Guía · México — pensiones del IMSS

Pensión garantizada del IMSS: el piso que asegura el Estado en la Ley 97

La pensión garantizada es la que el Estado asegura, en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social, a quien se pensiona por la Ley 97 con la edad y las semanas requeridas pero cuyo saldo de Afore no alcanza para comprarse una pensión de ese nivel: si la renta vitalicia o el retiro programado que tu dinero puede pagar queda por debajo del monto que te asigna la tabla del artículo 170, el Gobierno Federal aporta la diferencia (art. 171). No es un programa aparte ni se solicita por separado: se determina dentro de la resolución de tu pensión de cesantía o vejez.

Tema sensible — no existe una sola cifra: el monto de la pensión garantizada no es una cantidad única para todos. La tabla del artículo 170 lo fija según tu salario base de cotización promedio, tu edad al pensionarte y tus semanas cotizadas, y se actualiza cada año en febrero con la inflación (INPC). Por eso esta guía explica el mecanismo sin publicar un monto en pesos: cualquier cifra única que veas en internet, sin tu salario, tu edad y tus semanas, no puede ser tu monto. El tuyo es el que determine tu resolución de pensión.

Qué es y qué no es

El texto del artículo 170 la define así: «Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes tengan sesenta años o más de edad, hayan cotizado mil o más semanas y que se calculará conforme a la tabla prevista en este artículo, considerando el promedio de su salario base de cotización durante su afiliación al Instituto». Es, en síntesis, un piso con respaldo del Estado dentro del sistema de cuentas individuales: tu pensión de Ley 97 nace de tu saldo, pero si cumples los requisitos y tu saldo compra menos que ese piso, el faltante lo pone el Gobierno Federal.

Conviene separarla de tres figuras con las que se confunde. No es la pensión para adultos mayores del Bienestar: aquella es un programa social que no exige cotizaciones; ésta nace de tu historial de cotización al IMSS. No es un apoyo que se pida en una ventanilla distinta: nadie «se inscribe» a la pensión garantizada; aparece, si corresponde, en la resolución de tu pensión ordinaria. Y no sustituye a tu Afore: primero se calcula lo que tu saldo puede comprar, y la garantía solo cubre la diferencia hasta el piso.

Quién califica

  • Estar en la Ley 97: primera cotización del 1 de julio de 1997 en adelante, o haber elegido ese régimen pudiendo optar. La pensión garantizada es una figura del sistema de cuentas individuales.
  • Tener 60 años o más y tramitar la pensión de cesantía o de vejez, con la baja del régimen obligatorio.
  • Reunir las semanas del año de tu trámite: la escalera del cuarto transitorio —875 semanas en 2026, rumbo a las 1,000 definitivas de 2031 que menciona el texto del artículo 170—.
  • Que tu saldo no alcance: que los recursos de tu cuenta individual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que te asegure el disfrute de la pensión garantizada y la compra del seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios (art. 171).

Si tu saldo sí alcanza para una pensión mayor que la de la tabla, tu pensión será esa —la que compra tu dinero— y la garantía simplemente no se usa. La garantizada es un piso, no un techo ni un bono.

Cómo se calcula el monto: la tabla del artículo 170

La tabla cruza tres factores, todos tuyos:

Los tres factores de la tabla del artículo 170
FactorCómo entra en la tablaEfecto
Salario base de cotización promedioEl promedio de tu salario base durante toda tu afiliación al Instituto, actualizado con el INPC a la fecha en que te pensionesA mayor salario promedio, mayor monto garantizado
Edad al pensionarteLa tabla distingue entre pensionarse a los 60 y a los 65 añosA mayor edad, mayor monto
Semanas cotizadasEl total reconocido por el Instituto al momento de la pensiónA más semanas, mayor monto

El monto resultante se actualiza cada año en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar su poder adquisitivo (art. 170). Esos mismos tres factores son los que el artículo 158 usa como referencia para el retiro anticipado: la renta que tu saldo compre debe superar en más de 30% el monto que la tabla te asignaría a los 60 años.

Ejemplo de la aportación (cifras redondas, solo para ver la mecánica). Supón que, con tu salario promedio, tu edad y tus semanas, la tabla te asigna un monto garantizado de $4,200 mensuales, pero tu saldo solo alcanza para una renta de $3,000. La diferencia —$1,200 al mes— la aporta el Gobierno Federal conforme al artículo 171, y tu pensión queda en el piso garantizado. Si en cambio tu saldo comprara una renta de $5,000, tu pensión sería de $5,000 y no habría aportación: la garantía nunca reduce una pensión mayor.

En 2021 750 semanas En 2026 875 semanas Desde 2031 1,000 semanas
Semanas mínimas para pensionarse en la Ley 97 según el año del trámite: la escalera del cuarto transitorio del decreto de 2020.

Su relación con las semanas mínimas

La puerta de entrada a la garantizada son las mismas semanas que abren la pensión ordinaria de la Ley 97, porque la garantía opera dentro de esa pensión. La escalera vigente: 750 semanas en 2021, 775 en 2022, y así de 25 en 25 hasta 875 en 2026 y 1,000 desde 2031. Con menos semanas que las del año de tu trámite no hay pensión mensual y, por tanto, tampoco garantizada: procede la negativa de pensión y la entrega de tu saldo en una sola exhibición.

