Guía · México — pensiones del IMSS

Ley 73 vs Ley 97: qué te aplica y en qué cambia tu pensión

La diferencia entre la Ley 73 y la Ley 97 del IMSS se decide con una sola fecha: si tu primera cotización fue antes del 1 de julio de 1997, te aplica la Ley 73 y tu pensión la paga el Gobierno Federal con base en tu salario promedio y tus semanas; si empezaste a cotizar el 1 de julio de 1997 o después, te aplica la Ley 97 y tu pensión sale del saldo que acumules en tu cuenta individual de Afore. La Ley 73 exige 500 semanas mínimas; la Ley 97 exige 875 en 2026 y subirá a 1,000 en 2031. Quien cotizó en ambos periodos puede elegir, al pensionarse, el régimen que le resulte más favorable.

La fecha de corte: 1 de julio de 1997

El 1 de julio de 1997 entró en vigor la nueva Ley del Seguro Social, que sustituyó el sistema de pensiones de reparto por el de cuentas individuales administradas por las Afore. La fecha que manda no es tu nacimiento ni tu primer empleo informal: es la de tu primera cotización registrada ante el IMSS. Si esa primera semana cotizada es anterior al 1 de julio de 1997, quedaste protegido por los derechos de la ley anterior —la de 1973— mediante los artículos transitorios de la ley vigente. Si tu primera cotización es de esa fecha en adelante, todo tu retiro se rige por la Ley 97.

Hay un matiz que vale dinero: quien cotizó antes del corte no pierde ese derecho aunque haya dejado de trabajar muchos años y reanude después de 1997. Sus semanas viejas y nuevas se suman en un solo historial, y al momento de pensionarse puede elegir entre el cálculo de la Ley 73 y el de la Ley 97, quedándose con el más favorable. Por eso dos personas con la misma edad y salarios parecidos pueden tener pensiones radicalmente distintas: las separa una fecha de alta de hace casi tres décadas.

Tabla comparativa completa

Ley 73 y Ley 97 del IMSS, frente a frente
RasgoLey 73Ley 97
Quiénes estánPrimera cotización antes del 1 de julio de 1997Primera cotización del 1 de julio de 1997 en adelante
Semanas mínimas500 semanas750 en 2021, +25 por año: 875 en 2026 y 1,000 desde 2031
De dónde sale la pensiónDel Gobierno Federal, vía IMSS (sistema de reparto)Del saldo de tu cuenta individual en la Afore
Cómo se calculaSalario promedio de las últimas 250 semanas, cuantía básica e incrementos por cada 52 semanas sobre las 500, con factor por edad (75% a los 60, 100% a los 65)Renta vitalicia con una aseguradora o retiros programados con tu Afore, según el saldo acumulado y tu esperanza de vida
EdadesCesantía desde los 60; vejez a los 65Cesantía desde los 60; vejez a los 65
Papel de la AforeAdministra la cuenta, pero la pensión no depende de su saldoEs el centro del sistema: aportaciones, rendimientos y comisiones definen tu pensión
Pensión garantizadaLa pensión no puede bajar del mínimo garantizado (un salario mínimo mensual, actualizado)Pensión garantizada del art. 170 si reúnes edad, 1,000 semanas y el saldo no alcanza para una renta mayor
Si no reúnes los requisitosNegativa de pensión: se entregan en una exhibición los recursos que correspondan de la cuentaNegativa de pensión: se entrega el saldo total de la cuenta individual en una sola exhibición
Modalidad 40Herramienta central: eleva el promedio de las últimas 250 semanas y suma semanasUso limitado: suma semanas y deposita en tu cuenta, sin efecto multiplicador sobre el monto
Ley 73: mínimo 500 semanas Ley 97 en 2026 875 semanas Ley 97 desde 2031 1,000 semanas
Semanas mínimas para pensionarse: la Ley 97 exige muchas más, y suben cada año hasta 2031.

Cómo saber bajo qué ley estás

  1. Descarga tu constancia de semanas cotizadas siguiendo los pasos de la guía de semanas cotizadas: el reporte detallado muestra tu primer registro patronal y su fecha de alta.
  2. Ubica tu primera cotización. Es la fecha de alta más antigua de tu historial. Si es anterior al 1 de julio de 1997, eres Ley 73 (con derecho a elegir régimen al pensionarte); si es posterior, eres Ley 97.
  3. Contrasta con tus documentos viejos si tu memoria y la constancia no coinciden: un recibo de nómina, tu alta en papel o tu estado de cuenta de Afore más antiguo pueden sostener una aclaración ante el IMSS si tu primer empleo no aparece registrado.
  4. No lo decidas por tu edad. Hay personas de 55 años que son Ley 97 porque su primer empleo formal llegó tarde, y personas que cotizaron por primera vez a los 17 en 1996 y son Ley 73. La fecha de alta manda, no el año de nacimiento.

