Guía · México — jornada laboral

Jornada laboral de 40 horas: el estado oficial de la reforma y su calendario

La semana de 40 horas ya es ley en México —no una iniciativa en discusión—: la reforma constitucional al art. 123 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2026 y la reforma a la Ley Federal del Trabajo el 1 de mayo de 2026. El texto permanente del art. 59 ya dice que «la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales», pero su aplicación es gradual según los artículos transitorios del decreto: en 2026 el máximo sigue siendo de 48 horas; baja a 46 el 1 de enero de 2027, a 44 en 2028, a 42 en 2029 y llega a las 40 horas plenas el 1 de enero de 2030. Y descender de horas no puede costarte dinero: el propio decreto prohíbe que la reducción disminuya sueldos, salarios o prestaciones. Esta página se limita a lo que el registro oficial sostiene hoy.

Tema sensible — en revisión jurídica: esta página describe una reforma en aplicación gradual, y el error más costoso sería leerla al revés: en 2026 todavía no puedes exigir 40 horas, porque el máximo exigible este año es de 48. Los detalles de tu caso —turnos, distribución de horas y registro de jornada— dependen de tu contrato y de las disposiciones que emita la autoridad laboral. Si tu empresa aplica un calendario distinto al que marca la ley, la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) asesora sin costo.

El estado oficial: qué se publicó y cuándo

Conviene separar los tres planos que suelen mezclarse en las noticias. Plano constitucional: el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2026 reformó la fracción IV del apartado A del art. 123 de la Constitución para establecer la jornada máxima de cuarenta horas semanales, con una aplicación gradual. Plano legal: el decreto publicado el 1 de mayo de 2026 reformó la Ley Federal del Trabajo —entre otros, los arts. 58, 59, 61, 66, 68 y 69— y entró en vigor al día siguiente de su publicación; por eso el texto consolidado actual del art. 59 ya enuncia la jornada de cuarenta horas como la regla permanente. Plano de aplicación: los artículos transitorios de ese decreto escalonan el descenso y fijan 2026 como el periodo para que las empresas ajusten sus procesos productivos, turnos y estructuras. Conclusión verificable en el propio texto legal: la reforma existe, está vigente y tiene calendario; lo que todavía no existe en 2026 es la obligación patronal de operar ya con 40 horas.

El calendario gradual 2026-2030

El artículo transitorio segundo del decreto ordena que la reducción se aplique de forma gradual, sin que la jornada exceda estos máximos semanales, y el transitorio cuarto hace lo propio con el límite del tiempo extraordinario:

Calendario de la reforma de jornada (artículos transitorios del decreto, DOF 1 de mayo de 2026)
AñoJornada máxima semanalLímite de tiempo extraordinario por semana
202648 horas (periodo de ajuste patronal)9 horas
202746 horas9 horas
202844 horas10 horas
202942 horas11 horas
203040 horas (régimen permanente)12 horas
2026 (año de ajuste) 48 horas 2027 46 horas 2028 44 horas 2029 42 horas 2030 (régimen pleno) 40 horas
La jornada máxima semanal baja dos horas por año a partir del 1 de enero de 2027, hasta llegar a las 40 horas del texto permanente del art. 59 el 1 de enero de 2030 (artículo transitorio segundo del decreto de reforma).

Cada escalón baja el máximo el 1 de enero del año correspondiente: son fechas de exigibilidad, no metas voluntarias. La reducción puede distribuirse dentro de la semana de común acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras (art. 58), respetando siempre los máximos diarios del art. 61 —ocho horas la jornada diurna, siete la nocturna y siete y media la mixta—, que la reforma no alteró.

Tu sueldo no baja: el transitorio séptimo

La pregunta más repetida tiene respuesta escrita en el decreto. El artículo transitorio séptimo dispone que la reducción gradual de la jornada no podrá implicar la disminución de los sueldos, salarios ni prestaciones de las personas trabajadoras. En números: si hoy ganas $2,400.00 semanales trabajando 48 horas, tu hora vale $50.00; cuando tu jornada baje a 46 horas en 2027 seguirás ganando $2,400.00 semanales, y tu hora valdrá $52.17. La reforma te paga igual por menos tiempo: cualquier «ajuste proporcional» a la baja que intente tu empresa contradice el transitorio, y ese renglón de tu recibo es tu primera prueba.

