España · Despidos

Calculadora de indemnización por despido

La indemnización por despido en España se mide en días de salario por año trabajado, y la cifra depende del tipo de extinción: 33 días por año, con tope de 24 mensualidades, si el despido se declara improcedente; 20 días por año, con tope de 12 mensualidades, en el despido objetivo; 12 días por año al terminar un contrato temporal; y cero si un despido disciplinario se declara procedente. Esta calculadora de indemnización por despido aplica esas reglas del Estatuto de los Trabajadores, incluido el régimen mixto de 45 y 33 días para contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012. Introduce tu salario bruto anual —con las pagas extras incluidas— y tu antigüedad en meses.

Todos los conceptos salariales del año, incluida la parte proporcional de pagas extras.

El Estatuto prorratea por meses los periodos inferiores a un año.

Ese tramo se indemniza a 45 días por año; el posterior, a 33 días, con el tope especial de la disposición transitoria undécima.

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Estimación orientativa, no es asesoramiento legal. La calificación del despido —procedente, improcedente o nulo— la decide la empresa al comunicarlo y, en su caso, un juez; esta herramienta calcula el importe de cada supuesto.

La base de todo: el salario día

Todas las indemnizaciones del Estatuto se construyen sobre el salario día: el salario bruto anual dividido entre 365. El salario anual relevante no es solo el sueldo base: incluye los complementos salariales y la parte proporcional de las pagas extraordinarias, porque la indemnización debe reflejar lo que realmente percibías por tu trabajo. Si cobras 1.800 € al mes en 14 pagas, tu salario anual es 25.200 € y tu salario día, 69,04 €. Cada día de indemnización por año de servicio vale exactamente eso, y el número de días depende del tipo de despido. La antigüedad se prorratea por meses: un periodo de 4 años y 6 meses cuenta como 54 meses, no como 4 años «a secas».

Un hombre saliendo de un edificio de oficinas con sus pertenencias tras un despido
Foto: Bram Naus, vía Wikimedia Commons, licencia CC0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Despido improcedente: 33 días y el régimen mixto 45/33

Cuando un despido se declara improcedente —porque la empresa no acredita la causa o no cumple la forma exigida—, el artículo 56.1 del Estatuto da a la empresa una opción que debe ejercer en cinco días: readmitirte en tu puesto, con abono de los salarios de tramitación, o pagarte una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses, hasta un máximo de 24 mensualidades. Si la empresa no opta en plazo, se entiende que elige la readmisión. Para contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012, la disposición transitoria undécima mantiene un régimen mixto: 45 días por año por el servicio anterior a esa fecha y 33 días por año por el posterior. El importe resultante no puede superar los 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012, por sí solo, ya supere esa cifra; en ese caso el tope es ese tramo, con un máximo absoluto de 42 mensualidades. Esta calculadora aplica ambas ramas del tope cuando introduces los meses anteriores a 2012.

Objetivo, disciplinario y despido nulo

El despido objetivo —por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud o falta de adaptación— lleva, según el artículo 53.1.b, una indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades, que la empresa debe poner a tu disposición en el mismo momento en que te comunica el despido por escrito, junto con un preaviso de 15 días. El despido disciplinario —por un incumplimiento grave y culpable, como faltas repetidas de asistencia o desobediencia— no lleva indemnización si se declara procedente: el artículo 55.7 dice que la declaración de procedencia convalida la extinción «sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación». Si el mismo despido disciplinario se declara improcedente, se aplica la regla general de los 33 días. Distinto es el despido nulo: cuando vulnera derechos fundamentales o concurre en situaciones especialmente protegidas —embarazo, permisos de conciliación, entre otras—, la consecuencia no es una indemnización, sino la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir (artículo 55.6); por eso la nulidad no se calcula en esta herramienta, se explica. Si, además del despido, la empresa te debe cantidades, la calculadora de finiquito liquida la otra mitad de la foto, y la calculadora de paro estima la prestación que puede seguir al cese.

