México · Sector público y pensiones
Pensión ISSSTE: Décimo Transitorio y Cuentas Individuales, frente a frente
La respuesta breve
En el ISSSTE conviven dos regímenes de pensión, y saber cuál es el tuyo manda sobre todo lo demás. El Décimo Transitorio es el régimen de reparto modificado de la ley anterior: lo conservan quienes ya cotizaban cuando entró en vigor la Ley del ISSSTE de 2007 y no optaron por el Bono de Pensión; paga un porcentaje — hasta el 100% — del sueldo básico de tu último año, y lo paga el Estado. Las Cuentas Individuales son el régimen de la Ley de 2007: aplican si comenzaste a cotizar desde el 1 de abril de 2007 o si optaste por el Bono de Pensión; tu pensión sale de lo que se acumuló en tu cuenta individual de Afore — posiblemente PENSIONISSSTE — y exige 25 años de cotización. Una noticia reciente que cambia cuentas en el primer régimen: un Acuerdo publicado en el Diario Oficial en diciembre de 2025 detuvo el aumento de la edad de jubilación y la irá bajando gradualmente. Todo está en esta guía, con las fuentes oficiales.
Tema sensible — confirma siempre las reglas vigentes: las tasas, los montos máximos y los requisitos de los créditos del FOVISSSTE, así como las reglas de pensión del ISSSTE y las comisiones de las Afore, se fijan por ley, por acuerdo y por los programas anuales de cada institución, y pueden cambiar. Esta guía refleja la información oficial publicada por el FOVISSSTE, el ISSSTE, PENSIONISSSTE y la CONSAR; antes de tomar una decisión, contrasta tus cifras en los canales oficiales citados al final, porque ninguna página externa —incluida esta— puede otorgarte un crédito ni calcular tu pensión.
El Décimo Transitorio: pensión sobre tu último sueldo básico
La CONSAR lo define así: es la modalidad de «aquellos trabajadores que eligieron mantenerse en el régimen modificado del ISSSTE y se encontraban activos a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE 2007», y en él «la pensión se calcula de acuerdo al sueldo básico del último año inmediato a la fecha en la que te diste de baja». Tiene tres modalidades:
A) Pensión por jubilación: el 100%
Requiere 30 años de servicio para los hombres y 28 para las mujeres y paga el 100% del sueldo básico del último año. La edad mínima es la pieza que se movió: la tabla de la Ley la seguía subiendo (habría sido 59/57 en 2026-2027), pero el Acuerdo publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025 — que el ISSSTE comunicó oficialmente — «detiene el incremento y mantiene la edad de jubilación en 58 años para los trabajadores y 56 para las trabajadoras, durante el periodo 2025–2027», y después la reduce:
| Periodo | Edad mínima, hombres | Edad mínima, mujeres |
|---|---|---|
| 2025–2027 | 58 años | 56 años |
| 2028–2030 | 57 años | 55 años |
| 2031–2033 | 56 años | 54 años |
| Desde 2034 | 55 años | 53 años |
El Acuerdo aplica solo a la jubilación del Décimo Transitorio de quienes no optaron por bonos de pensión; las otras dos modalidades conservan sus reglas.
B) Pensión por edad y tiempo de servicio
Para quien no llega a los 28/30 años pero suma al menos 15 años de cotización: la edad mínima subió gradualmente y es de 60 años desde 2018. El monto es un porcentaje del promedio del sueldo básico del último año, según tus años de servicio según la tabla de la Ley:
| Años de servicio | 15 | 20 | 25 | 29 |
|---|---|---|---|---|
| Porcentaje del sueldo básico | 50% | 62.5% | 75% | 95% |
La tabla completa sube 2.5 puntos por año entre los 15 y los 25 años (50%, 52.5%, 55%… 75%) y da saltos de 5 puntos al final: 80% con 26 años, 85% con 27, 90% con 28 y 95% con 29.
C) Pensión por cesantía en edad avanzada
Para quien se separa voluntariamente del servicio o queda privado de trabajo, con un mínimo de 10 años de cotización. La edad mínima también subió gradualmente: es de 65 años desde 2018. El porcentaje, fijado por la edad de retiro en la tabla de la Ley, va del 40% a los 60 años al 50% a los 65 o más, siempre sobre el promedio del sueldo básico del último año.
