Guía · México — utilidades (PTU)
Utilidades (PTU): quién las recibe, cómo se calculan y cuándo se pagan
El reparto de utilidades —la PTU— es el derecho de las personas trabajadoras a participar en las ganancias de su empresa: el 10% de la renta gravable del ejercicio se reparte entre quienes laboraron ese año, en dos mitades iguales (art. 123 de la Ley Federal del Trabajo): una según los días trabajados por cada persona y otra según los salarios que devengó. Desde la reforma de 2021, lo que cada quien cobra tiene un tope: tres meses de su salario o el promedio de la PTU que recibió en los últimos tres años, el monto que le resulte más favorable (art. 127, fr. VIII). En 2026, la PTU del ejercicio 2025 se paga a más tardar el 30 de mayo en las empresas (personas morales) y el 29 de junio con los patrones personas físicas.
Tema sensible — en revisión jurídica: el monto de tu PTU depende por completo de documentos de tu empresa —su declaración anual y el proyecto de reparto de la comisión mixta— y de tu situación personal (días trabajados, salario y el tope que te aplique). Esta guía explica las reglas generales con sus artículos; para revisar tu caso concreto, la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) asesora sin costo y puede acompañarte ante la comisión mixta o el Centro de Conciliación.
Qué es la PTU y de dónde sale el 10%
Es un derecho con rango constitucional que la LFT desarrolla en sus arts. 117 a 131. La regla madre está en el art. 117: los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas «de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas». Ese porcentaje, fijado por la resolución vigente de la Comisión Nacional publicada en el Diario Oficial de la Federación, es el 10%. Y la base no es la «ganancia» en sentido coloquial: el art. 120 precisa que se considera utilidad la renta gravable determinada conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Consecuencia práctica: una empresa puede vender mucho y aun así no generar PTU si fiscalmente no tuvo renta gravable; y la cifra oficial nace de la declaración anual ante el SAT, no de un informe interno.
Quién tiene derecho a recibirla
- Las personas trabajadoras que laboraron durante el año del ejercicio, en la proporción de sus días y sus salarios.
- Las personas eventuales, cuando hayan trabajado por lo menos 60 días durante el año, en forma continua o discontinua (art. 127, fr. VII).
- Las madres en incapacidad por maternidad y las personas con incapacidad temporal por riesgo de trabajo: sus periodos cuentan como servicio activo, es decir, como días trabajados para el reparto (fr. IV).
- El personal de confianza distinto de los altos directivos, con la base topada que se explica enseguida (fr. II).
- Las personas trabajadoras de plataformas digitales que en el año hayan laborado más de 288 horas, en los términos del art. 291-D (fr. IX).
Fíjate en el efecto de la fracción IV: quien estuvo de incapacidad por maternidad o por un accidente de trabajo no pierde días del factor «días trabajados», como sí puede ocurrir con otras ausencias. Por eso, al revisar tu proyecto de reparto individual, esos periodos deben aparecer contados a tu favor; si faltan, es una observación procedente ante la comisión mixta.
Quién no participa en el reparto
- Directores, administradores y gerentes generales de la empresa (fr. I): quedan fuera por completo.
- Personas trabajadoras del hogar (fr. VI): la ley las excluye expresamente de este concepto.
- Y con una regla especial: cuando el patrón es una persona física que recibe servicios profesionales o administra rentas en los supuestos de la fr. III, la participación de sus trabajadores tiene como tope el importe de un mes de salario.
Para el personal de confianza que sí participa, la fr. II limita la base salarial: si gana más que la persona de planta o sindicalizada con el salario más alto de la empresa, se toma ese salario mayor aumentado en un 20% como salario máximo para el reparto. Es decir: la confianza participa, pero su peso en la mitad de salarios está acolchado.
Empresas exentas de repartir
El art. 126 exceptúa de la obligación de repartir utilidades a:
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento (fr. I).
- Las de nueva creación dedicadas a un producto nuevo, durante los dos primeros años (fr. II).
- Las empresas extractivas de nueva creación, durante el periodo de exploración (fr. III).
- Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que ejecuten actos humanitarios sin propósito de lucro (fr. IV).
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia (fr. V).
- Las empresas cuyo capital sea menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por rama de la industria (fr. VI).
Fuera de estos supuestos, «mi empresa es pequeña» no es una razón válida para no repartir: si hubo renta gravable y no estás en una exención del art. 126, hay PTU que repartir.
Cómo se reparte: la fórmula de dos mitades
El art. 123 fija la mecánica en una frase: «La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año». Traducido:
- Mitad de días: cada persona recibe de esa mitad una fracción igual a sus días entre los días de todos. Aquí quien trabajó el año completo pesa más que quien entró en octubre, gane lo que gane.
