Perú · Beneficios sociales
Calculadora de liquidación de beneficios sociales
Cuando el vínculo laboral termina —por renuncia, despido, mutuo acuerdo o vencimiento del contrato— tu empleador debe pagarte todo lo devengado y no cobrado en un solo documento: la liquidación de beneficios sociales. Sus tres componentes casi universales son la CTS trunca (lo acumulado desde el último depósito semestral), las vacaciones truncas (el récord vacacional no gozado, en dozavos y treintavos) y la gratificación trunca (los sextos del semestre en curso, con su bonificación extraordinaria). Y si el cese fue un despido arbitrario, se suma un cuarto componente: la indemnización de una remuneración y media por año de servicios, con tope de doce remuneraciones, del artículo 38 del TUO del Decreto Legislativo 728. Esta calculadora arma los cuatro con las mismas fórmulas de las herramientas de CTS y de gratificaciones, para que llegues a la firma de tu liquidación sabiendo cuánto debería decir.
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Estimación orientativa, no es asesoría legal. No incluye la remuneración de los días trabajados del último mes ni otros pendientes (horas extras por pagar, reintegros), que también deben figurar en tu liquidación.
Los componentes de la liquidación
La liquidación no es un beneficio nuevo: es la suma ordenada de todo lo que el empleador te debe al día del cese. El primer componente es la CTS trunca: lo devengado desde el último depósito semestral (mayo o noviembre) hasta tu último día. Por el artículo 3 del TUO del Decreto Legislativo 650, al ser un período menor a un semestre ya no se deposita: el empleador te lo paga directamente dentro de las 48 horas de producido el cese, con la remuneración computable vigente a esa fecha — la misma de la calculadora de CTS, incluido el sexto de la gratificación del semestre anterior. El segundo componente son las vacaciones truncas, que se desarrollan en la sección siguiente. El tercero es la gratificación trunca: los sextos del semestre en curso —enero–junio o julio–diciembre— por los meses calendario completos que alcanzaste a laborar, calculados con el método de la calculadora de gratificaciones y con su bonificación extraordinaria del 9% o 6,75%. A esos tres se agregan, fuera de esta herramienta, los pendientes del último mes: la remuneración por los días trabajados, las horas extras devengadas y cualquier reintegro. Si el cese fue arbitrario, aparece además la indemnización; y si tu empresa reparte utilidades y cesaste durante el ejercicio, conservas el derecho a participar por los días laborados ese año, que se paga en la fecha general de distribución.
Las vacaciones truncas en dozavos y treintavos
El artículo 10 del Decreto Legislativo 713 reconoce treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, siempre que cumplas el récord de días laborados según tu jornada: 260 días si tu jornada ordinaria es de seis días por semana, o 210 días si es de cinco. Cuando cesas después de cumplido el año y el récord sin haber gozado el descanso, el artículo 22 ordena pagar el íntegro de la remuneración vacacional. Y cuando cesas antes —o por el período que corre desde tu último aniversario— el mismo artículo manda compensar el récord trunco a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado: cada mes vale un dozavo de una remuneración y cada día, un treintavo del dozavo. El reglamento (D.S. 012-92-TR) exige acreditar por lo menos un mes de servicios para que proceda el pago del récord trunco. La remuneración de referencia es la habitual que hubieras percibido de seguir laborando —en la herramienta, la básica más la asignación familiar y los conceptos regulares; el sexto de gratificación es propio de la remuneración computable de la CTS y no se suma aquí—. Dos precisiones que la herramienta no modela y conviene revisar en tu hoja: si no gozaste las vacaciones dentro del año siguiente a adquirir el derecho, el artículo 23 del mismo decreto suma una indemnización equivalente a una remuneración adicional por no haber disfrutado el descanso; y los períodos de vacaciones ya gozados, obviamente, no se pagan de nuevo.
