Guía · México — salida del empleo
Despido injustificado: qué te deben pagar según los arts. 48 y 50
Respuesta directa: un despido es injustificado cuando el patrón no comprueba ante la autoridad una causa de rescisión del artículo 47 — o ni siquiera te entregó el aviso escrito. En ese caso la Constitución y los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo te dan a elegir: pedir tu reinstalación o una indemnización de tres meses de salario, más 20 días de salario por cada año de servicio cuando el patrón queda eximido de reinstalarte, más los salarios vencidos desde el despido hasta por 12 meses (y después, intereses) y tu finiquito completo con prima de antigüedad. Esta guía explica cada concepto, con un ejemplo calculado paso a paso, y el plazo que no debes dejar pasar: dos meses.
Qué hace «injustificado» a un despido
El patrón solo puede rescindir sin responsabilidad si ocurre alguna de las causas del artículo 47: engaño con certificados falsos, faltas de probidad u honradez, violencia contra el patrón o compañeros, daños intencionales o por negligencia grave, comprometer la seguridad del centro de trabajo, actos inmorales o acoso, revelar secretos de la empresa, más de tres faltas de asistencia en 30 días sin permiso ni causa, desobediencia al trabajo contratado, negarse a seguir las medidas preventivas, presentarse en estado de embriaguez o bajo drogas sin prescripción, sentencia de prisión, o causas análogas igual de graves. Todo lo demás — «recorte», «ya no nos convienes», un coraje del jefe, llegar tarde dos veces — no está en la lista.
Y aun habiendo causa, el patrón debe darte aviso por escrito refiriendo claramente la conducta y su fecha, entregado personalmente al momento del despido o comunicado al Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes. Regla de oro del mismo artículo: la falta de aviso presume por sí sola la separación no justificada, salvo prueba en contrario. Si te despidieron de palabra, sin papel, tu despido parte como injustificado.
Qué te corresponde: los conceptos de los arts. 48 y 50
| Concepto | Cuánto es | Cuándo aplica | Base |
|---|---|---|---|
| Indemnización constitucional | 3 meses de salario (sobre el salario diario integrado) | Si eliges indemnización en vez de reinstalación, o el patrón queda eximido de reinstalarte | Art. 48 y 50, fr. III |
| 20 días por año | 20 días de salario por cada año de servicios (con la parte proporcional de la fracción de año) | Relación por tiempo indeterminado, cuando el patrón paga indemnización en lugar de reinstalar (art. 49) | Art. 50, fr. II |
| Salarios vencidos | Los salarios desde la fecha del despido hasta por un máximo de 12 meses | Si el patrón no comprueba la causa en el juicio, hayas pedido reinstalación o indemnización | Art. 48 |
| Intereses | 2% mensual capitalizable sobre el importe de 15 meses de salario | Si al cumplir los 12 meses el procedimiento no ha concluido o la sentencia no se ha cumplido | Art. 48 |
| Prima de antigüedad | 12 días de salario por año, con la base topada a dos salarios mínimos | Se paga a quien es separado de su empleo, sea o no justificado el despido | Art. 162, fr. III |
| Finiquito | Salarios devengados, aguinaldo y vacaciones proporcionales con prima vacacional, PTU si aplica | Siempre, aparte de las indemnizaciones | Arts. 79, 80 y 87 |
La elección inicial es tuya: el artículo 48 te permite solicitar ante la Autoridad Conciliadora — o ante el Tribunal si no hay arreglo — que se te reinstale en tu puesto o que se te indemnice con los tres meses. La reinstalación deja de ser obligatoria para el patrón en los supuestos del artículo 49: antigüedad menor de un año, contacto directo y permanente con el patrón que haga imposible la relación, trabajadores de confianza, trabajo del hogar y trabajadores eventuales, entre otros; en esos casos se paga el paquete del art. 50. Los salarios vencidos no dependen de tu elección: si el patrón no comprueba la causa, se pagan además, cualquiera que haya sido tu acción.
Ejemplo calculado, paso a paso
Una trabajadora con salario diario de $500.00, aguinaldo mínimo de 15 días y cuatro años de servicio exactos es despedida sin aviso. Primero se integra su salario (arts. 84 y 89): factor = 1 + 15/365 + (12 días de vacaciones del cuarto año × 25%)/365 = 1.049315, así que su salario diario integrado es de $524.66. Sobre ese SDI:
| Concepto | Operación | Importe |
|---|---|---|
| Indemnización constitucional | SDI × 90 días | $47,219.40 |
| 20 días por año | SDI × 20 × 4 años | $41,972.80 |
| Total indemnizaciones del art. 50 | Suma de ambas | $89,192.20 |
| Salarios vencidos | Salario de la fecha del pago × días del juicio, con tope de 12 meses; después, intereses del 2% mensual sobre 15 meses | Depende del juicio |
A ese total se le suma su finiquito — salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones con prima y su prima de antigüedad de 12 días por año con la base topada — que no es indemnización sino dinero ya devengado. Para calcular ambas capas con tus propias cifras, usa la calculadora de finiquito y liquidación en modo despido: ya aplica el salario integrado, el paquete del art. 50 y los topes de la prima.
El procedimiento y el plazo que manda
- Conciliación primero. Desde la reforma de 2019, antes de demandar debes pasar por la etapa de conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación de tu estado (o el Centro Federal, según el ramo): la cita es rápida y muchos despidos se cierran ahí con convenio.
- Juicio si no hay arreglo. Sin convenio, el Tribunal resuelve: el patrón carga con la prueba de la causa y del aviso. Si no comprueba, paga reinstalación o indemnización, salarios vencidos e intereses conforme a los arts. 48 y 50.
- El plazo: dos meses. Las acciones del trabajador separado prescriben en dos meses contados desde el día siguiente al despido (art. 518 de la LFT). Y ojo con el aviso: la prescripción no empieza a correr sino hasta que recibes personalmente el aviso de rescisión — si nunca te lo dieron, ese reloj no ha empezado, pero no lo tomes como invitación a esperar.
- Asesoría gratuita. La PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) te asesora y puede representarte sin costo; también los Centros de Conciliación orientan sobre el procedimiento.
No firmes «renuncia voluntaria» si te están despidiendo. La diferencia es de decenas de miles de pesos: la renuncia cobra solo finiquito, el despido injustificado cobra además tres meses, 20 días por año y salarios vencidos. Si ya firmaste bajo presión, coméntalo en la PROFEDET: la firma obtenida con engaño o alterada puede impugnarse (el art. 48 Bis sanciona incluso alterar un documento firmado para convertirlo en renuncia).
¿Tu caso es al revés y estás pensando en salirte? La guía de renuncia voluntaria explica qué te corresponde en ese escenario y el requisito de 15 años para la prima de antigüedad.