Perú · Beneficios sociales
Calculadora de CTS
La compensación por tiempo de servicios (CTS) es el fondo que te protege cuando el vínculo laboral termina: tu empleador lo deposita dos veces al año en la cuenta que elegiste, y el monto de cada depósito es la remuneración computable dividida entre doce, multiplicada por los meses del semestre, más la parte proporcional de los días. La remuneración computable no es solo tu sueldo: suma la básica, la asignación familiar, los conceptos que percibes regularmente y un sexto de la gratificación del semestre (artículos 9 y 18 del TUO del Decreto Legislativo 650). Por ejemplo, para el depósito de noviembre de 2026, un trabajador con sueldo de S/ 2.000, asignación familiar de S/ 123 y gratificación de julio de S/ 2.113 tiene una remuneración computable de S/ 2.475,17 y recibe S/ 1.237,58 por el semestre completo. Ingresa tus datos y calcula el tuyo.
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Estimación orientativa, no es asesoría legal. La herramienta aplica el régimen general; la pequeña empresa tiene una CTS reducida y la microempresa no otorga CTS, según la Ley MYPE.
Qué es la CTS y quiénes la reciben
El artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, aprobado por el D.S. 001-97-TR, define la CTS como un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo: una suerte de seguro de desempleo que se va formando con depósitos semestrales del empleador en la institución financiera que el trabajador elige. Están comprendidos los trabajadores del régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas (artículo 4). La CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido ese requisito, toda fracción se computa por treintavos (artículo 2). Quedan fuera los trabajadores que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público y los regímenes especiales con CTS propia —construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar—, que se rigen por sus normas. En el régimen MYPE, la microempresa no otorga CTS y la pequeña empresa la reconoce reducida (quince remuneraciones diarias por año, con tope de noventa), de modo que esta calculadora corresponde al régimen general. Si cesas antes de completar un semestre, lo devengado no se pierde: el artículo 3 ordena que el empleador te lo pague directamente, dentro de las 48 horas de producido el cese, con la remuneración computable vigente a esa fecha — es la llamada CTS trunca, que también forma parte de tu liquidación de beneficios sociales.
La remuneración computable, paso a paso
El artículo 9 del TUO fija la regla general: son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera sea su denominación, siempre que sean de su libre disposición — incluida la asignación familiar y el valor de la alimentación principal otorgada en especie. El artículo 10 precisa el momento de medición: para el depósito de mayo se toma el sueldo de abril y para el de noviembre el de octubre. Dos reglas de incorporación completan la foto. Las remuneraciones complementarias variables o imprecisas —horas extras, comisiones— se consideran regulares si se percibieron cuando menos tres meses en el período de seis, y se incorporan sumando lo percibido y dividiendo entre seis (artículo 16): por eso la calculadora te pide su promedio mensual. Y las remuneraciones de periodicidad semestral, como las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, se incorporan a razón de un sexto de lo percibido en el semestre (artículo 18). Del otro lado, el artículo 19 lista lo que no es computable: las gratificaciones extraordinarias por liberalidad, la participación en las utilidades, las condiciones de trabajo, la canasta de Navidad, el transporte supeditado a la asistencia, la asignación por educación y conceptos similares. Con la remuneración computable armada, el depósito es aritmética simple: un dozavo por cada mes completo y un treintavo del dozavo por cada día adicional.
Cuándo se deposita: el plazo de noviembre de 2026
Los depósitos se efectúan dentro de los primeros quince días naturales de los meses de mayo y noviembre: el de mayo cubre el semestre noviembre–abril y el de noviembre, el semestre mayo–octubre. Si el último día del plazo es inhábil, el depósito puede hacerse el primer día hábil siguiente. Eso es exactamente lo que ocurre en 2026: el 15 de noviembre cae domingo, de modo que el plazo para el depósito del semestre mayo–octubre vence el lunes 16 de noviembre de 2026. El empleador debe entregarte la hoja de liquidación del depósito, el documento donde consta cómo se determinó tu remuneración computable: consérvala y compárala con el resultado de esta calculadora y con tus boletas. No haber cumplido un mes de servicios al cierre del semestre tiene una consecuencia precisa: no hay depósito esa vez y los días laborados se acumulan al semestre siguiente. Y no depositar, o depositar menos de lo debido, no es un simple atraso: la SUNAFIL lo trata como una infracción grave en materia de relaciones laborales, sancionable con multa según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados, sin perjuicio de los reintegros e intereses que correspondan.
¿Puedo retirar mi CTS?
La regla permanente está en el artículo 5 de la Ley 30334: puedes disponer libremente del cien por ciento del excedente de cuatro remuneraciones brutas de tus depósitos de CTS; hasta ese tope, el fondo es intangible y cumple su función de reserva para el cese. El empleador comunica a la entidad financiera el monto intangible de cada trabajador, calculado con su última remuneración. Sobre esa regla general, el Congreso aprobó una ventana excepcional: la Ley 32322 autoriza a los trabajadores a disponer libremente del 100% de sus depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, sin necesidad de haber cesado. La ventana no cambia la obligación del empleador de seguir depositando en mayo y noviembre, ni convierte a la CTS en un fondo de libre uso permanente: vencido el plazo excepcional, vuelve a regir la intangibilidad de las cuatro remuneraciones de la Ley 30334. Al producirse el cese —por cualquier causal— el fondo completo queda a tu disposición, y el empleador debe entregarte la constancia que lo acredita ante la entidad depositaria. Antes de retirar, vale una advertencia práctica: la CTS que retiras hoy es la red de protección que no estará si pierdes el empleo mañana; la propia ley la diseñó como previsión para ese momento.