Dos consecuencias prácticas. La primera: cada semana adicional suma dos veces para quien va justo — acerca el requisito y, ya dentro, sube el renglón de la tabla. Si te faltan pocas semanas, completarlas con la modalidad 40 puede valer más por la garantía que por el saldo que deposita. La segunda: la garantía también funciona como piso en la pensión de invalidez, cuya cuantía nunca puede ser inferior al promedio de las pensiones garantizadas que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad según la misma tabla (art. 141).

Cómo se obtiene: no se tramita aparte

  1. Tramita tu pensión ordinaria de cesantía o vejez siguiendo los pasos de la guía de cesantía y vejez: constancia de semanas, baja, documentos y solicitud en Prestaciones Económicas o Mi Pensión Digital.
  2. El Instituto compara los dos números: la pensión que tu saldo puede comprar (renta vitalicia o retiros programados, con su seguro de sobrevivencia) contra el monto que la tabla del artículo 170 te asigna.
  3. Si tu número es menor, la resolución otorga la garantizada y el Gobierno Federal cubre la diferencia como aportación complementaria (art. 171). No firmas ningún formato adicional por la garantía: consta en la misma resolución.
  4. Verifica en la resolución que el monto otorgado no sea inferior al de la tabla para tu salario promedio, edad y semanas, y consérvala: es el documento que acredita tu piso y su actualización anual de febrero.

Si aún no te pensionas, la forma de mejorar tu garantizada futura es la misma de siempre: más semanas reconocidas —revisa que tu historial esté completo en tu constancia de semanas— y un salario de cotización que refleje tu salario real, porque el promedio de toda tu afiliación es el primer factor de la tabla.

Preguntas frecuentes

¿La pensión garantizada es la misma que la «pensión mínima garantizada»?

Sí: es el mismo beneficio. La ley la llama pensión garantizada (es el nombre de la sección sexta del capítulo y del artículo 170) y en el lenguaje común —y en parte de la comunicación del propio Instituto— se le conoce como pensión mínima garantizada, porque funciona como el mínimo que el Estado asegura a quien cumple los requisitos de la Ley 97.

¿Cuánto es la pensión garantizada en pesos en 2026?

No hay una cifra única que poder publicar con seriedad: la tabla del artículo 170 asigna un monto distinto según tu salario base promedio, tu edad y tus semanas, y ese monto se actualiza cada febrero con el INPC. Dos personas con la misma edad pueden tener garantizadas muy diferentes. Tu monto exacto es el que fije tu resolución de pensión; si una página te da una cantidad «para todos» sin pedirte esos tres datos, está simplificando de más.

¿La pensión garantizada también existe en la Ley 73?

No como figura del artículo 170: esa garantía pertenece al sistema de cuentas individuales de la Ley 97. En la Ley 73 tu pensión se calcula con la fórmula de esa ley —promedio de las últimas 250 semanas, incrementos por semanas excedentes y porcentaje por edad—, como se explica en la guía de cesantía y vejez. Quien puede elegir régimen debe comparar su cálculo de Ley 73 contra lo que obtendría en la Ley 97, incluida su garantizada.

¿La pensión garantizada dura toda la vida?

Sí. Es una pensión mensual vitalicia como las demás del ramo, y el artículo 170 ordena actualizar su monto cada año en febrero conforme al INPC para proteger su poder adquisitivo. Al fallecer el pensionado, sus beneficiarios se protegen con el seguro de sobrevivencia contratado al pensionarse, en los términos de la guía de pensión por viudez.

¿Puedo perder la garantizada si mi Afore tiene buenos rendimientos después?

No: la comparación entre tu saldo y la tabla se hace al momento de pensionarte. Si en ese momento tu saldo no alcanzaba y se te otorgó la garantizada con la aportación del Gobierno Federal, la pensión queda fijada en tu resolución y se actualiza cada febrero; los rendimientos posteriores de una cuenta que ya se aplicó a tu pensión no reabren el cálculo.

Fuentes oficiales

  • Ley del Seguro Social, texto consolidado (Cámara de Diputados, última reforma DOF 15-01-2026) — art. 170 (definición de la pensión garantizada, cálculo conforme a la tabla por salario base promedio, y actualización anual en febrero con el INPC), art. 171 (aportación complementaria del Gobierno Federal cuando los recursos de la cuenta individual son insuficientes), art. 141 (la pensión de invalidez nunca inferior al promedio de las pensiones garantizadas de la tabla) y cuarto transitorio del Decreto DOF 16-12-2020 (escalera de semanas: 750 en 2021, +25 por año, 1,000 en 2031; 875 en 2026).
  • Nota de verificación: esta guía no publica un monto en pesos de la pensión garantizada porque la tabla del artículo 170 asigna el monto por persona (salario promedio, edad y semanas) y ninguna fuente oficial leída para esta guía publica una cifra única vigente; el monto de cada pensionado consta en su resolución.

Última verificación: 26 de noviembre de 2026. Los datos de tu caso concreto son los que constan en los sistemas del IMSS; esta guía no sustituye la constancia oficial ni la resolución de pensión.