Guía · México — pensiones del IMSS

Pensión por viudez del IMSS: requisitos, monto y cómo tramitarla

La pensión por viudez equivale al 90% de la pensión de invalidez que la persona fallecida venía disfrutando o que le hubiera correspondido (art. 131 de la Ley del Seguro Social). La recibe quien fue su cónyuge —o, a falta de cónyuge, su concubina o concubinario de al menos cinco años o con hijos en común— siempre que el fallecido hubiera cotizado un mínimo de 150 semanas o ya fuera pensionado por invalidez, y que la muerte no se deba a un riesgo de trabajo, porque ese supuesto corre por otro seguro.

Quién la puede recibir

El artículo 130 da el derecho, en primer lugar, a quien fue cónyuge de la persona asegurada o pensionada por invalidez. A falta de cónyuge, lo tienen la concubina o el concubinario que haya vivido con el fallecido durante los cinco años anteriores a la muerte, o la persona con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato; el texto vigente reconoce también a quien hubiera suscrito una unión civil con el fallecido. Una regla que se repite en los rechazos: si al morir la persona tenía varias concubinas o concubinarios, ninguno tendrá derecho a la pensión.

Hay una exclusión expresa en el artículo 132: no hay derecho a la viudez cuando la muerte ocurre antes de cumplir seis meses de matrimonio. La misma disposición levanta la limitación cuando la viuda o el viudo comprueba haber tenido hijos con el fallecido.

Requisitos del fallecido

El artículo 128 fija dos requisitos sobre la persona que fallece:

  • Que al fallecer hubiera tenido reconocido el pago de un mínimo de 150 cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez.
  • Que la muerte no se deba a un riesgo de trabajo. Si el fallecimiento sí deriva de un riesgo de trabajo, las pensiones de los beneficiarios se tramitan por ese seguro —el formato oficial de solicitud de viudez pide en ese caso el dictamen ST-3 y no exige el mínimo de semanas—.

El formato oficial de la solicitud añade la condición práctica de que el fallecido se encontrara vigente en sus derechos o dentro del periodo de conservación de derechos al momento de la muerte. Si el fallecido ya era pensionado por cesantía, vejez o riesgos de trabajo, las pensiones de sus beneficiarios se otorgan con cargo al seguro de sobrevivencia que contrató al pensionarse (art. 127).

Cuánto es: el 90% y un ejemplo

El artículo 131 es de una línea: «La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto». La base, entonces, es siempre la pensión de invalidez —real o calculada como si el estado de invalidez se hubiera realizado—. Sobre esa misma base se calculan las demás pensiones del ramo de vida:

Viudez 90% Orfandad (un progenitor) 20% Orfandad (ambos) 30% Ascendientes (cada uno) 20%
Porcentajes del ramo de vida sobre la pensión de invalidez del fallecido, real o hipotética (arts. 131, 135 y 137).

Ejemplo. Si la pensión de invalidez del fallecido —la que disfrutaba o la que le hubiera correspondido— era de $10,000 mensuales:

Las pensiones del ramo de vida sobre una base de $10,000
BeneficiarioPorcentajePensión mensual
Viuda o viudo90%$9,000
Cada huérfano (falta un progenitor)20%$2,000
Cada huérfano (faltan ambos)30%$3,000
Cada ascendiente con dependencia económica20%$2,000

Dos precisiones que evitan sorpresas en la resolución. Las asignaciones familiares que el fallecido recibía no se toman en cuenta para calcular viudez, orfandad ni ascendientes (art. 139): la base es la pensión sin esos complementos. Y si la viuda o el viudo requiere ineludiblemente que otra persona lo asista de manera permanente, el Instituto concede una ayuda asistencial de hasta el 20% más sobre la pensión de viudez, con dictamen médico (art. 140).

Documentos y trámite paso a paso

La solicitud de pensión por viudez del IMSS pide, de la persona fallecida: acreditar el mínimo de 150 semanas —su historial lo verifica el propio Instituto— y el acta de defunción; si la muerte fue por riesgo de trabajo, el dictamen ST-3 de los servicios de Salud en el Trabajo. De la persona beneficiaria:

  • Identificación oficial vigente.
  • Copia certificada del acta de nacimiento.
  • Copia certificada del acta de matrimonio —con fecha de expedición no mayor a 90 días y posterior a la fecha de defunción— o, en concubinato, la resolución judicial que acredite la relación.
  • Comprobante de domicilio no mayor a 90 días.
  • Documento de la institución de crédito con la cuenta y la CLABE a nombre de la persona titular del derecho, con nivel de cuenta sin límite para depósito.
  1. Reúne los documentos de la lista, empezando por el acta de matrimonio reciente: es el documento que más tarda en reponerse y el que más solicitudes detiene.
  2. Acude al área de Prestaciones Económicas de la unidad o subdelegación que te corresponda y presenta la solicitud de pensión por viudez con los documentos para su cotejo.
  3. El Instituto verifica el historial: semanas del fallecido, vigencia de derechos y el vínculo; en la Ley 97 integra el monto constitutivo con el saldo de la cuenta individual y elige contigo —o con los beneficiarios— la aseguradora que pagará la renta.
  4. Recibe la resolución con el monto (el 90% de la base) y la fecha de inicio: el derecho nace el día del fallecimiento, así que el primer pago cubre las mensualidades acumuladas desde esa fecha.

