Guía · México — pensiones del IMSS

Modalidad 40 del IMSS: sigue cotizando después de tu baja

La modalidad 40 es la continuación voluntaria en el régimen obligatorio (art. 218 de la Ley del Seguro Social): si ya te dieron de baja, te permite seguir cotizando por tu cuenta en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pagando cada mes una cuota que en 2026 equivale al 14.438% del salario base de cotización que elijas, hasta el tope de 25 UMA ($2,932.75 diarios). Es la vía clásica para mejorar una pensión de Ley 73, porque suma semanas y eleva el promedio salarial de tus últimas 250 semanas; exige tener al menos 52 semanas cotizadas dentro de los últimos cinco años y solicitarla dentro de los cinco años siguientes a tu baja. No incluye el seguro de enfermedades y maternidad: no da servicio médico.

Tema sensible — en revisión jurídica: el 21 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, de carácter temporal, que cambió dos reglas para las nuevas inscripciones: el salario base máximo pasó a ser tu último salario más una UMA (ya no el tope de 25 UMA) y se eliminó la posibilidad de pagar de forma retroactiva desde la baja. Su alcance frente a lo que dice el art. 218 se discute públicamente y puede modificarse por la vía administrativa o judicial. Esta guía explica la ley y el Acuerdo por separado; antes de inscribirte, confirma tu caso en el IMSS.

Qué es la modalidad 40

Su nombre viene del catálogo de modalidades de aseguramiento del IMSS, pero su fundamento es un solo artículo: el 218 de la Ley del Seguro Social. Ese artículo dice que el asegurado que sea dado de baja del régimen obligatorio —por renuncia, despido, cierre de la empresa o fin de contrato— puede continuar voluntariamente en dos seguros conjuntos: el de invalidez y vida y el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. A cambio paga, por mensualidad adelantada, las cuotas que normalmente cubrirían el patrón, el trabajador y el Estado en esos ramos, calculadas sobre el salario base que él mismo elige dentro de los límites legales.

Tres consecuencias prácticas se derivan del texto y conviene tenerlas claras desde el principio. Primera: las semanas que pagas en modalidad 40 cuentan igual que las semanas con patrón para alcanzar el mínimo de tu ley (500 en Ley 73; 875 en 2026 en Ley 97). Segunda: el salario con el que cotizas en estos años alimenta el promedio de las últimas 250 semanas con el que se calcula la pensión de Ley 73, por eso la estrategia típica es inscribirse con un salario alto en los últimos cinco años antes de pensionarse. Tercera: al no incluir el seguro de enfermedades y maternidad, durante la modalidad 40 no tienes servicio médico del IMSS por esta vía (la atención médica del pensionado llega después, al otorgarse la pensión).

Para quién es (y para quién no)

Sí se beneficia, sobre todo, el cotizante de Ley 73 —quien empezó a cotizar antes del 1 de julio de 1997— que ya tiene o está cerca de las 500 semanas y quiere elevar el promedio de sus últimas 250 semanas antes de cumplir 60 años. En esa ley, cada peso adicional de promedio y cada año extra de semanas se traduce en pensión mensual de por vida, así que la inversión suele tener sentido cuando faltan pocos años y las cifras se revisan con calma.

No se beneficia igual el cotizante de Ley 97. Su pensión no se calcula con ningún promedio: sale del saldo acumulado en su cuenta individual de Afore (renta vitalicia o retiros programados). Pagar modalidad 40 con salario topado aumenta ese saldo solo en lo que efectivamente deposita más rendimientos, sin el multiplicador que en Ley 73 producen el promedio y los incrementos por semanas. Para un Ley 97 la modalidad 40 tiene un uso puntual y legítimo —completar las semanas mínimas (875 en 2026) para no perder el derecho a la pensión garantizada—, pero como estrategia para «pensión alta» no funciona como en Ley 73, y cualquier asesor que la venda así para ambos regímenes está omitiendo la diferencia central. Si eres Ley 97, compara primero el costo contra aportar voluntariamente a tu Afore; en la guía de Ley 73 y Ley 97 está la comparación completa.