Horas extras y registro electrónico en la transición

El tiempo extraordinario también se gradúa: como muestra la tabla, en 2026 y 2027 solo se permiten 9 horas extraordinarias por semana, aunque el texto permanente del art. 66 —que pagará siempre ese tiempo con un 100% más y permitirá distribuirlo hasta en cuatro horas diarias y cuatro días— contempla 12; el exceso sobre el límite se paga con un 200% más conforme al art. 68, como explica la guía de horas extras. La otra novedad práctica es el registro electrónico de la jornada: la reforma agregó la fracción XXXIV al art. 132, que obliga a las empresas a registrar electrónicamente la jornada de cada persona, incluyendo la hora de inicio y la de finalización, y a proporcionarlo a la autoridad cuando lo requiera; el registro hará prueba plena si fue acordado entre la persona trabajadora y la empleadora. Las disposiciones generales que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe emitir para fijar el alcance de esa obligación rigen desde el 1 de enero de 2027 (artículo transitorio quinto), y su incumplimiento tiene multa prevista en el art. 994, fr. IV Bis: de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Qué puedes exigir hoy, en 2026

  • El máximo exigible en 2026 es 48 horas semanales, con un límite de 9 horas extraordinarias pagadas al doble (y al triple el exceso). Exigir 40 horas este año no tiene sustento en el texto vigente; exigir el respeto de las 48 y su pago correcto, sí.
  • Que tu sueldo no se reduzca en nombre de la reforma: cualquier descenso anticipado «a proporción» viola el transitorio séptimo.
  • Que la distribución de horas sea acordada: si tu empresa redistribuye la semana (por ejemplo, sábados más cortos), el art. 58 pide el acuerdo común, no la imposición unilateral fuera de contrato.
  • Conservar tus comprobantes: recibos, registros de asistencia y comunicados sobre nuevos horarios serán la evidencia cuando lleguen los escalones de 2027 a 2030 y cuando la autoridad ejerza el registro electrónico.

Si tu empresa anuncia que «la reforma no aplica» o aplica un calendario distinto, contrasta su dicho con el texto consolidado de la LFT y con esta guía; y si el conflicto persiste, la PROFEDET asesora sin costo y los Centros de Conciliación pueden intervenir antes de que el tema llegue a un juicio.

Preguntas frecuentes

¿Ya puedo exigir trabajar solo 40 horas a la semana?

Todavía no. La exigibilidad es gradual: en lo que queda de 2026 el máximo legal sigue siendo 48 horas, baja a 46 el 1 de enero de 2027, y así sucesivamente hasta las 40 horas del 1 de enero de 2030. Si tu contrato o tu empresa ya pacta una jornada menor, esa condición mejor se mantiene y es la que te aplica; el calendario legal es el piso de la reducción, no un permiso para subir jornadas ya reducidas.

¿Mi sueldo baja cuando se reduzca mi jornada?

No. El artículo transitorio séptimo del decreto es expreso: la reducción de la jornada no podrá implicar disminución de los sueldos, salarios ni prestaciones de las personas trabajadoras. Cobras lo mismo trabajando menos horas: matemáticamente, tu salario por hora sube en cada escalón. Si tu empresa intenta recortarte el sueldo «a proporción» de las horas, está incumpliendo el transitorio: documéntalo y acude a la PROFEDET.

¿La reforma sigue siendo una propuesta en el Congreso?

No: ya es derecho vigente. Primero se publicó la reforma constitucional al art. 123 en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2026, que fijó la semana de cuarenta horas con aplicación gradual, y después la reforma a la Ley Federal del Trabajo el 1 de mayo de 2026, que la desarrolló. Lo gradual no es su validez —la ley ya rige— sino el descenso del máximo exigible por año.

¿Qué cambia en 2027 además de las 46 horas?

Dos cosas prácticas: el 1 de enero de 2027 la jornada máxima baja por primera vez (de 48 a 46 horas), y ese mismo día entran en vigor las disposiciones generales de la STPS que regulan el nuevo registro electrónico de la jornada del art. 132, fr. XXXIV, con el que tu empresa deberá registrar tu hora de inicio y de finalización. El límite de horas extraordinarias se mantiene en 9 semanales durante 2027 y sube a 10 en 2028.

¿Las jornadas diarias de 8 horas también bajan?

No por esta reforma. Los máximos diarios del art. 61 se mantienen: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete y media la mixta. Lo que desciende es el tope semanal: las empresas deberán redistribuir las horas dentro de la semana —el art. 58 permite hacerlo de común acuerdo con los trabajadores, por ejemplo para liberar el sábado— sin pasar los máximos diarios ni el semanal del año que corra.

Fuentes oficiales

  • Ley Federal del Trabajo, texto consolidado (Cámara de Diputados) — arts. 58 (distribución por acuerdo), 59 (jornada máxima de cuarenta horas), 61 (máximos diarios), 66 y 68 (tiempo extraordinario), 132, fr. XXXIV (registro electrónico) y 994, fr. IV Bis (multa).
  • Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de reducción de la jornada laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026: artículos transitorios segundo (calendario de la jornada), tercero (periodo de ajuste 2026), cuarto (límite gradual de horas extraordinarias), quinto (disposiciones del registro electrónico desde el 1 de enero de 2027) y séptimo (prohibición de reducir sueldos, salarios y prestaciones).
  • Decreto de reforma a la fracción IV del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2026.

Última verificación: 23 de noviembre de 2026. Los importes de los ejemplos son brutos, antes de impuestos.