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Declaración anual de personas físicas: quién declara, qué deduce y cómo le devuelven

Respuesta directa: la declaración anual de personas físicas es el reporte que presentas ante el SAT cada año, del 1 al 30 de abril, por los ingresos del año anterior. Como asalariado estás obligado, entre otros casos, si tus ingresos por salarios excedieron de $400,000, si tuviste dos o más empleadores a la vez, si dejaste tu empleo antes del 31 de diciembre o si tuviste otros ingresos además de tu sueldo (artículo 98, fracción III, de la Ley del ISR). En la declaración aplicas tus deducciones personales — salud, colegiaturas, intereses de tu hipoteca y más, con un tope global de 5 UMA anuales o el 15% de tus ingresos, lo que resulte menor — y el resultado puede ser un saldo a favor que el SAT te devuelve de forma automática a tu cuenta CLABE. Se presenta en el portal del SAT con tu contraseña o tu e.firma. Este sitio no presenta tu declaración ni te pedirá tus datos: se presenta solo en sat.gob.mx. Un aviso de honestidad: umbrales, fechas y medios los confirma el SAT cada temporada; aquí describimos las reglas que el SAT tiene publicadas actualmente.

¿Quiénes están obligados? (asalariados)

El artículo 98, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta obliga a presentar declaración anual a las personas que perciben salarios cuando se encuentran en alguno de estos supuestos:

Supuestos de obligación para asalariados (LISR, art. 98, fracción III)
SupuestoQué significa
Otros ingresos además del salarioObtuviste ingresos acumulables distintos de los salarios (honorarios, rentas, intereses u otros capítulos)
Avisaste a tu empleadorComunicaste por escrito a tu retenedor que presentarás declaración anual por tu cuenta
Dejaste el empleo antes del 31 de diciembreDejaste de prestar servicios antes de que terminara el año, aunque hayas tenido un solo patrón
Dos o más empleadores simultáneosPrestaste servicios a dos o más empleadores al mismo tiempo en el año
Ingresos del extranjero o sin retenciónTus salarios vinieron de fuente extranjera o de personas no obligadas a retener (art. 96 de la Ley)
Salarios mayores a $400,000Tus ingresos anuales por salarios excedieron de $400,000.00

Quienes tienen actividad empresarial o profesional, arrendamiento, intereses, dividendos o ingresos por plataformas tecnológicas declaran por sus propios capítulos de la Ley, con las reglas de cada régimen. Y ojo: no estar obligado no significa no poder declarar — si tuviste un solo patrón todo el año pero acumulaste deducciones personales, presentar la declaración voluntaria es la única vía para pedir la devolución de tu saldo a favor.

Una agenda de anillas abierta en una semana, con las casillas de los días en blanco
Marca abril en tu agenda: del día 1 al 30 es el periodo oficial para presentar la declaración anual de personas físicas. Foto: M.Minderhoud, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 3.0 — imagen convertida a WebP y redimensionada.

Deducciones personales: las categorías oficiales

El SAT las define así: «son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual». Estas son las categorías de su página oficial, con sus reglas:

  • Salud: honorarios médicos, dentales y de psicología y nutrición (con profesionales titulados y registrados), gastos hospitalarios y medicinas incluidas en las facturas de hospitales — los comprobantes de farmacia no proceden —, honorarios a enfermeras, análisis y estudios clínicos, aparatos de rehabilitación, prótesis, lentes ópticos graduados y primas de seguros de gastos médicos. Aplican para ti, tu cónyuge o concubino(a), tus padres, abuelos, hijos y nietos.
  • Educación: colegiaturas en instituciones privadas con validez oficial, con los límites anuales por nivel de la figura siguiente. Si una misma persona cursa dos niveles en un ejercicio, aplica el límite mayor. Las cuotas de inscripción o reinscripción no son deducibles, y el transporte escolar solo lo es si es obligatorio.
  • Intereses reales de vivienda: los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación — incluidos los del INFONAVIT o el FOVISSSTE — cuando el crédito no excede de 750,000 UDI.
  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino(a), padres, abuelos, hijos y nietos, con factura, por cualquier medio de pago.
  • Donativos a instituciones autorizadas, no onerosos ni remunerativos, hasta el 7% de tus ingresos acumulables del ejercicio anterior.
  • Aportaciones complementarias de retiro en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tu Afore o en planes personales de retiro, e impuestos locales sobre salarios con tasa de hasta 5%.
Preescolar $14,200 Primaria $12,900 Secundaria $19,900 Profesional técnico $17,100 Bachillerato o equivalente $24,500
Límites anuales de la deducción por colegiaturas según el nivel educativo, tal como los publica el SAT en su página de deducciones personales. Las cuotas de inscripción o reinscripción no son deducibles; el transporte escolar solo lo es cuando es obligatorio.

