Guía · México — pensiones del IMSS

Retiro anticipado del IMSS: pensionarte antes de los 60 con la regla del 130%

Sí es posible pensionarte antes de los 60 años, pero solo por una puerta estrecha: el artículo 158 de la Ley del Seguro Social permite el retiro anticipado en la Ley 97 cuando la pensión que tu saldo puede comprar en el sistema de renta vitalicia es superior en más del 30% a la pensión garantizada que te correspondería según la tabla del artículo 170 —calculada con tus semanas, tu salario base y la edad de 60 años—, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios. Si cumples esa condición, el excedente de tu cuenta individual es tuyo, libre, en una o varias exhibiciones y exento del pago de contribuciones.

La condición: la fórmula del 130%

El artículo 158 dice, en su parte central: «El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada que le corresponda conforme a las semanas de cotización, al salario base de cotización y a la edad de sesenta años, de la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios». La misma disposición cierra con que lo dispuesto en el artículo es aplicable también al ramo de vejez.

Tu pensión garantizada (tabla) 100% El umbral para anticipar más del 130% Renta del ejemplo 150%
La regla del artículo 158 en proporción: tu renta calculada debe superar en más de 30% a tu pensión garantizada de la tabla.

Ejemplo con cifras redondas, solo para ver la mecánica. Supón que, con tus semanas y tu salario base, la tabla del artículo 170 te asignara a los 60 años una pensión garantizada de $8,000 mensuales. El umbral del retiro anticipado sería superar el 130% de esa cifra: una renta de más de $10,400 mensuales. Si el saldo de tu cuenta alcanza para contratar una renta vitalicia de $12,000 después de pagar la prima del seguro de sobrevivencia, la puerta se abre —aunque tengas 57 años— y además retiras el excedente. Si tu saldo solo compra $10,000 de renta, no: te falta superar el umbral, no un requisito de edad.

Fíjate en lo que la fórmula no contiene: ninguna edad mínima. El candado del retiro anticipado no es el calendario, es el dinero — un saldo capaz de financiar una pensión holgadamente mayor que el piso garantizado, y de pagar además la protección de tus beneficiarios. Por eso en la práctica lo alcanzan perfiles de saldo alto: salarios de cotización elevados y estables, muchas semanas, aportaciones voluntarias acumuladas o una subcuenta nutrida por años.

Qué más se necesita

  • Ser de la Ley 97. La figura opera sobre la cuenta individual: saldo, renta vitalicia y seguro de sobrevivencia son conceptos de ese régimen. En la Ley 73 no existe el retiro anticipado; ahí la salida temprana es la cesantía a los 60 con su porcentaje, como se explica en la guía de cesantía y vejez.
  • Estar dado de baja del régimen obligatorio. La pensión —también la anticipada— se tramita desde la baja; mientras cotices con un patrón, tu cuenta sigue recibiendo aportaciones y no se dispone de ella para pensionarte.
  • Que el saldo alcance el monto constitutivo completo: el dinero necesario para contratar la renta vitalicia que supere el umbral y la prima del seguro de sobrevivencia. Si al cubrir la prima la renta cae por debajo del 130%, la condición deja de cumplirse.
  • Tramitar la pensión ante el IMSS, que verifica el cálculo con la tabla del artículo 170 y autoriza la disposición de la cuenta; la aseguradora la eliges tú entre las que coticen tu renta.

El monto de referencia —tu pensión garantizada de la tabla— depende de tus semanas, tu salario base promedio y la edad de 60 años, y su mecanismo se explica en la guía de la pensión garantizada. Conocer ese número es el primer paso para saber qué tan lejos está tu saldo del umbral.

El excedente libre

La segunda mitad del artículo 158 es la que hace atractivo el retiro anticipado para saldos grandes: «El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones», siempre que la pensión otorgada supere en más del 30% a la garantizada y esté cubierta la prima de sobrevivencia. Y añade: «La disposición de la cuenta, así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones».

El excedente es lo que sobra de tu saldo después de pagar el monto constitutivo de la renta y la prima de sobrevivencia: dinero que en una pensión ordinaria seguiría dentro del esquema y que aquí puedes retirar y usar libremente —reinvertirlo, saldar deudas, emprender—. No es un préstamo ni una devolución parcial sujeta a impuestos: la propia ley lo declara exento.