No pueden inscribirse (o no les sirve) quienes: siguen con alta vigente ante un patrón —primero debe existir la baja—; no reúnen 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años; dejaron pasar más de cinco años desde su baja (el derecho se pierde, art. 219); buscan principalmente servicio médico, que esta modalidad no incluye; o cotizan como persona trabajadora independiente y pretenden mantener ambas figuras al mismo tiempo, lo que el Acuerdo de octubre de 2026 prohíbe para las nuevas inscripciones.

Requisitos del art. 218

  • Estar dado de baja del régimen obligatorio. La continuación empieza donde terminó la relación laboral registrada.
  • 52 cotizaciones semanales acreditadas en los últimos cinco años previos a la baja (aproximadamente un año cotizado dentro de ese ventana). Es el requisito que más inscripciones detiene: verifícalo antes de planear, con tu constancia de semanas cotizadas.
  • Solicitarla por escrito dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la baja (art. 219). Pasado ese plazo, el derecho se pierde y ya no hay inscripción posible.
  • Inscribirte con tu último salario o uno superior al que tenías al causar baja, con el tope general de 25 UMA diarias ($2,932.75 en 2026, art. 28) — y, para nuevas inscripciones, con el tope temporal del Acuerdo que se explica abajo.
  • Pagar la cuota por mensualidad adelantada. No es un ahorro flexible: si dejas de pagar dos meses, la continuación termina (art. 220).

Cuánto cuesta en 2026: tabla de cuotas

La cuota se calcula con una fórmula simple: salario base diario × días del mes × 14.438%. La tasa de 2026 es el porcentaje total que sustituye a las cuotas obrero-patronales de los dos seguros cubiertos; la publicó el IMSS en diciembre de 2025 y sube cada año (siguiente sección). Como se causa por mes natural, febrero cuesta menos que un mes de 31 días.

Cuota de la modalidad 40 en 2026 según el salario base elegido (tasa 14.438%)
Salario base diarioCuota en mes de 30 díasTotal en un año (365 días)
$500.00$2,165.70$26,349.35
$1,000.00$4,331.40$52,698.70
$1,500.00$6,497.10$79,048.05
$2,000.00$8,662.80$105,397.40
$2,932.75 (tope 25 UMA)$12,702.91$154,552.11
SBC de $500.00 $2,165.70 SBC de $1,000.00 $4,331.40 SBC de $1,500.00 $6,497.10 SBC de $2,000.00 $8,662.80 Tope: SBC de $2,932.75 $12,702.91
Cuota mensual de la modalidad 40 en un mes de 30 días, con la tasa de 2026 (14.438% del SBC).

El tope que hoy manda para quien se inscribe por primera vez es otro. Con el Acuerdo de octubre de 2026, una nueva inscripción solo puede usar como base hasta tu último salario base más una UMA ($117.31). Ejemplo verificado: si tu último salario fue de $800.00 diarios, tu tope actual es $917.31 y tu cuota de un mes de 30 días sería de $3,973.24 — no los $12,702.91 del tope general. Quienes ya estaban inscritos antes del 22 de octubre de 2026 conservan el salario y las condiciones de su inscripción. Con ambos topes en la mano, calcula tu caso exacto en la calculadora de modalidad 40: distingue entre «ya inscrito» y «nueva inscripción» y aplica el tope que te corresponde.

La cuota sube cada año hasta 2030

La reforma de pensiones publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2020 programó aumentos anuales a las cuotas del seguro de retiro, cesantía y vejez, y esa escalera se refleja en la tasa total de la modalidad 40: 13.347% en 2025, 14.438% en 2026, y seguirá subiendo hasta 18.800% en 2030. Presupuestar la modalidad 40 con la cuota de hoy es el error financiero más común: el mismo salario base cuesta alrededor de 30% más al final de la escalera.

Tasa total de la modalidad 40 por año y cuota de un mes de 30 días con SBC de $1,000.00
AñoTasa totalCuota mensual (SBC $1,000.00, 30 días)
202614.438%$4,331.40
202715.528%$4,658.40
202816.619%$4,985.70
202917.709%$5,312.70
203018.800%$5,640.00

Pago retroactivo: qué cambió en octubre de 2026

Durante años, una de las decisiones al inscribirse era la fecha de inicio: el reglamento de afiliación permitía elegir que la continuación iniciara el día siguiente a la baja, pagando de una vez las cuotas de todo el periodo transcurrido, con la actualización y los recargos correspondientes. Esa opción —la famosa «retroactiva»— servía para no perder semanas cuando alguien descubría la modalidad 40 meses o años después de su baja.

El Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, aprobado por el Consejo Técnico del IMSS el 10 de octubre de 2026, publicado en el DOF el 21 de octubre y vigente desde el 22, suspendió esa opción para las nuevas inscripciones: la cobertura inicia en la fecha de la solicitud y ya no se aceptan pagos por periodos anteriores. El mismo Acuerdo fijó el tope de último salario más una UMA, estableció que la inscripción de nuevos casos es exclusivamente digital y aclaró que las semanas y salarios efectivamente pagados antes de su vigencia conservan plenos efectos para la pensión. Es un acuerdo temporal y su compatibilidad con el art. 218 ha sido cuestionada públicamente por especialistas; no hay, a la fecha de esta guía, una resolución judicial que lo deje sin efectos. Planea con la regla vigente —sin retroactividad para nuevos casos— y verifica el estado del Acuerdo antes de tomar decisiones que dependan de él.

Cómo inscribirte, paso a paso

  1. Verifica tu baja y tus semanas. Descarga tu constancia de semanas cotizadas y confirma que tu baja ya aparece y que reúnes 52 semanas dentro de los últimos cinco años. Si falta algún periodo, primero acláralo: inscribirte con un historial incompleto arrastra el error a tu pensión.
  2. Confirma que sigues en plazo. Cuenta los años desde tu baja: la solicitud debe presentarse dentro de los cinco años (art. 219).
  3. Define tu salario base con números, no con ilusiones. Debe ser igual o mayor que tu último salario, respetar el tope que te aplica (25 UMA si ya estabas inscrito; último salario + 1 UMA en nuevas inscripciones) y ser sostenible mes a mes hasta 2030 con la escalera de tasas. Usa la calculadora para ver la cuota real de cada escenario.
  4. Presenta la solicitud por los canales oficiales del IMSS. Para nuevas inscripciones el Acuerdo establece la vía exclusivamente digital: el portal y la app IMSS Digital, en el trámite de continuación voluntaria en el régimen obligatorio. Ten a la mano tu NSS, tu CURP, una identificación oficial y un correo electrónico. Desconfía de cualquier «gestor» que te pida tu contraseña o te ofrezca inscribirte con un salario que el IMSS no permite: el trámite es personal y gratuito.
  5. Recibe tu formato de pago y cubre la primera mensualidad adelantada. Sin ese primer pago la inscripción no produce efectos. Las siguientes cuotas se pagan mes a mes, por adelantado, antes de la fecha límite de cada formato.
  6. Conserva todos los comprobantes y revisa tu constancia cada año. Las semanas pagadas deben aparecer en tu historial; si un pago no se refleja, acláralo de inmediato con el comprobante en la mano. Y recuerda la regla del art. 220: dos meses sin pagar terminan la continuación, con reingreso posible dentro de doce meses si la baja fue por falta de pago.

Cómo impacta tu pensión de Ley 73

En la Ley 73 la pensión se construye con tres piezas: el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (actualizado por inflación), la cuantía básica que la ley asigna según el nivel de ese salario, y los incrementos por cada 52 semanas que excedan de las 500 mínimas; al resultado se aplica el factor de edad —75% a los 60 años, que sube cinco puntos por año hasta 100% a los 65— y, en su caso, las asignaciones familiares. La modalidad 40 mueve dos de esas piezas a la vez: cada año pagado con salario alto sustituye en el promedio a años viejos de salario bajo, y suma 52 semanas que cuentan tanto para el mínimo como para los incrementos.

Por eso el monto final no se puede prometer con una calculadora genérica: depende de tu promedio individual real, de tus semanas totales y de tu edad de retiro, datos que solo constan en tu historial del IMSS. Lo que sí puedes calcular hoy con exactitud es el costo de cada estrategia —eso hace nuestra calculadora— y contrastarlo, ya con tu constancia en la mano, contra el beneficio esperado antes de comprometer años de pagos. Si tu caso es de Ley 97, la lectura es otra: revisa primero la guía de Afore, porque tu pensión depende del saldo de tu cuenta.

