Guía · México — incapacidad por maternidad
Incapacidad por maternidad: los 84 días, el subsidio y qué pasa si no cumples los requisitos
La incapacidad por maternidad protege doce semanas alrededor del parto: seis semanas (42 días) antes y seis semanas (42 días) después, 84 días en total. El IMSS paga durante ese periodo un subsidio equivalente al 100% de tu último salario diario de cotización (art. 101 de la Ley del Seguro Social), siempre que cumplas los requisitos del art. 102 —el principal: tener reconocidas por lo menos 30 cotizaciones semanales en los doce meses anteriores—. Si no los reúnes, el descanso no desaparece: tu patrón debe pagarte el salario íntegro durante los periodos de descanso (art. 103 de la LSS y art. 170, fr. V, de la Ley Federal del Trabajo). Por el camino puedes transferir hasta cuatro semanas del periodo previo al posterior (art. 102 Bis), y al volver tienes garantizado tu puesto si no ha pasado más de un año del parto.
Tema sensible — en revisión jurídica: los trámites de la incapacidad tienen momentos precisos —el certificado único se expide entre las semanas 34 y 38 de embarazo y el pago depende de tu historial de cotización ante el IMSS— y un error de fechas o de requisitos puede cambiar quién paga tu descanso. Esta guía resume las reglas generales de la Ley del Seguro Social y de la LFT; confirma tu caso en tu unidad de medicina familiar del IMSS y, si tu patrón se niega a respetar estos derechos, acude a la PROFEDET, que asesora sin costo.
El descanso en la Ley Federal del Trabajo
La base laboral está en el art. 170 de la LFT. Su fracción II concede a las madres trabajadoras un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, y añade una protección reforzada: si los hijos nacen con cualquier tipo de discapacidad o requieren atención médica hospitalaria, el descanso posterior puede ser de hasta ocho semanas, con la presentación del certificado médico correspondiente. La fracción I prohíbe, durante la gestación, trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para la salud en relación con el embarazo. Y dos reglas que protegen tu trayectoria: los periodos de descanso pre y postnatal se computan en tu antigüedad (fr. VII) y, según la fr. VI, tienes derecho a regresar al puesto que desempeñabas siempre que no haya transcurrido más de un año desde la fecha del parto. Si por el embarazo o el parto quedas imposibilitada para trabajar más allá de esos periodos, la fr. III permite prorrogar el descanso el tiempo necesario, con la regla de pago de la fr. V que se explica abajo.
El subsidio del IMSS: 100% por 84 días
El pago durante el descanso corre, en el régimen ordinario, por el seguro de enfermedades y maternidad. El art. 101 de la Ley del Seguro Social concede a la asegurada, durante el embarazo y el puerperio, un subsidio en dinero igual al cien por ciento de su último salario diario de cotización, que se cubre por los periodos de cuarenta y dos días anteriores y cuarenta y dos días posteriores al parto. El mecanismo documental es el certificado único de incapacidad por 84 días, que el Instituto expide en una sola exhibición durante la gestación, entre las semanas 34 y 38 de embarazo. Un detalle que decide dinero real: la base es tu salario diario de cotización, es decir, el salario con el que tu empresa te tiene registrada ante el IMSS. Si te registraron con un salario menor que el que realmente ganas, el subsidio saldrá recortado en la misma proporción: revisar tu salario de cotización en el IMSS antes del embarazo es una de las verificaciones más rentables que existen.
Los requisitos del art. 102
Para que el Instituto pague el subsidio, el art. 102 de la LSS exige tres condiciones:
- Tener cubiertas por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio.
- Que el Instituto haya certificado el estado de embarazo y la fecha probable del parto.
- No ejecutar ningún trabajo mediante retribución durante los periodos anteriores y posteriores al parto.