Un escritorio vacío después de la jornada, imagen de un puesto que queda libre
Foto: Luca Bravo, vía Wikimedia Commons, licencia CC0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Un ejemplo calculado paso a paso

Un trabajador con un salario bruto anual de 25.200 € y 4 años de antigüedad —48 meses— es despedido y el despido se declara improcedente. Su salario día es 25.200 ÷ 365 = 69,04 €. Los días de indemnización son 33 × 4 = 132 días. El importe: 69,04 × 132 = 9.113,42 €. El tope de 24 mensualidades serían 50.400 €, así que no recorta nada. Si el mismo despido hubiera sido objetivo, serían 20 × 4 = 80 días y 5.523,29 €; y si su contrato hubiera sido temporal y hubiera expirado, 12 × 4 = 48 días y 3.313,97 €. Tres calificaciones distintas del mismo cese casi triplican o reducen a un tercio la cifra: por eso la discusión jurídica sobre el tipo de despido importa tanto como la aritmética.

La indemnización y el IRPF: la exención del artículo 7.e

La letra e del artículo 7 de la Ley del IRPF declara exentas las indemnizaciones por despido o cese en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, con un límite absoluto de 180.000 €. Lo que exceda de la cuantía obligatoria —por ejemplo, una mejora pactada por encima de los 33 días— tributa como rendimiento del trabajo. La norma aclara que no se considera pactada la indemnización acordada en el acto de conciliación ante el servicio administrativo de mediación. En los despidos colectivos y en las extinciones por causas objetivas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la exención alcanza la parte que no supere los límites obligatorios del despido improcedente. El finiquito, en cambio, sí tributa y cotiza en su parte salarial, como se explica en la página del finiquito.

Dos personas revisando documentos juntas en una mesa de cafetería
Foto: Rawpixel Ltd, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY 2.0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide si mi despido es improcedente?

En primera instancia, la empresa decide cómo calificarlo al comunicarlo, y muchas reconocen la improcedencia en la propia carta o en la conciliación para cerrar el conflicto pagando los 33 días. Si no estás de acuerdo con la procedencia que alega la empresa —por ejemplo, un disciplinario que consideras injustificado—, la calificación definitiva corresponde al juzgado de lo social si presentas demanda en plazo.

¿La indemnización se suma al finiquito?

Sí, son cantidades independientes que suelen pagarse a la vez: el finiquito liquida lo devengado (días trabajados, vacaciones, pagas extras) y la indemnización compensa la pérdida del empleo según el tipo de despido. Ten las dos cifras calculadas antes de firmar o conciliar.

¿Qué pasa si la empresa no puede pagar la indemnización?

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), regulado en el artículo 33 del Estatuto, abona a los trabajadores los salarios e indemnizaciones pendientes cuando la empresa es insolvente o está en concurso, con límites: en indemnizaciones, el máximo es una anualidad y la base diaria no puede superar el doble del salario mínimo diario incluyendo la parte proporcional de pagas extras.

¿El despido objetivo exige alguna forma concreta?

Sí: comunicación escrita expresando la causa, puesta a disposición simultánea de la indemnización de 20 días y preaviso de 15 días —durante el cual tienes derecho a una licencia de seis horas semanales para buscar empleo, sin pérdida de retribución—. Si la empresa no cumple la forma, el despido puede ser declarado improcedente y pasar a la regla de los 33 días.

Créditos de imágenes

La fotografía del hombre saliendo del edificio es de Bram Naus, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. La fotografía del escritorio vacío es de Luca Bravo, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. La fotografía de la revisión de documentos es de Rawpixel Ltd, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY 2.0. Las tres fotografías ya formaban parte de la colección con licencia verificada de este sitio; fueron convertidas a WebP y redimensionadas. Ninguna imagen de esta página ha sido generada por inteligencia artificial.

Fuentes

La calculadora aplica las reglas descritas en esta página: salario día igual a salario anual entre 365, días por año según el tipo de extinción, prorrateo por meses y los topes de 24 o 12 mensualidades, de 720 días y de 42 mensualidades según el caso. Los resultados esperados se derivaron de forma independiente del código y el motor se contrasta con ellos mediante pruebas.

Sobre esta página

Contenido informativo únicamente — no es asesoramiento legal, fiscal ni financiero, ni un servicio oficial. El resultado de la calculadora es una estimación orientativa, no es asesoramiento legal, a partir de los datos que introduces. Las normas y cifras se han comprobado frente a las fuentes oficiales citadas. Última revisión: 29 de octubre de 2026. ⚑ Revisión editorial nativa en español de España: pendiente (owner gate).