Argentina · Licencia anual ordinaria
Calculadora de vacaciones
Tus vacaciones anuales en Argentina dependen de tu antigüedad al 31 de diciembre, según la escala del artículo 150 de la LCT: 14 días corridos hasta los 5 años, 21 días entre los 5 y los 10, 28 días entre los 10 y los 20 y 35 días con más de 20 años. Y si el contrato termina antes de que las tomes, las vacaciones no gozadas se pagan en la liquidación final: proporcionales a los días trabajados del año, a un veinticincoavo de tu sueldo por día, más el SAC. Esta calculadora de vacaciones trabaja en los dos modos: cuántos días te corresponden y cuánto te deben si no las gozaste. Cargá tu antigüedad y elegí el modo.
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Estimación orientativa, no es asesoramiento legal. Tu convenio colectivo puede otorgar más días que la escala de la LCT: en ese caso manda el convenio.
La escala del artículo 150
El artículo 150 de la LCT fija la duración de la licencia anual según la antigüedad en el empleo, computada al 31 de diciembre del año al que correspondan las vacaciones. La escala es la siguiente:
| Antigüedad al 31 de diciembre | Días corridos de vacaciones |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 días |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 días |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 días |
| Más de 20 años | 35 días |
Son días corridos, no hábiles: cuentan los fines de semana y feriados que caigan dentro del período. Por eso 14 días corridos equivalen en la práctica a dos semanas completas. No hace falta un mínimo de antigüedad para tener vacaciones —la ley no exige haber cumplido un año—, pero sí un requisito de tiempo trabajado dentro del año, que es el tema de la sección siguiente. Algunos convenios colectivos mejoran la escala o anticipan el salto de tramo: si tu convenio es más favorable, se aplica el convenio.
El requisito de la mitad de los días hábiles
El artículo 151 pone una condición de goce: para tomarte las vacaciones de un año tenés que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles de ese año calendario; los feriados en los que normalmente hubieras trabajado cuentan como hábiles. Si no alcanzás ese mínimo —porque ingresaste tarde en el año o tuviste suspensiones prolongadas—, el artículo 153 reconoce una licencia reducida: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo. La calculadora lo aplica cuando desmarcás la casilla del requisito: con 100 días trabajados, por ejemplo, te corresponden 5 días. Distinto es el cómputo cuando el contrato termina: ahí no se exige el requisito de la mitad, porque las vacaciones no gozadas se liquidan siempre en forma proporcional a los días del año trabajados, como muestra la sección del pago al finalizar.
Cuándo se otorgan y cómo se pagan
El empleador debe conceder las vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, notificándote la fecha por escrito con al menos 30 días de anticipación, según el artículo 154 en su texto actual (Ley 27.802), que además admite el fraccionamiento acordado en tramos no inferiores a 7 días. La retribución de las vacaciones se calcula dividiendo tu sueldo mensual por 25 y multiplicando por los días de licencia (artículo 155), y debe pagarse al comenzar el descanso —es el mecanismo por el que cobrás el período antes de tomarlo, aunque en el recibo del mes siguiente el sueldo se compense con ese anticipo—. Y una regla que sorprende a muchos: el artículo 162 prohíbe compensar las vacaciones en dinero mientras la relación laboral continúa. No se pueden «vender» ni el empleador puede pagarlas en lugar de otorgarlas; la única excepción al pago en dinero es la extinción del contrato.
Vacaciones no gozadas: el pago al finalizar
Cuando el contrato se extingue por cualquier causa antes de que hayas gozado las vacaciones del año en curso, el artículo 156 te reconoce una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. El cálculo es el del modo «liquidación» de esta herramienta: se toma tu escala del artículo 150, se prorratea por los días trabajados del año sobre 365 —366 en bisiesto—, se restan los días ya tomados y el saldo se multiplica por un veinticincoavo de tu sueldo; sobre ese importe se suma el SAC de un doceavo. Si ya tomaste más días que los proporcionales generados, el rubro queda en cero —no se te descuenta de otra parte de la liquidación—. Este importe integra la liquidación final y comparte su plazo de pago de 4 días hábiles. Las vacaciones de años anteriores no gozadas tienen su propio tratamiento de prescripción, que esta calculadora no computa: si tu empleador no te las otorgó en época, consultá ese punto puntualmente.
