Guía · México — pensiones del IMSS
Pensión por cesantía y vejez: requisitos en la Ley 73 y la Ley 97
La pensión de cesantía en edad avanzada es la que se otorga entre los 60 y los 64 años a quien quedó privado de trabajo remunerado; la de vejez es la de los 65 años. En la Ley 73 ambas exigen 500 semanas cotizadas y la pensión se calcula con tu salario promedio de las últimas 250 semanas, aplicando un porcentaje por edad: 75% a los 60 y 100% a los 65. En la Ley 97 no hay porcentaje por edad: necesitas las semanas de la escalera vigente (875 en 2026) y tu pensión sale del saldo de tu cuenta individual de Afore, como renta vitalicia o retiros programados.
La diferencia entre cesantía y vejez
Son dos pensiones del mismo seguro —el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez— y se distinguen por la edad y por un requisito adicional. La cesantía en edad avanzada existe, según el artículo 154 de la ley vigente, cuando el asegurado «quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad»: es la pensión de quien entre los 60 y los 64 años ya no tiene trabajo remunerado y decide pensionarse en vez de esperar. La vejez es la pensión de los 65 años (art. 162), sin más condición de edad que esa.
Las dos otorgan las mismas prestaciones: pensión, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial (arts. 155 y 161). La diferencia práctica está en el monto: pensionarse por cesantía en la Ley 73 significa aceptar un porcentaje reducido de la pensión de vejez, y en ambas leyes significa empezar a cobrar antes con menos semanas o menos saldo acumulado. Hay además una regla de cierre que conviene conocer desde ya: quien disfruta una pensión de cesantía ya no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez (art. 160). La decisión no se deshace a los 65.
Requisitos en la Ley 73
La Ley 73 aplica a quien cotizó por primera vez antes del 1 de julio de 1997 y elige pensionarse con ella (si ese es tu caso, la comparación completa está en la guía de Ley 73 vs Ley 97). Sus requisitos, en los artículos 138 y 143 a 148 de aquella ley, son:
| Requisito | Cesantía en edad avanzada | Vejez |
|---|---|---|
| Edad | 60 años cumplidos | 65 años cumplidos |
| Semanas cotizadas mínimas | 500 | 500 |
| Situación laboral | Haber quedado privado de trabajo remunerado y estar dado de baja del régimen obligatorio | Estar dado de baja del régimen obligatorio |
| Conservación de derechos | Estar dentro del periodo de conservación de derechos: la cuarta parte del tiempo que cotizaste, contado desde tu baja | |
| Base del cálculo | Salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, con cuantía básica e incrementos por cada 52 semanas que excedan de las 500 | |
Las 500 semanas equivalen a unos 9 años y 7 meses de cotización continua. Si te faltan semanas y estás dentro de los cinco años siguientes a tu baja, la modalidad 40 te permite seguir cotizando por tu cuenta para completarlas y, de paso, mejorar el promedio de las últimas 250 semanas; su costo se estima en la calculadora de modalidad 40.
La tabla de porcentajes por edad y un ejemplo
En la Ley 73, la pensión de cesantía es un porcentaje de la pensión de vejez que te correspondería con tu mismo salario promedio y tus mismas semanas. El porcentaje depende solo de la edad a la que te pensiones:
| Edad al pensionarse | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Porcentaje | 75% | 80% | 85% | 90% | 95% | 100% |
Un detalle de la propia ley que vale meses: al cumplir 64 años, seis meses y un día, el porcentaje ya es el 100%, el mismo de la vejez, sin esperar a los 65. Y una advertencia igual de importante: el porcentaje con el que se otorga la pensión de cesantía es el que se conserva de por vida; no sube automáticamente al cumplir 65 años.
