Guía · México — pensiones del IMSS

Pensión por invalidez del IMSS: requisitos, dictamen ST-4 y monto

Hay invalidez, para la Ley del Seguro Social, cuando una enfermedad o un accidente no laboral te imposibilita para procurarte, mediante un trabajo igual al que venías desarrollando, una remuneración superior al 50% de la que percibías en tu último año de trabajo (art. 119). Ese estado no lo declaras tú ni tu médico particular: lo dictaminan los servicios de Salud en el Trabajo del IMSS con el formato ST-4. Con el dictamen a favor, la pensión exige 250 semanas cotizadas —o solo 150 si el dictamen fija una invalidez de 75% o más (art. 122)— y puede ser temporal o definitiva según exista o no posibilidad de recuperación.

Qué cuenta como invalidez y qué no

La definición del artículo 119 tiene tres candados. Primero, la medida es económica: no basta estar enfermo, hay que estar imposibilitado para ganar más del 50% de tu remuneración habitual del último año en un trabajo igual. Segundo, la causa debe ser una enfermedad o accidente no profesionales: si el daño viene de tu trabajo, corresponde al seguro de riesgos de trabajo, con sus propias pensiones. Tercero, la declaración de invalidez la realiza el Instituto, a través de sus servicios médicos; ningún dictamen privado la sustituye.

El artículo 123 cierra la puerta a tres supuestos: la invalidez provocada intencionalmente por el propio asegurado, solo o de acuerdo con otra persona; la que deriva de un delito intencional del que el asegurado resulte responsable; y el estado de invalidez anterior a la afiliación al régimen obligatorio. Fuera de esos casos, el ramo otorga pensión temporal o definitiva, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial (art. 120).

El dictamen ST-4, paso a paso

1. Tu médico familiar o especialista te da el pase a Salud en el Trabajo 2. Salud en el Trabajo te valora y arma tu expediente clínico 3. El dictamen ST-4 se autoriza (máximo 15 días hábiles) 4. Con el ST-4, pides la resolución en Prestaciones Económicas 5. El IMSS otorga la pensión: temporal o definitiva
El camino de la pensión de invalidez: primero el dictamen médico ST-4; después, la resolución de la pensión.

El trámite oficial del dictamen (homoclave IMSS-03-009) funciona así:

  1. El pase. Tu médico familiar, o el especialista de segundo o tercer nivel que te atiende, emite el pase de envío a Salud en el Trabajo. Sin ese pase no inicia la dictaminación.
  2. Los documentos del dictamen: identificación oficial vigente, Cartilla Nacional de Salud y el pase. Si estás dado de baja pero dentro del periodo de conservación de derechos, se añade la solicitud de estudio para determinar el posible estado de invalidez.
  3. La valoración. Salud en el Trabajo integra tu expediente y te valora clínicamente; la ficha oficial advierte que es posible que te requieran más de una vez para completar la valoración.
  4. La autorización. El dictamen ST-4 lo elabora un médico de Salud en el Trabajo y deben aprobarlo y autorizarlo otros médicos del mismo servicio, en un máximo de 15 días hábiles desde la primera cita de dictaminación con expediente completo. Todo el trámite es gratuito.
  5. La resolución. Autorizado el ST-4 como «sí invalidez», el siguiente paso es tramitar la resolución de la pensión en Prestaciones Económicas (ver la sección final). La propia ficha del IMSS lo subraya: el dictamen a favor no significa por sí solo que se pagará la pensión, porque la ley exige además las semanas cotizadas.

