Calculadora de finiquito y liquidación
Cuánto te corresponde al terminar tu trabajo, concepto por concepto
Captura tu salario diario, tu fecha de ingreso y tu fecha de salida, y elige cómo termina la relación: si renuncias, la calculadora suma tu finiquito (salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional, más la prima de antigüedad cuando ya cumpliste 15 años); si te despiden, suma además la liquidación: la prima de antigüedad desde el primer año, la indemnización de 3 meses de salario integrado y 20 días por cada año de servicio. Todo con los artículos de la Ley Federal del Trabajo que respaldan cada renglón.
Qué incluye el cálculo en cada modo
| Concepto | Renuncia (finiquito) | Despido (liquidación) | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Salarios devengados pendientes | Sí | Sí | Salario diario × días capturados |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí | Art. 87 (mínimo 15 días al año) |
| Vacaciones no disfrutadas y proporcionales | Sí | Sí | Arts. 76 y 79 (tabla por antigüedad) |
| Prima vacacional 25% | Sí | Sí | Art. 80 |
| Prima de antigüedad (12 días por año) | Solo con 15 años o más | Sí, desde el primer año | Art. 162; tope arts. 485 y 486 |
| Indemnización de 3 meses | No | Sí | Arts. 48 y 50, fr. III (sobre el salario integrado) |
| 20 días de salario por año | No | Sí | Art. 50, fr. II (paquete indemnizatorio) |
La calculadora supone una relación por tiempo indeterminado. Las relaciones por tiempo determinado u obra determinada tienen reglas propias en el art. 50, fracción I, que no se modelan aquí. Tampoco se incluyen los salarios vencidos del art. 48: son judiciales y dependen de que el patrón no compruebe la causa del despido ante la autoridad.
Ejemplo calculado paso a paso: un despido con 3 años de servicio
Un trabajador con salario diario de $600.00 ingresó el 10 de febrero de 2023 y fue despedido el 9 de agosto de 2026: 3 años cumplidos y 180 días del cuarto año. Le quedan 6 días de vacaciones pendientes de años anteriores y 5 días de salario sin pagar. Esto es lo que arroja la calculadora en modo despido:
| Concepto | Cómo se obtiene | Importe |
|---|---|---|
| Salarios devengados | 5 días × $600.00 | $3,000.00 |
| Aguinaldo proporcional | 15 días × 221/365 días del año 2026 | $5,449.32 |
| Vacaciones | 14.88 días (6 pendientes + 8.88 del año en curso, tabla de 18 días del cuarto año) | $8,926.03 |
| Prima vacacional | 25% de las vacaciones | $2,231.51 |
| Prima de antigüedad | 41.92 días × $600.00 (sin tope: el salario no pasa de dos mínimos) | $25,150.68 |
| Salario diario integrado (SDI) | $600.00 × factor 1.053425 (aguinaldo y prima vacacional del año en curso) | $632.05 |
| Indemnización de 3 meses | SDI × 90 días | $56,884.50 |
| 20 días por año de servicio | SDI × 20 × 3.49 años (con la parte proporcional) | $44,156.92 |
| Total estimado (antes de impuestos) | $145,798.96 |
Compáralo con el mismo trabajador en modo renuncia: sin indemnización y sin prima de antigüedad (lleva 3 años, no 15), su finiquito sería solo de $19,606.86. La diferencia entre renunciar y ser despedido, en este caso, supera los $126,000: por eso el modo de terminación es el dato más importante de la calculadora.
Cómo se calcula, paso a paso
- Antigüedad. Se cuentan los años cumplidos por aniversario desde tu ingreso y los días sobrantes del año en curso. Esos días alimentan todas las partes proporcionales.
- Prestaciones generadas. Salarios pendientes, aguinaldo proporcional (días del año calendario entre 365), vacaciones pendientes más la parte proporcional del año en curso según la tabla del art. 76, y la prima vacacional del 25%.
