Guía · México — pensiones del IMSS

Pensión por cesantía y vejez: requisitos en la Ley 73 y la Ley 97

La pensión de cesantía en edad avanzada es la que se otorga entre los 60 y los 64 años a quien quedó privado de trabajo remunerado; la de vejez es la de los 65 años. En la Ley 73 ambas exigen 500 semanas cotizadas y la pensión se calcula con tu salario promedio de las últimas 250 semanas, aplicando un porcentaje por edad: 75% a los 60 y 100% a los 65. En la Ley 97 no hay porcentaje por edad: necesitas las semanas de la escalera vigente (875 en 2026) y tu pensión sale del saldo de tu cuenta individual de Afore, como renta vitalicia o retiros programados.

La diferencia entre cesantía y vejez

Son dos pensiones del mismo seguro —el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez— y se distinguen por la edad y por un requisito adicional. La cesantía en edad avanzada existe, según el artículo 154 de la ley vigente, cuando el asegurado «quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad»: es la pensión de quien entre los 60 y los 64 años ya no tiene trabajo remunerado y decide pensionarse en vez de esperar. La vejez es la pensión de los 65 años (art. 162), sin más condición de edad que esa.

Las dos otorgan las mismas prestaciones: pensión, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial (arts. 155 y 161). La diferencia práctica está en el monto: pensionarse por cesantía en la Ley 73 significa aceptar un porcentaje reducido de la pensión de vejez, y en ambas leyes significa empezar a cobrar antes con menos semanas o menos saldo acumulado. Hay además una regla de cierre que conviene conocer desde ya: quien disfruta una pensión de cesantía ya no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez (art. 160). La decisión no se deshace a los 65.

Requisitos en la Ley 73

La Ley 73 aplica a quien cotizó por primera vez antes del 1 de julio de 1997 y elige pensionarse con ella (si ese es tu caso, la comparación completa está en la guía de Ley 73 vs Ley 97). Sus requisitos, en los artículos 138 y 143 a 148 de aquella ley, son:

Requisitos de cesantía y vejez en la Ley 73
RequisitoCesantía en edad avanzadaVejez
Edad60 años cumplidos65 años cumplidos
Semanas cotizadas mínimas500500
Situación laboralHaber quedado privado de trabajo remunerado y estar dado de baja del régimen obligatorioEstar dado de baja del régimen obligatorio
Conservación de derechosEstar dentro del periodo de conservación de derechos: la cuarta parte del tiempo que cotizaste, contado desde tu baja
Base del cálculoSalario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, con cuantía básica e incrementos por cada 52 semanas que excedan de las 500

Las 500 semanas equivalen a unos 9 años y 7 meses de cotización continua. Si te faltan semanas y estás dentro de los cinco años siguientes a tu baja, la modalidad 40 te permite seguir cotizando por tu cuenta para completarlas y, de paso, mejorar el promedio de las últimas 250 semanas; su costo se estima en la calculadora de modalidad 40.

La tabla de porcentajes por edad y un ejemplo

En la Ley 73, la pensión de cesantía es un porcentaje de la pensión de vejez que te correspondería con tu mismo salario promedio y tus mismas semanas. El porcentaje depende solo de la edad a la que te pensiones:

Porcentaje de la pensión de vejez según la edad (Ley 73)
Edad al pensionarse606162636465
Porcentaje75%80%85%90%95%100%

Un detalle de la propia ley que vale meses: al cumplir 64 años, seis meses y un día, el porcentaje ya es el 100%, el mismo de la vejez, sin esperar a los 65. Y una advertencia igual de importante: el porcentaje con el que se otorga la pensión de cesantía es el que se conserva de por vida; no sube automáticamente al cumplir 65 años.

A los 60 años 75% A los 61 años 80% A los 62 años 85% A los 63 años 90% A los 64 años 95% A los 65 años 100%
Porcentaje de la pensión de vejez que se otorga por cesantía en la Ley 73, según la edad al pensionarse.