Semanas requeridas y vigencia de derechos

Semanas mínimas para la pensión de invalidez, según régimen
RégimenSemanas mínimasFuente
Ley 97250 semanasArt. 122 de la ley vigente
Ley 97, dictamen de 75% o más150 semanasArt. 122, segundo supuesto
Ley 73150 semanasFicha oficial del trámite de pensión de invalidez (IMSS-01-001)

En todos los casos debes encontrarte vigente o dentro del periodo de conservación de derechos al declararse la invalidez —el requisito abre la ficha oficial del trámite—. Tu total de semanas se comprueba en la constancia de semanas cotizadas. Y si el dictamen declara una invalidez de naturaleza permanente pero no reúnes las semanas, la ley no te deja sin nada: puedes retirar en una sola exhibición el saldo de tu cuenta individual del seguro de retiro, cesantía y vejez (art. 122). Es una salida de una sola vez: compárala contra seguir cotizando hasta completar el mínimo antes de aceptarla.

Temporal o definitiva

El artículo 121 distingue dos clases. La pensión temporal la otorga el Instituto, con cargo a este seguro y por periodos renovables, cuando existe posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando termina el subsidio por una enfermedad no profesional y la enfermedad persiste. La pensión definitiva corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.

Mientras dure la pensión, el Instituto puede someterte a las investigaciones médicas, sociales y económicas que estime necesarias para comprobar que el estado subsiste (art. 124). Dos reglas de conducta protegen y obligan a la vez: si te niegas a los exámenes o abandonas los tratamientos prescritos, el pago se suspende mientras no cumplas (art. 126); y si trabajando de nuevo en un puesto igual al que desarrollabas al declararse la invalidez, la pensión también se suspende durante ese trabajo (art. 114). Si te rehabilitas, la aseguradora que pagaba tu renta detiene el pago y devuelve al Instituto la parte de la reserva que corresponda, deduciendo lo ya pagado.

Cuánto paga: el 35% más asignaciones

La cuantía de la pensión de invalidez es, por el artículo 141, una cuantía básica del 35% del promedio de los salarios de tus últimas 500 semanas de cotización —actualizados con el INPC—, más las asignaciones familiares y la ayuda asistencial que te correspondan. Las asignaciones del artículo 138 son:

Asignaciones familiares sobre la cuantía de la pensión (art. 138)
BeneficiarioPorcentaje adicional
Cónyuge, concubina/o o pareja de unión civil15%
Cada hijo menor de 16 años10%
Cada padre con dependencia económica (solo si no hay cónyuge ni hijos menores)10%
Sin cónyuge, hijos ni ascendientes dependientes15% como ayuda asistencial

Ejemplo. Si el promedio de tus últimas 500 semanas equivale a $15,200 mensuales, la cuantía básica es el 35%: $5,320. Con cónyuge (+15% = $798) y un hijo menor de 16 años (+10% = $532), la pensión mensual queda en $6,650. Además, si tu estado físico requiriera que otra persona te asista de manera permanente, la ayuda asistencial puede aumentar la pensión hasta un 20% adicional, con dictamen médico (art. 140).

Existe además un piso legal: la pensión de invalidez, incluidas asignaciones y ayudas, nunca puede ser inferior al promedio de las pensiones garantizadas que la tabla del artículo 170 asigna a un salario mínimo y sesenta años de edad; si el cálculo queda por debajo, el Estado aporta la diferencia (art. 141). El mecanismo completo de ese piso se explica en la guía de la pensión garantizada.

Después del ST-4: la resolución de la pensión

Con el dictamen autorizado, la pensión se resuelve en Prestaciones Económicas (trámite IMSS-01-001). Los documentos del asegurado, según la ficha oficial, son: identificación oficial con fotografía vigente; copia certificada del acta de nacimiento (se acepta el formato único impreso en línea); comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses; y el documento de la institución de crédito con tu número de cuenta y CLABE para el depósito. El ST-4 no lo llevas tú: lo proporcionan directamente los servicios de Salud en el Trabajo y permanece en el expediente.

Si tienes beneficiarios para asignaciones familiares, la solicitud los declara desde el inicio: cónyuge acreditando el matrimonio, concubinato acreditado, hijos menores con su parentesco, hijos de 16 a 25 años que estudien en el sistema educativo nacional y no sean sujetos del régimen obligatorio, e hijos incapacitados con su propio dictamen de beneficiario (formato ST-6). Declararlos completos desde la primera resolución evita meses de ajuste posterior.

