Guía · México — salida del empleo
Renuncia voluntaria: qué te corresponde y cómo presentar tu carta
Respuesta directa: si renuncias por tu voluntad, la empresa debe pagarte un finiquito con todo lo que ya devengaste: los salarios pendientes, la parte proporcional del aguinaldo, las vacaciones no disfrutadas con su prima vacacional del 25% y, si aplica, tu participación de utilidades. Lo que no lleva la renuncia por defecto es la prima de antigüedad: el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo la reserva, en separación voluntaria, a quien cumplió 15 años de servicios o más. Tampoco hay indemnización de tres meses ni 20 días por año — eso es del despido injustificado. Esta guía desglosa cada renglón, con un ejemplo completo, y explica cómo presentar la renuncia para que tu finiquito salga bien.
Qué incluye el finiquito por renuncia
| Concepto | Cómo se calcula | Base legal |
|---|---|---|
| Salarios devengados | Tu salario diario por los días trabajados del periodo que falta de pago, más horas extras o comisiones pendientes | Tu contrato y la LFT |
| Aguinaldo proporcional | 15 días de salario (o los de tu contrato) × días trabajados del año en curso ÷ 365. Se paga aunque ya no labores ahí en diciembre: el art. 87 lo dice expresamente | Art. 87 — calcúlalo en la calculadora de aguinaldo |
| Vacaciones proporcionales | Los días de la tabla del art. 76 del año en curso por la fracción trabajada, más los pendientes de años anteriores no disfrutados | Arts. 76 y 79 |
| Prima vacacional | 25% del importe de esas vacaciones | Art. 80 |
| Prima de antigüedad | 12 días de salario por año (base entre uno y dos salarios mínimos): solo con 15 años cumplidos o más en renuncia voluntaria | Art. 162, fr. III |
| PTU (utilidades) | Tu parte del reparto del ejercicio, si la empresa genera utilidades y trabajaste los días mínimos; se cobra en las fechas del reparto aunque ya no estés | Arts. 117 a 131 |
La distinción que más dinero mueve es la prima de antigüedad. El art. 162 la paga en tres escenarios: a quien se separa voluntariamente con 15 años por lo menos, a quien se separa por causa justificada (rescisión sin responsabilidad para el trabajador, art. 51) y a quien es separado de su empleo, sea justificado o no el despido. Traducción práctica: con 14 años y 11 meses, renunciar «gratis» te cuesta 12 días de salario por año — en ese borde, el momento de la salida es una decisión financiera, no solo laboral.
Ejemplo calculado: renuncia con 16 años y medio
Un trabajador con salario diario de $450.00 renunció con efectos el 30 de septiembre de 2026, con ingreso del 1 de abril de 2010: 16.5 años de servicio. Sus salarios estaban pagados al corriente, no debía vacaciones de años anteriores ni había tomado las del año en curso (año 17 de la tabla, 26 días), y su aguinaldo es el mínimo de 15 días:
| Concepto | Operación | Importe |
|---|---|---|
| Prima de antigüedad | 12 días × $450.00 × 16.5 años (base dentro del tope de $630.08 = dos salarios mínimos 2026) | $89,100.00 |
| Aguinaldo proporcional | 15 × 273 días trabajados de 2026 ÷ 365 = 11.22 días × $450.00 | $5,048.63 |
| Vacaciones proporcionales | 26 días del año 17 × 182 días desde el aniversario ÷ 365 = 12.96 días × $450.00 | $5,833.97 |
| Prima vacacional | 25% × $5,833.97 | $1,458.49 |
| Total del finiquito | Suma de renglones (bruto, antes de impuestos) | $101,441.09 |
Con tu propia fecha de ingreso, salario y antigüedad, la calculadora de finiquito y liquidación en modo renuncia hace estas mismas operaciones y aplica automáticamente la regla de los 15 años: si no los cumples, la prima no aparece y la herramienta te dice por qué.
Cómo renunciar: la carta y los pasos
La ley no impone un formato sacramental para la renuncia ni un plazo de preaviso obligatorio — el preaviso de dos semanas es costumbre y cortesía, no un requisito del que dependa tu finiquito —, pero la forma sí importa como prueba. Una carta de renuncia suficiente lleva: tu nombre completo, el nombre de la empresa, la manifestación clara y libre de que renuncias voluntariamente, la fecha a partir de la cual surte efectos, la fecha en que firmas y tu firma autógrafa. Entrégala en recursos humanos y quédate con una copia sellada o firmada de recibido; esa copia es tu prueba de la fecha y del carácter voluntario.
Dos cuidados prácticos. Primero: no firmes documentos en blanco ni una «renuncia» con fecha distinta a la real; el art. 48 Bis de la LFT sanciona alterar documentos para simular renuncias, señal de lo frecuente que es el abuso. Segundo: el finiquito mismo se firma en un documento desglosado — si la empresa te presenta el convenio y la renuncia dentro del mismo papel, lee que el desglose coincida con tus cuentas antes de firmar, y considera ratificar el convenio ante el Centro de Conciliación: la ratificación le da fe pública y cierra reclamaciones futuras de ambas partes.
Plazos: cuándo deben pagarte y hasta cuándo puedes reclamar
La ley no fija para la renuncia una fecha de pago tan explícita como el 20 de diciembre del aguinaldo; lo exigible es que el finiquito se entregue al concluir la relación o en la fecha que acuerdes por escrito con la empresa — por eso el paso 3 de arriba importa: deja la fecha asentada. Si la empresa no paga o paga de menos, tu acción prescribe en un año contado desde que la obligación se hizo exigible (art. 516 de la LFT), y el camino es el mismo que para otros conflictos: conciliación prejudicial y, en su caso, juicio, con la asesoría gratuita de la PROFEDET. Guarda tu carta con acuse, tu último recibo de nómina y el desglose firmado: son las tres piezas que resuelven cualquier diferencia.
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