Guía · México — riesgos e incapacidades
Incapacidad por riesgo de trabajo: prestaciones, dictámenes y cuánto paga el IMSS
Respuesta directa: si el IMSS califica tu accidente o tu enfermedad como riesgo de trabajo, mientras estés incapacitado recibes un subsidio del 100% del salario en que estés cotizando, desde el primer día (art. 58, fracción I, de la Ley del Seguro Social), además de la atención médica completa. Es la protección económica más fuerte del sistema: por enfermedad general el subsidio es solo del 60% y empieza el cuarto día. Esta guía explica qué cuenta como riesgo, qué prestaciones hay según la consecuencia, el flujo de dictámenes ST-7, ST-2 y ST-3, y qué hacer si el Instituto califica tu caso de otra manera.
Qué es un riesgo de trabajo
Los artículos 41 a 43 de la Ley del Seguro Social — en espejo con los arts. 473 a 475 de la Ley Federal del Trabajo — lo definen así: son los accidentes y enfermedades a que estás expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo. El accidente es la lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo, e incluye el accidente en trayecto: el que se produce al trasladarte directamente de tu domicilio al trabajo o del trabajo a tu domicilio. La enfermedad de trabajo es el estado patológico derivado de la acción continuada de una causa con origen en el trabajo o en el medio en que prestas tus servicios; la tabla de enfermedades de trabajo está en la Ley Federal del Trabajo.
Dos precisiones que evitan errores frecuentes: la existencia de estados anteriores — una enfermedad crónica o una discapacidad previa — no disminuye el grado de la incapacidad ni tus prestaciones (art. 45 de la LSS y 481 de la LFT), y la calificación de si tu caso es o no profesional la hace el IMSS, no tu patrón. Tu patrón debe dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad (art. 51); si no lo hace, tú, tus beneficiarios o quien te represente pueden denunciarlo directamente.
Las prestaciones según la consecuencia
El artículo 55 de la LSS ordena las consecuencias posibles del riesgo, y las prestaciones en dinero del artículo 58 se construyen sobre ellas:
| Consecuencia | Prestación en dinero | Base legal |
|---|---|---|
| Incapacidad temporal | 100% del salario de cotización mientras dure la inhabilitación, hasta que te declaren capacitado para trabajar o se declare la incapacidad permanente; la declaración debe hacerse dentro de las 52 semanas de atención médica | Art. 58, fr. I |
| Incapacidad permanente parcial | Pensión calculada con la tabla de valuación de incapacidades de la LFT sobre el monto de la pensión de incapacidad permanente total. Si la valuación es de hasta 25%, se paga en su lugar una indemnización global de cinco anualidades de la pensión; entre 25% y 50% esa indemnización es optativa para ti; arriba de 50% corresponde pensión | Art. 58, fr. III |
| Incapacidad permanente total | Pensión mensual definitiva del 70% del salario de cotización al ocurrir el riesgo (en enfermedad de trabajo, el promedio de las últimas 52 semanas), con seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios | Art. 58, fr. II |
| Aguinaldo para pensionados | Los pensionados por incapacidad permanente total, y los de parcial con más de 50% de incapacidad, reciben un aguinaldo anual de 15 días del importe de su pensión | Art. 58, fr. IV |
| Prestaciones en especie | Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia y rehabilitación | Art. 56 |
La pensión por incapacidad permanente se otorga primero con carácter provisional por un periodo de adaptación de dos años, en el que el IMSS puede revisar la cuantía — y tú puedes solicitar la revisión —; pasado ese periodo se otorga la definitiva (art. 61). Si después del alta sufres una recaída por el mismo accidente o enfermedad, vuelves a tener derecho al subsidio del 100% (art. 62). Y si el riesgo fue producido por falta inexcusable del patrón, un Tribunal puede aumentar las prestaciones en dinero (art. 49 de la LSS; la LFT, en su art. 490, topa ese aumento en 25% para la indemnización cuando responde el patrón).