El trámite del Décimo Transitorio, paso a paso
Los documentos que la CONSAR lista son: identificación oficial, estado de cuenta de la Afore o comprobante de tu registro, carta de no adeudo de crédito para la vivienda (FOVISSSTE) y estado de cuenta bancario con CLABE. Con la concesión, la Afore te entrega en un plazo máximo de 30 días hábiles los recursos del SAR-ISSSTE 92, el SAR-FOVISSSTE 92 y el FOVISSSTE 2008 — estos dos últimos, solo si no hay un crédito de vivienda vigente —. Y si no cumples los requisitos, el ISSSTE emite una resolución de improcedencia con la que recuperas la totalidad de los recursos de tu cuenta (los conceptos SAR 92 se entregan hasta cumplir 65 años).
Cuentas Individuales: tu pensión sale de tu cuenta
Si empezaste a cotizar desde el 1 de abril de 2007, o si ya cotizabas y optaste por la acreditación del Bono de Pensión del ISSSTE en tu cuenta individual — el bono es el reconocimiento en dinero de tu antigüedad previa —, tu régimen es este. La pensión se financia con tu saldo y las puertas de salida son dos: cesantía en edad avanzada, desde los 60 años y sin relación laboral, y vejez, a los 65 años; ambas exigen un mínimo de 25 años de cotización. Con la concesión del ISSSTE, el pago adopta una de estas formas, según la CONSAR:
- Renta vitalicia: una aseguradora te paga una pensión de por vida a cambio de los recursos de tu cuenta; el monto se actualiza por inflación e incluye el seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios. No se puede cambiar una vez elegida.
- Retiro programado: tu Afore te paga una mensualidad calculada con tu saldo, los rendimientos y tu esperanza de vida; se recalcula cada año y se suspende cuando se agotan los recursos.
- Pensión garantizada: si cumples la edad y los 25 años pero tu saldo no alcanza para ninguna de las dos anteriores, el Estado complementa tu pensión. Su monto se actualiza cada año con el INPC; PENSIONISSSTE publica que en 2025 fue de $6,676.48 pesos mensuales.
- Retiro anticipado: antes de la edad, si la pensión que se calcula con tu saldo en renta vitalicia supera en más del 30% a la pensión garantizada.
Al pensionarte, se te entregan a manera de pensión el bono de pensión (si lo tienes), los recursos de Retiro, Cesantía y Vejez, el FOVISSSTE 2008 si no hay crédito vigente y el Ahorro Solidario en su caso; el SAR ISSSTE 92 y el SAR FOVISSSTE 1992 se entregan en una sola exhibición. Y sin los 25 años, el desenlace es la negativa de pensión: la Afore te entrega tus recursos en una exhibición y no hay pensión — por eso la antigüedad reconocida es el dato a cuidar desde hoy —.
¿Cómo sé en qué régimen estoy?
- Por tu fecha de ingreso: si empezaste a cotizar al ISSSTE después del 1 de abril de 2007, estás en Cuentas Individuales sin discusión.
- Por el Bono de Pensión: si cotizabas antes de esa fecha, la pregunta es si optaste por el bono. Si en tu estado de cuenta de Afore aparece acreditado el Bono de Pensión del ISSSTE, estás en Cuentas Individuales; si nunca optaste, conservas el Décimo Transitorio.
- Por la vía oficial: la Delegación del ISSSTE que te corresponde y tu Afore pueden confirmarlo; PENSIONISSSTE atiende estas dudas en su Centro de Atención Telefónica (55 5062 0555; 800 400 1000 y 800 400 2000).
Y frente al IMSS: el mismo mapa, otros nombres
Si alguna vez cotizaste al IMSS, el paralelismo ayuda: el Décimo Transitorio se parece a la Ley 73 (reparto: la pensión se calcula sobre el sueldo y los años, y la paga el Estado) y las Cuentas Individuales se parecen a la Ley 97 (la pensión sale de tu Afore). Las diferencias están en las medidas: el ISSSTE cuenta en años de cotización (25 en Cuentas Individuales; 28/30 para la jubilación transitoria) y calcula sobre el sueldo básico del último año, mientras el IMSS cuenta en semanas y usa otros promedios, como se explica en la guía Ley 73 vs Ley 97. Quien tiene trayectoria en ambos institutos puede, además, sumar derechos por portabilidad — un trámite que se confirma en cada instituto —.