Guía · México — Trámites del IMSS y tu Afore

Beneficiarios del IMSS y de tu Afore: dos registros distintos que debes hacer

Respuesta directa: en México conviven dos registros de beneficiarios que no se sustituyen entre sí. El primero es ante el IMSS: las personas que la ley reconoce como tus derechohabientes (artículo 84 de la Ley del Seguro Social) reciben servicio médico contigo y, si falleces, son quienes pueden pedir las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia. El segundo es ante tu Afore: las personas que tú designas para recibir los recursos de tu cuenta individual que no se destinen al pago de una pensión. Designar a alguien en la Afore no lo registra en el IMSS, y registrar a tu familia en el IMSS no designa a nadie en tu Afore: hay que hacer los dos trámites, cada uno en su casa.

Registro 1 — Beneficiarios ante el IMSS (art. 84 de la LSS)

Quiénes quedan amparados como tus derechohabientes según el artículo 84
PersonaCondición que marca la ley
Tu cónyugeEsposa o esposo; a falta de cónyuge, la concubina o el concubinario con quien hayas hecho vida marital durante los cinco años anteriores o con quien hayas procreado o registrado hijos, permaneciendo ambos libres de matrimonio; también la persona con quien hayas suscrito una unión civil
Tus hijosMenores de 16 años; la protección se extiende hasta los 25 años en los casos de la ley — cuando estudian en planteles del sistema educativo nacional o cuando no pueden mantenerse por su propio trabajo debido a enfermedad crónica o discapacidad
Tus padresEl padre y la madre que vivan en tu hogar; para los familiares de las fracciones III a IX la ley exige además que dependan económicamente de ti
Si eres pensionadoLos mismos familiares quedan amparados respecto de tu pensión, en los términos del propio artículo 84

Este registro se hace en el área de Afiliación y Vigencia de tu UMF, con los documentos que acreditan el parentesco: acta de matrimonio o la acreditación del concubinato, actas de nacimiento de tus hijos, y las CURP e identificaciones de cada persona. Una vez registrados, tus beneficiarios aparecen en tu constancia de vigencia de derechos, pueden atenderse en tu clínica y tú puedes agendarles citas. Y su importancia va más allá de la salud: si falleces, la pensión por viudez (90% según el art. 131) y las de orfandad o ascendencia nacen de esta calidad de beneficiarios legales — no de la designación en la Afore.

Registro 2 — Beneficiarios designados en tu Afore

Aquí mandas tú: en tu cuenta individual designas a las personas que recibirán tu saldo en caso de fallecimiento, con el porcentaje que decidas para cada una, y no necesitan ser tus familiares. La propia información oficial del sistema lo compara con un testamento ante tu Afore. El trámite se llama Modificación de Datos y tiene dos vías:

1. Abre AforeMóvil o entra a AforeWeb 2. Ve a «Mi perfil» y elige «Modificar datos» 3. Registra a cada beneficiario con su CURP 4. Asigna el porcentaje del saldo a cada uno 5. Guarda el comprobante y avísales que lo son
La designación de beneficiarios en tu Afore en cinco pasos: es el trámite de Modificación de Datos y puedes repetirlo cuando cambie tu familia — un nacimiento, un matrimonio o un fallecimiento son motivo de actualización.
  1. En línea: descarga AforeMóvil o entra a AforeWeb, regístrate y sigue la ruta «Mi perfil» → «Modificar datos»; registra a cada beneficiario y define el porcentaje de tu saldo que le dejas.
  2. Presencial: en los centros de atención o sucursales de tu Afore, presentando identificación oficial con fotografía, comprobante de domicilio no mayor a tres meses y las constancias de tu CURP y la de tus beneficiarios.
  3. Actualiza cuando cambie tu vida: la designación no se ajusta sola. Un matrimonio, un divorcio, un nacimiento o el fallecimiento de un beneficiario son exactamente los momentos de repetir el trámite — es gratuito y puedes hacerlo cuantas veces necesites.
  4. Avísales. La recomendación oficial es que tus beneficiarios sepan que lo son y dónde está tu cuenta: si nadie reclama, los recursos de un cotizante del IMSS que hubiera cumplido 70 años sin ser reclamados pasan al Fondo de Pensiones para el Bienestar (un familiar que se acredite como beneficiario ante la autoridad puede recuperarlos, pero con un proceso mucho más largo).

