Guía · México — vacaciones

Vacaciones: la tabla de días por antigüedad, la prima y el pago proporcional

En México, las vacaciones mínimas crecen con tu antigüedad: 12 días laborables el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto y 20 el quinto; desde el sexto año son 22 días, y se suman 2 días por cada cinco años de servicio (art. 76 de la Ley Federal del Trabajo). Sobre los salarios de esos días se paga además una prima vacacional de por lo menos 25% (art. 80). Las vacaciones no se pueden vender ni cambiar por dinero mientras trabajas (art. 79); en cambio, si la relación termina antes de que cumplas el año, la parte proporcional sí se te paga en efectivo dentro de tu finiquito. Esta guía trae la tabla completa, las reglas de disfrute y un ejemplo con la cuenta hecha paso a paso.

La tabla del art. 76, año por año

El art. 76 ordena que las personas que tengan más de un año de servicios disfruten de un periodo anual de vacaciones pagadas que «en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios» y que, «a partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios». La tabla completa queda así:

Días mínimos de vacaciones por años de servicio (art. 76 de la LFT)
Años de servicioDías laborables de vacaciones
1 año12 días
2 años14 días
3 años16 días
4 años18 días
5 años20 días
6 a 10 años22 días
11 a 15 años24 días
16 a 20 años26 días
21 a 25 años28 días
26 a 30 años30 días
31 a 35 años32 días
Año 112 días Año 214 días Año 316 días Año 418 días Año 520 días Años 6 a 1022 días Años 11 a 1524 días Años 16 a 2026 días Años 21 a 2528 días Años 26 a 3030 días Años 31 a 3532
Tabla del art. 76 de la LFT: el periodo crece 2 días por año hasta los 20 días del quinto año, y desde el sexto año suma 2 días por cada cinco años de servicio. Son días laborables.

Tres lecturas que evitan los errores más comunes. Primera: son días laborables, no naturales: dentro de tu periodo no se cuentan tus descansos semanales ni los días de descanso obligatorio. Segunda: la tabla es el mínimo legal —tu contrato puede dar más, nunca menos—. Y tercera: cada renglón corresponde a un año de servicio distinto, así que al calcular cuántos días has generado en total se suman los renglones año por año, no se multiplica tu antigüedad por el renglón actual.

Disfrute: 12 días continuos, plazos y constancia

El art. 78 garantiza que puedas disfrutar por lo menos doce días laborables en forma continua; el resto del periodo puede distribuirse en la forma y en el tiempo que tú requieras, de modo que los días excedentes pueden tomarse en bloques menores o por separado. La obligación patronal de concederlas tiene fecha: el art. 81 ordena dar las vacaciones dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Y el mismo artículo impone una constancia anual que muchas personas no saben que pueden exigir: la empresa debe entregarte cada año un documento con tu antigüedad, el periodo de vacaciones que te corresponde y la fecha en que debes disfrutarlo; esa constancia es tu mejor prueba cuando exista discrepancia sobre días generados o disfrutados.

Un aviso que vale dinero: si dejas pasar los periodos sin pedirlos ni documentarlos, el reclamo se debilita con el tiempo, porque las acciones de trabajo prescriben en un año contado desde el día siguiente a que la obligación se hace exigible (art. 516). No conviertas un derecho de descanso en una reclamación vencida: acuerda las fechas por escrito en cuanto se abra tu ventana de seis meses.

La prima vacacional del 25%

El art. 80 agrega al periodo una cantidad en dinero: las personas trabajadoras tendrán derecho a una prima no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. Con un salario diario de $500.00 y el primer año de 12 días: las vacaciones valen 12 × $500.00 = $6,000.00 y la prima suma $1,500.00, de modo que el periodo completo representa $7,500.00. La prima se calcula sobre el importe de las vacaciones del periodo —incluidos los días proporcionales cuando el pago es por terminación— y su porcentaje es un piso: hay contratos colectivos que pagan 30, 50 o hasta 100%, y en ese caso se aplica el porcentaje pactado.

No se venden: la prohibición del art. 79

El art. 79 es corto y tajante: «Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración». Mientras tu relación sigue, ni tú puedes vender tus días ni la empresa puede «pagártelos» para que sigas trabajando: el derecho es al descanso efectivo, y cualquier acuerdo en contrario es nulo. El mismo artículo abre la única puerta al pago en efectivo: «si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados». A esa regla se suma el art. 77 para los servicios discontinuos y de temporada, cuyo periodo anual también es proporcional a los días trabajados en el año.

