Guía · México — aguinaldo

Aguinaldo: cuánto te toca, cómo se calcula y cuándo se paga

El aguinaldo es una prestación anual obligatoria en México: por lo menos 15 días de tu salario, pagaderos antes del 20 de diciembre (art. 87 de la Ley Federal del Trabajo). Si trabajaste el año completo, te tocan los 15 días enteros; si entraste, renunciaste o te despidieron a mitad de año, te corresponde la parte proporcional a los días trabajados de ese año calendario, y esa parte se paga dentro de tu finiquito o liquidación. Con un salario diario de $500.00, el aguinaldo completo es de $7,500.00, y con 200 días trabajados es de $4,109.59: así de directa es la cuenta.

Qué es el aguinaldo y quién tiene derecho

El aguinaldo es una cantidad anual en dinero que la ley garantiza a las personas trabajadoras subordinadas, adicional a su salario. Lo establece una sola frase del art. 87: «Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos». Tres precisiones importan:

  • Es un mínimo, no un techo: «por lo menos» significa que tu contrato individual o el contrato colectivo puede dar 20, 30 o más días; nunca menos de 15.
  • Lo tienen también quienes ya no laboran ahí: el propio art. 87 añade que quienes no hayan cumplido el año de servicios, «ya sea que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo», tienen derecho a la parte proporcional conforme al tiempo que hubieren trabajado.
  • Es independiente de otras prestaciones: no se compensa con bonos, vales o regalos de fin de año, salvo que exista un pacto expreso y lícito en tu contrato colectivo; si la empresa anuncia un «bono navideño», revisa que el aguinaldo aparezca como concepto separado en tu recibo.

Cuánto es: la regla de los 15 días

La fórmula del año completo no tiene vuelta:

Aguinaldo = salario diario × días de aguinaldo de tu contrato (mínimo 15).

Con salario diario de $500.00 y el mínimo legal: $500.00 × 15 = $7,500.00. Si tu contrato da 30 días, son $15,000.00. La base es tu salario diario ordinario (tu cuota diaria); si cobras por quincena o por mes, divídelo: el salario mensual se divide entre 30 para obtener el diario, como manda el art. 89 para fijar salarios por periodo. Si tu salario es variable —comisiones, por ejemplo—, la empresa debe usar los promedios que la propia ley establece para percepciones variables; pide que te muestren el promedio utilizado.

El proporcional: si no cumpliste el año

El aguinaldo se devenga por el año calendario: del 1 de enero al 31 de diciembre. Si en ese año trabajaste menos de 365 días —porque entraste después, porque saliste antes o por ambas cosas—, el cálculo es:

Aguinaldo proporcional = salario diario × días de aguinaldo × (días trabajados en el año ÷ 365).

Ejemplo completo: salario diario de $500.00, ingreso el 4 de mayo y salida el 18 de noviembre del mismo año, es decir 200 días del año calendario trabajados (contando el primer y el último día). Aguinaldo proporcional: $500.00 × 15 × 200 ÷ 365 = $4,109.59.

Aguinaldo con salario diario de $500.00 y 15 días de aguinaldo al año
Días trabajados en el añoCálculoAguinaldo
365 (año completo)$500.00 × 15 × 365/365$7,500.00
300$500.00 × 15 × 300/365$6,164.38
200$500.00 × 15 × 200/365$4,109.59
180$500.00 × 15 × 180/365$3,698.63
90$500.00 × 15 × 90/365$1,849.32
30$500.00 × 15 × 30/365$616.44
Año completo (365 días) $7,500.00 200 días trabajados $4,109.59 90 días trabajados $1,849.32
Aguinaldo con salario diario de $500.00 y el mínimo legal de 15 días: el monto crece en proporción directa a los días trabajados en el año.

Hay dos situaciones que suelen confundirse. La primera: si sigues trabajando en diciembre, cobras tu aguinaldo en la fecha ordinaria como parte de la nómina de fin de año; no hay «proporcional» si el año se completó. La segunda: si la relación termina en cualquier momento del año, el proporcional de los días ya trabajados se suma a tu finiquito o liquidación en ese momento —no tienes que esperar a diciembre ni volver por él—. Verifica que el renglón aparezca en tu hoja de salida; es uno de los conceptos que con más frecuencia se «olvida» en los finiquitos informales. Para distinguir ese pago del resto de conceptos, lee también la guía de finiquito y liquidación.

