Guía · México — riesgos e incapacidades

Incapacidad por riesgo de trabajo: prestaciones, dictámenes y cuánto paga el IMSS

Respuesta directa: si el IMSS califica tu accidente o tu enfermedad como riesgo de trabajo, mientras estés incapacitado recibes un subsidio del 100% del salario en que estés cotizando, desde el primer día (art. 58, fracción I, de la Ley del Seguro Social), además de la atención médica completa. Es la protección económica más fuerte del sistema: por enfermedad general el subsidio es solo del 60% y empieza el cuarto día. Esta guía explica qué cuenta como riesgo, qué prestaciones hay según la consecuencia, el flujo de dictámenes ST-7, ST-2 y ST-3, y qué hacer si el Instituto califica tu caso de otra manera.

Qué es un riesgo de trabajo

Los artículos 41 a 43 de la Ley del Seguro Social — en espejo con los arts. 473 a 475 de la Ley Federal del Trabajo — lo definen así: son los accidentes y enfermedades a que estás expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo. El accidente es la lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo, e incluye el accidente en trayecto: el que se produce al trasladarte directamente de tu domicilio al trabajo o del trabajo a tu domicilio. La enfermedad de trabajo es el estado patológico derivado de la acción continuada de una causa con origen en el trabajo o en el medio en que prestas tus servicios; la tabla de enfermedades de trabajo está en la Ley Federal del Trabajo.

Dos precisiones que evitan errores frecuentes: la existencia de estados anteriores — una enfermedad crónica o una discapacidad previa — no disminuye el grado de la incapacidad ni tus prestaciones (art. 45 de la LSS y 481 de la LFT), y la calificación de si tu caso es o no profesional la hace el IMSS, no tu patrón. Tu patrón debe dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad (art. 51); si no lo hace, tú, tus beneficiarios o quien te represente pueden denunciarlo directamente.

Las prestaciones según la consecuencia

El artículo 55 de la LSS ordena las consecuencias posibles del riesgo, y las prestaciones en dinero del artículo 58 se construyen sobre ellas:

Prestaciones por riesgo de trabajo (arts. 56 y 58 de la Ley del Seguro Social)
ConsecuenciaPrestación en dineroBase legal
Incapacidad temporal100% del salario de cotización mientras dure la inhabilitación, hasta que te declaren capacitado para trabajar o se declare la incapacidad permanente; la declaración debe hacerse dentro de las 52 semanas de atención médicaArt. 58, fr. I
Incapacidad permanente parcialPensión calculada con la tabla de valuación de incapacidades de la LFT sobre el monto de la pensión de incapacidad permanente total. Si la valuación es de hasta 25%, se paga en su lugar una indemnización global de cinco anualidades de la pensión; entre 25% y 50% esa indemnización es optativa para ti; arriba de 50% corresponde pensiónArt. 58, fr. III
Incapacidad permanente totalPensión mensual definitiva del 70% del salario de cotización al ocurrir el riesgo (en enfermedad de trabajo, el promedio de las últimas 52 semanas), con seguro de sobrevivencia para tus beneficiariosArt. 58, fr. II
Aguinaldo para pensionadosLos pensionados por incapacidad permanente total, y los de parcial con más de 50% de incapacidad, reciben un aguinaldo anual de 15 días del importe de su pensiónArt. 58, fr. IV
Prestaciones en especieAsistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia y rehabilitaciónArt. 56

La pensión por incapacidad permanente se otorga primero con carácter provisional por un periodo de adaptación de dos años, en el que el IMSS puede revisar la cuantía — y tú puedes solicitar la revisión —; pasado ese periodo se otorga la definitiva (art. 61). Si después del alta sufres una recaída por el mismo accidente o enfermedad, vuelves a tener derecho al subsidio del 100% (art. 62). Y si el riesgo fue producido por falta inexcusable del patrón, un Tribunal puede aumentar las prestaciones en dinero (art. 49 de la LSS; la LFT, en su art. 490, topa ese aumento en 25% para la indemnización cuando responde el patrón).