Ejemplo. Supón que con tu salario promedio de las últimas 250 semanas y tus semanas acumuladas, tu pensión de vejez calculada fuera de $12,000 mensuales. Pensionarte por cesantía te daría:

El mismo cálculo de $12,000 según la edad de retiro (Ley 73)
EdadPorcentajePensión mensualDiferencia contra los 65
60 años75%$9,000−$3,000 al mes
62 años85%$10,200−$1,800 al mes
64 años95%$11,400−$600 al mes
65 años100%$12,000—

La lectura correcta del ejemplo no es «espera siempre a los 65»: quien se pensiona a los 60 cobra 60 mensualidades antes de que el otro empiece. La decisión depende de tu salud, de si tienes otro ingreso y de cuánto mejora tu cálculo si sigues cotizando esos años. Lo que la tabla sí deja claro es el precio exacto de anticipar: 5 puntos porcentuales por cada año.

Requisitos en la Ley 97

En la Ley 97 la edad es la misma —cesantía desde los 60, vejez a los 65— pero cambian las semanas y el origen del dinero. El texto de los artículos 154 y 162 fija un mínimo de 1,000 semanas, y el cuarto transitorio del decreto de reforma publicado el 16 de diciembre de 2020 lo escalonó: 750 semanas en 2021, más 25 por año, hasta llegar a 1,000 en 2031. Así, en 2026 el mínimo es de 875 semanas (unos 16 años y 10 meses de cotización continua). Tu total exacto se consulta como explica la guía de semanas cotizadas.

No hay porcentaje por edad ni fórmula de salario promedio: tu pensión se compra con el saldo de tu cuenta individual. El artículo 157 da dos opciones, que también se pueden combinar: renta vitalicia con la aseguradora que elijas —se actualiza cada febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor— o retiros programados con tu propia Afore. Si tu saldo no alcanza para una pensión igual a la garantizada, entra la pensión garantizada del artículo 170.

¿Y si llegas a la edad sin las semanas? Puedes retirar el saldo de tu cuenta en una sola exhibición o seguir cotizando hasta completarlas (arts. 154 y 162). Con un mínimo de 750 semanas conservas, aun sin pensión, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad para ti y tus beneficiarios. La negativa de pensión entrega el dinero una sola vez, pero pierdes la mensualidad de por vida y, salvo ese supuesto de las 750 semanas, el servicio médico de pensionado: piénsalo dos veces antes de aceptarla si te faltan pocas semanas.

Cómo se tramita, paso a paso

  1. Confirma tu ley y tus semanas. Descarga tu constancia de semanas cotizadas y ubica tu primera cotización: antes del 1 de julio de 1997 puedes elegir régimen; después, eres Ley 97.
  2. Verifica que estás de baja y dentro de conservación de derechos. Para la cesantía debes además acreditar que quedaste privado de trabajo remunerado, si el Instituto no recibió el aviso de baja (art. 156).
  3. Junta los documentos de la solicitud de pensión: identificación oficial vigente, copia certificada del acta de nacimiento, CURP, comprobante de domicilio reciente, documento con tu Número de Seguridad Social y el documento bancario con tu CLABE para el depósito. Si cotizas desde 1997, suma tu estado de cuenta de la Afore.
  4. Presenta la solicitud en el área de Prestaciones Económicas de tu subdelegación o unidad, o inicia el trámite en Mi Pensión Digital del IMSS. Si cotizaste en ambos regímenes, pide que te calculen las dos opciones antes de elegir.
  5. Si eres Ley 97, elige la modalidad: pide cotizaciones de renta vitalicia a varias aseguradoras o valora los retiros programados con tu Afore, y contrata el seguro de sobrevivencia que protegerá a tus beneficiarios (guía de pensión por viudez).
  6. Recibe la resolución y tu primer pago. El derecho a la pensión de cesantía comienza el día en que cumples los requisitos y la solicitas acreditando la baja (art. 156); conserva la resolución: es el documento que fija tu porcentaje, tu modalidad y tu monto.

