Calculadora de finiquito y liquidación
Dos modos: renuncia voluntaria (finiquito) y despido (liquidación). Captura tu salario diario y tus fechas y recibe el desglose completo, concepto por concepto, con los artículos de la LFT que lo respaldan.
Esta sección en español reúne la calculadora de finiquito y liquidación y las guías para verificar, concepto por concepto, lo que te corresponde cuando un trabajo termina en México: salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad y, en caso de despido, la indemnización constitucional. Todo con las fórmulas abiertas y las fuentes oficiales.
Dos modos: renuncia voluntaria (finiquito) y despido (liquidación). Captura tu salario diario y tus fechas y recibe el desglose completo, concepto por concepto, con los artículos de la LFT que lo respaldan.
Suma los días que has generado con la tabla del art. 76 —año por año y con la parte proporcional del año en curso—, resta los que ya disfrutaste y calcula su pago y la prima vacacional del 25%.
Tu reparto con la fórmula del art. 123: mitad por días trabajados y mitad por salarios, con el tope de tres meses de salario o el promedio de tres años. Trae un ejemplo precargado y explicado.
No son lo mismo: el finiquito paga lo que ya ganaste y la liquidación suma la indemnización por despido. Tabla comparativa completa y un ejemplo con la misma persona en los dos escenarios.
Mínimo 15 días de salario (art. 87), pagadero antes del 20 de diciembre. Cómo se calcula el aguinaldo completo y el proporcional, con tabla de ejemplos.
Cómo se calcula, cuál es el tope de dos salarios mínimos y cuándo procede: en despido desde el primer año; en renuncia, al cumplir 15 años de servicio.
El 10% de la renta gravable repartido en dos mitades: quiénes participan, las empresas exentas (art. 126), el tope de tres meses o el promedio de tres años y las fechas de pago: 30 de mayo y 29 de junio.
La compañera de la calculadora: tabla completa por antigüedad, los 12 días continuos, la constancia anual y el pago proporcional cuando la relación termina antes del año.
El tiempo extraordinario se paga al doble y su exceso al triple (arts. 66 y 68). Los límites vigentes en 2026 tras la reforma de jornada y el ejemplo de una semana con 10 horas extras.
La lista del art. 74 aplicada a 2026, fecha por fecha: qué días no son festivos oficiales este año (como el 1o. de octubre) y el pago triple si te toca trabajarlos.
La reforma ya se publicó en el Diario Oficial: el máximo baja de 48 a 40 horas entre 2026 y 2030, sin reducción de tu sueldo. El estado real, sin fechas inventadas.
42 días antes y 42 después del parto, con subsidio del 100% de tu salario de cotización: los requisitos, la transferencia de semanas y el pago a cargo del patrón si no los cumples.
Cuando una relación de trabajo termina, la empresa debe pagarte las prestaciones que ya generaste. Esta sección te ayuda a comprobar ese pago con la ley en la mano: el aguinaldo proporcional del año en curso (art. 87), las vacaciones no disfrutadas y su parte proporcional (arts. 76 y 79), la prima vacacional de por lo menos 25% (art. 80), la prima de antigüedad de 12 días por año con su tope de dos salarios mínimos (arts. 162, 485 y 486) y, si fuiste despedido, la indemnización de tres meses de salario integrado más 20 días por cada año de servicio (arts. 48 y 50).
Los cálculos de prima de antigüedad usan el salario mínimo vigente en 2026 publicado por la CONASAMI: $315.04 diarios en la zona general y $440.87 diarios en la Zona Libre de la Frontera Norte.
La sección cubre también el día a día de la relación de trabajo: las vacaciones y su prima (con calculadora propia), el reparto de utilidades (PTU) (con calculadora propia), las horas extras y sus límites, los días de descanso obligatorio de 2026, el estado oficial de la jornada de 40 horas y la incapacidad por maternidad del IMSS.
Sobre este sitio: Calculadora Rescisão es un portal independiente de calculadoras laborales. Su sección principal cubre Brasil en portugués, con la legislación brasileña; esta sección es independiente de aquella y aplica únicamente la legislación mexicana. No mezcles los conceptos de un país con el otro: cada cálculo usa la ley del país que le corresponde.
Fuentes oficiales: Ley Federal del Trabajo, texto consolidado (Cámara de Diputados) y Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI).
Última verificación: 23 de noviembre de 2026.