Un ejemplo calculado paso a paso
Un trabajador con 8 años de antigüedad deja su empleo habiendo trabajado 200 días en el año, con 4 días de vacaciones ya tomados y un sueldo de $1.500.000. Su escala es de 21 días. Los días proporcionales son 21 × 200 ÷ 365 = 11,51 días. Restados los 4 tomados, las vacaciones no gozadas son 7,51 días. El valor del día es $1.500.000 ÷ 25 = $60.000, así que el importe es 7,51 × $60.000 = $450.600, más el SAC de $37.550: $488.150 por este concepto dentro de su liquidación final. Si en cambio siguiera trabajando y hubiera cumplido el requisito de la mitad de los días hábiles, simplemente le corresponderían sus 21 días corridos de licencia paga.
Preguntas frecuentes
¿Los días son corridos o hábiles?
Corridos: la escala del artículo 150 —14, 21, 28 y 35— cuenta días calendario seguidos, incluyendo fines de semana y feriados intermedios. Es la confusión más común con otros regímenes de la región que cuentan días hábiles; en Argentina, para el régimen general de la LCT, son corridos.
Ingresé en septiembre. ¿Tengo vacaciones este año?
Tenés derecho a la licencia, pero probablemente en su versión reducida: si entre tu ingreso y el 31 de diciembre no alcanzás la mitad de los días hábiles del año, el artículo 153 te da 1 día por cada 20 días de trabajo efectivo. Y si el contrato terminara, las no gozadas se liquidan proporcionales sin ese requisito.
¿Puedo pedir que me paguen las vacaciones en vez de tomarlas?
No durante la relación laboral: el artículo 162 lo prohíbe expresamente. Las vacaciones son un descanso obligatorio y solo se convierten en dinero cuando el contrato se extingue y quedaron días sin gozar (artículo 156).
¿Cómo se cuentan los años de antigüedad para la escala?
Al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones. Si cumplís 6 años de antigüedad durante el año, la escala aplicable a las vacaciones de ese año ya es la de 21 días, porque al 31 de diciembre tu antigüedad computada es de 6 años cumplidos.
¿El SAC sobre vacaciones no gozadas es correcto?
Sí: el importe por vacaciones no gozadas es una remuneración diferida a la extinción y genera su aguinaldo proporcional de un doceavo, del mismo modo que el preaviso sustitutivo y la integración del mes —tal como lo trata la calculadora de liquidación final—.
Créditos de imágenes
La fotografía del atardecer en la playa es de A01656482, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 4.0. La fotografía de las cabañas en la playa es de md. childress, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY 3.0. La fotografía de la playa de arena clara consta como Own work en Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 4.0. Las tres fotografías ya formaban parte de la colección con licencia verificada de este sitio; fueron convertidas a WebP y redimensionadas. Ninguna imagen de esta página ha sido generada por inteligencia artificial.
Fuentes
- InfoLEG — Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado: arts. 150-157 y 162 (licencia anual ordinaria) (infoleg.gob.ar)
- Argentina.gob.ar — Trabajo, empleo y seguridad social (argentina.gob.ar)
La calculadora aplica las reglas descritas en esta página: escala del artículo 150 por antigüedad al 31 de diciembre, requisito del artículo 151 con la reducción del artículo 153, valor del día igual a sueldo dividido por 25 y prorrateo anual del artículo 156 con su SAC. Los resultados esperados se derivaron de forma independiente del código y el motor se contrasta con ellos mediante pruebas.
Sobre esta página
Contenido informativo únicamente — no es asesoramiento legal, fiscal ni financiero, ni un servicio oficial. El resultado de la calculadora es una estimación orientativa, no es asesoramiento legal, a partir de los datos que introduces. Las normas y cifras se han comprobado frente a las fuentes oficiales citadas. Última revisión: 29 de octubre de 2026. ⚑ Revisión editorial nativa en español de Argentina: pendiente (owner gate).