Guía · México — pensiones del IMSS
Ley 73 vs Ley 97: qué te aplica y en qué cambia tu pensión
La diferencia entre la Ley 73 y la Ley 97 del IMSS se decide con una sola fecha: si tu primera cotización fue antes del 1 de julio de 1997, te aplica la Ley 73 y tu pensión la paga el Gobierno Federal con base en tu salario promedio y tus semanas; si empezaste a cotizar el 1 de julio de 1997 o después, te aplica la Ley 97 y tu pensión sale del saldo que acumules en tu cuenta individual de Afore. La Ley 73 exige 500 semanas mínimas; la Ley 97 exige 875 en 2026 y subirá a 1,000 en 2031. Quien cotizó en ambos periodos puede elegir, al pensionarse, el régimen que le resulte más favorable.
La fecha de corte: 1 de julio de 1997
El 1 de julio de 1997 entró en vigor la nueva Ley del Seguro Social, que sustituyó el sistema de pensiones de reparto por el de cuentas individuales administradas por las Afore. La fecha que manda no es tu nacimiento ni tu primer empleo informal: es la de tu primera cotización registrada ante el IMSS. Si esa primera semana cotizada es anterior al 1 de julio de 1997, quedaste protegido por los derechos de la ley anterior —la de 1973— mediante los artículos transitorios de la ley vigente. Si tu primera cotización es de esa fecha en adelante, todo tu retiro se rige por la Ley 97.
Hay un matiz que vale dinero: quien cotizó antes del corte no pierde ese derecho aunque haya dejado de trabajar muchos años y reanude después de 1997. Sus semanas viejas y nuevas se suman en un solo historial, y al momento de pensionarse puede elegir entre el cálculo de la Ley 73 y el de la Ley 97, quedándose con el más favorable. Por eso dos personas con la misma edad y salarios parecidos pueden tener pensiones radicalmente distintas: las separa una fecha de alta de hace casi tres décadas.
Tabla comparativa completa
| Rasgo | Ley 73 | Ley 97 |
|---|---|---|
| Quiénes están | Primera cotización antes del 1 de julio de 1997 | Primera cotización del 1 de julio de 1997 en adelante |
| Semanas mínimas | 500 semanas | 750 en 2021, +25 por año: 875 en 2026 y 1,000 desde 2031 |
| De dónde sale la pensión | Del Gobierno Federal, vía IMSS (sistema de reparto) | Del saldo de tu cuenta individual en la Afore |
| Cómo se calcula | Salario promedio de las últimas 250 semanas, cuantía básica e incrementos por cada 52 semanas sobre las 500, con factor por edad (75% a los 60, 100% a los 65) | Renta vitalicia con una aseguradora o retiros programados con tu Afore, según el saldo acumulado y tu esperanza de vida |
| Edades | Cesantía desde los 60; vejez a los 65 | Cesantía desde los 60; vejez a los 65 |
| Papel de la Afore | Administra la cuenta, pero la pensión no depende de su saldo | Es el centro del sistema: aportaciones, rendimientos y comisiones definen tu pensión |
| Pensión garantizada | La pensión no puede bajar del mínimo garantizado (un salario mínimo mensual, actualizado) | Pensión garantizada del art. 170 si reúnes edad, 1,000 semanas y el saldo no alcanza para una renta mayor |
| Si no reúnes los requisitos | Negativa de pensión: se entregan en una exhibición los recursos que correspondan de la cuenta | Negativa de pensión: se entrega el saldo total de la cuenta individual en una sola exhibición |
| Modalidad 40 | Herramienta central: eleva el promedio de las últimas 250 semanas y suma semanas | Uso limitado: suma semanas y deposita en tu cuenta, sin efecto multiplicador sobre el monto |
Cómo saber bajo qué ley estás
- Descarga tu constancia de semanas cotizadas siguiendo los pasos de la guía de semanas cotizadas: el reporte detallado muestra tu primer registro patronal y su fecha de alta.
- Ubica tu primera cotización. Es la fecha de alta más antigua de tu historial. Si es anterior al 1 de julio de 1997, eres Ley 73 (con derecho a elegir régimen al pensionarte); si es posterior, eres Ley 97.
- Contrasta con tus documentos viejos si tu memoria y la constancia no coinciden: un recibo de nómina, tu alta en papel o tu estado de cuenta de Afore más antiguo pueden sostener una aclaración ante el IMSS si tu primer empleo no aparece registrado.
- No lo decidas por tu edad. Hay personas de 55 años que son Ley 97 porque su primer empleo formal llegó tarde, y personas que cotizaron por primera vez a los 17 en 1996 y son Ley 73. La fecha de alta manda, no el año de nacimiento.
La modalidad 40 en cada ley
La modalidad 40 está abierta a ambos regímenes —los requisitos del art. 218 no distinguen—, pero su efecto es asimétrico. En la Ley 73 es la herramienta clásica de mejora: cotizar los últimos años con un salario alto eleva el promedio de las últimas 250 semanas, que es justo el insumo del cálculo, y las semanas extra alimentan los incrementos. En la Ley 97 el mismo pago solo suma semanas y deposita dinero en tu cuenta individual: puede ser la diferencia entre alcanzar o no las 875 semanas de 2026, pero la pensión seguirá siendo la que tu saldo permita comprar, sin atajos. Antes de pagar un solo mes, ubica tu ley con la sección anterior y corre los números de tu cuota en la calculadora de modalidad 40.
Si cotizaste en las dos: la elección de régimen
Los artículos transitorios de la ley vigente protegen a quien cotizó antes del corte: al cumplir los requisitos de edad y semanas, esa persona puede optar por el régimen de la Ley 73 o por el de la Ley 97, y el IMSS debe otorgarle el que elija. En la práctica la Ley 73 gana en la gran mayoría de los casos —pensión de por vida calculada con salario y semanas, con mínimo garantizado—, pero la elección debe hacerse con ambos cálculos sobre la mesa, porque hay historias con muy pocas semanas viejas y saldos altos en la Afore donde conviene revisar. Lo que no existe es una «mezcla»: se elige un régimen completo. Y una advertencia final: ese derecho de elección se ejerce al pensionarte; ninguna inscripción, formato o gestor puede «cambiarte de ley» antes, así que desconfía de quien ofrezca ese trámite.