España · Prestación por desempleo
Calculadora de paro
Si te preguntas cuánto paro me corresponde, la respuesta tiene dos partes: la duración, que depende de los días cotizados por desempleo en los últimos seis años —de 120 días de prestación con 360 cotizados a 720 días con 2.160—, y la cuantía, que es el 70% de tu base reguladora durante los primeros 180 días y el 60% desde el día 181, con los topes mínimos y máximos que fija el IPREM según tengas o no hijos a cargo. Esta calculadora de paro aplica la escala oficial del SEPE. Introduce tu base reguladora mensual —la media de las bases de cotización de tus últimos 180 días— y tus días cotizados.
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Estimación orientativa, no es asesoramiento legal. La cuantía reconocida la fija el SEPE con tu vida laboral y tus bases reales; esta cifra sirve para anticiparla.
Requisitos: situación legal de desempleo y 360 días
La prestación contributiva —el paro «de cotización»— exige, según la hoja informativa oficial del SEPE, estar en situación legal de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo y haber cotizado por desempleo un mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores. La situación legal de desempleo se produce, entre otros supuestos, por despido, por fin de contrato o por extinción por causas objetivas; no se produce cuando te vas voluntariamente, por lo que una baja voluntaria no genera paro, como se explica en la página del finiquito. Los días cotizados deben ser días no utilizados ya para reconocer una prestación anterior. Si no llegas a los 360 días, puede existir un subsidio por cotización insuficiente, con otros requisitos y cuantías que esta calculadora no estima.
La duración: la escala oficial completa
La duración de la prestación se fija por tramos según los días cotizados en los seis años anteriores. La escala oficial del SEPE es la siguiente:
| Días cotizados | Días de prestación |
|---|---|
| De 360 a 539 | 120 |
| De 540 a 719 | 180 |
| De 720 a 899 | 240 |
| De 900 a 1.079 | 300 |
| De 1.080 a 1.259 | 360 |
| De 1.260 a 1.439 | 420 |
| De 1.440 a 1.619 | 480 |
| De 1.620 a 1.799 | 540 |
| De 1.800 a 1.979 | 600 |
| De 1.980 a 2.159 | 660 |
| Desde 2.160 | 720 |
La regla práctica es que se reconoce aproximadamente un tercio del tiempo cotizado, con un mínimo de cuatro meses y un máximo de dos años. Fíjate en los saltos de tramo: cotizar 1.079 días da 300 días de prestación, pero cotizar un día más —1.080— da 360; cerca de una frontera, unos pocos días de cotización cambian meses enteros de cobertura.
La cuantía: 70%, 60% y los topes del IPREM
La base reguladora diaria es la suma de las bases de cotización por desempleo —la base de contingencias profesionales— de los últimos 180 días dividida entre 180, sin contar las horas extraordinarias. Sobre esa base, la cuantía es el 70% durante los primeros 180 días de prestación y el 60% desde el día 181 hasta agotarla. Después se aplican los topes, calculados sobre el IPREM mensual incrementado en un sexto —700 € en 2026, con el IPREM en 600 €—: la cuantía mínima es el 80% de esa cantidad sin hijos, 560 € al mes, y el 107% con al menos un hijo, 749 €; la máxima es el 175% sin hijos, 1.225 €, el 200% con un hijo, 1.400 €, y el 225% con dos o más hijos, 1.575 €. Si tu último contrato fue a tiempo parcial, los topes se modulan según las horas trabajadas en los últimos 180 días. La prestación está sujeta, en su caso, a descuentos de Seguridad Social y a retención de IRPF, y la entidad gestora ingresa durante el paro las cotizaciones por contingencias comunes.
