Guía · México — prima de antigüedad
Prima de antigüedad: 12 días por año, su tope y cuándo se paga
La prima de antigüedad es el pago de 12 días de salario por cada año de servicio (art. 162 de la Ley Federal del Trabajo), que se entrega al terminar la relación en los supuestos que la ley marca: si te separan del empleo —con o sin justificación acreditada— se paga desde el primer año; si renuncias voluntariamente, solo al cumplir 15 años de servicio o más; y en caso de muerte del trabajador se paga a sus beneficiarios cualquiera que haya sido la antigüedad. Hay una limitante decisiva: la base diaria tiene un tope de dos salarios mínimos de tu zona (arts. 485 y 486), que en 2026 son $630.08 diarios en la zona general y $881.74 en la frontera norte.
Qué es la prima de antigüedad
Es una prestación que reconoce el tiempo entregado a un mismo patrón: a diferencia del aguinaldo o las vacaciones, no se paga año con año, sino una sola vez, cuando la relación termina y se presenta alguno de los supuestos de ley. Su fundamento es el art. 162, que fija la regla matriz en su fracción I: los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad consistente en el importe de doce días de salario por cada año de servicios. A los años completos se suma la parte proporcional del año en curso, calculada con los días transcurridos desde el último aniversario.
Es un concepto independiente de los demás: no se compensa con la indemnización, no sustituye al finiquito y tampoco depende de que hayas generado o no vacaciones. En una misma salida pueden coexistir el finiquito completo, la prima de antigüedad y la indemnización, cada uno con su fundamento y su base de cálculo propios.
Cómo se calcula: fórmula y tope
La fórmula es: prima = base diaria × (12 × años cumplidos + 12 × días de la fracción ÷ 365). La pieza que casi todos los cálculos en internet omiten es la base diaria, porque no siempre es tu salario. El propio art. 162, en su fracción II, remite a los arts. 485 y 486:
- Piso (art. 485): la base no puede ser inferior al salario mínimo. Si tu cuota diaria fuera menor que el mínimo de tu zona —situación irregular, pero posible en registros viejos o incompletos—, la prima se calcula con el salario mínimo.
- Tope (art. 486): si tu salario excede del doble del salario mínimo del área geográfica donde prestas el trabajo, esa cantidad se considera tu salario máximo para este pago.
Con el salario mínimo vigente en 2026 (CONASAMI), los topes diarios son: $630.08 en la zona general (2 × $315.04) y $881.74 en la Zona Libre de la Frontera Norte (2 × $440.87). Si ganas $500.00 diarios, el tope no te afecta; si ganas $1,200.00 en la zona general, tu prima se calcula como si ganaras $630.08. Este recorte aplica solo a la prima de antigüedad: la indemnización de 3 meses y los 20 días por año se calculan con el salario integrado completo, sin este tope.
Ejemplos con y sin tope
Con el tope activo. Una trabajadora con 20 años de servicio y salario diario de $800.00 en la zona general renuncia (ya cumplió los 15 años, así que la prima procede). Su base no es $800.00: es el tope de $630.08. Días de prima: 12 × 20 = 240. Prima: 240 × $630.08 = $151,219.20. Sin tope habría sido $192,000.00: el art. 486 le recorta $40,780.80, una diferencia que explica la mayoría de las sorpresas con este concepto.
Sin tope. Un trabajador despedido con 10 años y salario diario de $400.00: la base es su salario completo ($400.00 < $630.08). Días: 12 × 10 = 120. Prima: 120 × $400.00 = $48,000.00, que se suma a su finiquito y a su indemnización.
| Años de servicio | Días de prima (12 por año) | Con base de $500.00 diarios (sin tope) |
|---|---|---|
| 5 años | 60 días | $30,000.00 |
| 10 años | 120 días | $60,000.00 |
| 15 años | 180 días | $90,000.00 |
| 20 años | 240 días | $120,000.00 |
| 25 años | 300 días | $150,000.00 |
| 30 años | 360 días | $180,000.00 |
Cuándo se paga: los supuestos del art. 162
La fracción III del art. 162 ordena pagar la prima a:
- Quienes se separan voluntariamente (renuncia o retiro), siempre que hayan cumplido por lo menos 15 años de servicios.
- Quienes se separan por causa justificada, es decir, rescinden sin responsabilidad para ellos por una causa del patrón (art. 51), sin requisito de antigüedad mínima en el texto de la fracción.
- Quienes son separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido: desde el primer año.
Y la fracción V añade el supuesto de muerte del trabajador: la prima se paga a las personas señaladas en el art. 501 (viuda o viudo, hijos y demás dependientes, según el caso), cualquiera que haya sido la antigüedad. Fíjate en la asimetría que define a este concepto: para el patrón, separar a alguien siempre genera la prima; para el trabajador, renunciar antes de los 15 años la apaga por completo. Esa es la razón por la que, cerca del umbral de los 15 años, conviene revisar fechas con lupa antes de firmar cualquier renuncia.
Prima de antigüedad o 20 días por año: no son lo mismo
Se confunden porque ambas usan «días por año», pero son conceptos distintos en fundamento, base y procedencia:
| Rasgo | Prima de antigüedad | 20 días por año |
|---|---|---|
| Días por año | 12 días | 20 días |
| Base de cálculo | Salario diario con piso de un mínimo y tope de dos mínimos (arts. 485 y 486) | Salario diario integrado, sin ese tope |
| En renuncia | Sí, con 15 años o más | No procede |
| En despido justificado | Sí, desde el primer año | No procede (es indemnizatorio) |
| En despido injustificado | Sí, desde el primer año | Sí, dentro del paquete del art. 50 |
En un despido injustificado, ambos conceptos se cobran: son acumulables, no alternativas. En la guía de finiquito y liquidación puedes verlos sumados renglón por renglón en un mismo ejemplo.
Paso a paso y verificación
- Cuenta tu antigüedad exacta: años cumplidos por aniversario y días del año en curso, desde tu fecha real de ingreso.
- Determina tu base: tu salario diario, pero no menor que un salario mínimo ni mayor que dos salarios mínimos de tu zona (2026: $315.04 y $630.08 en la general; $440.87 y $881.74 en la frontera norte).
- Multiplica: base × (12 × años + la parte proporcional del año en curso).
- Confirma el supuesto: despido (siempre procede), causa justificada del patrón (procede) o renuncia (solo con 15 años o más).
- Verifica el renglón en tu hoja con la calculadora de finiquito y liquidación, que aplica el piso y el tope de tu zona automáticamente y muestra la base utilizada: calcula tu finiquito o tu liquidación aquí y compárala antes de firmar.
Si la empresa te paga una prima menor sin explicar la base, pide el cálculo por escrito: la diferencia casi siempre está en la fecha de ingreso que usaron o en un tope aplicado dos veces. Y si no hay acuerdo, la PROFEDET asesora gratis y los Centros de Conciliación pueden citar a la empresa; lleva tu desglose impreso.