Guía · México — pensiones del IMSS
Pensión por invalidez del IMSS: requisitos, dictamen ST-4 y monto
Hay invalidez, para la Ley del Seguro Social, cuando una enfermedad o un accidente no laboral te imposibilita para procurarte, mediante un trabajo igual al que venías desarrollando, una remuneración superior al 50% de la que percibías en tu último año de trabajo (art. 119). Ese estado no lo declaras tú ni tu médico particular: lo dictaminan los servicios de Salud en el Trabajo del IMSS con el formato ST-4. Con el dictamen a favor, la pensión exige 250 semanas cotizadas —o solo 150 si el dictamen fija una invalidez de 75% o más (art. 122)— y puede ser temporal o definitiva según exista o no posibilidad de recuperación.
Qué cuenta como invalidez y qué no
La definición del artículo 119 tiene tres candados. Primero, la medida es económica: no basta estar enfermo, hay que estar imposibilitado para ganar más del 50% de tu remuneración habitual del último año en un trabajo igual. Segundo, la causa debe ser una enfermedad o accidente no profesionales: si el daño viene de tu trabajo, corresponde al seguro de riesgos de trabajo, con sus propias pensiones. Tercero, la declaración de invalidez la realiza el Instituto, a través de sus servicios médicos; ningún dictamen privado la sustituye.
El artículo 123 cierra la puerta a tres supuestos: la invalidez provocada intencionalmente por el propio asegurado, solo o de acuerdo con otra persona; la que deriva de un delito intencional del que el asegurado resulte responsable; y el estado de invalidez anterior a la afiliación al régimen obligatorio. Fuera de esos casos, el ramo otorga pensión temporal o definitiva, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial (art. 120).
El dictamen ST-4, paso a paso
El trámite oficial del dictamen (homoclave IMSS-03-009) funciona así:
- El pase. Tu médico familiar, o el especialista de segundo o tercer nivel que te atiende, emite el pase de envío a Salud en el Trabajo. Sin ese pase no inicia la dictaminación.
- Los documentos del dictamen: identificación oficial vigente, Cartilla Nacional de Salud y el pase. Si estás dado de baja pero dentro del periodo de conservación de derechos, se añade la solicitud de estudio para determinar el posible estado de invalidez.
- La valoración. Salud en el Trabajo integra tu expediente y te valora clínicamente; la ficha oficial advierte que es posible que te requieran más de una vez para completar la valoración.
- La autorización. El dictamen ST-4 lo elabora un médico de Salud en el Trabajo y deben aprobarlo y autorizarlo otros médicos del mismo servicio, en un máximo de 15 días hábiles desde la primera cita de dictaminación con expediente completo. Todo el trámite es gratuito.
- La resolución. Autorizado el ST-4 como «sí invalidez», el siguiente paso es tramitar la resolución de la pensión en Prestaciones Económicas (ver la sección final). La propia ficha del IMSS lo subraya: el dictamen a favor no significa por sí solo que se pagará la pensión, porque la ley exige además las semanas cotizadas.
Semanas requeridas y vigencia de derechos
| Régimen | Semanas mínimas | Fuente |
|---|---|---|
| Ley 97 | 250 semanas | Art. 122 de la ley vigente |
| Ley 97, dictamen de 75% o más | 150 semanas | Art. 122, segundo supuesto |
| Ley 73 | 150 semanas | Ficha oficial del trámite de pensión de invalidez (IMSS-01-001) |
En todos los casos debes encontrarte vigente o dentro del periodo de conservación de derechos al declararse la invalidez —el requisito abre la ficha oficial del trámite—. Tu total de semanas se comprueba en la constancia de semanas cotizadas. Y si el dictamen declara una invalidez de naturaleza permanente pero no reúnes las semanas, la ley no te deja sin nada: puedes retirar en una sola exhibición el saldo de tu cuenta individual del seguro de retiro, cesantía y vejez (art. 122). Es una salida de una sola vez: compárala contra seguir cotizando hasta completar el mínimo antes de aceptarla.
Temporal o definitiva
El artículo 121 distingue dos clases. La pensión temporal la otorga el Instituto, con cargo a este seguro y por periodos renovables, cuando existe posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando termina el subsidio por una enfermedad no profesional y la enfermedad persiste. La pensión definitiva corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.
Mientras dure la pensión, el Instituto puede someterte a las investigaciones médicas, sociales y económicas que estime necesarias para comprobar que el estado subsiste (art. 124). Dos reglas de conducta protegen y obligan a la vez: si te niegas a los exámenes o abandonas los tratamientos prescritos, el pago se suspende mientras no cumplas (art. 126); y si trabajando de nuevo en un puesto igual al que desarrollabas al declararse la invalidez, la pensión también se suspende durante ese trabajo (art. 114). Si te rehabilitas, la aseguradora que pagaba tu renta detiene el pago y devuelve al Instituto la parte de la reserva que corresponda, deduciendo lo ya pagado.
Cuánto paga: el 35% más asignaciones
La cuantía de la pensión de invalidez es, por el artículo 141, una cuantía básica del 35% del promedio de los salarios de tus últimas 500 semanas de cotización —actualizados con el INPC—, más las asignaciones familiares y la ayuda asistencial que te correspondan. Las asignaciones del artículo 138 son:
| Beneficiario | Porcentaje adicional |
|---|---|
| Cónyuge, concubina/o o pareja de unión civil | 15% |
| Cada hijo menor de 16 años | 10% |
| Cada padre con dependencia económica (solo si no hay cónyuge ni hijos menores) | 10% |
| Sin cónyuge, hijos ni ascendientes dependientes | 15% como ayuda asistencial |
Ejemplo. Si el promedio de tus últimas 500 semanas equivale a $15,200 mensuales, la cuantía básica es el 35%: $5,320. Con cónyuge (+15% = $798) y un hijo menor de 16 años (+10% = $532), la pensión mensual queda en $6,650. Además, si tu estado físico requiriera que otra persona te asista de manera permanente, la ayuda asistencial puede aumentar la pensión hasta un 20% adicional, con dictamen médico (art. 140).
Existe además un piso legal: la pensión de invalidez, incluidas asignaciones y ayudas, nunca puede ser inferior al promedio de las pensiones garantizadas que la tabla del artículo 170 asigna a un salario mínimo y sesenta años de edad; si el cálculo queda por debajo, el Estado aporta la diferencia (art. 141). El mecanismo completo de ese piso se explica en la guía de la pensión garantizada.
Después del ST-4: la resolución de la pensión
Con el dictamen autorizado, la pensión se resuelve en Prestaciones Económicas (trámite IMSS-01-001). Los documentos del asegurado, según la ficha oficial, son: identificación oficial con fotografía vigente; copia certificada del acta de nacimiento (se acepta el formato único impreso en línea); comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses; y el documento de la institución de crédito con tu número de cuenta y CLABE para el depósito. El ST-4 no lo llevas tú: lo proporcionan directamente los servicios de Salud en el Trabajo y permanece en el expediente.
Si tienes beneficiarios para asignaciones familiares, la solicitud los declara desde el inicio: cónyuge acreditando el matrimonio, concubinato acreditado, hijos menores con su parentesco, hijos de 16 a 25 años que estudien en el sistema educativo nacional y no sean sujetos del régimen obligatorio, e hijos incapacitados con su propio dictamen de beneficiario (formato ST-6). Declararlos completos desde la primera resolución evita meses de ajuste posterior.