Argentina · Extinción del contrato
Calculadora de liquidación final
La liquidación final es todo lo que te deben pagar cuando termina la relación laboral, sea cual sea la causa. Tiene dos bloques: los rubros remunerativos, que se cobran siempre —los días trabajados del último mes, el SAC proporcional del semestre y las vacaciones no gozadas con su SAC—, y los rubros indemnizatorios, que solo corresponden en el despido sin causa o por fuerza mayor —la indemnización del artículo 245, el preaviso sustitutivo y la integración del mes—. Esta calculadora de liquidación final arma los dos bloques ítem por ítem según la causa que elijas, para que puedas comparar el total con el recibo de liquidación que te entregue tu empleador. Y recordá el plazo: la empresa debe pagarla dentro de los 4 días hábiles de la extinción.
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Estimación orientativa, no es asesoramiento legal. Los importes son brutos: sobre los rubros remunerativos la empresa aplica los aportes que correspondan al pagar, y pueden existir rubros de convenio que esta herramienta no conoce.
Los rubros que se cobran siempre
Sea cual sea la causa de la extinción —despido con o sin causa, renuncia, período de prueba o mutuo acuerdo— hay tres rubros que ya devengaste y te pertenecen. Primero, los días trabajados del mes de egreso: el sueldo dividido por 30 y multiplicado por los días corridos hasta el egreso, con tope en 30 días. Segundo, el SAC proporcional: por el artículo 123 de la LCT, a la extinción por cualquier causa corresponde la parte del aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el semestre; la calculadora lo obtiene como la mitad de tu mejor remuneración del semestre, prorrateada por los días trabajados sobre los días totales del semestre —181 o 182 en el primero y 184 en el segundo—. Tercero, las vacaciones no gozadas: el artículo 156 reconoce una indemnización equivalente al salario del período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. La escala es la del artículo 150 según tu antigüedad al 31 de diciembre —14, 21, 28 o 35 días—, el valor del día es un veinticincoavo de tu sueldo (artículo 155) y sobre el importe se suma el SAC de un doceavo. Si ya tomaste más días que los proporcionales generados, este rubro queda en cero: no se descuenta de los demás.
Los rubros indemnizatorios, según la causa
El segundo bloque depende de cómo terminó el vínculo. En el despido sin justa causa se suma la indemnización por antigüedad del artículo 245 —un mes de la mejor remuneración por año o fracción mayor de tres meses, con el tope de convenio y el piso del 67% que explica en detalle la calculadora de indemnización por despido—, más el preaviso sustitutivo de uno o dos meses si no te preavisaron, con su SAC, y la integración del mes de despido con su SAC. En el despido por fuerza mayor o falta de trabajo (artículo 247), la indemnización del 245 se reduce a la mitad y el resto se trata igual. En el despido con justa causa y en la renuncia no hay rubros indemnizatorios: solo subsisten los remunerativos del bloque anterior. Lo mismo ocurre en el período de prueba (artículo 92 bis): la extinción no genera indemnización ni preaviso ni integración, pero los días trabajados, el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas se liquidan igual. El despido indirecto —cuando sos vos quien se considera despedido por incumplimientos del empleador, artículo 246— da derecho a las mismas indemnizaciones que el despido sin causa: elegí esa causa para estimarlo.
El plazo de pago: 4 días hábiles
El artículo 255 bis de la LCT remite a los plazos del artículo 128: las remuneraciones y las indemnizaciones derivadas de la extinción deben pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes a la extinción cuando el pago es mensual o quincenal. La liquidación suele documentarse en un recibo con el mismo contenido que exige el artículo 140 para el recibo de sueldo —cada rubro identificado y el neto en números y letras—; si algún ítem no coincide con tu cálculo, esta página te ayuda a ubicar la diferencia rubro por rubro. Guardá también la constancia de la comunicación de la extinción: en el despido, la fecha de egreso es la que ordena todos los cómputos de esta calculadora.