Ejemplo con cifras

Con un salario base de cotización de $550.00 diarios: el subsidio por incapacidad temporal es de $550.00 diarios — $3,850.00 por semana — desde el primer día. Si el dictamen declara incapacidad permanente total, la pensión equivale al 70%: $385.00 diarios, pagados mensualmente por la aseguradora que elijas con el monto constitutivo del IMSS. El mismo salario, si la incapacidad fuera por enfermedad general, produciría $330.00 diarios (60%) y solo a partir del cuarto día: la calificación del caso manda sobre tu bolsillo.

Riesgo de trabajo (100%, día 1) $550.00 Maternidad (100%, 84 días) $550.00 Enfermedad general (60%, día 4) $330.00
Subsidio diario con un salario base de cotización de $550.00, según la causa de la incapacidad: riesgo de trabajo, 100% desde el primer día (art. 58, fr. I, de la LSS); maternidad, 100%; enfermedad general, 60% desde el cuarto día (arts. 96 y 98 de la LSS).

La diferencia con enfermedad general y con maternidad

Subsidios del IMSS según la causa de la incapacidad
CausaCuánto pagaDesde cuándoFundamento
Riesgo de trabajo100% del salario base de cotizaciónEl primer díaLSS art. 58, fr. I
Enfermedad general (no profesional)60% del último salario diario de cotizaciónEl cuarto día; hasta por 52 semanas, prorrogables 26 más con dictamenLSS arts. 96 y 98
Maternidad100% del salario base de cotización por 84 díasEl inicio de la licenciaLSS arts. 101 a 103 — guía de incapacidad por maternidad

La consecuencia práctica: si tu padecimiento nació del trabajo, conviene que quede calificado como tal. La calificación inicial no es la última palabra — abajo está el recurso de inconformidad.

El flujo de dictámenes: ST-7, ST-2 y ST-3

1. Atención médica y aviso inicial ST-7 o ST-9 2. Calificación del IMSS: ¿sí o no riesgo de trabajo? 3. Incapacidades temporales con subsidio del 100% 4. Alta con dictamen ST-2, si te recuperas 5. ST-3: incapacidad permanente o defunción 6. Pensión provisional 2 años y después definitiva
El recorrido de un riesgo de trabajo: de la atención médica inicial a la pensión, pasando por la calificación y los dictámenes de Salud en el Trabajo.
  1. Atención médica inicial y aviso. Al ocurrir el accidente acudes a tu unidad médica del IMSS. El aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo es el formato ST-7 — para la probable enfermedad de trabajo, el ST-9 —: lo llenan los servicios médicos con los datos del patrón sobre cómo ocurrió el hecho.
  2. Calificación. Los servicios de Salud en el Trabajo del IMSS califican si el caso es sí o no de trabajo. De esa calificación dependen el porcentaje del subsidio y, después, la pensión.
  3. Incapacidades temporales. Mientras no puedas trabajar, el IMSS expide tus certificados de incapacidad y paga el subsidio del 100% por periodos vencidos no mayores de siete días (art. 60). Para gozar de las prestaciones en dinero debes someterte a los exámenes y tratamientos del Instituto, salvo causa justificada (art. 50).
  4. Alta: dictamen ST-2. Si te recuperas, el cierre del caso es el dictamen de alta por riesgo de trabajo (ST-2). Tu patrón está obligado a reponerte en tu empleo si estás capacitado y te presentas dentro del año siguiente a la determinación de tu incapacidad (art. 498 de la LFT).
  5. Incapacidad permanente: dictamen ST-3. Si quedan secuelas, Salud en el Trabajo emite el dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo (ST-3), con el porcentaje de valuación que alimenta la pensión o la indemnización global de la tabla anterior.
  6. Pensión provisional y definitiva. La pensión arranca provisional por dos años de adaptación (art. 61) y después se vuelve definitiva. Si no estás conforme con la calificación definitiva del accidente o la enfermedad, puedes interponer el recurso de inconformidad (art. 44); mientras se resuelve, el Instituto debe otorgarte las prestaciones de enfermedad y maternidad o de invalidez y vida a que tengas derecho.