Ejemplo con cifras
Con un salario base de cotización de $550.00 diarios: el subsidio por incapacidad temporal es de $550.00 diarios — $3,850.00 por semana — desde el primer día. Si el dictamen declara incapacidad permanente total, la pensión equivale al 70%: $385.00 diarios, pagados mensualmente por la aseguradora que elijas con el monto constitutivo del IMSS. El mismo salario, si la incapacidad fuera por enfermedad general, produciría $330.00 diarios (60%) y solo a partir del cuarto día: la calificación del caso manda sobre tu bolsillo.
La diferencia con enfermedad general y con maternidad
| Causa | Cuánto paga | Desde cuándo | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Riesgo de trabajo | 100% del salario base de cotización | El primer día | LSS art. 58, fr. I |
| Enfermedad general (no profesional) | 60% del último salario diario de cotización | El cuarto día; hasta por 52 semanas, prorrogables 26 más con dictamen | LSS arts. 96 y 98 |
| Maternidad | 100% del salario base de cotización por 84 días | El inicio de la licencia | LSS arts. 101 a 103 — guía de incapacidad por maternidad |
La consecuencia práctica: si tu padecimiento nació del trabajo, conviene que quede calificado como tal. La calificación inicial no es la última palabra — abajo está el recurso de inconformidad.
El flujo de dictámenes: ST-7, ST-2 y ST-3
- Atención médica inicial y aviso. Al ocurrir el accidente acudes a tu unidad médica del IMSS. El aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo es el formato ST-7 — para la probable enfermedad de trabajo, el ST-9 —: lo llenan los servicios médicos con los datos del patrón sobre cómo ocurrió el hecho.
- Calificación. Los servicios de Salud en el Trabajo del IMSS califican si el caso es sí o no de trabajo. De esa calificación dependen el porcentaje del subsidio y, después, la pensión.
- Incapacidades temporales. Mientras no puedas trabajar, el IMSS expide tus certificados de incapacidad y paga el subsidio del 100% por periodos vencidos no mayores de siete días (art. 60). Para gozar de las prestaciones en dinero debes someterte a los exámenes y tratamientos del Instituto, salvo causa justificada (art. 50).
- Alta: dictamen ST-2. Si te recuperas, el cierre del caso es el dictamen de alta por riesgo de trabajo (ST-2). Tu patrón está obligado a reponerte en tu empleo si estás capacitado y te presentas dentro del año siguiente a la determinación de tu incapacidad (art. 498 de la LFT).
- Incapacidad permanente: dictamen ST-3. Si quedan secuelas, Salud en el Trabajo emite el dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo (ST-3), con el porcentaje de valuación que alimenta la pensión o la indemnización global de la tabla anterior.
- Pensión provisional y definitiva. La pensión arranca provisional por dos años de adaptación (art. 61) y después se vuelve definitiva. Si no estás conforme con la calificación definitiva del accidente o la enfermedad, puedes interponer el recurso de inconformidad (art. 44); mientras se resuelve, el Instituto debe otorgarte las prestaciones de enfermedad y maternidad o de invalidez y vida a que tengas derecho.
Cuándo NO es riesgo de trabajo y quién paga si no estás asegurado
El artículo 46 de la LSS excluye los casos sobrevenidos en estado de embriaguez, bajo la acción de narcóticos o drogas sin prescripción exhibida al patrón, por lesión intencional del propio trabajador, por riña o intento de suicidio, o por delito intencional del asegurado. En esos supuestos no se pierde todo: el trabajador conserva las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad o la pensión de invalidez si reúne sus requisitos (art. 47).
Y un escenario distinto: si tu patrón no te tenía asegurado, no te quedas sin protección, pero cambia el pagador. El patrón que asegura a sus trabajadores contra riesgos queda relevado de las obligaciones de la Ley Federal del Trabajo (art. 53 de la LSS); el que no lo hace responde él directamente bajo la LFT: asistencia médica e indemnización (art. 487), pago íntegro del salario en la incapacidad temporal (art. 491) y, en incapacidad permanente total, una cantidad equivalente a 1,095 días de salario (art. 495). Sea cual sea tu caso, la asesoría de la PROFEDET es gratuita si necesitas defender la calificación o el pago.