México · Impuestos
Declaración anual de personas físicas: quién declara, qué deduce y cómo le devuelven
Respuesta directa: la declaración anual de personas físicas es el reporte que presentas ante el SAT cada año, del 1 al 30 de abril, por los ingresos del año anterior. Como asalariado estás obligado, entre otros casos, si tus ingresos por salarios excedieron de $400,000, si tuviste dos o más empleadores a la vez, si dejaste tu empleo antes del 31 de diciembre o si tuviste otros ingresos además de tu sueldo (artículo 98, fracción III, de la Ley del ISR). En la declaración aplicas tus deducciones personales — salud, colegiaturas, intereses de tu hipoteca y más, con un tope global de 5 UMA anuales o el 15% de tus ingresos, lo que resulte menor — y el resultado puede ser un saldo a favor que el SAT te devuelve de forma automática a tu cuenta CLABE. Se presenta en el portal del SAT con tu contraseña o tu e.firma. Este sitio no presenta tu declaración ni te pedirá tus datos: se presenta solo en sat.gob.mx. Un aviso de honestidad: umbrales, fechas y medios los confirma el SAT cada temporada; aquí describimos las reglas que el SAT tiene publicadas actualmente.
¿Quiénes están obligados? (asalariados)
El artículo 98, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta obliga a presentar declaración anual a las personas que perciben salarios cuando se encuentran en alguno de estos supuestos:
| Supuesto | Qué significa |
|---|---|
| Otros ingresos además del salario | Obtuviste ingresos acumulables distintos de los salarios (honorarios, rentas, intereses u otros capítulos) |
| Avisaste a tu empleador | Comunicaste por escrito a tu retenedor que presentarás declaración anual por tu cuenta |
| Dejaste el empleo antes del 31 de diciembre | Dejaste de prestar servicios antes de que terminara el año, aunque hayas tenido un solo patrón |
| Dos o más empleadores simultáneos | Prestaste servicios a dos o más empleadores al mismo tiempo en el año |
| Ingresos del extranjero o sin retención | Tus salarios vinieron de fuente extranjera o de personas no obligadas a retener (art. 96 de la Ley) |
| Salarios mayores a $400,000 | Tus ingresos anuales por salarios excedieron de $400,000.00 |
Quienes tienen actividad empresarial o profesional, arrendamiento, intereses, dividendos o ingresos por plataformas tecnológicas declaran por sus propios capítulos de la Ley, con las reglas de cada régimen. Y ojo: no estar obligado no significa no poder declarar — si tuviste un solo patrón todo el año pero acumulaste deducciones personales, presentar la declaración voluntaria es la única vía para pedir la devolución de tu saldo a favor.
Deducciones personales: las categorías oficiales
El SAT las define así: «son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual». Estas son las categorías de su página oficial, con sus reglas:
- Salud: honorarios médicos, dentales y de psicología y nutrición (con profesionales titulados y registrados), gastos hospitalarios y medicinas incluidas en las facturas de hospitales — los comprobantes de farmacia no proceden —, honorarios a enfermeras, análisis y estudios clínicos, aparatos de rehabilitación, prótesis, lentes ópticos graduados y primas de seguros de gastos médicos. Aplican para ti, tu cónyuge o concubino(a), tus padres, abuelos, hijos y nietos.
- Educación: colegiaturas en instituciones privadas con validez oficial, con los límites anuales por nivel de la figura siguiente. Si una misma persona cursa dos niveles en un ejercicio, aplica el límite mayor. Las cuotas de inscripción o reinscripción no son deducibles, y el transporte escolar solo lo es si es obligatorio.
- Intereses reales de vivienda: los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación — incluidos los del INFONAVIT o el FOVISSSTE — cuando el crédito no excede de 750,000 UDI.
- Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino(a), padres, abuelos, hijos y nietos, con factura, por cualquier medio de pago.
- Donativos a instituciones autorizadas, no onerosos ni remunerativos, hasta el 7% de tus ingresos acumulables del ejercicio anterior.
- Aportaciones complementarias de retiro en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tu Afore o en planes personales de retiro, e impuestos locales sobre salarios con tasa de hasta 5%.
El tope global y las dos reglas que más se olvidan
La regla central, en las palabras del SAT: «el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor». Las excepciones listadas quedan fuera del tope, pero el resto de tus deducciones compite dentro de ese límite: de nada sirve acumular facturas muy por encima de él.
Las dos reglas que más devoluciones arruinan: (1) las deducciones marcadas por el SAT deben pagarse con cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o de servicios — si pagaste en efectivo, la deducción no procede; y (2) cada gasto debe tener su factura electrónica con tu RFC correcto (por eso tu empleador y los comercios trabajan con tu constancia de situación fiscal). Además, el propio SAT advierte que quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no pueden aplicar deducciones personales: bajo ese régimen no hay declaración con deducciones que presentar por ese concepto.
Saldo a favor y devolución automática
Si tus retenciones del año — lo que tu patrón y otras fuentes ya pagaron por ti — superan el impuesto que resulta tras tus deducciones, tienes saldo a favor. La mecánica oficial es simple: al presentar la declaración capturas el nombre de tu banco y tu cuenta CLABE a 18 dígitos, y el SAT hace la devolución automática «sin necesidad de que realices un trámite adicional», entregándote tu acuse de recibo. Dos reglas de la temporada que publica el SAT: si tu saldo a favor es igual o mayor a $10,001, la declaración debe enviarse firmada con e.firma vigente (con contraseña no se puede enviar); y si en lugar de saldo a favor resulta impuesto a pagar, puedes cubrirlo hasta en seis parcialidades siempre que presentes la declaración y pagues la primera parcialidad dentro de abril. Junto a tus ingresos del empleo — como el aguinaldo y la PTU o reparto de utilidades — tus retenciones alimentan este cálculo, así que conserva tus recibos de nómina.
Antes de abril: el simulador y los visores del SAT
El SAT prepara la temporada con herramientas oficiales gratuitas. Antes de que abra el periodo activa el Simulador de la Declaración Anual, con información precargada para que revises ingresos, retenciones y deducciones y corrijas lo que esté mal antes de enviar la declaración definitiva. Y durante todo el año tienes los visores oficiales: el Visor de nómina para trabajadores (tus recibos y retenciones), el Visor de deducciones personales (las facturas que el SAT ya tiene registradas a tu favor) y el Visor de retenciones. Revisarlos entre febrero y marzo es la diferencia entre una devolución automática tranquila y un abril de aclaraciones. Todo vive en el minisitio oficial de la Declaración Anual del SAT: esta guía no sustituye ese canal, solo te explica cómo llegar preparado.