Guía · México — salida del empleo

Despido injustificado: qué te deben pagar según los arts. 48 y 50

Respuesta directa: un despido es injustificado cuando el patrón no comprueba ante la autoridad una causa de rescisión del artículo 47 — o ni siquiera te entregó el aviso escrito. En ese caso la Constitución y los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo te dan a elegir: pedir tu reinstalación o una indemnización de tres meses de salario, más 20 días de salario por cada año de servicio cuando el patrón queda eximido de reinstalarte, más los salarios vencidos desde el despido hasta por 12 meses (y después, intereses) y tu finiquito completo con prima de antigüedad. Esta guía explica cada concepto, con un ejemplo calculado paso a paso, y el plazo que no debes dejar pasar: dos meses.

Qué hace «injustificado» a un despido

El patrón solo puede rescindir sin responsabilidad si ocurre alguna de las causas del artículo 47: engaño con certificados falsos, faltas de probidad u honradez, violencia contra el patrón o compañeros, daños intencionales o por negligencia grave, comprometer la seguridad del centro de trabajo, actos inmorales o acoso, revelar secretos de la empresa, más de tres faltas de asistencia en 30 días sin permiso ni causa, desobediencia al trabajo contratado, negarse a seguir las medidas preventivas, presentarse en estado de embriaguez o bajo drogas sin prescripción, sentencia de prisión, o causas análogas igual de graves. Todo lo demás — «recorte», «ya no nos convienes», un coraje del jefe, llegar tarde dos veces — no está en la lista.

Y aun habiendo causa, el patrón debe darte aviso por escrito refiriendo claramente la conducta y su fecha, entregado personalmente al momento del despido o comunicado al Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes. Regla de oro del mismo artículo: la falta de aviso presume por sí sola la separación no justificada, salvo prueba en contrario. Si te despidieron de palabra, sin papel, tu despido parte como injustificado.

Qué te corresponde: los conceptos de los arts. 48 y 50

Indemnización por despido injustificado (relación por tiempo indeterminado)
ConceptoCuánto esCuándo aplicaBase
Indemnización constitucional3 meses de salario (sobre el salario diario integrado)Si eliges indemnización en vez de reinstalación, o el patrón queda eximido de reinstalarteArt. 48 y 50, fr. III
20 días por año20 días de salario por cada año de servicios (con la parte proporcional de la fracción de año)Relación por tiempo indeterminado, cuando el patrón paga indemnización en lugar de reinstalar (art. 49)Art. 50, fr. II
Salarios vencidosLos salarios desde la fecha del despido hasta por un máximo de 12 mesesSi el patrón no comprueba la causa en el juicio, hayas pedido reinstalación o indemnizaciónArt. 48
Intereses2% mensual capitalizable sobre el importe de 15 meses de salarioSi al cumplir los 12 meses el procedimiento no ha concluido o la sentencia no se ha cumplidoArt. 48
Prima de antigüedad12 días de salario por año, con la base topada a dos salarios mínimosSe paga a quien es separado de su empleo, sea o no justificado el despidoArt. 162, fr. III
FiniquitoSalarios devengados, aguinaldo y vacaciones proporcionales con prima vacacional, PTU si aplicaSiempre, aparte de las indemnizacionesArts. 79, 80 y 87

La elección inicial es tuya: el artículo 48 te permite solicitar ante la Autoridad Conciliadora — o ante el Tribunal si no hay arreglo — que se te reinstale en tu puesto o que se te indemnice con los tres meses. La reinstalación deja de ser obligatoria para el patrón en los supuestos del artículo 49: antigüedad menor de un año, contacto directo y permanente con el patrón que haga imposible la relación, trabajadores de confianza, trabajo del hogar y trabajadores eventuales, entre otros; en esos casos se paga el paquete del art. 50. Los salarios vencidos no dependen de tu elección: si el patrón no comprueba la causa, se pagan además, cualquiera que haya sido tu acción.

Ejemplo calculado, paso a paso

Una trabajadora con salario diario de $500.00, aguinaldo mínimo de 15 días y cuatro años de servicio exactos es despedida sin aviso. Primero se integra su salario (arts. 84 y 89): factor = 1 + 15/365 + (12 días de vacaciones del cuarto año × 25%)/365 = 1.049315, así que su salario diario integrado es de $524.66. Sobre ese SDI:

Ejemplo de indemnización: SDI $524.66, cuatro años de servicio
ConceptoOperaciónImporte
Indemnización constitucionalSDI × 90 días$47,219.40
20 días por añoSDI × 20 × 4 años$41,972.80
Total indemnizaciones del art. 50Suma de ambas$89,192.20
Salarios vencidosSalario de la fecha del pago × días del juicio, con tope de 12 meses; después, intereses del 2% mensual sobre 15 mesesDepende del juicio
3 meses de salario (SDI × 90) $47,219.40 20 días × 4 años (SDI × 80) $41,972.80
Ejemplo: con salario diario integrado de $524.66 y cuatro años de servicio, el paquete indemnizatorio del art. 50 suma $89,192.20, sin contar salarios vencidos ni los conceptos de finiquito.

