Calculadora de vacaciones

Cuántos días te corresponden, cuánto valen y cuánto suma la prima vacacional

Captura tu salario diario, tu fecha de ingreso y una fecha de salida o de corte, junto con los días que ya disfrutaste: la calculadora suma los días que has generado según la tabla del art. 76 de la Ley Federal del Trabajo —año por año, con la parte proporcional del año en curso—, resta los días tomados y te dice cuántos días te quedan pendientes, cuánto valen en dinero y cuánto suma la prima vacacional del 25% (art. 80). Si estás por salir de la empresa, este cálculo es también el renglón de vacaciones de tu finiquito.

Lo que ganas por día. Si cobras por mes, divide tu salario mensual entre 30 (art. 89 de la LFT).

Si sigues en la empresa, usa la fecha de hoy o la fecha a la que quieras hacer el corte; si ya saliste, tu último día.

Suma todos los días de vacaciones que ya tomaste desde que entraste. La calculadora los resta de los días que has generado.

Qué incluye el cálculo

Conceptos del cálculo de vacaciones según la Ley Federal del Trabajo
ConceptoCómo se obtieneFundamento
Días por año cumplidoLa tabla por antigüedad: 12, 14, 16, 18 y 20 días en los primeros cinco años; 22 del sexto al décimo, y +2 días por cada cinco años despuésArt. 76
Parte proporcional del año en cursoDías de la tabla del año en curso × días desde tu último aniversario ÷ 365Art. 79 (proporcional al terminar la relación)
Días pendientesDías generados en total menos días ya disfrutadosDato capturado
Pago de vacacionesDías pendientes × salario diarioSalario íntegro durante el periodo
Prima vacacional25% del importe de las vacacionesArt. 80 («por lo menos el veinticinco por ciento»)

Dos reglas que la calculadora respeta y que conviene que conozcas: las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración mientras la relación sigue vigente (art. 79) —el pago en dinero corresponde a los días pendientes cuando la relación termina—, y tienes derecho a disfrutar por lo menos 12 días laborables en forma continua (art. 78). Si trabajas por temporada o con jornadas discontinuas, tus vacaciones también son proporcionales al número de días trabajados en el año (art. 77).

Ejemplo calculado paso a paso: 3 años y medio de servicio

Una trabajadora con salario diario de $500.00 ingresó el 1 de enero de 2023 y hace el corte al 30 de junio de 2026: lleva 3 años cumplidos y 180 días del cuarto año. Desde su ingreso ya disfrutó 20 días de vacaciones. Esto es lo que arroja la calculadora:

Ejemplo: salario diario $500.00, ingreso 1 de enero de 2023, corte 30 de junio de 2026, 20 días ya disfrutados
ConceptoCómo se obtieneResultado
Días de años completos12 + 14 + 16 días (años 1 a 3 de la tabla)42 días
Parte proporcional del cuarto año18 días (tabla del año 4) × 180/3658.88 días
Total de días generados42 + 8.8850.88 días
Menos días ya disfrutadosDato capturado20 días
Días pendientes50.88 − 2030.88 días
Pago de vacaciones30.88 días × $500.00$15,438.36
Prima vacacional (25%)25% de $15,438.36$3,859.59
Total por vacaciones pendientes$19,297.95

Fíjate en el detalle que más dinero mueve: la tabla se suma año por año, no se aplica el renglón del año en curso a toda la antigüedad. Si alguien calculara los 3.5 años con los 18 días del cuarto año, inflaría el devengo; si los calculara con los 12 días del primer año, lo recortaría. La suma por renglones —12, luego 14, luego 16— es la única lectura fiel del art. 76.

Cómo se calcula, paso a paso

  1. Antigüedad por aniversarios. Se cuentan los años cumplidos desde tu ingreso y los días transcurridos del año en curso.
  2. Devengo por renglones. Cada año cumplido suma los días de su renglón de la tabla del art. 76; el año en curso suma su parte proporcional (días de su renglón × días ÷ 365).
  3. Resta de días disfrutados. Los días que ya tomaste se descuentan del total generado; el resultado son tus días pendientes.
  4. Valor en dinero. Los días pendientes se multiplican por tu salario diario y sobre ese importe se agrega la prima vacacional del 25% (art. 80).
  5. Total bruto. La suma, redondeada al centavo, antes de impuestos.

¿Quieres la explicación completa de la tabla y de cada regla, con más ejemplos por antigüedad? Lee la guía de vacaciones: tabla de días, prima y pago proporcional, que es la compañera de esta herramienta.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley?

Los de la tabla del art. 76 de la LFT: 12 días laborables el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto y 20 el quinto; desde el sexto año son 22 días, y aumentan 2 días por cada cinco años de servicio (24 de los 11 a los 15 años, 26 de los 16 a los 20, y así sucesivamente). Son días laborables: no cuentan tus días de descanso semanal ni los días de descanso obligatorio.

¿Me pueden pagar las vacaciones en dinero en lugar de darme los días?

No. El art. 79 dice expresamente que «las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración»: mientras la relación sigue, el derecho es a disfrutar los días. El pago en dinero de los días pendientes procede cuando la relación termina —y entra a tu finiquito o liquidación— o por los días que ya generaste y no disfrutaste al momento de la separación.

Si renuncio antes de cumplir el año, ¿pierdo las vacaciones?

No las pierdes: el mismo art. 79 ordena pagar la parte proporcional cuando la relación termina antes de cumplirse el año de servicios. Ejemplo: con 179 días trabajados del primer año generaste 12 × 179 ÷ 365 = 5.88 días, y esa fracción se te paga con su prima vacacional dentro del finiquito.

¿Cuándo me deben dar las vacaciones y puedo partirlas?

La empresa debe concederlas dentro de los seis meses siguientes a que cumples el año de servicio (art. 81) y entregarte cada año una constancia con tu antigüedad, el periodo que te corresponde y la fecha de disfrute. Por el art. 78 tienes derecho a disfrutar por lo menos 12 días laborables en forma continua; el resto del periodo se puede distribuir, en las fechas que elijas, según lo que necesites.

¿La prima vacacional se calcula sobre los días pendientes o sobre todo el periodo?

La prima es el 25% del importe de las vacaciones del periodo que corresponda (art. 80): si disfrutas el periodo completo, la prima es el 25% de los salarios de esos días; si al terminar la relación te pagan días pendientes y la parte proporcional, la prima es el 25% de ese importe. Es un porcentaje mínimo: tu contrato individual o colectivo puede dar uno mayor, y en ese caso se usa el de tu contrato.

Fuentes oficiales

Última verificación: 23 de noviembre de 2026. Los importes mostrados por la calculadora son estimaciones brutas con base en los datos capturados; no sustituyen la constancia anual de vacaciones de tu empresa.