Perú · Trabajo y planilla
Calculadoras laborales de Perú
Esta sección reúne las calculadoras y guías del régimen laboral general de la actividad privada del Perú, construidas directamente sobre las normas oficiales: el TUO de la Ley de CTS, la Ley 27735 de gratificaciones, el Decreto Legislativo 713 de vacaciones, el Decreto Legislativo 892 de utilidades y las tablas de SUNAT y de la SBS. Aquí puedes verificar cuánto deben depositarte de CTS en mayo y noviembre, cuánto te toca de gratificación en julio y diciembre, cómo se arma tu liquidación de beneficios sociales al terminar el vínculo, cuánto recibirás de utilidades y cuál es tu sueldo neto después de los descuentos de ley. Las cifras de referencia de 2026 ya están incorporadas: la remuneración mínima vital es de S/ 1.230 desde el 1 de octubre de 2026 (D.S. 015-2026-TR) y la UIT vale S/ 5.500 (D.S. 301-2025-EF). Todo se calcula en tu navegador, sin registrarte y sin que tus datos salgan de esta página.
Las herramientas de la sección
Calculadora de CTS. La compensación por tiempo de servicios se deposita dos veces al año y su monto depende de la remuneración computable: la básica, la asignación familiar, los conceptos regulares y un sexto de la gratificación del semestre. La herramienta arma esa remuneración paso a paso y te da el depósito del semestre o la CTS trunca si ya cesaste. Calculadora de gratificaciones. Una remuneración completa por semestre laborado, por sextos si el semestre está incompleto, más la bonificación extraordinaria del 9% (EsSalud) o 6,75% (EPS) que ordena la Ley 30334. Calculadora de liquidación de beneficios sociales. Al cese se juntan la CTS trunca, las vacaciones truncas y la gratificación trunca; si el despido fue arbitrario, la misma herramienta suma la indemnización del artículo 38 del TUO del Decreto Legislativo 728. Calculadora de utilidades. Estima tu participación con el método legal del Decreto Legislativo 892: el porcentaje según la actividad de la empresa, repartido 50% por días laborados y 50% por remuneraciones, con el tope de 18 remuneraciones. Calculadora de sueldo neto. Aplica el 13% de la ONP o el paquete AFP (10% de fondo, comisión y prima según la SBS) y la retención del impuesto a la renta de quinta categoría con la deducción de 7 UIT.
Las dos guías completan la sección. La del sueldo mínimo 2026 explica el aumento en dos tramos del D.S. 015-2026-TR: S/ 1.230 desde el 1 de octubre de 2026 y un segundo tramo de S/ 70 que llevará la RMV a S/ 1.300 mediante un nuevo decreto supremo en el primer semestre de 2027 — hasta que ese decreto se publique, el mínimo que rige es S/ 1.230. La guía de asignación familiar detalla el beneficio de la Ley 25129: el 10% de la RMV —hoy S/ 123 al mes— para quienes tienen hijos menores de 18 años, hijos que siguen estudios superiores hasta los 24 o hijos con discapacidad severa acreditada. Ambas guías citan la norma que respalda cada cifra y distinguen lo que ya está vigente de lo que aún es un anuncio condicionado a una norma futura.
El calendario laboral peruano
Los beneficios del régimen general tienen fechas fijas que conviene tener presentes. La CTS se deposita dentro de los primeros quince días naturales de mayo (por el semestre noviembre–abril) y de noviembre (por el semestre mayo–octubre); en 2026, como el 15 de noviembre cae domingo, el plazo del depósito de noviembre se traslada al lunes 16 de noviembre. Las gratificaciones se pagan en la primera quincena de julio (Fiestas Patrias) y de diciembre (Navidad). Las utilidades se distribuyen dentro de los treinta días naturales siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, es decir, normalmente entre marzo y abril. Las vacaciones son treinta días calendario por cada año completo de servicios, con el récord de días laborados que exige el Decreto Legislativo 713. Y cuando el vínculo termina —por renuncia, despido o vencimiento del contrato— la liquidación de beneficios sociales reúne todo lo devengado y no pagado: la CTS trunca se paga directamente dentro de las cuarenta y ocho horas del cese, según el artículo 3 del TUO de la Ley de CTS.