Cuándo NO es riesgo de trabajo y quién paga si no estás asegurado

El artículo 46 de la LSS excluye los casos sobrevenidos en estado de embriaguez, bajo la acción de narcóticos o drogas sin prescripción exhibida al patrón, por lesión intencional del propio trabajador, por riña o intento de suicidio, o por delito intencional del asegurado. En esos supuestos no se pierde todo: el trabajador conserva las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad o la pensión de invalidez si reúne sus requisitos (art. 47).

Y un escenario distinto: si tu patrón no te tenía asegurado, no te quedas sin protección, pero cambia el pagador. El patrón que asegura a sus trabajadores contra riesgos queda relevado de las obligaciones de la Ley Federal del Trabajo (art. 53 de la LSS); el que no lo hace responde él directamente bajo la LFT: asistencia médica e indemnización (art. 487), pago íntegro del salario en la incapacidad temporal (art. 491) y, en incapacidad permanente total, una cantidad equivalente a 1,095 días de salario (art. 495). Sea cual sea tu caso, la asesoría de la PROFEDET es gratuita si necesitas defender la calificación o el pago.

Preguntas frecuentes

¿El accidente de trayecto cuenta como riesgo de trabajo?

Sí. El artículo 42 de la Ley del Seguro Social incluye expresamente el accidente que se produce al trasladarte directamente de tu domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél. La condición es la ruta directa y habitual: una desviación importante por asuntos personales puede romper la cobertura.

¿Cuánto dura el subsidio del 100%?

Mientras dure tu inhabilitación para trabajar: hasta que te declaren capacitado o se declare la incapacidad permanente parcial o total. Esa declaración debe realizarse dentro del término de 52 semanas que dure la atención médica por el accidente (art. 58, fr. I); si después del alta hay recaída por el mismo riesgo, el subsidio se reactiva (art. 62).

El IMSS calificó mi accidente como enfermedad general, ¿puedo inconformarme?

Sí. El artículo 44 de la LSS te da el recurso de inconformidad contra la calificación definitiva del Instituto. Mientras se tramita el recurso o el juicio, el IMSS debe otorgarte las prestaciones de enfermedades y maternidad o de invalidez y vida a que tengas derecho si satisfaces sus requisitos, para que no quedes sin ingreso durante la disputa.

¿Quién paga la incapacidad: mi patrón o el IMSS?

Si estás asegurado — la regla general — paga el IMSS el subsidio del 100% y otorga las prestaciones en especie, y el patrón queda relevado de las obligaciones de la LFT en los términos de la ley (art. 53 de la LSS). Si el patrón no te aseguró, responde él directamente con las indemnizaciones de la Ley Federal del Trabajo (arts. 487 a 495).

¿Me pueden despedir por sufrir un riesgo de trabajo?

La incapacidad por riesgo no es causa de despido justificado bajo el art. 47 de la LFT, y al terminarla el patrón debe reponerte en tu empleo si estás capacitado y te presentas dentro del año siguiente (art. 498). Si al volver te despiden sin causa, es un despido injustificado con las indemnizaciones de los arts. 48 y 50.

Fuentes oficiales

  • Ley del Seguro Social, texto consolidado (Cámara de Diputados) — arts. 41 a 62: definición de riesgo, accidente en trayecto, exclusiones, aviso del patrón, efectos (incapacidad temporal, permanente parcial y total, muerte), prestaciones en especie y en dinero (100% desde el primer día; pensión del 70%; tabla e indemnización global; aguinaldo de 15 días), periodo provisional de dos años y recaídas; arts. 96 y 98 para el contraste de enfermedad general (desde el cuarto día, 60%).
  • Ley Federal del Trabajo, texto consolidado (Cámara de Diputados) — arts. 473 a 500: definiciones, tabla de valuación, derechos del trabajador (487), pago íntegro en incapacidad temporal (491), 1,095 días en incapacidad permanente total cuando responde el patrón (495) y reposición en el empleo (498).
  • IMSS — formatos del procedimiento de calificación de riesgos de trabajo: ST-7 (aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente), ST-9 (probable enfermedad), ST-2 (dictamen de alta) y ST-3 (dictamen de incapacidad permanente o de defunción), emitidos por los servicios de Salud en el Trabajo del Instituto.

Última verificación: 27 de noviembre de 2026. Esta guía es información general, no asesoría legal: la calificación de un caso concreto la determina el IMSS con el expediente médico y laboral.