El tope global y las dos reglas que más se olvidan

La regla central, en las palabras del SAT: «el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor». Las excepciones listadas quedan fuera del tope, pero el resto de tus deducciones compite dentro de ese límite: de nada sirve acumular facturas muy por encima de él.

Las dos reglas que más devoluciones arruinan: (1) las deducciones marcadas por el SAT deben pagarse con cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o de servicios — si pagaste en efectivo, la deducción no procede; y (2) cada gasto debe tener su factura electrónica con tu RFC correcto (por eso tu empleador y los comercios trabajan con tu constancia de situación fiscal). Además, el propio SAT advierte que quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no pueden aplicar deducciones personales: bajo ese régimen no hay declaración con deducciones que presentar por ese concepto.

Una persona escribe en un cuaderno abierto junto a una laptop sobre un escritorio
Prepara tus deducciones con tiempo: revisa tus facturas en el Visor de deducciones personales del SAT antes de que abra el periodo de abril. Foto: Shixart1985, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY 2.0 — imagen convertida a WebP y redimensionada.

Saldo a favor y devolución automática

Si tus retenciones del año — lo que tu patrón y otras fuentes ya pagaron por ti — superan el impuesto que resulta tras tus deducciones, tienes saldo a favor. La mecánica oficial es simple: al presentar la declaración capturas el nombre de tu banco y tu cuenta CLABE a 18 dígitos, y el SAT hace la devolución automática «sin necesidad de que realices un trámite adicional», entregándote tu acuse de recibo. Dos reglas de la temporada que publica el SAT: si tu saldo a favor es igual o mayor a $10,001, la declaración debe enviarse firmada con e.firma vigente (con contraseña no se puede enviar); y si en lugar de saldo a favor resulta impuesto a pagar, puedes cubrirlo hasta en seis parcialidades siempre que presentes la declaración y pagues la primera parcialidad dentro de abril. Junto a tus ingresos del empleo — como el aguinaldo y la PTU o reparto de utilidades — tus retenciones alimentan este cálculo, así que conserva tus recibos de nómina.

Primer plano de una pila de monedas mexicanas de distintos valores
El saldo a favor nace de tus retenciones y tus deducciones personales: si el SAT te retuvo de más, la declaración anual es el mecanismo para que te lo devuelva. Foto: Scott Robinson, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY 2.0 — imagen convertida a WebP y redimensionada.

Antes de abril: el simulador y los visores del SAT

El SAT prepara la temporada con herramientas oficiales gratuitas. Antes de que abra el periodo activa el Simulador de la Declaración Anual, con información precargada para que revises ingresos, retenciones y deducciones y corrijas lo que esté mal antes de enviar la declaración definitiva. Y durante todo el año tienes los visores oficiales: el Visor de nómina para trabajadores (tus recibos y retenciones), el Visor de deducciones personales (las facturas que el SAT ya tiene registradas a tu favor) y el Visor de retenciones. Revisarlos entre febrero y marzo es la diferencia entre una devolución automática tranquila y un abril de aclaraciones. Todo vive en el minisitio oficial de la Declaración Anual del SAT: esta guía no sustituye ese canal, solo te explica cómo llegar preparado.

