Guía · México — horas extras
Horas extras: cuándo se pagan dobles, cuándo triples y cuál es el límite
El tiempo extraordinario se paga con el doble del salario de la hora ordinaria: el art. 66 de la Ley Federal del Trabajo ordena retribuirlo con un ciento por ciento más. Si la prolongación rebasa el límite permitido, el exceso se paga triple —con un doscientos por ciento más— conforme al art. 68, y ninguna jornada, sumando lo ordinario y lo extraordinario, puede pasar de doce horas en un día. En 2026, por el calendario transitorio de la reforma de jornada, el límite de horas extraordinarias permitidas es de 9 por semana (el texto permanente admite hasta 12, repartidas en un máximo de cuatro horas diarias y cuatro días). Con un salario diario de $480.00 —hora de $60.00—, cada hora extra doble vale $120.00 y cada hora triple $180.00.
La jornada ordinaria: de dónde se cuentan las horas extras
Hora extra es todo tiempo laborado más allá de la jornada ordinaria. La jornada máxima semanal del art. 59 está en transición: su texto permanente ya marca cuarenta horas semanales, pero el calendario de la reforma fija 48 horas para 2026, 46 para 2027, 44 para 2028, 42 para 2029 y las 40 plenas desde el 1 de enero de 2030 —la guía de la jornada de 40 horas detalla ese calendario—. Por turno, los máximos diarios del art. 61 no cambiaron: jornada diurna, ocho horas (la comprendida entre las seis y las veinte horas, art. 60); nocturna, siete horas (entre las veinte y las seis horas); y mixta, siete horas y media (si el tramo nocturno no pasa de tres horas y media; si lo pasa, la jornada se considera nocturna). El art. 58, además, permite distribuir las horas de la semana de común acuerdo entre empresa y trabajadores para permitir, por ejemplo, el reposo del sábado. Y dentro de la jornada continua, el art. 63 garantiza un descanso de por lo menos media hora.
Horas dobles: la regla del art. 66 y sus límites
El art. 66 permite prolongar la jornada por circunstancias extraordinarias y fija su precio y su contorno: el tiempo extraordinario se paga con un ciento por ciento más del salario de las horas de jornada —la famosa «hora doble»— y, en su texto permanente, «no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo». Ese número permanente convive hoy con el escalón transitorio: la reforma ordenó que el límite semanal suba de forma gradual, con 9 horas en 2026 y 2027, 10 en 2028, 11 en 2029 y las 12 del texto permanente desde 2030. Para tu nómina de 2026, el número que manda es 9 horas dobles por semana.
Horas triples: el exceso del art. 68
El art. 68 protege el límite con tres reglas que conviene citar completas en espíritu. Primera: «Los trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo». Segunda: la prolongación del tiempo extraordinario que exceda del límite del art. 66 «solo podrá prolongarse hasta por cuatro horas en una semana» y «se pagará con un doscientos por ciento más» del salario ordinario —la «hora triple»—. Tercera: «En ningún caso el trabajo extraordinario, sumado al tiempo de la jornada ordinaria, podrá exceder de doce horas diarias». Es decir: si tu empresa te tuvo 12 horas extra en una semana de 2026, las primeras 9 van dobles y hasta 4 del resto van triples; lo que pase de esos topes ya no es un tema de precio, sino de ilegalidad y de tu derecho a negarte.
Ejemplo completo: una semana con 10 horas extras
Una persona con salario diario de $480.00 (hora ordinaria de $480.00 ÷ 8 = $60.00) trabajó en una semana 10 horas extraordinarias repartidas en cuatro días (3 + 3 + 3 + 1):
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Horas dobles (las primeras 9, límite 2026) | 9 × $60.00 × 2 | $1,080.00 |
| Horas triples (el exceso, 1 hora) | 1 × $60.00 × 3 | $180.00 |
| Total por tiempo extraordinario | $1,260.00 |
El error de nómina más repetido es pagar las 10 horas «dobles» sin distinguir el exceso ($1,200.00 en lugar de $1,260.00), o peor: pagarlas como horas ordinarias ($600.00). La diferencia en este ejemplo llega a $660.00 en una sola semana; en un año de práctica repetida hablamos de miles de pesos, y el reclamo prescribe en un año (art. 516), así que revisa tus recibos mes con mes.
Casos especiales: siniestro, menores, día de descanso y domingo
- Siniestro o riesgo inminente (arts. 65 y 67): si hay peligro para las personas o para la empresa, la jornada puede prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar los daños, y esas horas se retribuyen con una cantidad igual a la del salario ordinario —se pagan sencillas, no dobles—.
- Menores de dieciocho años (art. 178): el tiempo extraordinario está prohibido para ellos, al igual que el trabajo en domingos y días de descanso obligatorio; si la empresa viola la prohibición, las horas extraordinarias se pagan con un 200% más del salario.
- Día de descanso semanal trabajado (art. 73): además del salario del día, corresponde un salario doble por el servicio prestado: el día se cobra triple en total.
- Prima dominical (art. 71): quien presta servicios en domingo tiene derecho a una prima adicional de por lo menos el 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
El registro de jornada y cómo reclamar
Probar horas extras exige papel. La reforma agregó a las obligaciones patronales la de «registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización» (art. 132, fr. XXXIV), con las disposiciones generales que la Secretaría del Trabajo emite para su alcance; la propia ley señala que el contenido de ese registro hará prueba plena cuando haya sido acordado entre la persona trabajadora y la empleadora. Mientras tanto, conserva tus medios habituales: recibos de nómina con el concepto de tiempo extraordinario, registros de acceso, mensajes donde se te pida quedarte y tus propios apuntes con fechas y horas. Con eso, la PROFEDET puede revisar tu caso sin costo y el Centro de Conciliación citar a la empresa; y no olvides el reloj: las acciones de trabajo prescriben en un año (art. 516).