Guía · México — finiquito y liquidación
Finiquito y liquidación: diferencias y qué te corresponde en cada caso
El finiquito y la liquidación no son sinónimos, y confundirlos sale caro. El finiquito es el pago de lo que ya generaste —salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional— y se entrega siempre que la relación termina, renuncies tú o te despidan. La liquidación es ese mismo finiquito más la indemnización que la Ley Federal del Trabajo ordena cuando el patrón pone fin a la relación sin causa justificada (o cuando tú rescindes por una causa grave del patrón): tres meses de salario integrado, 20 días de salario por cada año de servicio y la prima de antigüedad desde el primer año. En renuncia voluntaria, en principio solo te toca el finiquito, y la prima de antigüedad únicamente cuando ya cumpliste 15 años de servicio.
Qué es el finiquito: el pago de lo que ya ganaste
El finiquito es la liquidación de cuentas de la relación de trabajo: el cierre de todo lo que la empresa te debe por el tiempo que ya laboraste. No es un favor ni una gratificación: son prestaciones que la ley te fue reconociendo día a día y que se pagan al final porque durante la relación se entregan de otra forma (el aguinaldo en diciembre, las vacaciones disfrutándolas) o porque simplemente quedaron pendientes.
Lo integran, según tu caso:
- Salarios devengados: los días del último periodo que ya trabajaste y aún no te pagan.
- Aguinaldo proporcional: el aguinaldo mínimo es de 15 días de salario al año (art. 87); si no cumpliste el año en curso, se paga la parte proporcional a los días trabajados de ese año calendario.
- Vacaciones no disfrutadas y proporcionales: los días que generaste y no tomaste, incluidos los del año en curso en su parte proporcional (arts. 76 y 79). La tabla vigente desde la reforma de 2023 parte de 12 días en el primer año y crece con la antigüedad.
- Prima vacacional: por lo menos el 25% sobre el importe de esas vacaciones (art. 80).
- Prima de antigüedad, cuando procede: 12 días de salario por año de servicio, con tope de dos salarios mínimos (arts. 162, 485 y 486). En el finiquito por renuncia solo procede si ya cumpliste 15 años.
El finiquito se entrega tanto si renuncias como si te despiden, si el contrato termina por su plazo o si fallece el trabajador (a sus beneficiarios). Por eso, cuando alguien dice «me dieron mi finiquito» tras un despido, normalmente recibió solo la mitad de la historia: falta revisar si además le correspondía la indemnización.
Qué es la liquidación: finiquito más indemnización
En el uso común mexicano, la liquidación es el pago completo que recibe quien es separado de su empleo en los términos de los arts. 48 a 50 de la LFT: el finiquito, más un paquete indemnizatorio que compensa la pérdida del trabajo. Ese paquete es:
- Indemnización constitucional de tres meses de salario diario integrado (arts. 48 y 50, fracción III). El integrado no es tu salario de nómina: es la cuota diaria más la parte proporcional de las prestaciones periódicas, como el aguinaldo y la prima vacacional (arts. 84 y 89).
- 20 días de salario integrado por cada año de servicio (art. 50, fracción II), con la parte proporcional del año en curso. Forman parte del paquete cuando el patrón queda eximido de reinstalar al trabajador (art. 49) o así se resuelve en conciliación o juicio.
- Prima de antigüedad desde el primer año (art. 162): a quien es separado de su empleo se le paga cualquiera que sea su antigüedad, y sea o no justificado el despido.
La liquidación procede en tres escenarios: el despido injustificado (el patrón no acredita una causa del art. 47), la rescisión sin responsabilidad para el trabajador (tú terminas la relación por una causa grave del patrón, de las listadas en el art. 51: engaño sobre las condiciones, falta de pago, reducción del salario, riesgo grave para tu seguridad, entre otras) y los supuestos del art. 49 en los que la ley exime al patrón de reinstalar. Si en cambio pides la reinstalación y un tribunal la ordena, el paquete es otro: vuelves al puesto y se discuten los salarios vencidos. En esta guía —y en la calculadora— se usa el escenario indemnizatorio, que es el más común en conciliación.
Un concepto queda fuera de ambos cálculos: los salarios vencidos. Solo se generan si el caso llega a la Autoridad Conciliadora o al Tribunal y el patrón no comprueba la causa de la rescisión, con un tope de 12 meses y, a partir de ahí, intereses del 2% mensual sobre el importe de 15 meses de salario (art. 48). Como son judiciales y no automáticos, ninguna calculadora honesta debería sumarlos al total estimado.
Tabla comparativa completa
| Concepto | Renuncia voluntaria | Despido injustificado |
|---|---|---|
| Salarios devengados pendientes | Sí, en el finiquito | Sí, en el finiquito |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí |
| Vacaciones y prima vacacional | Sí | Sí |
| Prima de antigüedad | Solo con 15 años o más | Sí, desde el primer año |
| Indemnización de 3 meses (SDI) | No | Sí |
| 20 días por año de servicio (SDI) | No | Sí |
La tabla resume el punto que más dinero mueve: el modo de terminación. El mismo trabajador, con la misma antigüedad y el mismo salario, puede recibir una cantidad o casi ocho veces esa cantidad según quién ponga fin a la relación y por qué. Por eso un despido disfrazado de renuncia («firme aquí su renuncia y le damos algo») es la trampa más costosa en esta materia: al firmar una renuncia voluntaria, el trabajador apaga la indemnización completa.
