Guía · México — salida del empleo

Renuncia voluntaria: qué te corresponde y cómo presentar tu carta

Respuesta directa: si renuncias por tu voluntad, la empresa debe pagarte un finiquito con todo lo que ya devengaste: los salarios pendientes, la parte proporcional del aguinaldo, las vacaciones no disfrutadas con su prima vacacional del 25% y, si aplica, tu participación de utilidades. Lo que no lleva la renuncia por defecto es la prima de antigüedad: el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo la reserva, en separación voluntaria, a quien cumplió 15 años de servicios o más. Tampoco hay indemnización de tres meses ni 20 días por año — eso es del despido injustificado. Esta guía desglosa cada renglón, con un ejemplo completo, y explica cómo presentar la renuncia para que tu finiquito salga bien.

Qué incluye el finiquito por renuncia

Conceptos del finiquito en una renuncia voluntaria
ConceptoCómo se calculaBase legal
Salarios devengadosTu salario diario por los días trabajados del periodo que falta de pago, más horas extras o comisiones pendientesTu contrato y la LFT
Aguinaldo proporcional15 días de salario (o los de tu contrato) × días trabajados del año en curso ÷ 365. Se paga aunque ya no labores ahí en diciembre: el art. 87 lo dice expresamenteArt. 87 — calcúlalo en la calculadora de aguinaldo
Vacaciones proporcionalesLos días de la tabla del art. 76 del año en curso por la fracción trabajada, más los pendientes de años anteriores no disfrutadosArts. 76 y 79
Prima vacacional25% del importe de esas vacacionesArt. 80
Prima de antigüedad12 días de salario por año (base entre uno y dos salarios mínimos): solo con 15 años cumplidos o más en renuncia voluntariaArt. 162, fr. III
PTU (utilidades)Tu parte del reparto del ejercicio, si la empresa genera utilidades y trabajaste los días mínimos; se cobra en las fechas del reparto aunque ya no estésArts. 117 a 131

La distinción que más dinero mueve es la prima de antigüedad. El art. 162 la paga en tres escenarios: a quien se separa voluntariamente con 15 años por lo menos, a quien se separa por causa justificada (rescisión sin responsabilidad para el trabajador, art. 51) y a quien es separado de su empleo, sea justificado o no el despido. Traducción práctica: con 14 años y 11 meses, renunciar «gratis» te cuesta 12 días de salario por año — en ese borde, el momento de la salida es una decisión financiera, no solo laboral.

Ejemplo calculado: renuncia con 16 años y medio

Un trabajador con salario diario de $450.00 renunció con efectos el 30 de septiembre de 2026, con ingreso del 1 de abril de 2010: 16.5 años de servicio. Sus salarios estaban pagados al corriente, no debía vacaciones de años anteriores ni había tomado las del año en curso (año 17 de la tabla, 26 días), y su aguinaldo es el mínimo de 15 días:

Finiquito por renuncia: salario diario $450.00, 16.5 años, salida 30 de septiembre de 2026
ConceptoOperaciónImporte
Prima de antigüedad12 días × $450.00 × 16.5 años (base dentro del tope de $630.08 = dos salarios mínimos 2026)$89,100.00
Aguinaldo proporcional15 × 273 días trabajados de 2026 ÷ 365 = 11.22 días × $450.00$5,048.63
Vacaciones proporcionales26 días del año 17 × 182 días desde el aniversario ÷ 365 = 12.96 días × $450.00$5,833.97
Prima vacacional25% × $5,833.97$1,458.49
Total del finiquitoSuma de renglones (bruto, antes de impuestos)$101,441.09
Prima de antigüedad (16.5 años) $89,100.00 Vacaciones + prima vacacional $7,292.46 Aguinaldo proporcional 2026 $5,048.63
Ejemplo de finiquito por renuncia: salario diario de $450.00 y 16 años y medio de servicio. La prima domina porque supera los 15 años; sin ese requisito, el finiquito de este ejemplo sería de $12,341.09.

Con tu propia fecha de ingreso, salario y antigüedad, la calculadora de finiquito y liquidación en modo renuncia hace estas mismas operaciones y aplica automáticamente la regla de los 15 años: si no los cumples, la prima no aparece y la herramienta te dice por qué.

Cómo renunciar: la carta y los pasos

1. Escribe tu carta de renuncia con fecha y firma 2. Entrégala y conserva copia sellada de recibido 3. Acuerda por escrito la fecha y el lugar del finiquito 4. Revisa el desglose renglón por renglón antes de firmar 5. Ratifica el convenio ante el Centro de Conciliación
Cinco pasos para renunciar sin perder dinero: la renuncia bien documentada cierra la relación sin conflictos ni reclamaciones sorpresa.

