Guía · México — Trámites del IMSS y tu Afore
Beneficiarios del IMSS y de tu Afore: dos registros distintos que debes hacer
Respuesta directa: en México conviven dos registros de beneficiarios que no se sustituyen entre sí. El primero es ante el IMSS: las personas que la ley reconoce como tus derechohabientes (artículo 84 de la Ley del Seguro Social) reciben servicio médico contigo y, si falleces, son quienes pueden pedir las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia. El segundo es ante tu Afore: las personas que tú designas para recibir los recursos de tu cuenta individual que no se destinen al pago de una pensión. Designar a alguien en la Afore no lo registra en el IMSS, y registrar a tu familia en el IMSS no designa a nadie en tu Afore: hay que hacer los dos trámites, cada uno en su casa.
Registro 1 — Beneficiarios ante el IMSS (art. 84 de la LSS)
| Persona | Condición que marca la ley |
|---|---|
| Tu cónyuge | Esposa o esposo; a falta de cónyuge, la concubina o el concubinario con quien hayas hecho vida marital durante los cinco años anteriores o con quien hayas procreado o registrado hijos, permaneciendo ambos libres de matrimonio; también la persona con quien hayas suscrito una unión civil |
| Tus hijos | Menores de 16 años; la protección se extiende hasta los 25 años en los casos de la ley — cuando estudian en planteles del sistema educativo nacional o cuando no pueden mantenerse por su propio trabajo debido a enfermedad crónica o discapacidad |
| Tus padres | El padre y la madre que vivan en tu hogar; para los familiares de las fracciones III a IX la ley exige además que dependan económicamente de ti |
| Si eres pensionado | Los mismos familiares quedan amparados respecto de tu pensión, en los términos del propio artículo 84 |
Este registro se hace en el área de Afiliación y Vigencia de tu UMF, con los documentos que acreditan el parentesco: acta de matrimonio o la acreditación del concubinato, actas de nacimiento de tus hijos, y las CURP e identificaciones de cada persona. Una vez registrados, tus beneficiarios aparecen en tu constancia de vigencia de derechos, pueden atenderse en tu clínica y tú puedes agendarles citas. Y su importancia va más allá de la salud: si falleces, la pensión por viudez (90% según el art. 131) y las de orfandad o ascendencia nacen de esta calidad de beneficiarios legales — no de la designación en la Afore.
Registro 2 — Beneficiarios designados en tu Afore
Aquí mandas tú: en tu cuenta individual designas a las personas que recibirán tu saldo en caso de fallecimiento, con el porcentaje que decidas para cada una, y no necesitan ser tus familiares. La propia información oficial del sistema lo compara con un testamento ante tu Afore. El trámite se llama Modificación de Datos y tiene dos vías:
- En línea: descarga AforeMóvil o entra a AforeWeb, regístrate y sigue la ruta «Mi perfil» → «Modificar datos»; registra a cada beneficiario y define el porcentaje de tu saldo que le dejas.
- Presencial: en los centros de atención o sucursales de tu Afore, presentando identificación oficial con fotografía, comprobante de domicilio no mayor a tres meses y las constancias de tu CURP y la de tus beneficiarios.
- Actualiza cuando cambie tu vida: la designación no se ajusta sola. Un matrimonio, un divorcio, un nacimiento o el fallecimiento de un beneficiario son exactamente los momentos de repetir el trámite — es gratuito y puedes hacerlo cuantas veces necesites.
- Avísales. La recomendación oficial es que tus beneficiarios sepan que lo son y dónde está tu cuenta: si nadie reclama, los recursos de un cotizante del IMSS que hubiera cumplido 70 años sin ser reclamados pasan al Fondo de Pensiones para el Bienestar (un familiar que se acredite como beneficiario ante la autoridad puede recuperarlos, pero con un proceso mucho más largo).
La distinción que evita el error caro: los beneficiarios legales (los del art. 84) son los únicos con derecho a solicitar una pensión — viudez, orfandad, ascendencia. Los designados en la Afore reciben los recursos de la cuenta individual que no se destinan a pagar esa pensión. Una designación de Afore a favor de un amigo no le crea derecho a pensión, y no designar a nadie en la Afore no le quita a tu cónyuge su pensión de viudez: son dos protecciones distintas y tu familia necesita las dos en regla.