Guía · México — días de descanso obligatorio

Días festivos 2026: los días de descanso obligatorio en México

En 2026 hay siete días de descanso obligatorio en México, y salen todos de una sola lista: la del art. 74 de la Ley Federal del Trabajo. Son el jueves 1 de enero (Año Nuevo), el lunes 2 de febrero (por el 5 de febrero, aniversario de la Constitución), el lunes 16 de marzo (por el 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez), el viernes 1 de mayo (Día del Trabajo), el miércoles 16 de septiembre (Independencia), el lunes 16 de noviembre (por el 20 de noviembre, aniversario de la Revolución) y el viernes 25 de diciembre (Navidad). Este año no aplica el 1o. de octubre —es solo de los años de transmisión presidencial— ni un día electoral federal. Si te toca trabajar cualquiera de los siete, el art. 75 ordena pagarte, además de tu salario del día, un salario doble por el servicio prestado: el día se cobra triple.

La lista oficial de 2026, fecha por fecha

El art. 74 enumera los días de descanso obligatorio en nueve fracciones. Aplicadas al calendario de 2026, las que se activan son estas siete:

Días de descanso obligatorio en 2026 (art. 74 de la LFT)
Fecha en 2026Día de la semanaConmemoraciónFundamento
1 de eneroJuevesAño NuevoArt. 74, fr. I
2 de febreroLunes5 de febrero: aniversario de la promulgación de la ConstituciónArt. 74, fr. II (primer lunes de febrero)
16 de marzoLunes21 de marzo: natalicio de Benito JuárezArt. 74, fr. III (tercer lunes de marzo)
1 de mayoViernesDía del TrabajoArt. 74, fr. IV
16 de septiembreMiércolesAniversario de la IndependenciaArt. 74, fr. V
16 de noviembreLunes20 de noviembre: aniversario de la RevoluciónArt. 74, fr. VI (tercer lunes de noviembre)
25 de diciembreViernesNavidadArt. 74, fr. VIII
jue 1 eneAño Nuevo lun 2 febConstitución lun 16 marJuárez vie 1 mayDía del Trabajo mié 16 sepIndependencia lun 16 novRevolución vie 25 dicNavidad ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPOCTNOVDIC
Los siete días de descanso obligatorio de 2026 en el calendario: tres caen en lunes por la propia redacción del art. 74 (fracciones II, III y VI) y cuatro en su fecha fija.

Esta lista es federal y cerrada: ninguna empresa puede quitar un día de la tabla, y los estados no crean descansos obligatorios adicionales por su cuenta para el régimen laboral general. Lo que sí existe, además, son los descansos que pacte tu contrato individual o colectivo —que se suman a esta lista, nunca la sustituyen— y los días no laborables que algunas administraciones públicas otorgan a su propio personal.

Por qué tres caen en lunes

Tres de las fracciones del art. 74 no fijan la fecha del hecho histórico, sino un lunes del mes: el primer lunes de febrero (por el 5 de febrero), el tercer lunes de marzo (por el 21 de marzo) y el tercer lunes de noviembre (por el 20 de noviembre). Es el mecanismo de los «puentes»: el descanso se recorre al lunes más cercano para formar un fin de semana largo, aunque la conmemoración caiga entre semana. En 2026 esos lunes son el 2 de febrero, el 16 de marzo y el 16 de noviembre. Las demás fechas —1 de enero, 1 de mayo, 16 de septiembre y 25 de diciembre— se descansan el día que caigan del calendario, así el 16 de septiembre de 2026 se descansa en miércoles, sin recorrido alguno.

Los días que no son festivos oficiales en 2026

  • 1o. de octubre (art. 74, fr. VII): solo es descanso obligatorio el año de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, cada seis años. El anterior fue 2024; el siguiente será 2030. En 2026 no aplica.
  • El día de elecciones (fr. IX): lo determinan las leyes electorales para la jornada de elecciones ordinarias. En 2026 no hay jornada electoral federal ordinaria, por lo que no nace ningún descanso federal de esta fracción.
  • 12 de diciembre, 24 y 31 de diciembre, jueves y viernes santos, 2 de noviembre: no aparecen en el art. 74. Son descansos frecuentes por contrato colectivo o costumbre —respétalos si tu contrato los da—, pero no generan el pago del art. 75 por sí solos.
  • Cumpleaños, aniversarios de la empresa o «días de la familia»: existen en algunas empresas como beneficios internos; no son descansos obligatorios legales.