A ese total se le suma su finiquito — salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones con prima y su prima de antigüedad de 12 días por año con la base topada — que no es indemnización sino dinero ya devengado. Para calcular ambas capas con tus propias cifras, usa la calculadora de finiquito y liquidación en modo despido: ya aplica el salario integrado, el paquete del art. 50 y los topes de la prima.

El procedimiento y el plazo que manda

  1. Conciliación primero. Desde la reforma de 2019, antes de demandar debes pasar por la etapa de conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación de tu estado (o el Centro Federal, según el ramo): la cita es rápida y muchos despidos se cierran ahí con convenio.
  2. Juicio si no hay arreglo. Sin convenio, el Tribunal resuelve: el patrón carga con la prueba de la causa y del aviso. Si no comprueba, paga reinstalación o indemnización, salarios vencidos e intereses conforme a los arts. 48 y 50.
  3. El plazo: dos meses. Las acciones del trabajador separado prescriben en dos meses contados desde el día siguiente al despido (art. 518 de la LFT). Y ojo con el aviso: la prescripción no empieza a correr sino hasta que recibes personalmente el aviso de rescisión — si nunca te lo dieron, ese reloj no ha empezado, pero no lo tomes como invitación a esperar.
  4. Asesoría gratuita. La PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) te asesora y puede representarte sin costo; también los Centros de Conciliación orientan sobre el procedimiento.

No firmes «renuncia voluntaria» si te están despidiendo. La diferencia es de decenas de miles de pesos: la renuncia cobra solo finiquito, el despido injustificado cobra además tres meses, 20 días por año y salarios vencidos. Si ya firmaste bajo presión, coméntalo en la PROFEDET: la firma obtenida con engaño o alterada puede impugnarse (el art. 48 Bis sanciona incluso alterar un documento firmado para convertirlo en renuncia).

¿Tu caso es al revés y estás pensando en salirte? La guía de renuncia voluntaria explica qué te corresponde en ese escenario y el requisito de 15 años para la prima de antigüedad.

Preguntas frecuentes

¿El despido de palabra, sin aviso escrito, es injustificado?

Parte como injustificado: el art. 47 ordena al patrón dar aviso por escrito con la conducta y la fecha, en persona al momento del despido o por conducto del Tribunal en cinco días hábiles, y establece que la falta de aviso presume la separación no justificada, salvo prueba en contrario. Además, la prescripción para demandar no corre hasta que recibes ese aviso personalmente.

¿Puedo elegir entre reinstalación e indemnización?

Sí: el art. 48 te da la acción de pedir la reinstalación o la indemnización de tres meses. La excepción es el art. 49: si tu antigüedad es menor de un año, eres personal de confianza o estás en contacto directo y permanente con el patrón, entre otros supuestos, el patrón puede eximirse de reinstalar pagando el paquete del art. 50.

¿Los 20 días por año se pagan siempre en un despido injustificado?

Se pagan cuando el patrón paga indemnización en lugar de reinstalar — el paquete del art. 50, fr. II y III, para relaciones por tiempo indeterminado —, que es lo más común en la práctica y en los convenios de conciliación. Si el Tribunal ordena tu reinstalación y vuelves a tu puesto, cobras salarios vencidos pero no los 20 días: conservas el empleo y tu antigüedad.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido injustificado?

Dos meses desde el día siguiente a la separación (art. 518 de la LFT), con la salvedad de que el plazo no corre mientras no recibas personalmente el aviso de rescisión. Antes del juicio debes agotar la conciliación prejudicial, y ese procedimiento también corre dentro de tu calendario: no lo dejes para la última semana.

¿La empresa me ofrece un «convenio» por menos de lo que dice esta guía. Lo firmo?

Compáralo primero con tu cálculo completo: indemnización constitucional, 20 días por año, prima de antigüedad y finiquito — la calculadora de finiquito en modo despido te da la cifra en minutos. Un convenio homologado ante el Centro de Conciliación es definitivo, así que verifica los números y, ante cualquier duda, pide la revisión gratuita de la PROFEDET antes de firmar.

Fuentes oficiales

  • Ley Federal del Trabajo, texto consolidado (Cámara de Diputados) — art. 47 (causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón y aviso escrito obligatorio; su falta presume la separación no justificada), art. 48 (reinstalación o indemnización de tres meses; salarios vencidos hasta 12 meses e intereses del 2% mensual sobre 15 meses), art. 49 (casos en que el patrón queda eximido de reinstalar), art. 50 (20 días por año y tres meses en la relación indeterminada), art. 162, fr. III (prima de antigüedad al separado, sea o no justificado el despido) y art. 518 (prescripción de dos meses).

Última verificación: 27 de noviembre de 2026. Esta guía es información general, no asesoría legal: cada caso depende de la causa alegada, del aviso y de las pruebas. La PROFEDET ofrece asesoría gratuita.