Ejemplo. Supón que con tu salario promedio de las últimas 250 semanas y tus semanas acumuladas, tu pensión de vejez calculada fuera de $12,000 mensuales. Pensionarte por cesantía te daría:
| Edad | Porcentaje | Pensión mensual | Diferencia contra los 65 |
|---|---|---|---|
| 60 años | 75% | $9,000 | −$3,000 al mes |
| 62 años | 85% | $10,200 | −$1,800 al mes |
| 64 años | 95% | $11,400 | −$600 al mes |
| 65 años | 100% | $12,000 | — |
La lectura correcta del ejemplo no es «espera siempre a los 65»: quien se pensiona a los 60 cobra 60 mensualidades antes de que el otro empiece. La decisión depende de tu salud, de si tienes otro ingreso y de cuánto mejora tu cálculo si sigues cotizando esos años. Lo que la tabla sí deja claro es el precio exacto de anticipar: 5 puntos porcentuales por cada año.
Requisitos en la Ley 97
En la Ley 97 la edad es la misma —cesantía desde los 60, vejez a los 65— pero cambian las semanas y el origen del dinero. El texto de los artículos 154 y 162 fija un mínimo de 1,000 semanas, y el cuarto transitorio del decreto de reforma publicado el 16 de diciembre de 2020 lo escalonó: 750 semanas en 2021, más 25 por año, hasta llegar a 1,000 en 2031. Así, en 2026 el mínimo es de 875 semanas (unos 16 años y 10 meses de cotización continua). Tu total exacto se consulta como explica la guía de semanas cotizadas.
No hay porcentaje por edad ni fórmula de salario promedio: tu pensión se compra con el saldo de tu cuenta individual. El artículo 157 da dos opciones, que también se pueden combinar: renta vitalicia con la aseguradora que elijas —se actualiza cada febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor— o retiros programados con tu propia Afore. Si tu saldo no alcanza para una pensión igual a la garantizada, entra la pensión garantizada del artículo 170.
¿Y si llegas a la edad sin las semanas? Puedes retirar el saldo de tu cuenta en una sola exhibición o seguir cotizando hasta completarlas (arts. 154 y 162). Con un mínimo de 750 semanas conservas, aun sin pensión, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad para ti y tus beneficiarios. La negativa de pensión entrega el dinero una sola vez, pero pierdes la mensualidad de por vida y, salvo ese supuesto de las 750 semanas, el servicio médico de pensionado: piénsalo dos veces antes de aceptarla si te faltan pocas semanas.
Cómo se tramita, paso a paso
- Confirma tu ley y tus semanas. Descarga tu constancia de semanas cotizadas y ubica tu primera cotización: antes del 1 de julio de 1997 puedes elegir régimen; después, eres Ley 97.
- Verifica que estás de baja y dentro de conservación de derechos. Para la cesantía debes además acreditar que quedaste privado de trabajo remunerado, si el Instituto no recibió el aviso de baja (art. 156).
- Junta los documentos de la solicitud de pensión: identificación oficial vigente, copia certificada del acta de nacimiento, CURP, comprobante de domicilio reciente, documento con tu Número de Seguridad Social y el documento bancario con tu CLABE para el depósito. Si cotizas desde 1997, suma tu estado de cuenta de la Afore.
- Presenta la solicitud en el área de Prestaciones Económicas de tu subdelegación o unidad, o inicia el trámite en Mi Pensión Digital del IMSS. Si cotizaste en ambos regímenes, pide que te calculen las dos opciones antes de elegir.
- Si eres Ley 97, elige la modalidad: pide cotizaciones de renta vitalicia a varias aseguradoras o valora los retiros programados con tu Afore, y contrata el seguro de sobrevivencia que protegerá a tus beneficiarios (guía de pensión por viudez).
- Recibe la resolución y tu primer pago. El derecho a la pensión de cesantía comienza el día en que cumples los requisitos y la solicitas acreditando la baja (art. 156); conserva la resolución: es el documento que fija tu porcentaje, tu modalidad y tu monto.
Si al revisar tus números descubres que tu saldo de Ley 97 compra una renta muy superior a la garantizada, existe incluso la puerta del retiro anticipado antes de los 60. Y si tu saldo se queda corto, no firmes la negativa sin leer antes la guía de la pensión garantizada.