Argentina · Despido sin causa

Calculadora de indemnización por despido

Si te despiden sin justa causa en Argentina, la indemnización por antigüedad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo es de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, calculado sobre tu mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. A eso se suma, cuando el empleador no te preavisó, la indemnización sustitutiva del preaviso —uno o dos meses según tu antigüedad— con su aguinaldo proporcional, y la integración del mes de despido. Esta calculadora de indemnización por despido aplica el texto vigente del artículo 245, incluido el tope de convenio con su piso del 67%, y te muestra cada rubro por separado. Cargá tu mejor sueldo y tus fechas.

La más alta de los últimos 12 meses, sin contar aguinaldo ni conceptos no mensuales.

Se usa para el preaviso sustitutivo y la integración del mes.

El tope nunca puede dejarte menos del 67% de tu mejor remuneración.

Si te preavisaron, no hay sustitutiva ni integración.

En período de prueba no hay indemnización por la extinción (art. 92 bis).

Funciona íntegramente en tu navegador. Nada de lo que escribes se envía a ningún sitio ni se guarda.

Estimación orientativa, no es asesoramiento legal. El resultado no incluye los días trabajados, el SAC proporcional ni las vacaciones no gozadas: eso es la liquidación final completa, que tiene su propia calculadora enlazada al final de esta página.

La regla del artículo 245, paso a paso

El artículo 245 de la LCT —en su texto actual, sustituido por la Ley 27.802— dispone que en el despido sin justa causa, superado el período de prueba, el empleador debe pagar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, o durante el tiempo de prestación si fuera menor. La propia norma precisa qué cuenta como remuneración: la devengada y pagada en cada mes calendario, de modo que no entran los conceptos de pago no mensual —el aguinaldo, las vacaciones o los premios que no se pagan mes a mes quedan fuera de la base—. «Habitual» significa devengado al menos seis meses dentro del último año calendario, y para los conceptos variables —horas extra, comisiones, premios mensuales— lo «normal» es el promedio de los últimos seis meses, o el del último año si te resulta más favorable. Dos reglas de cierre: la indemnización nunca puede ser inferior a un mes de sueldo calculado sobre esa base, y su percepción extingue definitivamente cualquier otro reclamo vinculado al despido, salvo acciones por ilícitos penales.

Un trabajador saliendo de un edificio de oficinas con sus pertenencias
Foto: Bram Naus, vía Wikimedia Commons, licencia CC0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

El tope de convenio y el piso del 67%

La base de cálculo tiene un límite: no puede superar el equivalente a tres veces el salario mensual promedio de las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable, excluida la antigüedad. Los topes los calculan y publican las partes firmantes de cada convenio; si no estás comprendido en ningún convenio, se aplica el del establecimiento o el más favorable que se aplique allí. Pero ese tope tiene a su vez un suelo que la calculadora respeta: su aplicación no puede arrojar una suma inferior al 67% de tu remuneración real. Si conocés el tope de tu convenio, cargalo en el formulario y la herramienta aplica la regla completa —menor entre tu mejor sueldo y el tope, pero nunca menos del 67%—; si no lo cargás, calcula sobre tu mejor remuneración sin tope, que es el escenario de partida hasta que se conoce el valor convencional.

Preaviso, sustitutiva e integración del mes

El despido sin causa exige preaviso: según el artículo 231, el empleador debe anticipar un mes si tu antigüedad no excede de cinco años y dos meses si es superior a cinco años —y si vos renunciás, tu preaviso es de quince días—. Con la Ley 27.802, durante el período de prueba no se requiere preaviso. Si el empleador omite el preaviso o lo otorga por un plazo menor, el artículo 232 lo convierte en dinero: la indemnización sustitutiva es la remuneración que te habría correspondido durante ese plazo, y sobre ella también se calcula el SAC proporcional. Además, el artículo 233 agrega la integración del mes de despido: si el despido sin preaviso no ocurre el último día del mes, se suman los salarios de los días que faltan hasta fin de mes —la calculadora los valúa a un treintavo del sueldo por día— con su SAC. La integración no procede durante el período de prueba. Y un dato práctico: todo lo que surja de la extinción debe pagarse dentro de los cuatro días hábiles siguientes, por los artículos 128 y 255 bis.

Una persona empacando una caja con sus cosas en la oficina
Foto: Bench Accounting, vía Wikimedia Commons, licencia CC0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Un ejemplo calculado paso a paso

Un trabajador ingresó el 1 de marzo de 2019 y fue despedido sin causa el 15 de octubre de 2026, sin preaviso. Su mejor remuneración mensual del último año fue de $1.500.000 y coincide con su sueldo actual. Su antigüedad es de 91 meses: 7 años completos más una fracción de 7 meses, que supera los tres meses, de modo que computan 8 años. La indemnización por antigüedad es 8 × $1.500.000 = $12.000.000. Como su antigüedad supera los cinco años, el preaviso omitido es de 2 meses: la sustitutiva suma $3.000.000, más su SAC de $250.000. El despido ocurrió el día 15 y octubre tiene 31 días, así que la integración cubre 16 días: $1.500.000 ÷ 30 × 16 = $800.000, más su SAC de $66.666,67. Total: $16.116.666,67, sin contar los días trabajados de octubre, el SAC proporcional del semestre y las vacaciones no gozadas, que forman parte de la liquidación final.

