Calculadora de utilidades (PTU)
Tu reparto de utilidades con la fórmula legal de dos mitades y el tope de 2021
El reparto de utilidades no es una cantidad fija: la ley divide la utilidad repartible de la empresa en dos partes iguales (art. 123 de la LFT) —una se reparte según los días trabajados por cada persona y la otra según los salarios devengados—, y desde 2021 aplica un tope por trabajador (art. 127, fr. VIII). Esta calculadora hace esa operación completa con los datos que captures.
Lo que debes saber antes de calcular: sin los totales reales de tu empresa —los días trabajados y los salarios devengados de todas las personas— no existe una cifra exacta de tu PTU, porque tu parte es una proporción de esos totales. Por eso el formulario viene precargado con valores de ejemplo, solo ilustrativos: una empresa con $1,000,000.00 a repartir, 10,000 días y $5,000,000.00 de salarios en total, y una persona con 300 días y $150,000.00 de salario en el año. Sustitúyelos por los datos del proyecto de reparto de la comisión mixta de tu empresa para obtener tu estimación real.
Qué incluye el cálculo
| Paso | Cómo se obtiene | Fundamento |
|---|---|---|
| Utilidad repartible | 10% de la renta gravable de la empresa (o el monto que captures directamente) | Art. 120; porcentaje de la Comisión Nacional |
| Primera mitad: por días | 50% del monto × tus días trabajados ÷ total de días de la empresa | Art. 123 |
| Segunda mitad: por salarios | 50% del monto × tu salario del año ÷ total de salarios de la empresa | Art. 123; salario del art. 124 |
| Tope por trabajador | El mayor entre tres meses de tu salario y el promedio de tu PTU de los últimos tres años | Art. 127, fr. VIII (reforma de 2021) |
| Tu PTU | La suma de tus dos partes, limitada al tope si lo rebasa | Arts. 123 y 127 |
El salario que entra a la segunda mitad es únicamente la cuota diaria en efectivo por día trabajado (art. 124): la ley excluye las gratificaciones, percepciones y demás cantidades del art. 84, y también el pago por tiempo extraordinario. Cuando el salario es variable, se toma el promedio de las percepciones del año. Y recuerda que hay personas que no entran al reparto —como los directores, administradores y gerentes generales (art. 127, fr. I)— y empresas exentas (art. 126): la guía de utilidades (PTU) explica quiénes participan y quiénes no.
Ejemplo calculado paso a paso: los valores precargados
Con los valores de ejemplo del formulario —monto a repartir de $1,000,000.00; en total, la empresa suma 10,000 días trabajados y $5,000,000.00 de salarios; tú trabajaste 300 días y devengaste $150,000.00, con un salario mensual de $15,000.00— el cálculo es:
| Concepto | Cómo se obtiene | Importe |
|---|---|---|
| Primera mitad del monto | $1,000,000.00 ÷ 2 | $500,000.00 |
| Tu parte por días | $500,000.00 × 300/10,000 días | $15,000.00 |
| Segunda mitad del monto | $1,000,000.00 ÷ 2 | $500,000.00 |
| Tu parte por salarios | $500,000.00 × $150,000.00/$5,000,000.00 | $15,000.00 |
| Tu participación antes del tope | $15,000.00 + $15,000.00 | $30,000.00 |
| Tope (3 meses de salario) | 3 × $15,000.00 | $45,000.00 |
| Tu PTU estimada | El bruto no rebasa el tope, se paga completo | $30,000.00 |
Y así se ve el tope cuando sí recorta. En otra empresa con $2,000,000.00 a repartir, una persona que trabajó los 365 días y devengó $365,000.00, frente a totales de 7,300 días y $7,300,000.00 de salarios, obtendría $50,000.00 por días y $50,000.00 por salarios: $100,000.00 antes del tope. Con un salario mensual de $20,000.00, el tope de tres meses es $60,000.00; si su promedio de PTU de los últimos tres años fuera de $52,000.00, el tope seguiría siendo $60,000.00 por ser el monto más favorable, y cobraría $60,000.00. Si ese promedio hubiera sido de $75,000.00, el tope sería $75,000.00 y cobraría esa cantidad.