Renta vitalicia contra retiros programados

La pensión ordinaria de la Ley 97 se puede cobrar de dos formas (art. 157); el retiro anticipado se mide, por mandato del artículo 158, con la primera:

Las dos modalidades de cobro de la Ley 97
RasgoRenta vitaliciaRetiros programados
Quién pagaLa aseguradora que elijas, a cambio de los recursos de tu cuenta (art. 159, IV)Tu propia Afore, fraccionando tu saldo (art. 159, V)
DuraciónToda la vida del pensionadoHasta que el saldo se agote: depende de tu esperanza de vida y de los rendimientos previsibles
ActualizaciónSe actualiza cada febrero conforme al INPC (art. 157)El monto se recalcula con el saldo y los rendimientos; no hay una pensión garantizada de por vida detrás
Riesgo principalLa renta contratada es la que es: no crece si los mercados subenVivir más de lo calculado o rendimientos bajos pueden agotar el saldo
Papel en el retiro anticipadoEs el sistema con el que la ley mide el 130%: la puerta se abre con renta vitaliciaNo es la vara de medir del art. 158; es la opción de cobro de la pensión ordinaria

En ambos casos el seguro de sobrevivencia acompaña a la pensión: es el contrato que, a tu fallecimiento, paga las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes de tus beneficiarios. En el retiro anticipado su prima se paga antes de calcular si sobra excedente, no después.

Para quién tiene sentido y para quién no

Tiene sentido revisar si tu estado de cuenta de Afore muestra un saldo claramente alto para tu edad —por salario de cotización alto y constante, por aportaciones voluntarias de años o por ambas— y quieres dejar de trabajar antes de los 60 sin esperar a la escalera de semanas de la cesantía. El cálculo serio pide dos cotizaciones: la renta que tu saldo compra hoy y tu pensión garantizada de la tabla; si la primera supera a la segunda por más del 30% tras la prima de sobrevivencia, la opción existe.

No es tu puerta si tu saldo es modesto o irregular: para la mayoría de las cuentas, la renta calculada no supera ni siquiera la garantizada, y en ese caso el camino sigue siendo el ordinario —completar semanas, mejorar el promedio y pensionarte a los 60 o 65—. Tampoco conviene anticipar por impulso: pensionarte antes significa cobrar más años con un saldo que deja de recibir aportaciones, y el excedente retirado hoy es pensión que no cobrarás mañana. Si estás cerca del umbral pero no lo alcanzas, la modalidad 40 y las aportaciones voluntarias son las palancas para acercarte; su costo se estima en la calculadora de modalidad 40.

Preguntas frecuentes

¿Hay una edad mínima para el retiro anticipado?

El artículo 158 no fija ninguna: ni 55 ni otra. La condición es puramente económica —que la renta vitalicia calculada supere en más del 30% a tu pensión garantizada de la tabla, cubierta la prima de sobrevivencia—. En la práctica, acumular un saldo así toma años de cotización con salarios altos o aportaciones voluntarias fuertes, así que la edad llega sola; pero jurídicamente el candado es el monto, no el cumpleaños.

¿El retiro anticipado existe también en la Ley 73?

No. Es una figura construida sobre la cuenta individual —saldo, renta vitalicia, monto constitutivo—, que solo existe en la Ley 97. Quien se pensiona por la Ley 73 tiene como salida temprana la cesantía en edad avanzada a los 60 años, con el porcentaje por edad del 75% al 95%, y la vejez a los 65 con el 100%. Son dos lógicas distintas: porcentaje sobre fórmula, contra umbral sobre saldo.

¿Necesito las 875 semanas de 2026 para pensionarme anticipadamente?

El artículo 158 no impone un piso de semanas propio: la pensión garantizada de referencia se calcula con las semanas que tengas, junto con tu salario base y la edad de 60 años. Lo que sí ocurre es que con pocas semanas el saldo acumulado suele ser bajo y no compra una renta que supere el umbral del 130%. La barrera real es el saldo suficiente, no un conteo de semanas.

¿El excedente que retiro paga impuestos?

No. El artículo 158 lo establece de forma expresa: «La disposición de la cuenta, así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones». El excedente —lo que sobra tras contratar la renta y pagar la prima de sobrevivencia— puede recibirse en una o varias exhibiciones sin esa carga fiscal.

¿Qué pasa con mi familia si me pensiono anticipado y fallezco?

Queda protegida por el seguro de sobrevivencia, cuya prima se cubre como parte del propio trámite del retiro anticipado, antes de liberar cualquier excedente. Con ese seguro, tus beneficiarios reciben a tu fallecimiento las pensiones de viudez, orfandad o ascendientes que les correspondan, en los términos de la guía de pensión por viudez. Anticipar el retiro no recorta esa protección: la ley la pone como condición previa.

Fuentes oficiales

  • Ley del Seguro Social, texto consolidado (Cámara de Diputados, última reforma DOF 15-01-2026) — art. 158 (retiro anticipado: renta vitalicia superior en más del 30% a la pensión garantizada de la tabla del art. 170, prima de sobrevivencia cubierta, excedente libre en una o varias exhibiciones y exento de contribuciones; aplicable también al ramo de vejez), art. 157 (renta vitalicia o retiros programados en la pensión ordinaria) y art. 159, fracciones IV a VII (definiciones de renta vitalicia, retiros programados, seguro de sobrevivencia y monto constitutivo).

Última verificación: 26 de noviembre de 2026. Los datos de tu caso concreto son los que constan en los sistemas del IMSS y en tu estado de cuenta de Afore; esta guía no sustituye la resolución de pensión.