Qué cambió con la Ley Bases y la Ley 27.802

Tres cambios recientes importan para este cálculo. Primero: la Ley 25.323 fue derogada por la Ley Bases 27.742 (su artículo 100). Los viejos agravamientos —la duplicación por registración deficiente y el 50% adicional por no pagar en término— ya no son ley vigente: si alguna calculadora vieja te los suma, está aplicando una norma derogada. Segundo: el fondo de cese laboral. El artículo 245 actual permite que un convenio colectivo sustituya este régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador, y el empleador puede optar por un sistema privado de capitalización para cubrirlo; pero mientras tu convenio no lo adopte, el régimen que se aplica es el del artículo 245 que calcula esta página. Tercero: la Ley 27.802 reescribió el artículo 245 precisando las definiciones de remuneración mensual, normal y habitual que resumimos arriba, y eliminó la obligación de preaviso durante el período de prueba, que la Ley Bases había fijado en seis meses (artículo 92 bis). El despido discriminatorio tiene además una indemnización agravada especial del 50% de la del artículo 245 (artículo 245 bis), que puede elevarse al 100%, y el despido por fuerza mayor o falta de trabajo paga la mitad (artículo 247): ambos supuestos se explican en las preguntas siguientes.

Dos profesionales con documentos conversando frente a un edificio de tribunales
Foto: Sora Shimazaki, vía Pexels (licencia Pexels) — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Preguntas frecuentes

¿Calcular la indemnización es lo mismo que calcular la liquidación final?

No. Esta página calcula solo la parte indemnizatoria: artículo 245, preaviso sustitutivo e integración, con sus SAC. La liquidación final suma además los días trabajados del mes de egreso, el SAC proporcional del semestre y las vacaciones no gozadas; para el total completo usá la calculadora de liquidación final.

Me despidieron por falta de trabajo. ¿Me corresponde la mitad?

El artículo 247 prevé la mitad de la indemnización del artículo 245 cuando el despido obedece a fuerza mayor o a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador y fehacientemente justificada, y exige que los despidos comiencen por el personal menos antiguo de cada especialidad. Seleccioná esa causa en el formulario para ver el importe reducido; el preaviso y la integración se tratan igual que en el despido sin causa.

Estoy en período de prueba y me desvincularon. ¿Tengo indemnización?

Por la extinción en sí, no: el artículo 92 bis permite a cualquiera de las partes extinguir la relación durante la prueba sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, y tampoco corre el preaviso ni la integración. Sí te corresponde la liquidación de los días trabajados, el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas, que calcula la calculadora de liquidación final.

¿El aguinaldo entra en la base de la indemnización?

No. El texto actual del artículo 245 define la remuneración como la devengada y pagada en cada mes calendario y excluye los conceptos de pago no mensual, entre ellos el sueldo anual complementario. El SAC se cobra aparte, como rubro proporcional en la liquidación final.

Mi convenio adoptó un fondo de cese laboral. ¿Esta calculadora me sirve?

Solo como referencia del régimen general. Si tu convenio colectivo sustituyó la indemnización del artículo 245 por un fondo o sistema de cese laboral, tu caso se rige por ese sistema —aportes mensuales del empleador a una cuenta o fondo— y no por el cálculo de esta página; el empleador también pudo optar por un sistema privado de capitalización para cubrir el artículo 245.

Créditos de imágenes

La fotografía del trabajador saliendo del edificio es de Bram Naus, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. La fotografía de la caja en la oficina es de Bench Accounting, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. La fotografía de las profesionales con documentos es de Sora Shimazaki, vía Pexels, licencia Pexels. Las tres fotografías ya formaban parte de la colección con licencia verificada de este sitio; fueron convertidas a WebP y redimensionadas. Ninguna imagen de esta página ha sido generada por inteligencia artificial.

Fuentes

La calculadora aplica las reglas descritas en esta página: un mes por año o fracción mayor de tres meses sobre la mejor remuneración, tope de convenio con piso del 67%, mínimo de un mes, preaviso de uno o dos meses según la antigüedad, integración del mes a un treintavo por día y SAC de un doceavo sobre preaviso e integración. Los resultados esperados se derivaron de forma independiente del código y el motor se contrasta con ellos mediante pruebas. Para el total con los rubros remunerativos, seguí con la calculadora de liquidación final.

Sobre esta página

Contenido informativo únicamente — no es asesoramiento legal, fiscal ni financiero, ni un servicio oficial. El resultado de la calculadora es una estimación orientativa, no es asesoramiento legal, a partir de los datos que introduces. Las normas y cifras se han comprobado frente a las fuentes oficiales citadas. Última revisión: 29 de octubre de 2026. ⚑ Revisión editorial nativa en español de Argentina: pendiente (owner gate).