Cuánto te pagan si trabajas un día festivo

El art. 75 resuelve primero lo organizativo: en los días de descanso obligatorio, empresa y trabajadores determinarán cuántas personas deberán prestar servicios cuando el trabajo no admita suspensión. Y después fija el precio: quienes trabajen ese día «tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado». Es decir, el día trabajado suma tres veces tu salario diario: el salario ordinario del descanso más el doble adicional.

Ejemplo: trabajar el 25 de diciembre de 2026 con salario diario de $400.00
ComponenteCálculoImporte
Salario del día de descansoTu salario diario ordinario$400.00
Salario doble por el servicio prestado (art. 75)2 × $400.00$800.00
Total por ese día$1,200.00

Si además el festivo cae en domingo y el domingo forma parte de tu jornada ordinaria, se suma la prima dominical de por lo menos 25% sobre el salario ordinario (art. 71). Y recuerda la distinción con las horas extras: las horas que excedan tu jornada dentro de un día festivo se pagan conforme a las reglas del tiempo extraordinario, por separado del concepto del art. 75.

Descanso obligatorio y descanso semanal: no es lo mismo

Conviene no mezclar dos figuras. El descanso semanal (art. 69) es el día de reposo por cada seis días de trabajo —con salario íntegro—, que debe procurarse que sea el domingo (art. 70); si lo trabajas, el art. 73 manda un salario doble adicional por el servicio, la misma lógica de pago triple. El descanso obligatorio de esta guía es el de las fechas del art. 74: caiga el día que caiga, ese día no se trabaja, y si en tu centro le toca a tu turno operar, aplica el art. 75. Cuando un festivo cae dentro de tu periodo de vacaciones, tampoco se cuenta como día laborable de vacaciones: son figuras que se protegen entre sí, no se absorben.

Preguntas frecuentes

¿El 1 de octubre de 2026 es día festivo?

No. La fracción VII del art. 74 reserva el 1o. de octubre solo para el año de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, que ocurre cada seis años: el anterior fue el 1 de octubre de 2024 y el siguiente será en 2030. En 2026, el 1 de octubre es un día laborable ordinario, salvo que tu contrato colectivo marque algo distinto.

¿Hay un día de descanso por elecciones en 2026?

La fracción IX del art. 74 deja el día a lo que determinen las leyes federales y locales electorales «para efectuar la jornada electoral» en elecciones ordinarias. En 2026 no hay jornada electoral federal ordinaria, así que no se genera un descanso obligatorio federal por este concepto; si tu entidad celebra elecciones locales, el día lo define la ley electoral de tu estado.

¿El 12 de diciembre y los días 24 y 31 de diciembre son festivos oficiales?

No están en el art. 74, así que no son días de descanso obligatorio a nivel federal. Muchas empresas los otorgan por contrato colectivo, reglamento o costumbre —y en ese caso se respetan como condición pactada—, pero si los trabajas no se genera por ley el pago doble adicional del art. 75. Lo mismo ocurre con el jueves y viernes de Semana Santa y el 2 de noviembre: frecuentes como descansos de hecho, inexistentes en la lista legal.

Si el día festivo cae en domingo, ¿se recorre al lunes?

No por regla general. El art. 74 define por lunes solo tres conmemoraciones (fracciones II, III y VI); los demás días se descansan en su fecha, caigan cuando caigan. Si un festivo coincide con tu descanso semanal, no se suma automáticamente otro día: lo que sí puede cambiar es el pago si te hacen trabajarlo, por la concurrencia de los arts. 73 y 75, y la prima dominical del 25% del art. 71 cuando el domingo es parte de tu jornada ordinaria.

Si trabajo un día festivo, ¿cómo aparece en mi nómina?

Deben verse los dos componentes: tu salario del día —que ya traes porque es un descanso pagado— y, adicionalmente, el salario doble por el servicio prestado del art. 75. En total, ese día vale tres veces tu salario diario. Si tu recibo muestra solo un pago sencillo extra, falta uno de los componentes: pide la corrección por escrito mientras tengas frescos tus registros de asistencia, y recuerda que las acciones de trabajo prescriben en un año (art. 516).

Fuentes oficiales

  • Ley Federal del Trabajo, texto consolidado (Cámara de Diputados) — arts. 69 y 70 (descanso semanal), 71 (prima dominical), 73 (descanso semanal trabajado), 74 (días de descanso obligatorio) y 75 (pago del día obligatorio trabajado). Las fechas de 2026 se obtienen aplicando las reglas del art. 74 al calendario de ese año.

Última verificación: 23 de noviembre de 2026. Los importes de los ejemplos son brutos, antes de impuestos.