La distinción que evita el error caro: los beneficiarios legales (los del art. 84) son los únicos con derecho a solicitar una pensión — viudez, orfandad, ascendencia. Los designados en la Afore reciben los recursos de la cuenta individual que no se destinan a pagar esa pensión. Una designación de Afore a favor de un amigo no le crea derecho a pensión, y no designar a nadie en la Afore no le quita a tu cónyuge su pensión de viudez: son dos protecciones distintas y tu familia necesita las dos en regla.

Preguntas frecuentes

¿Designar beneficiarios en mi Afore tiene costo?

No. Es un trámite gratuito de tu administradora, en línea por AforeMóvil o AforeWeb o en sus centros de atención, y puedes modificarlo cuando quieras. Si alguien te cobra por «registrar a tus beneficiarios», hazlo directamente con tu Afore.

¿Puedo designar en la Afore a alguien que no es mi familiar?

Sí. La designación en la cuenta individual es tu decisión: pueden ser familiares, tu pareja o cualquier persona de tu confianza, y a cada una le asignas un porcentaje del saldo. En cambio, ante el IMSS solo pueden registrarse los familiares que la ley reconoce en el artículo 84.

Si ya registré a mi esposa e hijos en el IMSS, ¿ya están cubiertos en la Afore?

No automáticamente. El registro ante el IMSS les da servicio médico y sostiene sus pensiones; la designación en la Afore decide quién recibe el saldo de tu cuenta. Revisa ambos: tu familia debe aparecer en tu constancia de vigencia y en la designación de tu cuenta individual.

¿Qué pasa si no designo a nadie en mi Afore?

Tus recursos no desaparecen, pero tu familia tendrá que acreditarse como beneficiaria con un proceso más largo y con más vueltas ante la Afore y las autoridades. Y si los recursos nunca se reclaman, al cumplirse la edad que marca la ley (70 años para cotizantes del IMSS) pasan al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Designar hoy es ahorrarles ese proceso.

¿Cómo sé quiénes son mis beneficiarios registrados ahora?

Ante el IMSS: descarga tu constancia de vigencia, que lista a tus derechohabientes registrados. En la Afore: consulta tu cuenta en AforeMóvil o AforeWeb, en tu estado de cuenta o en tu expediente electrónico; si algo no coincide con tu familia actual, actualízalo con el trámite de Modificación de Datos.

Fuentes oficiales

  • Ley del Seguro Social, texto consolidado (Cámara de Diputados) — art. 84, leído directamente esta sesión: personas amparadas por el seguro de enfermedades y maternidad (cónyuge; concubinario con cinco años de vida marital o hijos en común, o unión civil; hijos menores de 16 años y sus extensiones hasta los 25; padre y madre que vivan en el hogar del asegurado) y el requisito de dependencia económica para esas fracciones; art. 131 (pensión de viudez del 90%) verificado en el Batch 35.
  • Gobierno de México (gob.mx) — «¿Qué pasa con los recursos de mi Cuenta Individual Afore si no designo a mis beneficiarios?» — leído esta sesión: la designación como «testamento» ante la Afore, el trámite de Modificación de Datos en los centros de atención de la Afore, por AforeMóvil o AforeWeb («Mi perfil» → «Modificar datos») con porcentaje por beneficiario, los documentos presenciales (identificación oficial con fotografía, comprobante de domicilio no mayor a tres meses y constancias de CURP del titular y de los beneficiarios), que no se requiere parentesco, y el destino de los recursos no reclamados a los 70 años (IMSS) en el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Última verificación: 28 de noviembre de 2026. Dos registros, dos protecciones: el del IMSS sostiene salud y pensiones de tu familia; el de la Afore decide el destino de tu saldo. Mantén ambos al día.