Si al revisar tus números descubres que tu saldo de Ley 97 compra una renta muy superior a la garantizada, existe incluso la puerta del retiro anticipado antes de los 60. Y si tu saldo se queda corto, no firmes la negativa sin leer antes la guía de la pensión garantizada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pensionarme por cesantía y seguir trabajando?

No en un trabajo remunerado sujeto al régimen obligatorio: la cesantía exige haber quedado privado de trabajo remunerado (art. 154) y acreditar la baja. Si vuelves a un empleo formal, el Instituto puede suspender la pensión. El trabajo por cuenta propia fuera del régimen obligatorio es otro supuesto, pero cualquier reingreso patronal debe valorarse antes con la subdelegación, porque está en juego la pensión completa.

¿La pensión de cesantía se convierte en vejez al cumplir 65 años?

No. Es una sola pensión que se otorga con el porcentaje correspondiente a tu edad al tramitarla, y ese porcentaje se conserva de por vida (75% si fue a los 60, por ejemplo). Además, el artículo 160 es expreso: quien disfruta una pensión de cesantía no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez. Por eso la edad de retiro es una de las decisiones financieras más importantes del trámite.

¿Cuántas semanas son 875 en años de trabajo?

875 semanas divididas entre 52 dan unos 16 años y 10 meses de cotización continua. Las 500 de la Ley 73 equivalen a unos 9 años y 7 meses. En la práctica casi nadie cotiza sin interrupciones, así que el número que manda es el de tu constancia de semanas cotizadas, no el de tus años trabajados: puede haber años de trabajo que no sumaron semanas si no hubo registro patronal.

¿Qué pasa si cumplo 60 años y no junto las semanas mínimas?

No hay pensión mensual todavía, en ninguna de las dos leyes. Tienes tres caminos: seguir cotizando —con un empleo o con la modalidad 40 si estás en tiempo de inscribirte— hasta completar el mínimo; esperar y pensionarte más tarde con más semanas; o aceptar la negativa de pensión, con la que te entregan el saldo de tu cuenta individual en una sola exhibición (arts. 154 y 162). En la Ley 97, con 750 semanas o más conservas al menos el servicio médico del seguro de enfermedades y maternidad.

¿Puedo elegir entre la Ley 73 y la Ley 97?

Solo si tu primera cotización es anterior al 1 de julio de 1997: los artículos transitorios de la ley vigente te protegen el derecho a optar por el régimen que te resulte más favorable al pensionarte. Quien empezó a cotizar de esa fecha en adelante es Ley 97 sin opción. La elección se ejerce una sola vez, al tramitar la pensión, así que pide ambos cálculos por escrito antes de firmar.

Fuentes oficiales

  • Ley del Seguro Social, texto consolidado (Cámara de Diputados, última reforma DOF 15-01-2026) — art. 154 (cesantía: privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años), art. 155 y 161 (prestaciones), art. 156 (inicio del goce), art. 157 (renta vitalicia o retiros programados), art. 160 (la cesantía excluye una posterior vejez o invalidez), art. 162 (vejez a los 65 años) y cuarto transitorio del Decreto DOF 16-12-2020 (escalera de semanas: 750 en 2021, +25 por año, 1,000 en 2031; 875 en 2026).
  • Ley del Seguro Social de 1973 (ley abrogada, aplicable por los artículos transitorios a quienes cotizaron antes del 1 de julio de 1997): art. 138 (vejez: 65 años y 500 semanas), arts. 143 a 148 (cesantía: 500 semanas, 60 años y haber quedado privado de trabajo remunerado), cálculo con el promedio de las últimas 250 semanas y porcentajes por edad del 75% a los 60 años al 100% a los 65, con el 100% desde los 64 años, seis meses y un día.

Última verificación: 26 de noviembre de 2026. Los datos de tu caso concreto son los que constan en los sistemas del IMSS; esta guía no sustituye la constancia oficial ni la resolución de pensión.