La modalidad 40 en cada ley

La modalidad 40 está abierta a ambos regímenes —los requisitos del art. 218 no distinguen—, pero su efecto es asimétrico. En la Ley 73 es la herramienta clásica de mejora: cotizar los últimos años con un salario alto eleva el promedio de las últimas 250 semanas, que es justo el insumo del cálculo, y las semanas extra alimentan los incrementos. En la Ley 97 el mismo pago solo suma semanas y deposita dinero en tu cuenta individual: puede ser la diferencia entre alcanzar o no las 875 semanas de 2026, pero la pensión seguirá siendo la que tu saldo permita comprar, sin atajos. Antes de pagar un solo mes, ubica tu ley con la sección anterior y corre los números de tu cuota en la calculadora de modalidad 40.

Si cotizaste en las dos: la elección de régimen

Los artículos transitorios de la ley vigente protegen a quien cotizó antes del corte: al cumplir los requisitos de edad y semanas, esa persona puede optar por el régimen de la Ley 73 o por el de la Ley 97, y el IMSS debe otorgarle el que elija. En la práctica la Ley 73 gana en la gran mayoría de los casos —pensión de por vida calculada con salario y semanas, con mínimo garantizado—, pero la elección debe hacerse con ambos cálculos sobre la mesa, porque hay historias con muy pocas semanas viejas y saldos altos en la Afore donde conviene revisar. Lo que no existe es una «mezcla»: se elige un régimen completo. Y una advertencia final: ese derecho de elección se ejerce al pensionarte; ninguna inscripción, formato o gestor puede «cambiarte de ley» antes, así que desconfía de quien ofrezca ese trámite.

Preguntas frecuentes

Empecé a trabajar en 1995, pero mi patrón me registró hasta 1998: ¿qué ley me aplica?

Manda la primera cotización registrada ante el IMSS, no el inicio real del trabajo. Si tu alta más antigua es de 1998, en los sistemas del Instituto eres Ley 97. Si conservas pruebas de la relación laboral de 1995 —recibos, contrato, documentos de la época—, puedes pedir una aclaración de tu historial en la subdelegación para que se reconozcan esas semanas; con semanas acreditadas antes del 1 de julio de 1997, recuperarías el derecho a la Ley 73. Es de los trámites que más valen la pena hacer con años de anticipación.

¿Puedo cambiarme de la Ley 97 a la Ley 73 pagando la modalidad 40?

No. La ley que te aplica se fija por tu primera cotización y ninguna figura la cambia: la modalidad 40 suma semanas y cotiza con el salario que elijas, pero no mueve tu fecha de primera cotización ni te convierte en cotizante de la Ley 73. Quien te ofrezca «pasarte a la Ley 73» a cambio de un pago te está vendiendo algo que no existe en la ley.

Tengo semanas antes y después de 1997: ¿se suman?

Sí. Tu historial es uno solo y todas tus semanas cuentan juntas, vengan de antes o después del corte. Lo que el corte decide es el menú de cálculo al pensionarte: como cotizaste antes del 1 de julio de 1997, podrás elegir entre la pensión calculada con las reglas de la Ley 73 y la que resulte de tu cuenta individual de la Ley 97, quedándote con la más favorable.

¿Qué pasa si llego a los 60 años sin las semanas mínimas?

Sin el mínimo no hay pensión mensual en ninguna de las dos leyes. En la Ley 73 necesitas 500 semanas; en la Ley 97, las que marque la escalera del año de tu solicitud (875 en 2026). Si te faltan pocas y estás dentro de los cinco años posteriores a tu baja, la modalidad 40 te permite seguir sumando semanas por tu cuenta. Si el mínimo es inalcanzable, procede la negativa de pensión: te entregan en una sola exhibición los recursos de tu cuenta individual, pero pierdes la pensión mensual y el servicio médico de pensionado.

¿La Ley 73 es siempre mejor que la Ley 97?

Para quien tiene derecho a elegir, la Ley 73 gana en la gran mayoría de los casos: es una pensión de por vida calculada con tu salario promedio y tus semanas, con un piso garantizado, y no depende de los mercados. La excepción posible es una historia con poquísimas semanas y un saldo de Afore inusualmente alto, donde la Ley 97 podría dar más. Por eso la elección se hace con los dos cálculos en la mano al momento de pensionarte, no por regla de dedo.

Fuentes oficiales

  • Ley del Seguro Social, texto consolidado (Cámara de Diputados) — decreto de la ley vigente publicado el 21-12-1995 con entrada en vigor el 1 de julio de 1997; artículos transitorios que protegen a los cotizantes previos (derecho a elegir régimen); artículo cuarto transitorio del Decreto DOF 16-12-2020 (escalera de semanas de la Ley 97); art. 170 (pensión garantizada).
  • Ley del Seguro Social de 1973 (ley abrogada, aplicable por los transitorios a quienes cotizaron antes del 1 de julio de 1997): 500 semanas mínimas; cálculo con el promedio de las últimas 250 semanas, cuantía básica, incrementos por cada 52 semanas excedentes y factor de edad del 75% a los 60 años hasta el 100% a los 65.

Última verificación: 24 de noviembre de 2026. Los datos de tu caso concreto son los que constan en los sistemas del IMSS; esta guía no sustituye la constancia oficial.