España · Fin de contrato
Calculadora de finiquito
El finiquito es la liquidación de las cantidades que la empresa te debe al terminar el contrato: el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones devengadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Te corresponde siempre que el contrato se extingue, sea cual sea el motivo. Con esta calculadora de finiquito puedes estimarlo en dos situaciones: la baja voluntaria —te vas tú— y el fin de contrato temporal, que además lleva una indemnización de 12 días de salario por año. Introduce tu salario mensual y los días pendientes.
Funciona íntegramente en tu navegador. Nada de lo que escribes se envía a ningún sitio ni se guarda.
Estimación orientativa, no es asesoramiento legal. El finiquito real lo practica la empresa con tu nómina y tu convenio; esta cifra sirve para comprobarlo.
Qué es el finiquito y qué obligación tiene la empresa
Cuando el contrato se extingue, el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas: ese documento es el finiquito. No es una gratificación ni depende de la voluntad de la empresa: es el saldo de lo que ya has devengado con tu trabajo y todavía no has cobrado. Por eso lo recibe igual quien es despedido, quien termina un contrato temporal y quien presenta una baja voluntaria. La misma norma te reconoce el derecho a solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma, y a que conste en el documento si esa presencia se produjo o no.
Los componentes, uno a uno
Salario de los días trabajados. Si el contrato termina a mitad de mes, te corresponde el salario de los días efectivamente trabajados de ese mes. La convención habitual de nómina divide el salario mensual entre 30 y multiplica por los días trabajados; es la fórmula que usa esta calculadora. Vacaciones devengadas no disfrutadas. El artículo 38.1 del Estatuto garantiza unas vacaciones anuales retribuidas no inferiores a 30 días naturales por año. Como durante el contrato las vacaciones no pueden sustituirse por dinero, las que hayas generado y no hayas disfrutado al extinguirse el contrato se abonan en la liquidación, al mismo valor día del salario (salario mensual entre 30). Pagas extraordinarias. El artículo 31 reconoce dos gratificaciones extraordinarias al año —una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio—, salvo que el convenio pacte su prorrateo en las doce mensualidades. Si no están prorrateadas, se liquida la parte devengada de la paga en curso: con dos pagas, cada una se devenga en seis meses, así que se cobra la fracción de meses transcurridos. Si ya las cobras prorrateadas mes a mes, no hay nada que liquidar por este concepto. Indemnización por fin de contrato. Solo en el modo fin de contrato: el artículo 49.1.c da derecho a una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio cuando el contrato temporal expira (quedan fuera los contratos formativos y el de sustitución). El salario día se obtiene dividiendo el salario anual —con las pagas extras incluidas— entre 365.
Baja voluntaria: finiquito sí, indemnización no, paro no
Son las tres confusiones más frecuentes al dimitir, y conviene tenerlas claras antes de firmar nada. Finiquito: sí. Aunque te vayas tú, la empresa debe liquidarte el salario de los días trabajados, las vacaciones pendientes y la parte de pagas extras devengada. Indemnización: no. La baja voluntaria del artículo 49.1.d no genera indemnización alguna; las indemnizaciones de 33 o 20 días por año corresponden a despidos declarados improcedentes u objetivos, que calcula nuestra calculadora de indemnización por despido. Paro: no. La prestación por desempleo exige estar en situación legal de desempleo, y la dimisión voluntaria no lo es: con ese cese no se genera derecho a paro, como explica la calculadora de paro. Sí debes respetar el preaviso que fije tu convenio colectivo o la costumbre del lugar; el Estatuto no establece un plazo general para dimitir.
Un ejemplo calculado paso a paso
Una trabajadora con un salario bruto de 1.500 € al mes, dos pagas extraordinarias no prorrateadas, presenta su baja voluntaria con efectos del día 15 del mes. Le quedan 10 días de vacaciones sin disfrutar y la paga extra en curso lleva 4 meses de devengo. Su finiquito se compone así: salario de los días trabajados, 1.500 ÷ 30 × 15 = 750,00 €; vacaciones no disfrutadas, 1.500 ÷ 30 × 10 = 500,00 €; parte proporcional de la paga extra, 1.500 × 4 ÷ 6 = 1.000,00 €; indemnización, 0 €, porque la baja voluntaria no la genera. Total del finiquito: 2.250,00 € brutos. Sobre el salario y las vacaciones la empresa practicará las cotizaciones a la Seguridad Social del último periodo y la retención de IRPF que corresponda, así que el importe neto que recibas será menor; las indemnizaciones, cuando existen, tienen su propio tratamiento fiscal.