Tres ejemplos calculados
Semestre completo sin otros conceptos: sueldo de S/ 2.000, sin asignación familiar ni gratificación computable adicional —la cuenta más simple—: remuneración computable de S/ 2.000 y depósito de S/ 1.000 por los seis meses (2.000 ÷ 12 × 6). El depósito de noviembre de 2026, con las cifras vigentes: sueldo de S/ 2.000, asignación familiar de S/ 123 —la que rige desde octubre de 2026— y gratificación de julio de S/ 2.113 (calculada cuando la asignación era S/ 113). El sexto de la gratificación es S/ 352,17; la remuneración computable, S/ 2.475,17; y el depósito por el semestre completo, S/ 1.237,58. Fíjate en que usar la asignación antigua de S/ 113 en la remuneración de octubre subestimaría el depósito: la remuneración computable se mide con los conceptos vigentes en el mes de referencia. Con una básica menor y su gratificación: básica de S/ 1.500 y gratificación del semestre de S/ 1.500: el sexto suma S/ 250, la remuneración computable es S/ 1.750 y el depósito semestral, S/ 875. Los tres ejemplos salen de la misma fórmula de la calculadora; si tu caso incluye horas extras o comisiones regulares, agrégalas como promedio mensual en el campo correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi empleador no deposita la CTS o deposita menos?
Efectuado el depósito, la obligación se entiende cumplida, sin perjuicio de los reintegros si el depósito resultó insuficiente o diminuto: puedes exigir la diferencia y, ante la negativa, denunciar ante la SUNAFIL, que califica el incumplimiento como infracción grave. Compara primero la hoja de liquidación del depósito con tus boletas: la mayoría de diferencias nace de una remuneración computable mal armada, por ejemplo, omitir la asignación familiar o el sexto de la gratificación.
¿La CTS depositada genera intereses?
Sí. Los depósitos permanecen en la institución financiera que elegiste y se remuneran con la tasa que esa entidad paga por las cuentas CTS, además de que puedes trasladar tu fondo a otra entidad si te ofrece mejores condiciones. El interés es del depositario, no del empleador, y no forma parte del cálculo de esta herramienta.
¿Tengo CTS si trabajo a tiempo parcial?
Solo si tu jornada promedio alcanza las cuatro horas diarias que exige el artículo 4 del TUO. El reglamento precisa que el requisito se cumple también cuando la jornada semanal dividida entre cinco o seis días —según corresponda— promedia al menos cuatro horas diarias, o cuando laboras veinte horas semanales como mínimo en jornadas de menos de cinco días.
¿Qué es la CTS trunca y cuándo se paga?
Es lo devengado entre el último depósito semestral y la fecha de tu cese. Por el artículo 3 del TUO, el empleador te lo paga directamente —ya no deposita— dentro de las 48 horas de producido el cese, con efecto cancelatorio y con la remuneración computable vigente a esa fecha. Forma parte de la liquidación de beneficios sociales junto con las vacaciones truncas y la gratificación trunca.
Créditos de imágenes
La fotografía de la alcancía sobre las monedas es de stevepb, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. La fotografía del calendario de madera es de Amitbalani, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. La fotografía del cajero automático es de 3dman_eu, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. Las tres fotografías ya formaban parte de la colección con licencia verificada de este sitio; fueron convertidas a WebP y redimensionadas. Ninguna imagen de esta página ha sido generada por inteligencia artificial.
Fuentes
- Texto Único Ordenado de la Ley de CTS (D.S. 001-97-TR) y su reglamento (D.S. 004-97-TR), textos actualizados — arts. 2, 3, 4, 9, 10, 16, 18 y 19 (lpderecho.pe)
- Congreso de la República — ficha técnica de la Ley 30334: bonificación extraordinaria y libre disposición del excedente de cuatro remuneraciones brutas (leyes.congreso.gob.pe)
- Diario Oficial El Peruano — D.S. 015-2026-TR: RMV de S/ 1.230 desde el 1 de octubre de 2026 (elperuano.pe)
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo — orientación sobre la CTS y su depósito de noviembre (gob.pe/mtpe)
La calculadora aplica las reglas descritas en esta página: remuneración computable igual a básica + asignación familiar + conceptos regulares promedio + un sexto de la gratificación del semestre, y monto igual a RC × meses/12 + RC × días/360. Los resultados esperados se derivaron de forma independiente del código —incluidos los ejemplos de la Cámara de Comercio de Lima difundidos por la prensa oficial— y el motor se contrasta con ellos mediante pruebas.
Sobre esta página
Contenido informativo únicamente — no es asesoría legal, fiscal ni financiera, ni un servicio oficial. El resultado de la calculadora es una estimación orientativa, no es asesoría legal, a partir de los datos que introduces. Las normas y cifras se han comprobado frente a las fuentes oficiales citadas. Última revisión: 29 de octubre de 2026. ⚑ Revisión editorial nativa en español de Perú: pendiente (owner gate).