Fecha límite: antes del 20 de diciembre

La fecha es parte del derecho: el aguinaldo «deberá pagarse antes del día veinte de diciembre». En la práctica, muchas empresas lo entregan en la primera quincena de diciembre o junto con alguna nómina de noviembre por acuerdo colectivo; lo que no pueden es pasarse de esa fecha. Si en tu empresa la costumbre es otra fecha posterior, la costumbre no está por encima de la ley. Y si tu salida ocurre, por ejemplo, en marzo, tu proporcional se paga en marzo con tu finiquito, completo y en una sola exhibición.

Paso a paso para calcularlo

  1. Fija tu salario diario: tu cuota diaria; si cobras mensual, divídelo entre 30.
  2. Confirma los días de tu contrato: 15 es el mínimo; si tu contrato individual o colectivo marca más, usa esa cifra.
  3. Cuenta tus días del año calendario: del 1 de enero (o de tu ingreso, si fue después) al 31 de diciembre (o a tu salida, si fue antes), contando el primer y el último día.
  4. Aplica la fórmula y compárala con tu recibo: salario diario × días de aguinaldo × días del año ÷ 365.
  5. Si estás saliendo de la empresa, verifica el renglón dentro del paquete completo con la calculadora de finiquito y liquidación: captura tus fechas y el aguinaldo proporcional aparece calculado junto con vacaciones, prima vacacional y demás conceptos: calcula tu finiquito o tu liquidación aquí.

Si no te lo pagan

Primero, documéntalo: conserva tus recibos de nómina de diciembre y pide por escrito el concepto a tu área de nómina o recursos humanos, señalando el art. 87. Si la respuesta es negativa o el pago llega recortado sin explicación, la PROFEDET ofrece asesoría gratuita y los Centros de Conciliación pueden citar a la empresa para exigir el pago; los reclamos laborales tienen plazos cortos, así que no dejes pasar los meses. Ten presente que la parte proporcional al terminar una relación no prescribe con el año en curso de forma inmediata, pero probar fechas y salario es mucho más fácil con los documentos frescos.

Preguntas frecuentes

¿El aguinaldo es obligatorio o depende de la empresa?

Es obligatorio por ley: el art. 87 de la Ley Federal del Trabajo ordena a los patrones entregar un aguinaldo anual equivalente, por lo menos, a 15 días de salario. No es una gratificación voluntaria ni un bono de fin de año; es una prestación mínima, igual que las vacaciones. Tu contrato puede mejorar la cantidad de días, nunca reducirla por debajo de 15.

¿Cuándo se paga exactamente el aguinaldo?

Antes del 20 de diciembre de cada año (art. 87). La empresa puede pagarlo antes o en partes si así lo pacta, pero la fecha límite legal es esa. Si tu relación termina antes de diciembre, no esperas a la fecha: la parte proporcional se incluye en tu finiquito o liquidación al momento de la separación.

Renuncié a mitad de año: ¿pierdo el aguinaldo?

No lo pierdes: cobras la parte proporcional a los días trabajados de ese año calendario, dentro de tu finiquito. El art. 87 reserva expresamente ese derecho a quienes no cumplieron el año de servicios, cualquiera que haya sido el tiempo trabajado. Lo mismo aplica si te despiden o si el contrato termina por su plazo.

¿El aguinaldo se calcula con el salario integrado?

No. El aguinaldo son 15 días de salario (tu cuota diaria). El salario diario integrado es la base de las indemnizaciones (art. 89), y se construye, entre otros elementos, sumando la parte proporcional del propio aguinaldo. Mezclar las dos bases es un error frecuente en las verificaciones caseras: aguinaldo con cuota diaria; indemnización de 3 meses y 20 días por año, con integrado.

¿El aguinaldo paga impuestos?

Una parte está exenta conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y el excedente se grava como ingreso; la empresa hace la retención al pagarlo. Por eso el depósito puede ser menor que los 15 días brutos. Si quieres anticipar el bruto exacto que debe aparecer en tu recibo, es el de esta guía; la retención depende de tu nivel de ingresos del año.

Fuentes oficiales

Última verificación: 22 de noviembre de 2026. Los importes de los ejemplos son brutos, antes de impuestos.