Preguntas frecuentes

¿Es forzoso declarar si tuve un solo patrón todo el año?

Solo si caes en un supuesto del artículo 98-III de la Ley del ISR — por ejemplo, si tus salarios excedieron de $400,000, si tuviste otros ingresos o si avisaste por escrito a tu empleador que declararías. Si no caes en ninguno, no estás obligado, pero puedes presentar la declaración voluntariamente para aplicar tus deducciones personales y pedir la devolución de un posible saldo a favor.

¿Cuándo me devuelven el saldo a favor?

Con la devolución automática, el SAT deposita el monto en la cuenta CLABE que capturaste al presentar, sin un trámite adicional: la página oficial del SAT describe ese mecanismo con tu acuse de recibo como documento obtenido. Ten a la mano tu CLABE a 18 dígitos y verifica que la cuenta esté a tu nombre y activa; y recuerda que si tu saldo a favor es de $10,001 o más, la declaración debió enviarse con e.firma vigente.

¿Puedo deducir las medicinas que compré en la farmacia?

No como tal: la página oficial del SAT aclara que proceden las medicinas incluidas en las facturas de hospitales, y que no proceden los comprobantes de farmacias. Sí son deducibles, en cambio, los honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición, los gastos hospitalarios, estudios clínicos, prótesis y lentes ópticos graduados, entre otros conceptos de salud listados por el SAT.

¿Qué pasa si no presento la declaración estando obligado?

Incumples una obligación fiscal: el SAT puede requerirte la presentación y aplicar las multas y recargos previstos en el Código Fiscal. Si además tenías saldo a favor, lo pierdes en la práctica por no ejercer el mecanismo de devolución. Si tu caso es complejo (varios regímenes o ingresos del extranjero), vale la pena apoyarte en un contador, pero el canal de presentación sigue siendo el portal del SAT.

¿El aguinaldo y la PTU cuentan en mi declaración?

Sí: son ingresos del año que se suman a tus salarios (con la parte exenta que la propia Ley establece para cada concepto) y forman parte de la base sobre la que se calculan tus retenciones y tu resultado anual. Por eso los visores del SAT muestran tu nómina completa, y por eso conviene revisar que tu patrón haya timbrado bien esos pagos antes de abril.

Fuentes oficiales

  • Ley del Impuesto sobre la Renta (Cámara de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024), artículo 98, fracción III: los supuestos en los que los asalariados deben presentar declaración anual (otros ingresos, aviso al retenedor, separación antes del 31 de diciembre, dos o más empleadores simultáneos, ingresos del extranjero o sin retención obligada, y salarios que excedan de $400,000.00).
  • SAT — Conoce las deducciones personales (página oficial): categorías de salud, educación (límites por nivel: preescolar $14,200; primaria $12,900; secundaria $19,900; profesional técnico $17,100; bachillerato $24,500), funerarios, intereses reales de vivienda hasta 750,000 UDI, donativos hasta 7%, aportaciones complementarias de retiro; medios de pago electrónicos obligados (el efectivo no procede) y tope global de 5 UMA anuales o 15% de los ingresos, lo que resulte menor, con sus excepciones.
  • Servicio de Administración Tributaria — portal oficial: página de la Declaración Anual (periodo del 1 al 30 de abril; presentación con Contraseña o e.firma; devolución automática con CLABE a 18 dígitos; acuse de recibo) y comunicados de la temporada (Comunicado 021/2026: e.firma obligatoria con saldo a favor igual o mayor a $10,001 e impuesto a pagar hasta en seis parcialidades; Comunicado 15/2026: Simulador de la Declaración Anual y visores oficiales de nómina, deducciones y retenciones).

Última verificación: 3 de diciembre de 2026. El SAT confirma umbrales, fechas y medios en cada temporada de abril: verifica la publicación del año en curso en sat.gob.mx antes de presentar.