Ejemplo con cifras: días generados y pendientes

Una trabajadora con salario diario de $500.00 ingresó el 1 de enero de 2023 y hace el corte el 30 de junio de 2026, con 30 días ya disfrutados a lo largo de su historia en la empresa:

Ejemplo: salario diario $500.00, 3 años y 180 días de servicio, 30 días ya disfrutados
ConceptoCálculoResultado
Días de los años 1 a 312 + 14 + 1642 días
Parte del cuarto año18 días × 180/3658.88 días
Total generado42 + 8.8850.88 días
Días pendientes50.88 − 3020.88 días
Pago de los días pendientes20.88 días × $500.00$10,438.36
Prima vacacional (25%)25% de $10,438.36$2,609.59
Total por vacaciones pendientes$13,047.95

La cuenta sale tal cual en la calculadora de vacaciones, que además te deja cambiar la fecha de corte: calcula tus días y tu prima aquí con tus fechas reales y contrástalos con tu constancia anual.

Vacaciones cuando la relación termina

Al terminar la relación —renuncia, despido o vencimiento del contrato— los días generados y no disfrutados se pagan en dinero, junto con la parte proporcional del año en curso y su prima vacacional, como parte del finiquito o de la liquidación. Es uno de los renglones que con mayor frecuencia se omite en las salidas informales, sobre todo la fracción del año en curso: si saliste a mitad de tu año de servicio, esa fracción existe aunque no hayas cumplido el aniversario. En la guía de finiquito y liquidación puedes ver el renglón sumado al resto de conceptos, y en la calculadora de finiquito obtener el total de tu salida en los dos modos —renuncia o despido— para confrontarlo con la hoja que te presenten a firmar.

Preguntas frecuentes

¿Los días de la tabla son laborables o naturales?

Son días laborables (art. 76): al contar tu periodo no se incluyen tus días de descanso semanal ni los días de descanso obligatorio que caigan dentro de él. Por eso 12 días laborables, con descanso dominical, equivalen en la práctica a más de dos semanas naturales fuera de la oficina.

¿Puedo acumular las vacaciones de varios años sin tomarlas?

La ley está construida para que se disfruten: cada periodo se genera en tu aniversario y la empresa debe concederlo dentro de los seis meses siguientes (art. 81). No existe un «banco de vacaciones» legal para juntar años, y dejarlos añejar juega en tu contra: las acciones de trabajo prescriben en un año contado desde que la obligación es exigible (art. 516). Pide tu constancia anual, acuerda las fechas por escrito y, si la empresa se niega a darte el periodo, reclama dentro de ese plazo.

Mi empresa me da más días que la tabla: ¿cuentan los de mi contrato?

Sí. La tabla del art. 76 es el mínimo: un contrato individual o colectivo que otorgue más días, o una prima vacacional mayor al 25%, se aplica tal cual, porque mejora el piso legal. Lo que ninguna cláusula puede hacer es bajar de la tabla: si tu contrato dice 10 días el primer año, es la ley la que manda y te corresponden 12.

¿La prima vacacional se paga también por la parte proporcional?

Sí. La prima es el 25% del importe de las vacaciones que te correspondan (art. 80): si al salir te pagan días pendientes y la parte proporcional del año en curso, la prima se calcula sobre ese importe completo. Por eso en la hoja de finiquito deben aparecer los dos renglones por separado: vacaciones y prima vacacional; si solo ves uno, falta la cuarta parte del otro.

¿Si trabajo solo por temporadas tengo derecho a vacaciones?

Sí, en forma proporcional. El art. 77 dispone que quienes prestan servicios discontinuos o de temporada tienen derecho a un periodo anual de vacaciones en proporción al número de días trabajados en el año. El cálculo es el mismo de la tabla, prorrateado por tus días efectivamente laborados.

Fuentes oficiales

  • Ley Federal del Trabajo, texto consolidado (Cámara de Diputados) — arts. 76 (tabla de días), 77 (servicios discontinuos o de temporada), 78 (doce días continuos), 79 (prohibición de compensar con remuneración y pago proporcional), 80 (prima vacacional), 81 (concesión en seis meses y constancia anual) y 516 (prescripción de las acciones de trabajo).

Última verificación: 23 de noviembre de 2026. Los importes de los ejemplos son brutos, antes de impuestos.