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Ayuda para gastos de funeral del IMSS: el apoyo del artículo 104
⚑ Nota de transparencia: esta guía explica derechos que mucha gente no reclama — la ayuda por matrimonio de la Afore, la ayuda para gastos de funeral del IMSS, los recursos del SAR 92-97, el historial del Buró de Crédito y las quejas ante la CONDUSEF — solo con información oficial leída directamente (CONSAR, IMSS, CONDUSEF, Buró de Crédito y la Ley del Seguro Social). Este sitio no hace el trámite por ti ni te pide datos: cada gestión se realiza en los canales oficiales. La revisión editorial nativa es-MX está pendiente (gate del propietario).
Cuando fallece un trabajador o un pensionado del IMSS, quien paga el funeral no está solo: la Ley del Seguro Social ordena una ayuda para gastos de funeral. El artículo 104 lo dice con todas sus letras: «Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en la fecha del fallecimiento».
Es un derecho poco conocido y con fecha de caducidad práctica: la solicitud debe presentarse dentro del año siguiente al fallecimiento, como lo comunica el propio IMSS en su guía del trámite. Esta página resume lo que pide el Instituto, con base en su página oficial del trámite.
La ayuda en corto
| Dato | Lo que establece la ley y el IMSS |
|---|---|
| Fundamento | Artículo 104 de la Ley del Seguro Social |
| ¿Cuánto? | Dos meses de salario mínimo; hoy se calcula con la UMA (ejemplo 2026: $7,132.44) |
| ¿Quién la cobra? | La persona, preferentemente familiar, que presente el acta de defunción y la cuenta original de los gastos |
| Condición del fallecido | Pensionado, o asegurado con al menos 12 cotizaciones semanales en los 9 meses anteriores |
| Plazo | Dentro del año siguiente al fallecimiento |
| ¿Dónde? | Presencial, en tu Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación del IMSS; es gratuito |
¿Cuánto es en pesos?
La ley habla de «dos meses del salario mínimo general», pero desde la desindexación de 2016 esa referencia se entiende hecha a la UMA. Cálculo de ejemplo con los valores 2026 publicados por el INEGI (UMA mensual: $3,566.22): 2 × $3,566.22 = $7,132.44. El monto de cada caso lo determina el IMSS con el valor vigente en la fecha del fallecimiento, no en la fecha en que haces el trámite: si el fallecimiento fue en un año anterior, se usa la UMA de ese año.
Documentos que pide el IMSS
La página oficial del trámite (IMSS-01010) detalla lo siguiente:
- Factura o documento fiscal que avale los servicios funerarios recibidos: ataúd, cremación, embalsamamiento, traslado, equipo de velación o derechos de entierro, según el caso. Si el funeral se hizo en un Velatorio IMSS, el contrato de prestación de servicios puede sustituir a la factura cuando autorizas que la ayuda se aplique al costo total.
- Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil (o por una representación consular o autoridad extranjera, si el fallecimiento ocurrió fuera del país). El IMSS también acepta el acta obtenida en línea con el formato único nacional.
- Si el fallecimiento fue por riesgo de trabajo, además la forma ST-7 (aviso de atención médica y calificación de probable accidente de trabajo).
- Del solicitante: identificación oficial con fotografía vigente y un documento bancario con número de cuenta y CLABE, porque la ayuda se deposita.
- Del fallecido: un documento que contenga su Número de Seguridad Social y su CURP.
Cosas que conviene saber antes de ir
El pensionado no necesita semanas. El requisito de las 12 cotizaciones en los 9 meses anteriores aplica al asegurado; si el fallecido ya era pensionado, basta esa condición y los documentos.
«Preferentemente familiar» no significa «solo familiares». La ley paga a la persona que presenta el acta y la cuenta original de los gastos: si un amigo o un vecino pagó el funeral y tiene la factura, él es quien puede cobrar la ayuda.
No es lo mismo que la pensión de viudez. La ayuda de funeral es un pago único por los gastos; la pensión de viudez es una prestación mensual para el cónyuge o concubinario que cumple los requisitos. Son dos derechos distintos y uno no sustituye al otro.
Guarda la factura original. Sin la cuenta original de los gastos (o su equivalente fiscal), el trámite no procede: pídele a la funeraria el documento con el desglose de los servicios desde el primer momento.