La indemnización por despido arbitrario (art. 38)
El despido es arbitrario cuando el empleador no expresa causa o cuando la causa invocada no puede demostrarse en juicio. Para ese supuesto, el artículo 34 del TUO del Decreto Legislativo 728 (D.S. 003-97-TR) reconoce al trabajador el pago de la indemnización del artículo 38 como única reparación por el daño sufrido, sin perjuicio de demandar simultáneamente cualquier otro beneficio pendiente — es decir, la indemnización no reemplaza a la liquidación: se suma a ella. El artículo 38 la fija con precisión: «La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos según corresponda. Su abono procede superado el período de prueba». La remuneración de cálculo es la ordinaria mensual que percibes al momento del despido — en la herramienta, la básica más la asignación familiar y los conceptos regulares. El tope muerde pronto: con ocho años de servicios ya alcanzas las doce remuneraciones (1,5 × 8 = 12), y desde ahí más años no aumentan el monto. Dos límites de alcance: en los contratos sujetos a modalidad (plazo fijo) resueltos arbitrariamente antes de su vencimiento, la indemnización sigue otra regla —remuneración y media por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento, con el mismo tope de doce, artículo 76 del TUO— que esta herramienta no calcula; y si el despido es nulo (por embarazo, afiliación sindical, discriminación u otro motivo prohibido) o si prefieres la reposición, el camino es judicial y excede cualquier calculadora.
El pago y la hoja de liquidación
Al cese, el empleador elabora la hoja de liquidación de beneficios sociales, el documento que detalla cada concepto con su base y su período. La CTS trunca tiene plazo legal expreso —48 horas desde el cese, según el artículo 3 de su TUO— y la práctica fiscalizada por la SUNAFIL es que la liquidación completa se entregue y pague al cese o dentro de los días inmediatos; el retraso genera intereses con la tasa de interés legal laboral. Antes de firmar, contrasta la hoja con tres documentos tuyos: tus boletas de pago (la remuneración y los conceptos regulares), tu récord de asistencia (meses y días de cada componente) y la hoja de liquidación del último depósito de CTS (la remuneración computable que el propio empleador reconoció). Las diferencias más frecuentes son tres: una remuneración computable de la CTS sin el sexto de la gratificación, vacaciones truncas calculadas solo por meses ignorando los días en treintavos, y meses de gratificación contados desde una fecha que no es el inicio del semestre. Si detectas una diferencia y el empleador no la corrige, la SUNAFIL recibe denuncias por incumplimiento de beneficios sociales y el Poder Judicial conoce las demandas de pago; conserva también el cargo de la constancia de cese para liberar tu CTS depositada, que con el cese queda íntegramente a tu disposición.
Dos ejemplos calculados
Renuncia con siete meses de récord vacacional: básica de S/ 2.500, gratificación anterior de S/ 2.500, cese con 3 meses y 10 días desde el último depósito de CTS, 7 meses y 15 días de vacaciones no gozadas y 3 meses completos del semestre de gratificación. La CTS trunca: remuneración computable de S/ 2.916,67 (incluido el sexto de S/ 416,67) y monto de S/ 810,19. Las vacaciones truncas: 2.500 × (7/12 + 15/360) = S/ 1.562,50. La gratificación trunca: tres sextos = S/ 1.250, más S/ 112,50 de bonificación extraordinaria. Total: S/ 3.735,19, sin indemnización porque la renuncia no la genera. Despido arbitrario con 7 años, 6 meses y 15 días: sobre una remuneración de S/ 3.850, la indemnización del artículo 38 es 1,5 × 3.850 = S/ 5.775 por año; por los 7 años, S/ 40.425; por los 6 meses en dozavos, S/ 2.887,50; por los 15 días en treintavos, S/ 240,63: S/ 43.553,13 — el mismo resultado que obtiene la jurisprudencia y la práctica publicada para ese caso —, al que en la liquidación completa se suman su CTS trunca, sus vacaciones truncas y su gratificación trunca. Y el tope, en acción: con remuneración de S/ 6.000 y diez años de servicios, la fórmula daría quince remuneraciones (S/ 90.000), pero el artículo 38 corta en doce: S/ 72.000.
Preguntas frecuentes
¿La liquidación es lo mismo que la indemnización?
