Perú · Remuneraciones

Asignación familiar

La asignación familiar es un monto fijo que se suma a tu remuneración mensual si tienes hijos a tu cargo: la Ley 25129 la fijó en el 10% de la remuneración mínima vital, de modo que sube automáticamente cada vez que sube el sueldo mínimo. Con la RMV de S/ 1.230 vigente desde el 1 de octubre de 2026 (D.S. 015-2026-TR), la asignación familiar es hoy de S/ 123 al mes — hasta setiembre de 2026 era S/ 113, el 10% de la RMV anterior de S/ 1.130 —. No depende de tu sueldo: la percibe por igual quien gana el mínimo y quien gana diez veces más, siempre que cumpla los requisitos y su remuneración no se regule por negociación colectiva. Y no es un bono menor: al tener carácter remunerativo, entra en la base de tu CTS, de tus gratificaciones y de tus vacaciones.

El monto: 10% de la RMV, hoy S/ 123

La Ley 25129, de diciembre de 1989, otorgó la asignación familiar en un monto equivalente al 10% del ingreso mínimo legal, y su reglamento —el D.S. 035-90-TR— la desarrolló con ese mismo porcentaje. Desde 1992, la décima quinta disposición transitoria del Decreto Legislativo 650 unificó el ingreso mínimo legal y conceptos conexos bajo el nombre de remuneración mínima vital, y la R.M. 091-92-TR aclaró que las referencias al ingreso mínimo legal se entienden hechas a la RMV: por eso hoy la asignación familiar es, simplemente, el 10% de la RMV vigente en la oportunidad en que corresponde percibir el derecho, y se paga mes a mes con la misma modalidad que la remuneración. La consecuencia práctica es una tabla que se reescribe sola con cada aumento del mínimo: con la RMV de S/ 1.025 fueron S/ 102,50; con la de S/ 1.130 (enero de 2025 a setiembre de 2026), S/ 113; con la actual de S/ 1.230, S/ 123; y cuando el segundo tramo del D.S. 015-2026-TR lleve la RMV a S/ 1.300 en 2027, la asignación será S/ 130 sin que haga falta ninguna norma adicional. El monto es único por trabajador: no se multiplica por el número de hijos. Tener uno o cuatro hijos da derecho a la misma asignación de S/ 123 — un punto que genera confusión frecuente en las boletas y que la ley resuelve pagando el beneficio por el trabajador con carga familiar, no por cada hijo.

Una madre paseando con su hija pequeña a la espalda
Foto: Shixart1985, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY 2.0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Los requisitos de la Ley 25129

El ámbito de la ley es preciso y conviene leerlo completo. Están comprendidos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, cualquiera sea su fecha de ingreso — si tu sueldo se fija por convenio colectivo, la asignación legal no se aplica y vale lo que el convenio disponga, porque el legislador no quiso intervenir en la autonomía colectiva. No existe ningún tope de ingresos: ganar mucho no te excluye. Los requisitos personales son dos: tener el vínculo laboral vigente y mantener a tu cargo uno o más hijos menores de dieciocho años. La ley contempla una extensión para la etapa siguiente: si tu hijo cumple la mayoría de edad y está cursando estudios superiores o universitarios, la asignación se sigue otorgando hasta la culminación de los estudios, por un máximo de seis años posteriores a la mayoría de edad — en la práctica, hasta los 24 años. En ese supuesto debes acreditar la existencia y la permanencia de los estudios con los documentos correspondientes (constancias de matrícula y de notas o récord académico, según pida tu empleador). Si en cambio el hijo mayor de edad no estudia, el beneficio se extingue al cumplir los 18. Y si ambos padres trabajan, cada uno evalúa su propio derecho frente a su propio empleador: la asignación se vincula al trabajador, no al hijo.

Niños escolares abrazados en su centro educativo
Foto: Aman Shrivastava (amansks91), vía Wikimedia Commons, licencia CC0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

La extensión por discapacidad severa (Ley 31600)

En noviembre de 2022, la Ley 31600 modificó el artículo 2 de la Ley 25129 y agregó un supuesto que no tiene límite de edad: también perciben la asignación familiar los trabajadores que tienen a su cargo hijos con discapacidad severa acreditada, aunque sean mayores de edad, siempre que no sean beneficiarios de la pensión no contributiva otorgada por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. La lógica es distinta a la de los estudios: aquí el beneficio no caduca a los 24 años, sino que se otorga mientras el vínculo laboral se encuentre vigente y la condición se mantenga acreditada, porque la carga familiar que la ley busca aliviar no desaparece con la mayoría de edad. La misma modificación precisó que el beneficio alcanza también a los regímenes laborales especiales en lo que les resulte aplicable. Si es tu caso, el documento clave es la acreditación de la discapacidad severa —el certificado correspondiente del sector salud— y la verificación de que tu hijo no percibe la pensión de la Ley 29973, porque ambos beneficios son incompatibles entre sí para este supuesto.