- Prima de antigüedad. 12 días por año (con fracción) sobre una base topada: ni menor que un salario mínimo ni mayor que dos, según tu zona (2026: tope $630.08 general, $881.74 frontera norte).
- Solo en despido: indemnización. Primero se integra el salario (cuota diaria más la parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional, arts. 84 y 89). Sobre ese SDI van los 3 meses (90 días) y los 20 días por año del art. 50.
- Total bruto. La suma de los renglones redondeados al centavo. Es un monto antes de impuestos: la retención de ISR, si aplica, la calcula la empresa.
¿Prefieres entender cada concepto antes de calcular? Lee la guía de finiquito y liquidación: diferencias y qué te corresponde, la del aguinaldo y la de la prima de antigüedad.
Preguntas frecuentes
¿Por qué en renuncia no aparece la indemnización de 3 meses?
Porque la indemnización constitucional de tres meses (arts. 48 y 50) es la consecuencia de que el patrón ponga fin a la relación sin causa justificada. Si tú decides renunciar, la ley te garantiza las prestaciones que ya generaste (el finiquito) y la prima de antigüedad solo cuando ya cumpliste 15 años (art. 162, fracción III). Si renunciaste porque el patrón incurrió en una causa grave del art. 51 —por ejemplo, no pagarte o reducirte el salario—, ya no es una renuncia simple: es una rescisión sin responsabilidad para ti y el paquete indemnizatorio sí puede proceder; ese supuesto requiere asesoría, y la PROFEDET la da gratis.
¿El total es el dinero neto que voy a recibir?
No: el total es bruto, antes de impuestos. La empresa puede estar obligada a retener el ISR sobre el aguinaldo y las indemnizaciones, y la Ley del ISR (art. 93) exenta solo una parte de esos conceptos, así que el neto depositado puede ser menor. Esta calculadora no calcula el impuesto porque depende de tus demás ingresos del año; úsala para verificar que los conceptos y montos brutos de tu hoja de finiquito estén completos.
¿Qué pasa con los salarios vencidos si me despidieron?
Los salarios vencidos no están en el cálculo porque no son automáticos: proceden solo si el caso llega a la Autoridad Conciliadora o al Tribunal y el patrón no comprueba la causa del despido (art. 48), con un tope de 12 meses y, después, intereses del 2% mensual sobre 15 meses de salario. Si tu despido fue injustificado y la empresa no te paga, acude al Centro Federal o local de Conciliación y pide asesoría gratuita en la PROFEDET.
¿Puedo usar la calculadora si mi salario es variable o por comisiones?
La calculadora trabaja con un salario diario fijo. Si tu salario es variable —comisiones, destajo—, la LFT manda tomar promedios de las percepciones recientes para fijar la base (art. 89). Calcula primero tu salario diario promedio y captúralo; el resultado será una estimación cercana, pero tu hoja de finiquito debe mostrar el promedio que usó la empresa, y vale la pena confrontarlo.
¿La prima de antigüedad se calcula con mi salario completo?
No siempre: la base tiene piso y tope. Por los arts. 485 y 486, la base diaria de la prima no puede ser menor que un salario mínimo ni mayor que dos salarios mínimos de tu zona (en 2026: $630.08 en la zona general y $881.74 en la frontera norte). Si ganas más que el tope, la calculadora aplica el tope automáticamente y el recibo lo muestra. La indemnización de 3 meses y los 20 días por año, en cambio, se calculan con el salario diario integrado, sin ese tope.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, texto consolidado (Cámara de Diputados) — arts. 48, 49, 50, 51, 76, 79, 80, 84, 87, 89, 162, 485 y 486.
- CONASAMI — salarios mínimos vigentes 2026: $315.04 diarios (zona general) y $440.87 diarios (Zona Libre de la Frontera Norte).
Última verificación: 22 de noviembre de 2026. Los importes mostrados por la calculadora son estimaciones brutas con base en los datos capturados; no sustituyen el cálculo oficial de tu empresa.