Cómo se calcula, paso a paso
- La bolsa. La empresa determina su renta gravable del ejercicio; el 10% de esa base es la utilidad repartible (art. 120). Si hubo pérdidas o la empresa está exenta (art. 126), no hay bolsa que repartir.
- Dos mitades. La bolsa se divide en dos partes iguales (art. 123): una para el factor días y otra para el factor salarios.
- Tus proporciones. Tu parte de cada mitad es tu proporción en el total correspondiente: tus días entre los días de todos; tu salario del año entre los salarios de todos.
- El tope. Se compara tu suma con el tope del art. 127, fr. VIII —tres meses de tu salario o el promedio de tus últimos tres años, el mayor— y se paga el menor de los dos montos.
- El pago. Debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de pago del impuesto anual (art. 122): en la práctica, a más tardar el 30 de mayo (personas morales) o el 29 de junio (personas físicas).
¿Quieres entender primero las reglas completas —quiénes participan, las empresas exentas y qué hacer si no te pagan—? Lee la guía de utilidades (PTU): quién las recibe, cuánto y cuándo se pagan, que acompaña a esta herramienta.
Preguntas frecuentes
¿Por qué la calculadora pide los totales de la empresa y no solo mis datos?
Porque así lo manda la fórmula del art. 123: tu parte no depende de una tarifa fija, sino de tu proporción dentro de dos totales —los días trabajados por todas las personas y los salarios devengados por todas—. Sin esos totales, que salen de la declaración anual y del proyecto de reparto de la comisión mixta, cualquier cifra que te den es una invención. Por eso el formulario los pide y por eso los valores precargados se identifican como ejemplo.
¿De dónde salen los días y salarios de toda la empresa?
De la comisión mixta de reparto de utilidades de tu empresa, que se integra cada año con representantes de los trabajadores y del patrón (art. 125) y trabaja con la copia de la declaración anual que la empresa debe poner a disposición. Los trabajadores pueden formular observaciones al proyecto de reparto dentro del procedimiento que marca la propia LFT. Si tu empresa no integra la comisión o no muestra la información, la PROFEDET asesora gratis.
¿Cuándo se paga la PTU en 2026?
El reparto debe efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (art. 122). En la práctica eso significa: empresas que son personas morales, a más tardar el 30 de mayo; patrones personas físicas, a más tardar el 29 de junio. La PTU que se paga en 2026 corresponde a las utilidades del ejercicio fiscal 2025.
Soy eventual o llevo pocos meses: ¿tengo derecho?
Sí, con un umbral: las personas trabajadoras eventuales participan cuando hayan trabajado por lo menos sesenta días durante el año, en forma continua o discontinua (art. 127, fr. VII). Si eres de planta, participas por los días que hayas laborado en el año del ejercicio, y los periodos de maternidad y de incapacidad por riesgo de trabajo cuentan como servicio activo (art. 127, fr. IV).
Mi cálculo dio más que el tope: ¿qué cobro entonces?
Cobras el tope. Desde la reforma de 2021, tu participación no puede pasar del monto que te resulte más favorable entre tres meses de tu salario y el promedio de la PTU que recibiste en los últimos tres años (art. 127, fr. VIII). La calculadora aplica ese límite y te muestra por separado tu participación antes del tope y el tope que se aplicó, para que puedas verificarlo renglón por renglón.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, texto consolidado (Cámara de Diputados) — arts. 117 a 131: porcentaje y base (120), plazo de pago (122), fórmula de dos mitades (123), salario del reparto (124), comisión mixta (125), empresas exentas (126) y reglas de participación con el tope (127, fr. VIII).
- Resolución de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación: el porcentaje de participación vigente es el 10% de la renta gravable.
Última verificación: 23 de noviembre de 2026. Los importes mostrados por la calculadora son estimaciones brutas con base en los datos capturados; la cifra oficial de tu PTU la determina la comisión mixta de reparto de tu empresa.