Guía · México — días de descanso obligatorio
Días festivos 2026: los días de descanso obligatorio en México
En 2026 hay siete días de descanso obligatorio en México, y salen todos de una sola lista: la del art. 74 de la Ley Federal del Trabajo. Son el jueves 1 de enero (Año Nuevo), el lunes 2 de febrero (por el 5 de febrero, aniversario de la Constitución), el lunes 16 de marzo (por el 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez), el viernes 1 de mayo (Día del Trabajo), el miércoles 16 de septiembre (Independencia), el lunes 16 de noviembre (por el 20 de noviembre, aniversario de la Revolución) y el viernes 25 de diciembre (Navidad). Este año no aplica el 1o. de octubre —es solo de los años de transmisión presidencial— ni un día electoral federal. Si te toca trabajar cualquiera de los siete, el art. 75 ordena pagarte, además de tu salario del día, un salario doble por el servicio prestado: el día se cobra triple.
La lista oficial de 2026, fecha por fecha
El art. 74 enumera los días de descanso obligatorio en nueve fracciones. Aplicadas al calendario de 2026, las que se activan son estas siete:
| Fecha en 2026 | Día de la semana | Conmemoración | Fundamento |
|---|---|---|---|
| 1 de enero | Jueves | Año Nuevo | Art. 74, fr. I |
| 2 de febrero | Lunes | 5 de febrero: aniversario de la promulgación de la Constitución | Art. 74, fr. II (primer lunes de febrero) |
| 16 de marzo | Lunes | 21 de marzo: natalicio de Benito Juárez | Art. 74, fr. III (tercer lunes de marzo) |
| 1 de mayo | Viernes | Día del Trabajo | Art. 74, fr. IV |
| 16 de septiembre | Miércoles | Aniversario de la Independencia | Art. 74, fr. V |
| 16 de noviembre | Lunes | 20 de noviembre: aniversario de la Revolución | Art. 74, fr. VI (tercer lunes de noviembre) |
| 25 de diciembre | Viernes | Navidad | Art. 74, fr. VIII |
Esta lista es federal y cerrada: ninguna empresa puede quitar un día de la tabla, y los estados no crean descansos obligatorios adicionales por su cuenta para el régimen laboral general. Lo que sí existe, además, son los descansos que pacte tu contrato individual o colectivo —que se suman a esta lista, nunca la sustituyen— y los días no laborables que algunas administraciones públicas otorgan a su propio personal.
Por qué tres caen en lunes
Tres de las fracciones del art. 74 no fijan la fecha del hecho histórico, sino un lunes del mes: el primer lunes de febrero (por el 5 de febrero), el tercer lunes de marzo (por el 21 de marzo) y el tercer lunes de noviembre (por el 20 de noviembre). Es el mecanismo de los «puentes»: el descanso se recorre al lunes más cercano para formar un fin de semana largo, aunque la conmemoración caiga entre semana. En 2026 esos lunes son el 2 de febrero, el 16 de marzo y el 16 de noviembre. Las demás fechas —1 de enero, 1 de mayo, 16 de septiembre y 25 de diciembre— se descansan el día que caigan del calendario, así el 16 de septiembre de 2026 se descansa en miércoles, sin recorrido alguno.
Los días que no son festivos oficiales en 2026
- 1o. de octubre (art. 74, fr. VII): solo es descanso obligatorio el año de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, cada seis años. El anterior fue 2024; el siguiente será 2030. En 2026 no aplica.
- El día de elecciones (fr. IX): lo determinan las leyes electorales para la jornada de elecciones ordinarias. En 2026 no hay jornada electoral federal ordinaria, por lo que no nace ningún descanso federal de esta fracción.
- 12 de diciembre, 24 y 31 de diciembre, jueves y viernes santos, 2 de noviembre: no aparecen en el art. 74. Son descansos frecuentes por contrato colectivo o costumbre —respétalos si tu contrato los da—, pero no generan el pago del art. 75 por sí solos.
- Cumpleaños, aniversarios de la empresa o «días de la familia»: existen en algunas empresas como beneficios internos; no son descansos obligatorios legales.
Cuánto te pagan si trabajas un día festivo
El art. 75 resuelve primero lo organizativo: en los días de descanso obligatorio, empresa y trabajadores determinarán cuántas personas deberán prestar servicios cuando el trabajo no admita suspensión. Y después fija el precio: quienes trabajen ese día «tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado». Es decir, el día trabajado suma tres veces tu salario diario: el salario ordinario del descanso más el doble adicional.
| Componente | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Salario del día de descanso | Tu salario diario ordinario | $400.00 |
| Salario doble por el servicio prestado (art. 75) | 2 × $400.00 | $800.00 |
| Total por ese día | $1,200.00 |
Si además el festivo cae en domingo y el domingo forma parte de tu jornada ordinaria, se suma la prima dominical de por lo menos 25% sobre el salario ordinario (art. 71). Y recuerda la distinción con las horas extras: las horas que excedan tu jornada dentro de un día festivo se pagan conforme a las reglas del tiempo extraordinario, por separado del concepto del art. 75.
Descanso obligatorio y descanso semanal: no es lo mismo
Conviene no mezclar dos figuras. El descanso semanal (art. 69) es el día de reposo por cada seis días de trabajo —con salario íntegro—, que debe procurarse que sea el domingo (art. 70); si lo trabajas, el art. 73 manda un salario doble adicional por el servicio, la misma lógica de pago triple. El descanso obligatorio de esta guía es el de las fechas del art. 74: caiga el día que caiga, ese día no se trabaja, y si en tu centro le toca a tu turno operar, aplica el art. 75. Cuando un festivo cae dentro de tu periodo de vacaciones, tampoco se cuenta como día laborable de vacaciones: son figuras que se protegen entre sí, no se absorben.