Las cifras oficiales de 2026
Toda la sección trabaja con los mismos valores de referencia, leídos en las fuentes oficiales que se citan al final de cada página. Remuneración mínima vital: S/ 1.230 desde el 1 de octubre de 2026 (D.S. 015-2026-TR); antes era S/ 1.130 (D.S. 006-2024-TR). Su valor diario es S/ 41. Asignación familiar: S/ 123, el 10% de la RMV vigente (era S/ 113 hasta setiembre de 2026). UIT: S/ 5.500 para todo 2026 (D.S. 301-2025-EF del Ministerio de Economía y Finanzas); la deducción anual del impuesto de quinta categoría equivale a 7 UIT, es decir, S/ 38.500. ONP: 13% de la remuneración asegurable. AFP: 10% al fondo individual, más la prima de seguro de 1,37% —con tope sobre la remuneración máxima asegurable de S/ 12.732,70— y la comisión sobre flujo de cada administradora (Habitat 1,47%, Integra 1,55%, Prima 1,60%, Profuturo 1,69%), según las tasas publicadas por la SBS para el devengue de octubre de 2026. El aporte a EsSalud (9%) lo paga el empleador además del sueldo: no es un descuento al trabajador, y por eso no aparece restando en la calculadora de sueldo neto.
Cómo verificamos cada cálculo
Cada herramienta de esta sección aplica la fórmula tal como la escribe la norma, y cada resultado esperado se derivó de forma independiente del código —con aritmética decimal y los ejemplos publicados por la Cámara de Comercio de Lima y la prensa oficial— antes de programar el motor. Cuando una cifra depende de una tabla que cambia (comisiones de AFP, prima de seguro, UIT), la página imprime la fuente, el período de vigencia y la fecha de consulta, y el campo queda editable para que puedas reemplazarlo por el valor de tu boleta. Cuando una norma anunciada aún no entra en vigor —como el segundo tramo del sueldo mínimo— la página lo dice expresamente y no lo usa en los cálculos. Nada de esto sustituye la liquidación oficial de tu empleador ni la orientación de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo: si tu caso tiene particularidades (regímenes especiales como el agrario, la construcción civil o el trabajo del hogar; remuneración integral anual; convenios colectivos), los montos pueden diferir y corresponde revisarlos con esas reglas.
Preguntas frecuentes
¿Estas calculadoras sirven para cualquier trabajador peruano?
Están hechas para el régimen laboral general de la actividad privada (Decreto Legislativo 728), que es el más extendido. Los regímenes especiales —micro y pequeña empresa del REMYPE, agrario, construcción civil, trabajadores del hogar, sector público— tienen reglas propias para varios de estos beneficios (por ejemplo, en la microempresa no hay CTS ni utilidades, y en la pequeña empresa las gratificaciones son de media remuneración). Cada página señala cuándo una regla es solo del régimen general.
¿Los resultados son el monto oficial que me van a pagar?
Son una estimación orientativa construida con la norma y los datos que ingresas. La liquidación oficial la emite tu empleador con tu récord real de asistencia, tus conceptos remunerativos exactos y las retenciones que correspondan; si el monto difiere, la hoja de liquidación y tus boletas son los documentos para contrastar, y la SUNAFIL atiende las denuncias por incumplimiento.
¿Mis datos quedan guardados en algún servidor?
No. Todas las calculadoras funcionan íntegramente en tu navegador: nada de lo que escribes se envía a ningún sitio ni se guarda. Puedes cerrar la página y no quedará registro de tus cifras.
Créditos de imágenes
La fotografía del escritorio con laptop y calculadora es de AnonymousUnknown author (registro de Wikimedia Commons), vía Wikimedia Commons, licencia CC0. La fotografía de la revisión de documentos es del U.S. Department of Labor, vía Wikimedia Commons, dominio público. La fotografía de las monedas y el frasco de ahorro es de nattanan, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. Las tres fotografías ya formaban parte de la colección con licencia verificada de este sitio; fueron convertidas a WebP y redimensionadas. Ninguna imagen de esta página ha sido generada por inteligencia artificial.
Fuentes
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo — sede digital en gob.pe (mtpe)
- Diario Oficial El Peruano — D.S. 015-2026-TR: la RMV sube a S/ 1.230 desde el 1 de octubre de 2026 (elperuano.pe)
- Ministerio de Economía y Finanzas — UIT 2026 de S/ 5.500 según el D.S. 301-2025-EF (gob.pe)
Las fuentes específicas de cada beneficio —el TUO de la Ley de CTS, la Ley 27735, el Decreto Legislativo 713, el Decreto Legislativo 892, la Ley 25129 y las tablas de SUNAT y de la SBS— se citan al final de la página de cada herramienta y guía.
Sobre esta página
Contenido informativo únicamente — no es asesoría legal, fiscal ni financiera, ni un servicio oficial. El resultado de las calculadoras es una estimación orientativa, no es asesoría legal, a partir de los datos que introduces. Las normas y cifras se han comprobado frente a las fuentes oficiales citadas. Última revisión: 29 de octubre de 2026. ⚑ Revisión editorial nativa en español de Perú: pendiente (owner gate).