Pensiones Bienestar · México
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente
La respuesta breve
La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente entrega $3,300 pesos bimestrales en 2026, de forma directa y sin intermediarios, por depósito en la Tarjeta del Banco del Bienestar. Como la de adultos mayores, está elevada a rango constitucional. Su cobertura depende de tu estado: en las 24 entidades que firmaron el convenio de universalidad con el Gobierno de México la reciben las personas con discapacidad permanente de 0 a 64 años; en las 8 restantes, la cobertura general es de 0 a 29 años y de 30 a 64 solo en municipios y localidades indígenas, afromexicanas o con alto o muy alto grado de marginación. El requisito médico es un certificado o constancia de discapacidad permanente emitido por una institución pública de salud.
Tema sensible — confirma siempre la convocatoria vigente: los montos, las ventanas de registro y los calendarios de pago de las Pensiones para el Bienestar se publican por periodo y pueden cambiar de un periodo a otro. Esta guía refleja la información oficial publicada por Programas para el Bienestar y la Secretaría de Bienestar; antes de hacer cualquier trámite, contrasta montos y fechas en los canales oficiales citados al final, porque ninguna página externa —incluida esta— puede registrarte ni garantizarte el apoyo.
La cobertura, estado por estado
La página oficial del programa (actualizada en enero de 2026) lo establece así:
| Esquema | Quiénes reciben la pensión |
|---|---|
| 24 entidades con convenio de universalidad | Personas con discapacidad permanente de 0 a 64 años (menos de 65 años). |
| 8 entidades sin convenio | Niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años; de 30 a 64 años, solo quienes viven en municipios o localidades indígenas, afromexicanas o con alto o muy alto grado de marginación. |
Las 24 entidades con convenio son: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Si tu estado no está en la lista, no significa que no haya pensión: significa que aplica el segundo esquema, con el límite de edad de 29 años fuera de las localidades señaladas. Según datos del Inegi citados por el propio programa, en México viven 6.2 millones de personas con discapacidad, con menor acceso al empleo y un ingreso mensual promedio 13 % menor cuando trabajan: esa brecha es la que la pensión busca compensar.
Requisitos y documentos oficiales
- Criterio de edad y territorio: cumplir el esquema de tu entidad (0 a 64 años con convenio; 0 a 29, o 30 a 64 en las localidades señaladas, sin convenio).
- Acta de nacimiento, en original y copia.
- Identificación oficial vigente, en original y copia (credencial para votar, pasaporte, credencial del INAPAM u otro documento que acredite la identidad).
- CURP, en original y copia — la guía de consultar e imprimir tu CURP explica cómo obtener la constancia.
- Comprobante de domicilio, en original y copia, con máximo seis meses de antigüedad.
- Certificado y/o constancia médica que acredite la discapacidad permanente, emitido por alguna institución pública del sector salud federal, estatal o municipal. Un certificado de un consultorio privado no sustituye este requisito.
La persona auxiliar: registrar sin acudir personalmente
Si la persona solicitante no puede acudir personalmente al registro, tiene derecho a nombrar a una persona auxiliar que acuda en su representación. La persona auxiliar debe presentar su identificación oficial, su CURP, un comprobante de domicilio y un documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad, además de los documentos de la persona solicitante. Esta figura es también la vía para registrar a niñas y niños: el trámite lo realiza la madre, el padre o quien ejerza su cuidado.
¿Y qué relación tiene con la pensión de invalidez del IMSS?
Son prestaciones distintas. La pensión por invalidez del IMSS es contributiva: exige semanas cotizadas y un dictamen de invalidez del propio Instituto para quien trabajó en el sector formal. La Pensión Bienestar para Personas con Discapacidad es no contributiva: no pide cotizaciones, pide la edad y el territorio del esquema de tu estado más el certificado de una institución pública de salud. Cumplir los requisitos de una no te inscribe en la otra: cada una se tramita ante su propia institución. Y al llegar a los 65 años, la referencia por edad pasa a ser la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, que es universal. El registro a la pensión de discapacidad se hace en los periodos de incorporación de la Secretaría: la guía de registro a las Pensiones Bienestar reúne el paso a paso, y la de la Tarjeta del Banco del Bienestar, cómo se cobra.