Ejemplo con números: la misma persona, dos salidas
Considera a una trabajadora con salario diario de $450.00 que ingresó el 8 de enero de 2024 y termina el 7 de julio de 2026: 2 años cumplidos y 180 días del tercer año. Al salir le quedan 3 días de salario sin pagar y 4 días de vacaciones pendientes de años anteriores; en el año en curso lleva 188 días del año calendario (para el aguinaldo) y le corresponden 16 días de vacaciones por el tercer año, de los que la parte proporcional son 7.89 días.
| Concepto | Si renuncia | Si la despiden |
|---|---|---|
| Salarios devengados (3 días) | $1,350.00 | $1,350.00 |
| Aguinaldo proporcional (15 días × 188/365) | $3,476.71 | $3,476.71 |
| Vacaciones (11.89 días) | $5,350.68 | $5,350.68 |
| Prima vacacional (25%) | $1,337.67 | $1,337.67 |
| Prima de antigüedad (29.92 días × $450.00) | $0.00 — renuncia con 2 años: procede a los 15 | $13,463.01 |
| Indemnización de 3 meses (SDI $473.42 × 90) | — | $42,607.80 |
| 20 días por año (SDI × 20 × 2.49 años) | — | $23,606.15 |
| Total estimado | $11,515.06 | $91,192.02 |
Fíjate en dos detalles del ejemplo. Primero: el salario diario integrado ($473.42) es mayor que la cuota diaria ($450.00) porque suma la parte proporcional del aguinaldo y de la prima vacacional; sobre esa base —no sobre la cuota— se calculan los 3 meses y los 20 días por año. Segundo: la prima de antigüedad usa aquí la cuota diaria sin tope, porque $450.00 no supera los dos salarios mínimos de 2026 ($630.08 en la zona general); con salarios altos, el tope de los arts. 485 y 486 sí recorta la base, como se explica en la guía de la prima de antigüedad.
Cómo calcular el tuyo, paso a paso
- Define el modo de terminación. Renuncia, despido (y si fue con causa acreditada o sin ella) o rescisión por causa del patrón. De ese dato dependen la indemnización y la prima de antigüedad.
- Junta tus datos: salario diario (si cobras por mes, divídelo entre 30), fecha de ingreso, fecha de salida, días de vacaciones pendientes de años anteriores, días de salario sin pagar y los días de aguinaldo de tu contrato si son más de 15.
- Calcula la antigüedad: años cumplidos por aniversario más los días del año en curso; estos alimentan todas las proporciones (aguinaldo del año calendario, vacaciones del año en curso, fracción de la prima y de los 20 días).
- Suma las prestaciones generadas (salarios, aguinaldo proporcional, vacaciones, prima vacacional) y después, según el modo, la prima de antigüedad y la indemnización sobre el salario integrado.
- Compara contra la hoja de la empresa, renglón por renglón. La forma más rápida de hacerlo es con la calculadora de finiquito y liquidación de esta sección, que imprime el desglose con los artículos de cada concepto: calcula tu finiquito o tu liquidación aquí y lleva el resultado a tu revisión.
Antes de firmar: revisa esto
- Pide el desglose por escrito. La hoja de finiquito o liquidación debe mostrar cada concepto y su importe por separado. Una cantidad global sin desglose no se puede verificar: no la aceptes sin el detalle.
- No firmes hojas en blanco ni documentos con fecha falsa. En especial, no firmes una renuncia «voluntaria» si te están despidiendo: esa firma apaga la indemnización.
- Revisa fechas y salario: un error de un mes en la fecha de ingreso cambia la antigüedad, todas las proporciones y la tabla de vacaciones. Tu antigüedad real es desde tu primer día, aunque te hayan dado de alta después en el seguro social.
- Distingue bruto de neto: si el neto es menor por ISR, el recibo debe mostrar la retención. Si el bruto ya viene recortado sin explicación, algo falta.
- Guarda copias de todo: contrato, recibos de nómina, la hoja firmada y cualquier aviso de despido. Son la prueba si el caso llega a conciliación.
Si la empresa no te paga (o te paga menos)
Tienes rutas gratuitas y están pensadas para usarse sin abogado: la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) da asesoría y puede representarte sin costo, y los Centros de Conciliación —el federal y los locales— citan a la empresa para buscar el pago completo antes de cualquier juicio. La gran mayoría de los casos se resuelve en esa etapa, justamente porque el cálculo legal es verificable: llega con tu desglose calculado y la hoja de la empresa, y la diferencia se discute renglón por renglón. Actúa sin demora, porque los reclamos laborales prescriben en plazos cortos.
Y si el problema es solo de cálculo, empieza por lo simple: imprime tu resultado de la calculadora de finiquito y liquidación, compáralo con la hoja de la empresa y pide la corrección del renglón exacto que difiere. Muchas diferencias son errores de fecha o de días de vacaciones que se corrigen en el momento cuando se señalan con el artículo en la mano.