La ley no impone un formato sacramental para la renuncia ni un plazo de preaviso obligatorio — el preaviso de dos semanas es costumbre y cortesía, no un requisito del que dependa tu finiquito —, pero la forma sí importa como prueba. Una carta de renuncia suficiente lleva: tu nombre completo, el nombre de la empresa, la manifestación clara y libre de que renuncias voluntariamente, la fecha a partir de la cual surte efectos, la fecha en que firmas y tu firma autógrafa. Entrégala en recursos humanos y quédate con una copia sellada o firmada de recibido; esa copia es tu prueba de la fecha y del carácter voluntario.

Dos cuidados prácticos. Primero: no firmes documentos en blanco ni una «renuncia» con fecha distinta a la real; el art. 48 Bis de la LFT sanciona alterar documentos para simular renuncias, señal de lo frecuente que es el abuso. Segundo: el finiquito mismo se firma en un documento desglosado — si la empresa te presenta el convenio y la renuncia dentro del mismo papel, lee que el desglose coincida con tus cuentas antes de firmar, y considera ratificar el convenio ante el Centro de Conciliación: la ratificación le da fe pública y cierra reclamaciones futuras de ambas partes.

Plazos: cuándo deben pagarte y hasta cuándo puedes reclamar

La ley no fija para la renuncia una fecha de pago tan explícita como el 20 de diciembre del aguinaldo; lo exigible es que el finiquito se entregue al concluir la relación o en la fecha que acuerdes por escrito con la empresa — por eso el paso 3 de arriba importa: deja la fecha asentada. Si la empresa no paga o paga de menos, tu acción prescribe en un año contado desde que la obligación se hizo exigible (art. 516 de la LFT), y el camino es el mismo que para otros conflictos: conciliación prejudicial y, en su caso, juicio, con la asesoría gratuita de la PROFEDET. Guarda tu carta con acuse, tu último recibo de nómina y el desglose firmado: son las tres piezas que resuelven cualquier diferencia.

¿Quedaste sin empleo y necesitas liquidez? Antes de firmar acuerdos apresurados, revisa también el retiro por desempleo de tu Afore — disponible desde el día 46 — y su costo en semanas cotizadas, para que decidas con la foto completa.

Preguntas frecuentes

¿Me toca prima de antigüedad si renuncio con 10 años de servicio?

No. En separación voluntaria, el art. 162, fracción III, exige quince años de servicios por lo menos. Con 10 años tu finiquito lleva salarios, aguinaldo y vacaciones proporcionales con prima vacacional, pero no prima de antigüedad. La prima sí se paga a cualquier antigüedad cuando es la empresa quien te separa, sea o no justificado el despido.

¿Pierdo el aguinaldo si renuncio antes de diciembre?

No. El art. 87 dice que quien no cumplió el año de servicios tiene derecho a la parte proporcional «independientemente de que se encuentre laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo»: te lo pagan dentro del finiquito. Calcúlalo con la calculadora de aguinaldo.

¿Tengo que avisar mi renuncia con 15 días de anticipación?

La Ley Federal del Trabajo no impone un preaviso obligatorio al trabajador ni condiciona el finiquito a darlo: es una práctica de cortesía profesional. Lo que sí conviene es dejar la renuncia por escrito con la fecha de efectos y conservar tu copia con acuse, porque esa fecha ordena el cálculo de cada renglón proporcional.

Ya firmé mi finiquito y creo que pagaron de menos, ¿puedo reclamar?

Sí, si el desglose no corresponde a lo devengado: la acción prescribe en un año (art. 516). Compara el documento con tu cálculo en la calculadora de finiquito y acude a la PROFEDET, cuya asesoría es gratuita, o al Centro de Conciliación de tu estado para la etapa prejudicial.

¿Renunciar afecta mi Afore o mis semanas cotizadas?

No directamente: tu cuenta de Afore y tus semanas acumuladas quedan intactas al renunciar, y tu conservación de derechos corre desde tu última cotización. El efecto aparece solo si decides ejercer el retiro por desempleo, que sí descuenta semanas si no reintegras los recursos.

Fuentes oficiales

  • Ley Federal del Trabajo, texto consolidado (Cámara de Diputados) — art. 162 (prima de antigüedad de 12 días por año, base de los arts. 485 y 486, y pago en separación voluntaria solo con quince años cumplidos, fr. III), art. 87 (aguinaldo proporcional aunque ya no se labore), arts. 76, 79 y 80 (vacaciones proporcionales y prima del 25%), art. 48 Bis (sanción a la simulación de renuncias) y art. 516 (prescripción de un año).

Última verificación: 27 de noviembre de 2026. Esta guía es información general, no asesoría legal: revisa el desglose de tu finiquito con tus recibos de nómina o con la PROFEDET antes de firmarlo.