La primera condición equivale, en la práctica, a haber cotizado de manera casi continua el último año: quien entró a trabajar ya embarazada o tuvo lagunas largas de cotización puede no alcanzarla, y por eso el siguiente apartado importa tanto. La tercera es tajante: trabajar «por fuera» durante la incapacidad puede hacerte perder el subsidio. Y si durante el mismo periodo estuvieras percibiendo otro subsidio del Instituto, se cancela el de menor importe.
Transferir semanas al postparto (art. 102 Bis)
A solicitud expresa de la asegurada, el art. 102 Bis permite transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del nacimiento, de modo que el descanso posterior puede llegar a diez semanas. Se requiere la autorización escrita del médico que lleva el control del embarazo —del propio Instituto o particular, si aquel lo permite— y la ley ordena tomar en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñas. La transferencia no reduce el total: sigues sumando doce semanas; solo cambia cuántas caen antes y cuántas después.
Si no cumples los requisitos: paga el patrón
El art. 103 de la LSS traza la línea divisoria: el pago del subsidio por parte del Instituto exime al patrón de pagar el salario íntegro al que se refiere el art. 170, fr. V, de la LFT, solo hasta los límites que la propia LSS establece; y cierra con la regla que nadie debería olvidar: «Si la asegurada no cumple con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, el patrón deberá pagar a la asegurada el salario íntegro» durante los periodos de descanso. En síntesis: con requisitos cumplidos paga el IMSS; sin las 30 cotizaciones paga tu patrón; en ningún caso el descanso queda sin pago ni puede obligarte a tomarlo como «vacaciones» o como días sin goce.
Ejemplo con cifras
Una trabajadora cuyo último salario diario de cotización ante el IMSS es de $550.00 y que cumple los requisitos del art. 102 recibirá, por los 84 días del certificado único:
| Periodo | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| 42 días anteriores al parto | 42 × $550.00 | $23,100.00 |
| 42 días posteriores al parto | 42 × $550.00 | $23,100.00 |
| Total del certificado único (84 días) | $46,200.00 |
Si la misma trabajadora no reuniera las 30 cotizaciones, el IMSS no expediría el subsidio, y su patrón debería pagarle el salario íntegro por los mismos periodos conforme a los arts. 103 de la LSS y 170, fr. V, de la LFT —calculado sobre su salario (no sobre un salario de cotización menor, si lo hubiera)—. Y si transfiriera cuatro semanas al postparto, descansaría 2 semanas antes y 10 después, con el mismo total de 84 días cubiertos.
Otros derechos del art. 170: lactancia, regreso y adopción
- Lactancia (fr. IV): durante un periodo de hasta seis meses tienes derecho a dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a tu hijo en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa; o, por acuerdo con el patrón, a que tu jornada se reduzca en una hora.
- Prórroga por imposibilidad de trabajar (frs. III y V): si el embarazo o el parto te impiden trabajar más allá del descanso ordinario, este se prorroga el tiempo necesario y, durante la prórroga, percibes el 50% de tu salario por un periodo no mayor de sesenta días.
- Regreso al puesto (fr. VI): tienes derecho a volver al puesto que desempeñabas si no ha transcurrido más de un año desde la fecha del parto.
- Adopción (fr. II Bis): quien adopta a un infante disfruta de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciba.
- Permiso de paternidad (art. 132, fr. XXVII Bis): el padre tiene derecho a cinco días laborables con goce de sueldo por el nacimiento de un hijo o por la adopción de un infante.
- Antidiscriminación (art. 133, fr. XV): está prohibido despedir a una trabajadora o coaccionarla para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
Estos derechos conviven con tus demás prestaciones: el periodo de maternidad cuenta como servicio activo para el reparto de utilidades (art. 127, fr. IV) y tu antigüedad sigue corriendo para las vacaciones y la prima de antigüedad. Si tu empresa intenta tratar la incapacidad como falta, como vacaciones o como una renuncia encubierta, la PROFEDET puede intervenir y los Centros de Conciliación citarla: muévete en cuanto aparezca el problema, no al volver del descanso.