Preguntas frecuentes

¿Invalidez es lo mismo que una incapacidad temporal por enfermedad?

No. La incapacidad temporal por enfermedad general da un subsidio mientras dura el tratamiento. La pensión de invalidez nace cuando el estado se dictamina con el ST-4 por imposibilitarte para ganar más del 50% de tu remuneración habitual en un trabajo igual. De hecho, el artículo 121 conecta ambas figuras: la pensión temporal de invalidez puede otorgarse justamente cuando termina el disfrute del subsidio y la enfermedad persiste.

¿El dictamen ST-4 favorable garantiza que me paguen la pensión?

No, y la ficha oficial del trámite lo advierte con esas palabras: un «sí invalidez» de Salud en el Trabajo no significa necesariamente que se te pagará una pensión. Faltan los demás requisitos que verifica Prestaciones Económicas: las semanas cotizadas (250, o 150 con dictamen de 75% o más; 150 en Ley 73) y estar vigente o en conservación de derechos al declararse la invalidez.

¿Puedo trabajar si tengo pensión de invalidez?

Con una restricción precisa: el artículo 114 ordena suspender el pago durante el tiempo en que desempeñes un trabajo en un puesto igual a aquel que desarrollabas al declararse la invalidez. Y si el Instituto te cita a exámenes o tratamientos y te niegas o los abandonas, también puede suspender el pago mientras no cumplas (art. 126). Antes de aceptar cualquier empleo, consúltalo en tu subdelegación con tu caso en la mano.

¿Qué pasa si el dictamen dice que no hay invalidez?

Sin estado de invalidez dictaminado no procede la pensión de este ramo, aunque la enfermedad sea real: el estándar del artículo 119 es la imposibilidad de ganar más del 50% en un trabajo igual. Contra la resolución que te niegue la pensión procede el recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo del órgano de operación correspondiente, que el propio Instituto reconoce en su material oficial del trámite; preséntalo en tiempo, porque una resolución no impugnada se tiene por consentida.

¿La pensión temporal se puede volver definitiva?

Sí, ese es su sentido. La temporal se otorga por periodos renovables mientras exista posibilidad de recuperación o persista la enfermedad tras el subsidio (art. 121), y el Instituto revisa el estado con las investigaciones del artículo 124. Si la evolución muestra que el estado es de naturaleza permanente, corresponde la pensión definitiva; si te recuperas, la pensión se suspende y, en el esquema de renta, la aseguradora devuelve la reserva correspondiente (art. 126).

Fuentes oficiales

  • Ley del Seguro Social, texto consolidado (Cámara de Diputados, última reforma DOF 15-01-2026) — arts. 119 a 126 (definición de invalidez, pensión temporal y definitiva, 250 semanas y 150 con dictamen de 75% o más, exclusiones, investigaciones y suspensión), art. 114 (suspensión si se trabaja en un puesto igual), arts. 138 a 141 (asignaciones familiares, ayuda asistencial y cuantía básica del 35% del promedio de las últimas 500 semanas, con el piso de la tabla del art. 170).
  • Dictamen de invalidez ST-4 (gob.mx, trámite IMSS-03-009) — pase de envío a Salud en el Trabajo, documentos (identificación oficial, Cartilla Nacional de Salud, pase y, en su caso, solicitud de estudio), autorización del dictamen en máximo 15 días hábiles con expediente completo y advertencia oficial de que el dictamen no garantiza por sí solo el pago.
  • Pensión de invalidez (gob.mx, trámite IMSS-01-001) — requisitos por régimen (Ley 73: 150 semanas; Ley 97: 250 o 150 con dictamen de 75% o más), vigencia o conservación de derechos, y documentos del asegurado y de los beneficiarios para las asignaciones familiares.

Última verificación: 26 de noviembre de 2026. Los datos de tu caso concreto son los que constan en los sistemas del IMSS; esta guía no sustituye el dictamen médico ni la resolución de pensión.