Preguntas frecuentes

¿La modalidad 40 me da derecho a servicio médico del IMSS?

No. El art. 218 cubre únicamente los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez: el seguro de enfermedades y maternidad no está incluido, así que la modalidad 40 por sí misma no te da atención médica en el IMSS. Quien necesita cobertura de salud debe revisar otras figuras (como el seguro de salud para la familia) por separado, con sus propias reglas y costos.

Soy Ley 97: ¿me conviene inscribirme a la modalidad 40?

Puedes inscribirte si cumples los requisitos, pero el beneficio es distinto y mucho menor que en la Ley 73: tu pensión saldrá del saldo de tu cuenta individual en la Afore, no de un promedio salarial. La modalidad 40 te suma semanas —útil si te faltan para las 875 que se exigen en 2026 o para la pensión garantizada— y el dinero que pagas entra a tu cuenta, pero pagar con un salario topado durante años rara vez se traduce en una pensión proporcional a ese gasto. Compara contra hacer aportaciones voluntarias a tu Afore antes de decidir.

¿Puedo pagar la modalidad 40 de forma retroactiva, desde mi baja?

Era la práctica permitida por el reglamento de afiliación, pero el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG (DOF 21-10-2026, temporal) la suspendió para las nuevas inscripciones: desde el 22 de octubre de 2026 la cobertura inicia en la fecha de la solicitud, sin pagos retroactivos. Quienes ya estaban inscritos conservan las condiciones de su inscripción. Como el Acuerdo es temporal y su legalidad se discute, confirma el estado vigente en el IMSS antes de planear cualquier pago atrasado.

¿Qué pasa si dejo de pagar dos meses?

La continuación voluntaria termina (art. 220 de la LSS): por declaración expresa tuya, por dejar de pagar dos meses o por volver a darte de alta en el régimen obligatorio. Si la baja fue por falta de pago, puedes pedir tu reingreso dentro de los doce meses siguientes. Las semanas que sí pagaste quedan registradas y cuentan para tu pensión; las que no pagaste, no.

¿Cuánto tiempo puedo permanecer en la modalidad 40?

La ley no fija un número máximo de años: permaneces mientras sigas pagando la mensualidad adelantada y no ocurra una causa de terminación del art. 220. Lo que sí debes presupuestar es que la cuota sube cada año por la escalera de la reforma de 2020: la tasa pasa de 14.438% en 2026 a 18.800% en 2030, así que el mismo salario base cuesta cada año más. La mayoría de las estrategias serias la usan en los últimos años antes de los 60, que son los que alimentan el promedio de la Ley 73.

Fuentes oficiales

  • Ley del Seguro Social, texto consolidado (Cámara de Diputados) — art. 218 (continuación voluntaria: 52 cotizaciones semanales en los últimos cinco años, último salario o superior, mensualidad adelantada), art. 219 (cinco años para ejercitar el derecho), art. 220 (terminación y reingreso) y art. 28 (tope del salario base de cotización).
  • INEGI — valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2026, publicado en el Diario Oficial el 9 de enero de 2026: $117.31 diarios, vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027; el tope de 25 UMA equivale a $2,932.75 diarios.
  • IMSS — tasa total de la modalidad 40 para 2026: 14.438% del salario base (publicada el 19 de diciembre de 2025), dentro de la escalera de la reforma publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2020 que culmina en 18.800% en 2030.
  • Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG del Consejo Técnico del IMSS, publicado en el Diario Oficial el 21 de octubre de 2026 (temporal): para nuevas inscripciones, salario base máximo de último salario más una UMA, sin pagos retroactivos e inscripción exclusivamente digital.
  • CONASAMI — tabla de salarios mínimos vigentes 2026: $315.04 diarios (zona general) y $440.87 diarios (Zona Libre de la Frontera Norte).

Última verificación: 24 de noviembre de 2026. Los importes de los ejemplos son brutos y corresponden a las tasas y topes verificados en esa fecha; el IMSS determina la cuota oficial en tu formato de pago.