Firmar el finiquito: lo que debes saber
El finiquito suele presentarse para su firma junto con la última nómina. Revisa antes de firmar que las tres partidas —días trabajados, vacaciones y pagas extras— aparecen con los importes que esperas; esta calculadora está pensada para llegar a ese momento con tus propias cuentas hechas. Si alguna cantidad no coincide, puedes firmar haciendo constar tu desacuerdo o no firmar el documento: la empresa deberá igualmente abonarte las cantidades que reconozca y podrás reclamar la diferencia. Recuerda también que tienes derecho a que un representante de los trabajadores esté presente en la firma si lo solicitas, como prevé el artículo 49.2 del Estatuto.
Preguntas frecuentes
¿El finiquito y la indemnización son lo mismo?
No. El finiquito liquida lo ya devengado y se cobra en toda extinción del contrato. La indemnización compensa la pérdida del empleo y solo existe en los supuestos tasados: despido improcedente u objetivo y fin de contrato temporal. En la práctica, la empresa suele pagar ambas cantidades a la vez cuando concurren, pero son conceptos distintos.
Si me despiden, ¿uso esta calculadora o la de indemnización?
Las dos. Esta calcula la liquidación de cantidades devengadas; la calculadora de indemnización por despido calcula los 33, 20 o 12 días por año según el tipo de despido. Sumando ambas tendrás la foto completa de lo que la empresa debe pagarte.
¿Tributa el finiquito en el IRPF?
El salario y las vacaciones liquidados son rendimientos del trabajo: cotizan en el último periodo y soportan la retención de IRPF correspondiente. La indemnización por fin de contrato, en cambio, está exenta en los términos del artículo 7.e de la Ley del IRPF dentro de la cuantía obligatoria.
¿Cuándo debe pagarme la empresa el finiquito?
La liquidación se pone a disposición del trabajador al extinguirse el contrato, junto con la última nómina. Si la empresa se retrasa, las cantidades pueden reclamarse y, en vía judicial, devengar el interés del artículo 29.3 del Estatuto. Revisa el documento en cuanto lo recibas: los plazos para impugnar un despido son muy breves —20 días hábiles—, aunque el finiquito en sí no caduca con ese plazo.
Créditos de imágenes
La fotografía de la calculadora sobre documentos es de Steve Buissinne, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. La fotografía de la caja con las pertenencias es de Bench Accounting, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. La fotografía de la firma de un documento es de Helloquence, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. Las tres fotografías ya formaban parte de la colección con licencia verificada de este sitio; fueron convertidas a WebP y redimensionadas. Ninguna imagen de esta página ha sido generada por inteligencia artificial.
Fuentes
- Boletín Oficial del Estado — Estatuto de los Trabajadores: arts. 31, 38, 49 y 53 (boe.es)
- Boletín Oficial del Estado — Ley del IRPF, art. 7.e (boe.es)
La calculadora aplica las reglas descritas en esta página: salario mensual entre 30 por los días trabajados y por los días de vacaciones pendientes, parte proporcional de la paga extraordinaria según su periodo de devengo y, en fin de contrato temporal, 12 días de salario por año sobre el salario anual entre 365. Los resultados esperados se derivaron de forma independiente del código y el motor se contrasta con ellos mediante pruebas.
Sobre esta página
Contenido informativo únicamente — no es asesoramiento legal, fiscal ni financiero, ni un servicio oficial. El resultado de la calculadora es una estimación orientativa, no es asesoramiento legal, a partir de los datos que introduces. Las normas y cifras se han comprobado frente a las fuentes oficiales citadas. Última revisión: 29 de octubre de 2026. ⚑ Revisión editorial nativa en español de España: pendiente (owner gate).