Calculadora de aguinaldo

Tu aguinaldo completo o proporcional, con la parte exenta de ISR separada

Captura tu salario — diario o mensual —, tu fecha de ingreso y la fecha de cálculo o de salida: la calculadora obtiene los días proporcionales que te corresponden según el art. 87 de la Ley Federal del Trabajo, tu aguinaldo bruto y qué parte queda exenta de ISR (hasta 30 veces la UMA, art. 93, fr. XIV, de la Ley del ISR) y cuál es gravada. Sirve tanto para el pago de diciembre si sigues en la empresa como para el renglón de aguinaldo de tu finiquito si ya saliste.

Valores de ejemplo, solo ilustrativos: el formulario viene precargado con un caso de ejemplo — salario diario de $400.00, ingreso el 1 de julio de 2026 y corte al 31 de diciembre de 2026 — para que veas el resultado antes de capturar tus datos: 184 días trabajados, 7.56 días proporcionales y $3,024.66 de aguinaldo bruto, totalmente exento por no rebasar los $3,519.30 de exención de 2026. Sustituye los valores por los tuyos.

Si eliges mensual, la calculadora lo convierte a diario dividiendo entre 30 (art. 89 de la LFT).

Si sigues en la empresa, usa el 31 de diciembre para ver tu aguinaldo completo del año; si ya saliste, tu último día trabajado.

El mínimo legal es 15 (art. 87). Si tu contrato individual o colectivo otorga más, captura esa cifra.

Qué incluye el cálculo

Conceptos del cálculo de aguinaldo según la Ley Federal del Trabajo y la Ley del ISR
ConceptoCómo se obtieneFundamento
Días de aguinaldo del año15 días como mínimo legal; más si tu contrato individual o colectivo los otorga (captura la cifra de tu contrato)Art. 87 («quince días de salario, por lo menos»)
Días trabajados del añoLos días del año calendario de la fecha de corte, contados desde el 1 de enero o desde tu ingreso, lo que sea posteriorArt. 87 (parte proporcional «conforme al tiempo que hubieren trabajado»)
Días proporcionalesDías de aguinaldo × días trabajados ÷ 365Art. 87
Salario diarioEl capturado, o tu salario mensual dividido entre 30Art. 89
Aguinaldo brutoDías proporcionales × salario diarioArt. 87
Parte exentaHasta 30 veces la UMA: en 2026, $3,519.30LISR art. 93, fr. XIV
Parte gravadaEl excedente del bruto sobre la exención (informativo; la calculadora no hace la retención)LISR art. 93, fr. XIV y XV

Si tu fecha de corte es el 31 de diciembre y trabajaste el año completo, los días proporcionales son exactamente los días de tu aguinaldo (15 o los de tu contrato) y no hay fracción: la proporcionalidad solo recorta cuando entraste después del 1 de enero o saliste antes del 31 de diciembre.

Ejemplo calculado paso a paso: los valores precargados

Con los valores de ejemplo del formulario — salario diario de $400.00, ingreso el 1 de julio de 2026, corte el 31 de diciembre de 2026 y el mínimo legal de 15 días — el cálculo es:

Ejemplo de aguinaldo proporcional con los valores precargados
ConceptoCómo se obtieneResultado
Días trabajados en 2026Del 1 de julio al 31 de diciembre184 días
Días proporcionales15 × 184 ÷ 3657.56 días
Aguinaldo bruto7.56 días × $400.00$3,024.66
Parte exenta de ISRTodo el bruto, porque no rebasa la exención de $3,519.30 (30 UMA de 2026)$3,024.66
Parte gravada$3,024.66 − $3,519.30 → sin excedente$0.00

Y esto pasa cuando sí hay excedente. Con el mismo salario de $400.00 pero el año completo trabajado, el aguinaldo sería 15 × $400.00 = $6,000.00: exentos $3,519.30 y gravados $2,480.70, sobre los que tu empresa calcula la retención de diciembre con las reglas de nómina.