Un ejemplo calculado paso a paso
Una trabajadora con sueldo de $2.500.000 ingresó el 1 de febrero de 2018 y fue despedida sin causa el 15 de octubre de 2026, sin preaviso, habiendo tomado 7 días de vacaciones en el año. Su antigüedad es de 104 meses: 8 años más una fracción de 8 meses, que computa 9 años para el artículo 245. Bloque indemnizatorio: indemnización por antigüedad 9 × $2.500.000 = $22.500.000; preaviso sustitutivo de 2 meses = $5.000.000, más su SAC de $416.666,67; integración por los 16 días que faltan de octubre = $1.333.333,33, más su SAC de $111.111,11. Subtotal indemnizatorio: $29.361.111,11. Bloque remunerativo: 15 días trabajados = $1.250.000; SAC proporcional, 107 de 184 días del semestre sobre la mitad de su mejor sueldo = $726.902,17; vacaciones: su escala es de 21 días, los proporcionales del año son 16,57 y, restados los 7 tomados, quedan 9,57 días × $100.000 = $957.000, más su SAC de $79.750. Subtotal remunerativo: $3.013.652,17. Liquidación final total: $32.374.763,28, en valores brutos.
Preguntas frecuentes
Renuncié. ¿Igual tengo liquidación final?
Sí, pero solo el bloque remunerativo: días trabajados del mes, SAC proporcional y vacaciones no gozadas con su SAC. Al renunciar no hay indemnización del artículo 245 ni preaviso sustitutivo a tu favor —el preaviso de quince días es una obligación tuya hacia el empleador—. Elegí «Renuncia» en el formulario y la calculadora deja los indemnizatorios en cero.
¿La liquidación final se paga con aportes descontados?
Los rubros indemnizatorios no son remuneración y no llevan aportes. Los remunerativos —días trabajados y SAC proporcional— sí están sujetos a los aportes habituales al momento del pago, y las vacaciones no gozadas tienen naturaleza indemnizatoria según el artículo 156. Esta calculadora muestra los valores brutos de cada rubro para que puedas comparar con el recibo de liquidación.
¿Qué pasa si la empresa no paga dentro de los 4 días hábiles?
El plazo de los artículos 128 y 255 bis es exigible. Tené presente que los viejos recargos de la Ley 25.323 —incluido el 50% por falta de pago en término— fueron derogados por la Ley Bases 27.742 y ya no se aplican; ante una mora o una liquidación incorrecta, el camino es el reclamo ante la autoridad laboral de tu jurisdicción o con un abogado laboralista, con los recibos y la comunicación del despido como respaldo.
¿Cómo sé qué mejor remuneración cargar?
Para el artículo 245, la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos doce meses, sin el aguinaldo ni conceptos no mensuales; para el SAC proporcional, la mejor del semestre en curso. Si tu sueldo fue siempre el mismo, los tres campos coinciden y podés cargar solo el sueldo mensual: la calculadora usa ese valor para los demás.
Terminamos de mutuo acuerdo. ¿Qué rubros entran?
En la extinción por mutuo acuerdo (artículo 241) se liquidan los rubros remunerativos —días, SAC proporcional y vacaciones no gozadas— y cualquier suma adicional es la que las partes hayan pactado por escrito; la calculadora no la presume. Si el empleador optó por un sistema privado de capitalización para cubrir el artículo 245 o las sumas del mutuo acuerdo, ese fondo integra el resultado según sus reglas.
Créditos de imágenes
La fotografía de la calculadora sobre documentos es de Steve Buissinne, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. La fotografía de la persona revisando documentos es del U.S. Department of Labor, vía Wikimedia Commons, dominio público. La fotografía de la reunión es de Rawpixel Ltd, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY 2.0. Las tres fotografías ya formaban parte de la colección con licencia verificada de este sitio; fueron convertidas a WebP y redimensionadas. Ninguna imagen de esta página ha sido generada por inteligencia artificial.
Fuentes
- InfoLEG — Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado: arts. 92 bis, 121-123, 128, 150-156, 231-233, 245-247 y 255 bis (infoleg.gob.ar)
- Argentina.gob.ar — Trabajo, empleo y seguridad social (argentina.gob.ar)
La calculadora aplica las reglas descritas en esta página: días del mes a un treintavo con tope de 30, SAC proporcional por días del semestre, vacaciones proporcionales por días del año a un veinticincoavo por día con su SAC, y el bloque indemnizatorio según la causa elegida. Los resultados esperados se derivaron de forma independiente del código y el motor se contrasta con ellos mediante pruebas. Si solo querés verificar la parte indemnizatoria, usá la calculadora de indemnización por despido.
Sobre esta página
Contenido informativo únicamente — no es asesoramiento legal, fiscal ni financiero, ni un servicio oficial. El resultado de la calculadora es una estimación orientativa, no es asesoramiento legal, a partir de los datos que introduces. Las normas y cifras se han comprobado frente a las fuentes oficiales citadas. Última revisión: 29 de octubre de 2026. ⚑ Revisión editorial nativa en español de Argentina: pendiente (owner gate).