- Mitad de salarios: cada persona recibe una fracción igual a su salario del año entre los salarios de todos. Y el «salario» aquí tiene una definición estrecha (art. 124): solo la cuota diaria en efectivo por día trabajado; quedan fuera las gratificaciones, percepciones y prestaciones del art. 84 y el pago por tiempo extraordinario. Si tu salario es variable, se usa el promedio de las percepciones del año.
La determinación individual la realiza la comisión mixta de reparto, integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón (art. 125), que formula el proyecto con los datos de la declaración anual; las personas trabajadoras pueden presentar observaciones dentro del procedimiento previsto. Dos reglas de cierre: los años de pérdida no se compensan con los de ganancia (art. 128) y el monto que recibes no se considera salario para calcular indemnizaciones (art. 129).
El tope de 2021: tres meses o el promedio
La reforma de 2021 agregó el límite que hoy define los montos altos. La fracción VIII del art. 127 dice que «el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador». En la práctica:
- Se calcula tu participación con la fórmula de dos mitades, sin límite.
- Se calculan tus dos topes candidatos: tres meses de tu salario actual y el promedio de lo que recibiste por PTU en los tres años anteriores.
- Tu tope es el mayor de los dos candidatos, y cobras el menor entre tu participación calculada y ese tope.
Quien lleva años recibiendo PTU alta está protegido por el promedio; quien se incorpora a una empresa muy rentable queda limitado por sus tres meses de salario. Ambos topes son tuyos, personales: no dependen de lo que cobren tus compañeros.
Ejemplo completo con cifras
Una empresa determina en su declaración anual una renta gravable de $2,000,000.00. La utilidad repartible es el 10%: $200,000.00. Sumando a todas las personas, la empresa registra 10,000 días trabajados y $5,000,000.00 de salarios devengados. Tú trabajaste 300 días y devengaste $150,000.00 en el año, con un salario mensual actual de $15,000.00:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Utilidad repartible | 10% × $2,000,000.00 | $200,000.00 |
| Mitad por días | $200,000.00 ÷ 2 | $100,000.00 |
| Tu parte por días | $100,000.00 × 300/10,000 | $3,000.00 |
| Mitad por salarios | $200,000.00 ÷ 2 | $100,000.00 |
| Tu parte por salarios | $100,000.00 × $150,000.00/$5,000,000.00 | $3,000.00 |
| Tu participación | $3,000.00 + $3,000.00 | $6,000.00 |
| Tope (3 meses) | 3 × $15,000.00 = $45,000.00, mayor que $6,000.00: no recorta | $6,000.00 |
Si tu participación hubiera sido de $100,000.00 con ese mismo salario mensual, el tope de tres meses ($45,000.00) sí recortaría —salvo que tu promedio de los últimos tres años fuera mayor, porque el tope aplicable es el que te resulte más favorable—. Para hacer la cuenta con tus datos, usa la calculadora de utilidades (PTU): captura el monto a repartir, tus días y tu salario del año, y los totales de la empresa: calcula tu PTU aquí.
Cuándo se paga en 2026
El art. 122 ordena efectuar el reparto dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Como las personas morales presentan y pagan su anual a más tardar el 31 de marzo y las personas físicas el 30 de abril, las fechas operativas de cada año son: 30 de mayo para quienes trabajan en empresas constituidas como personas morales, y 29 de junio para quienes su patrón es una persona física con actividad empresarial. La PTU que se paga en 2026 corresponde al ejercicio fiscal 2025. Si no la reclamas en el año en que es exigible, la cantidad se suma a la utilidad repartible del año siguiente (art. 122): no se queda «guardada» a tu nombre.
Si no te la pagan o la ves recortada
Primero verifica lo verificable: pide a la comisión mixta —o a recursos humanos— el proyecto de reparto individual y compáralo con tus datos (tus días, tu salario en cuota diaria y tu tope). Los errores más frecuentes son días de maternidad o de incapacidad por riesgo no contados como activos, horas extras coladas en el salario del reparto cuando la ley las excluye, y el tope de tres meses aplicado aun cuando tu promedio de tres años era mayor. Si no estás de acuerdo con la determinación de la utilidad, el art. 121 prevé un procedimiento de objeción ligado a la declaración de la empresa ante la autoridad hacendaria: sus plazos son breves, así que muévete en cuanto tengas el proyecto, no meses después. Para todo lo demás, la PROFEDET asesora sin costo y los Centros de Conciliación pueden citar a la empresa; lleva tus recibos del año y el desglose que armes con la calculadora.