No. La liquidación de beneficios sociales reúne los derechos devengados (CTS trunca, vacaciones truncas, gratificación trunca y pendientes) y corresponde en todo cese, cualquiera sea su causa — incluso si renuncias. La indemnización por despido arbitrario es un concepto adicional, que solo aparece cuando el despido carece de causa válida y que el artículo 34 del TUO define como única reparación por ese daño: se suma a la liquidación, no la sustituye.
¿Qué pasa si no cumplo un mes en el empleo cuando ceso?
Por debajo del mes de servicios, la CTS aún no se ha devengado (se devenga desde el primer mes) y el récord trunco vacacional tampoco procede, porque el reglamento exige al menos un mes. La gratificación trunca requiere meses calendario completos. Lo que sí debe pagarte siempre el empleador es la remuneración por los días efectivamente trabajados y cualquier pendiente proporcional que la norma reconozca.
¿Debo firmar la liquidación aunque no esté de acuerdo?
Puedes firmar consignando tu disconformidad («firmo en disconformidad» junto a tu firma) o negarte y dejar constancia: la liquidación firmada sin reserva suele valer como recibo de pago de los conceptos que detalla. Si la diferencia es importante, pide primero la corrección con tus boletas en la mano y, si no la obtienes, acude a la SUNAFIL o a un abogado laboralista antes de que venzan los plazos de reclamo.
¿La liquidación paga impuesto a la renta o descuentos de pensiones?
La CTS y las vacaciones truncas no están afectas a los descuentos pensionarios de planilla como una remuneración mensual ordinaria, y la gratificación trunca conserva la inafectación de la Ley 30334 (salvo el impuesto a la renta, que la considera dentro de la proyección anual). La indemnización por despido arbitrario tampoco es remuneración: es una reparación. Tu liquidación debe mostrar los conceptos en bruto; si ves descuentos que no reconoces, pide su sustento normativo.
Créditos de imágenes
La fotografía de la firma del documento es de Helloquence, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. La fotografía del escritorio vacío es de Luca Bravo, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. La fotografía de la pluma fuente es de Vee Satayamas, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 4.0. Las tres fotografías ya formaban parte de la colección con licencia verificada de este sitio; fueron convertidas a WebP y redimensionadas. Ninguna imagen de esta página ha sido generada por inteligencia artificial.
Fuentes
- Texto Único Ordenado de la Ley de CTS (D.S. 001-97-TR) — arts. 2, 3, 9 y 18: devengo, pago directo en 48 horas y remuneración computable (lpderecho.pe)
- Corte Suprema, Casación Laboral 4013-2020, Lima — cálculo de la indemnización del art. 38 del TUO del D.Leg. 728 (D.S. 003-97-TR) con su tope de doce remuneraciones (lpderecho.pe)
- Vacaciones truncas: arts. 10 y 22 del D.Leg. 713 y art. 23 de su reglamento (D.S. 012-92-TR) — dozavos, treintavos y mínimo de un mes (revistadeconsultoria.com)
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo — orientación sobre la liquidación de beneficios sociales (gob.pe/mtpe)
La calculadora aplica las reglas descritas en esta página: CTS trunca con la remuneración computable de su TUO; vacaciones truncas a razón de dozavos y treintavos de la remuneración habitual; gratificación trunca por sextos con su bonificación extraordinaria; e indemnización del artículo 38 con tope de doce remuneraciones. Los resultados esperados se derivaron de forma independiente del código —la indemnización del ejemplo coincide con el caso resuelto en la Casación Laboral 4013-2020 y en la práctica publicada— y el motor se contrasta con ellos mediante pruebas.
Sobre esta página
Contenido informativo únicamente — no es asesoría legal, fiscal ni financiera, ni un servicio oficial. El resultado de la calculadora es una estimación orientativa, no es asesoría legal, a partir de los datos que introduces. Las normas y cifras se han comprobado frente a las fuentes oficiales citadas. Última revisión: 29 de octubre de 2026. ⚑ Revisión editorial nativa en español de Perú: pendiente (owner gate).