Cuándo empieza y cuándo termina

El derecho al goce comienza desde el día del fallecimiento (art. 133), aunque el trámite se presente después. La pensión cesa con la muerte del beneficiario o cuando la viuda, el viudo, la concubina o el concubinario contraen matrimonio o entran en concubinato; en ese caso reciben una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión que disfrutaban. En cambio, el disfrute no se suspende por desempeñar un trabajo remunerado: puedes trabajar y cobrar tu viudez al mismo tiempo.

Orfandad y ascendientes, en breve

El mismo fallecimiento puede abrir las otras dos pensiones del artículo 127. La de orfandad corresponde a cada hijo menor de 16 años —y se prorroga hasta los 25 años si estudia en planteles del sistema educativo nacional y no es sujeto del régimen obligatorio— con el 20% de la base, o el 30% si faltan ambos progenitores (arts. 134 y 135); al terminar, el huérfano recibe un finiquito de tres mensualidades (art. 136). La de ascendientes solo procede si no existen viuda, huérfanos ni concubina con derecho, y otorga a cada padre que dependía económicamente del fallecido el 20% de la misma base (art. 137). Las tres pensiones conviven: la viudez no consume ni bloquea la orfandad de los hijos.

Preguntas frecuentes

Mi pareja falleció siendo pensionada por cesantía: ¿hay viudez?

Sí. El artículo 127 ordena que, al fallecer un pensionado —incluidos los de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez—, las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes se otorguen con cargo al seguro de sobrevivencia que el pensionado contrató al pensionarse. Por eso ese seguro no es un trámite cosmético: es la fuente de la que saldrán las pensiones de tu familia.

Vivíamos en unión libre: ¿tengo derecho sin acta de matrimonio?

Puedes tenerlo. A falta de cónyuge, el artículo 130 reconoce a la concubina o el concubinario que haya vivido con el fallecido los cinco años inmediatos anteriores a la muerte, o a la persona con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos permanecieron libres de matrimonio durante el concubinato. La relación se acredita ante el Instituto —normalmente con la resolución judicial de concubinato que pide el formato de solicitud—. Si había varias parejas en concubinato, la ley niega la pensión a todas.

¿Puedo trabajar y seguir cobrando la pensión por viudez?

Sí. El artículo 133 lo dice expresamente: «El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñen un trabajo remunerado». Trabajar no reduce ni pausa la viudez; lo que la ley sí prevé como causa de terminación es la muerte del beneficiario o que contraiga matrimonio o entre en concubinato, caso en el que se entrega una suma global de tres anualidades.

¿La viudez se suma con mi propia pensión?

Pueden coexistir. La regla de tope está en el artículo 116: si una persona tiene derecho a una pensión de este capítulo y también a una proveniente del seguro de riesgos de trabajo, percibirá ambas sin que la suma exceda del 100% del salario mayor de los que sirvieron de base para las pensiones concedidas, y el ajuste nunca afecta a la de riesgos de trabajo. Fuera de esa combinación, cada pensión se rige por su propio seguro y su propia resolución.

¿Desde cuándo se paga si tardo en hacer el trámite?

Desde el día del fallecimiento: el artículo 133 fija ahí el inicio del derecho, no en la fecha de la solicitud. Las mensualidades transcurridas se acumulan a tu favor y se cubren con el primer pago tras la resolución. Aun así, conviene tramitar pronto: los documentos tienen ventanas de vigencia —el acta de matrimonio y el comprobante de domicilio no deben pasar de 90 días— y reunirlos toma tiempo.

Fuentes oficiales

  • Ley del Seguro Social, texto consolidado (Cámara de Diputados, última reforma DOF 15-01-2026) — arts. 127 a 137 (ramo de vida: prestaciones al fallecimiento, requisitos de 150 semanas, cónyuge y concubinato, el 90% de viudez, inicio y terminación, orfandad y ascendientes), art. 139 (las asignaciones familiares no entran en el cálculo), art. 140 (ayuda asistencial de hasta el 20%) y art. 116 (tope al percibir también una pensión de riesgos de trabajo).
  • Solicitud de Pensión de Viudez (formato oficial del IMSS) — requisitos y documentos: mínimo de 150 semanas del fallecido por causa distinta a riesgo de trabajo o su calidad de pensionado, vigencia o conservación de derechos, dictamen ST-3 cuando la muerte deriva de riesgo de trabajo, acta de matrimonio con expedición reciente y documento bancario con CLABE del titular.

Última verificación: 26 de noviembre de 2026. Los datos de tu caso concreto son los que constan en los sistemas del IMSS; esta guía no sustituye la resolución de pensión.