Guía · México — pensiones del IMSS
Pensión por viudez del IMSS: requisitos, monto y cómo tramitarla
La pensión por viudez equivale al 90% de la pensión de invalidez que la persona fallecida venía disfrutando o que le hubiera correspondido (art. 131 de la Ley del Seguro Social). La recibe quien fue su cónyuge —o, a falta de cónyuge, su concubina o concubinario de al menos cinco años o con hijos en común— siempre que el fallecido hubiera cotizado un mínimo de 150 semanas o ya fuera pensionado por invalidez, y que la muerte no se deba a un riesgo de trabajo, porque ese supuesto corre por otro seguro.
Quién la puede recibir
El artículo 130 da el derecho, en primer lugar, a quien fue cónyuge de la persona asegurada o pensionada por invalidez. A falta de cónyuge, lo tienen la concubina o el concubinario que haya vivido con el fallecido durante los cinco años anteriores a la muerte, o la persona con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato; el texto vigente reconoce también a quien hubiera suscrito una unión civil con el fallecido. Una regla que se repite en los rechazos: si al morir la persona tenía varias concubinas o concubinarios, ninguno tendrá derecho a la pensión.
Hay una exclusión expresa en el artículo 132: no hay derecho a la viudez cuando la muerte ocurre antes de cumplir seis meses de matrimonio. La misma disposición levanta la limitación cuando la viuda o el viudo comprueba haber tenido hijos con el fallecido.
Requisitos del fallecido
El artículo 128 fija dos requisitos sobre la persona que fallece:
- Que al fallecer hubiera tenido reconocido el pago de un mínimo de 150 cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez.
- Que la muerte no se deba a un riesgo de trabajo. Si el fallecimiento sí deriva de un riesgo de trabajo, las pensiones de los beneficiarios se tramitan por ese seguro —el formato oficial de solicitud de viudez pide en ese caso el dictamen ST-3 y no exige el mínimo de semanas—.
El formato oficial de la solicitud añade la condición práctica de que el fallecido se encontrara vigente en sus derechos o dentro del periodo de conservación de derechos al momento de la muerte. Si el fallecido ya era pensionado por cesantía, vejez o riesgos de trabajo, las pensiones de sus beneficiarios se otorgan con cargo al seguro de sobrevivencia que contrató al pensionarse (art. 127).
Cuánto es: el 90% y un ejemplo
El artículo 131 es de una línea: «La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto». La base, entonces, es siempre la pensión de invalidez —real o calculada como si el estado de invalidez se hubiera realizado—. Sobre esa misma base se calculan las demás pensiones del ramo de vida:
Ejemplo. Si la pensión de invalidez del fallecido —la que disfrutaba o la que le hubiera correspondido— era de $10,000 mensuales:
| Beneficiario | Porcentaje | Pensión mensual |
|---|---|---|
| Viuda o viudo | 90% | $9,000 |
| Cada huérfano (falta un progenitor) | 20% | $2,000 |
| Cada huérfano (faltan ambos) | 30% | $3,000 |
| Cada ascendiente con dependencia económica | 20% | $2,000 |
Dos precisiones que evitan sorpresas en la resolución. Las asignaciones familiares que el fallecido recibía no se toman en cuenta para calcular viudez, orfandad ni ascendientes (art. 139): la base es la pensión sin esos complementos. Y si la viuda o el viudo requiere ineludiblemente que otra persona lo asista de manera permanente, el Instituto concede una ayuda asistencial de hasta el 20% más sobre la pensión de viudez, con dictamen médico (art. 140).
Documentos y trámite paso a paso
La solicitud de pensión por viudez del IMSS pide, de la persona fallecida: acreditar el mínimo de 150 semanas —su historial lo verifica el propio Instituto— y el acta de defunción; si la muerte fue por riesgo de trabajo, el dictamen ST-3 de los servicios de Salud en el Trabajo. De la persona beneficiaria:
- Identificación oficial vigente.
- Copia certificada del acta de nacimiento.
- Copia certificada del acta de matrimonio —con fecha de expedición no mayor a 90 días y posterior a la fecha de defunción— o, en concubinato, la resolución judicial que acredite la relación.
- Comprobante de domicilio no mayor a 90 días.
- Documento de la institución de crédito con la cuenta y la CLABE a nombre de la persona titular del derecho, con nivel de cuenta sin límite para depósito.
- Reúne los documentos de la lista, empezando por el acta de matrimonio reciente: es el documento que más tarda en reponerse y el que más solicitudes detiene.
- Acude al área de Prestaciones Económicas de la unidad o subdelegación que te corresponda y presenta la solicitud de pensión por viudez con los documentos para su cotejo.
- El Instituto verifica el historial: semanas del fallecido, vigencia de derechos y el vínculo; en la Ley 97 integra el monto constitutivo con el saldo de la cuenta individual y elige contigo —o con los beneficiarios— la aseguradora que pagará la renta.
- Recibe la resolución con el monto (el 90% de la base) y la fecha de inicio: el derecho nace el día del fallecimiento, así que el primer pago cubre las mensualidades acumuladas desde esa fecha.
Cuándo empieza y cuándo termina
El derecho al goce comienza desde el día del fallecimiento (art. 133), aunque el trámite se presente después. La pensión cesa con la muerte del beneficiario o cuando la viuda, el viudo, la concubina o el concubinario contraen matrimonio o entran en concubinato; en ese caso reciben una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión que disfrutaban. En cambio, el disfrute no se suspende por desempeñar un trabajo remunerado: puedes trabajar y cobrar tu viudez al mismo tiempo.
Orfandad y ascendientes, en breve
El mismo fallecimiento puede abrir las otras dos pensiones del artículo 127. La de orfandad corresponde a cada hijo menor de 16 años —y se prorroga hasta los 25 años si estudia en planteles del sistema educativo nacional y no es sujeto del régimen obligatorio— con el 20% de la base, o el 30% si faltan ambos progenitores (arts. 134 y 135); al terminar, el huérfano recibe un finiquito de tres mensualidades (art. 136). La de ascendientes solo procede si no existen viuda, huérfanos ni concubina con derecho, y otorga a cada padre que dependía económicamente del fallecido el 20% de la misma base (art. 137). Las tres pensiones conviven: la viudez no consume ni bloquea la orfandad de los hijos.