Cómo se acredita y cómo se paga

Declarar que tienes hijos no basta: el reglamento (D.S. 035-90-TR, artículo 11) obliga al trabajador a acreditar la existencia de los hijos que tuviere. En la práctica, la empresa te pedirá la copia del DNI del menor (o su partida de nacimiento) al momento del ingreso o cuando nazca tu hijo, y registrará el dato en tu ficha de datos personales y en la planilla electrónica. Si tu hijo nace después de tu ingreso, comunica el hecho y entrega el documento apenas lo tengas: el derecho se percibe desde que acreditas la carga, y los meses anteriores sin acreditación son los que más reclamos generan. El pago se hace bajo la misma modalidad con que se pagan las remuneraciones: figura como línea propia en tu boleta, todos los meses, sin necesidad de renovar el pedido. Si tu empleador ya te otorga por decisión propia o por otra fuente un beneficio igual o superior por el concepto de asignación familiar, el reglamento manda optar por el que te otorgue mayor beneficio en efectivo: no se duplican. Y si la empresa simplemente no lo paga pese a tu acreditación, la omisión es fiscalizable por la SUNAFIL y la diferencia se reclama como cualquier remuneración impaga, con sus efectos sobre los demás beneficios.

Una madre con su hijo en el campo
Foto: Shrinivaskulkarni1388, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 4.0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Sus efectos en CTS, gratificaciones y neto

La asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa: es parte de tu remuneración para casi todos los efectos. Integra la remuneración computable de la CTS (artículo 9 del TUO del D.Leg. 650 la comprende entre las cantidades regulares de libre disposición), integra la base de las gratificaciones —si la percibías al 30 de junio o al 30 de noviembre, tu gratificación de julio o diciembre la incluye— y forma parte de la remuneración vacacional y de la base de la indemnización por despido arbitrario. También está sujeta al descuento de pensiones (ONP o AFP) y cuenta como renta de quinta categoría, como puedes ver en la calculadora de sueldo neto: sobre S/ 123, el descuento de la ONP es S/ 15,99 al mes. Un efecto de calendario que vale la pena revisar en 2026: la gratificación de julio de 2026 de quien la percibe se calculó con la asignación de entonces, S/ 113, pero la de diciembre de 2026 ya debe usar los S/ 123, porque la remuneración computable es la vigente al 30 de noviembre. Lo mismo ocurre con la remuneración computable de la CTS de noviembre de 2026: su asignación familiar es la de octubre, S/ 123, aunque el sexto de la gratificación de julio arrastre los S/ 113 de aquel mes.

Preguntas frecuentes

¿La asignación familiar se paga por cada hijo?

No. Es un monto único por trabajador —hoy S/ 123— que se percibe si tienes al menos un hijo en los supuestos de la ley. Tener dos o más hijos no lo multiplica. Lo que sí puede ocurrir es que ambos padres lo perciban, cada uno frente a su propio empleador, porque el derecho nace del vínculo laboral de cada trabajador.

¿Me corresponde si gano un sueldo alto?

Sí. La Ley 25129 no fija ningún tope de ingresos: el único filtro de ámbito es que tu remuneración no se regule por negociación colectiva. Un gerente con hijos menores acreditados percibe los mismos S/ 123 que un trabajador que gana la RMV.

¿Qué pasa cuando mi hijo cumple 18 años?

El beneficio se mantiene solo en dos supuestos: si tu hijo sigue estudios superiores o universitarios, hasta que los culmine y como máximo seis años más (hasta los 24); o si tiene discapacidad severa acreditada en los términos de la Ley 31600, sin límite de edad. Fuera de esos casos, la asignación deja de pagarse desde el mes siguiente a la mayoría de edad.

¿La asignación familiar se descuenta si falto o estoy de vacaciones?

El criterio de la fiscalización laboral es que se abona en forma completa como parte de la remuneración mensual: no se prorratea por faltas como si fuera un concepto por día trabajado. Las licencias sin goce de haber suspenden la remuneración y con ella el pago de ese período, pero una inasistencia injustificada no convierte a la asignación en un monto parcial.

Créditos de imágenes

La fotografía de la madre con su hija es de Shixart1985, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY 2.0. La fotografía de los niños escolares es de Aman Shrivastava (amansks91), vía Wikimedia Commons, licencia CC0. La fotografía de la madre con su hijo en el campo es de Shrinivaskulkarni1388, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 4.0. Las tres fotografías ya formaban parte de la colección con licencia verificada de este sitio; fueron convertidas a WebP y redimensionadas. Ninguna imagen de esta página ha sido generada por inteligencia artificial.

Fuentes

El monto de esta guía se deriva de dos normas leídas en esta revisión: la Ley 25129 (10% de la remuneración mínima) y el D.S. 015-2026-TR (RMV de S/ 1.230 desde el 1 de octubre de 2026). Cuando el segundo tramo del aumento lleve la RMV a S/ 1.300, la asignación familiar pasará a ser S/ 130 sin necesidad de otra norma.

Sobre esta página

Contenido informativo únicamente — no es asesoría legal, fiscal ni financiera, ni un servicio oficial. Las cifras de esta guía son las vigentes según las normas citadas; cualquier estimación orientativa no es asesoría legal. Las normas y cifras se han comprobado frente a las fuentes oficiales citadas. Última revisión: 29 de octubre de 2026. ⚑ Revisión editorial nativa en español de Perú: pendiente (owner gate).