Cómo se calcula, paso a paso

  1. Define tu salario diario. Si cobras por día, es tu cuota diaria; si cobras por mes, divide tu salario mensual entre 30 (art. 89).
  2. Cuenta tus días trabajados del año. Desde el 1 de enero — o desde tu ingreso, si entraste después — hasta tu fecha de corte o de salida.
  3. Saca la proporción. Multiplica los días de aguinaldo de tu contrato (15 mínimo) por tus días trabajados y divide entre 365.
  4. Multiplica por tu salario diario. El resultado es tu aguinaldo bruto.
  5. Separa el impuesto. Compara el bruto con la exención anual de 30 UMA ($3,519.30 en 2026): hasta ahí no hay ISR por este concepto; el excedente es gravado y lo retiene tu patrón.

¿Estás calculando el aguinaldo porque vas a salir de la empresa? Este es solo uno de los renglones: la guía de aguinaldo explica la prestación completa, la de renuncia voluntaria desglosa tu finiquito entero y la calculadora de finiquito suma todos los conceptos de una vez.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el aguinaldo mínimo por ley y cuándo se paga?

El art. 87 de la LFT fija un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, por lo menos, que debe pagarse antes del día veinte de diciembre. Tu contrato puede otorgar más días — algunas empresas dan 20, 30 o más — y en ese caso manda tu contrato: captúralos en el campo de días de la calculadora.

Renuncié (o me despidieron) en octubre, ¿me toca aguinaldo?

Sí, la parte proporcional. El propio art. 87 ordena pagar la parte proporcional a quien no cumplió el año de servicios «independientemente de que se encuentre laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo»: entra a tu finiquito o liquidación. Pon tu último día trabajado como fecha de corte y la calculadora te da la cifra.

¿El aguinaldo paga impuestos?

Parcialmente. La Ley del ISR (art. 93, fracción XIV) exenta las gratificaciones otorgadas en forma general hasta el equivalente de 30 veces la UMA por año de calendario: en 2026, 30 × $117.31 = $3,519.30. Solo el excedente sobre esa cantidad es ingreso gravado y tu patrón le aplica la retención en la nómina. La calculadora separa tu parte exenta y tu parte gravada; la retención exacta depende de la mecánica de nómina y de tus demás ingresos del mes.

Mi empresa paga el aguinaldo en dos partes, ¿es válido?

El art. 87 exige que el aguinaldo quede pagado antes del 20 de diciembre; pagar una parte antes (por ejemplo, en noviembre para El Buen Fin) no viola esa regla si el total se completa antes de la fecha límite. Lo que no puede hacerse es completar el pago después del 20 de diciembre.

¿Cómo se calcula la parte proporcional exactamente?

Días de aguinaldo del año × días trabajados en el año calendario ÷ 365. Ejemplo: entraste el 1 de julio y el corte es el 31 de diciembre — 184 días trabajados —: 15 × 184 ÷ 365 = 7.56 días proporcionales, que se multiplican por tu salario diario. Es la misma convención que usa la calculadora de finiquito para este renglón.

Fuentes oficiales

  • Ley Federal del Trabajo, texto consolidado (Cámara de Diputados) — art. 87: aguinaldo anual mínimo de quince días de salario, pagadero antes del día veinte de diciembre, y parte proporcional conforme al tiempo trabajado aunque ya no se labore en la fecha de liquidación; art. 89: el salario mensual se divide entre treinta para obtener el diario.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta (Cámara de Diputados) — art. 93, fracción XIV: las gratificaciones otorgadas en forma general son exentas hasta el equivalente a treinta días de salario mínimo, cantidad que con la desindexación vigente se lee en UMA (INEGI: UMA 2026 de $117.31 diarios; exención de $3,519.30).

Última verificación: 27 de noviembre de 2026. Los importes mostrados por la calculadora son estimaciones brutas con base en los datos capturados; la retención de ISR la determina la nómina de tu empresa con tus ingresos acumulados del mes y del año.