Un ejemplo calculado paso a paso
Una trabajadora pierde su empleo tras cotizar 720 días en los últimos seis años, con una base reguladora mensual de 1.500 € y sin hijos a cargo. La escala le reconoce 240 días de prestación —ocho meses—. Los primeros 180 días cobra el 70% de 1.500 €: 1.050,00 € al mes, cantidad que queda entre el mínimo de 560 € y el máximo de 1.225 €, así que no se ajusta. Los 60 días restantes cobra el 60%: 900,00 € al mes. Si su base reguladora hubiera sido de 3.000 €, el porcentaje daría 2.100 €, pero el tope máximo sin hijos lo dejaría en 1.225 €: en bases altas, el tope —y no el porcentaje— es el que manda. Y si su base hubiera sido de 700 € con solo 360 días cotizados, el 70% daría 490 €, pero el mínimo lo elevaría a 560 € durante sus 120 días de prestación.
La solicitud: el plazo de 15 días hábiles
La prestación debe solicitarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo —o al fin del periodo de vacaciones devengadas y no disfrutadas que la empresa te abone en la liquidación—, previa inscripción como demandante de empleo. Solicitar fuera de plazo no hace perder el derecho, pero sí días de prestación: el derecho nace el día de la solicitud y se pierden tantos días como medien entre la fecha en que debió pedirse y la fecha real. Antes de ese momento, la empresa debe haberte entregado el certificado de empresa y la liquidación; para comprobar esta última tienes la calculadora de finiquito y, si hubo despido, la calculadora de indemnización por despido.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé cuál es mi base reguladora?
Es la media de las bases de cotización por contingencias profesionales de tus últimos 180 días cotizados antes del cese, sin horas extraordinarias. En tus nóminas aparece como «base de cotización» por contingencias profesionales; el SEPE la calcula con los datos que le comunica la empresa en el certificado de empresa.
¿Si dimito puedo cobrar el paro acumulado?
No con ese cese: la baja voluntaria no es situación legal de desempleo. Tus cotizaciones no se pierden —siguen contando dentro de su ventana de seis años—, pero necesitarás una nueva situación legal de desempleo, por ejemplo la extinción posterior de otro contrato, para generar el derecho.
¿Puedo cobrar el paro y trabajar a la vez?
Con un trabajo a tiempo parcial, la prestación puede compatibilizarse con una reducción proporcional a la jornada, en los términos que reconoce el SEPE. Un trabajo a tiempo completo, en cambio, suspende o extingue la prestación según su duración. Declara siempre el inicio de la actividad: cobrar sin comunicar puede dar lugar a la devolución de cantidades y a sanciones.
¿Qué ocurre cuando se agota la prestación contributiva?
Según tu edad, tus responsabilidades familiares y las cotizaciones que conserves, puede corresponder un subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva. Es una prestación distinta, asistencial y con requisito de rentas, que esta calculadora no estima.
Créditos de imágenes
La fotografía del cajero automático es de 3dman_eu, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. La fotografía de las monedas en la mano es de Adriana Hidalgo Zamora, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 3.0. La fotografía del calendario de madera es de Amitbalani, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. Las tres fotografías ya formaban parte de la colección con licencia verificada de este sitio; fueron convertidas a WebP y redimensionadas. Ninguna imagen de esta página ha sido generada por inteligencia artificial.
Fuentes
- SEPE — Hoja informativa: prestación contributiva (requisitos, duración, cuantía y topes) (sepe.es)
- Boletín Oficial del Estado — Estatuto de los Trabajadores (situaciones de extinción del contrato) (boe.es)
La calculadora aplica la escala de duración y los porcentajes y topes descritos en esta página: 70% de la base reguladora los primeros 180 días, 60% desde el día 181, mínimo de 560 € o 749 € y máximo de 1.225 €, 1.400 € o 1.575 € según los hijos a cargo. Los resultados esperados se derivaron de forma independiente del código y el motor se contrasta con ellos mediante pruebas.
Sobre esta página
Contenido informativo únicamente — no es asesoramiento legal, fiscal ni financiero, ni un servicio oficial. El resultado de la calculadora es una estimación orientativa, no es asesoramiento legal, a partir de los datos que introduces. Las normas y cifras se han comprobado frente a las fuentes oficiales citadas. Última revisión: 29 de octubre de 2026. ⚑ Revisión editorial nativa en español de España: pendiente (owner gate).