Perú · Remuneraciones
Sueldo mínimo 2026 en Perú
El sueldo mínimo —su nombre legal es Remuneración Mínima Vital (RMV)— es de S/ 1.230 al mes desde el 1 de octubre de 2026. Lo fijó el Decreto Supremo 015-2026-TR, publicado en el diario oficial El Peruano a fines de setiembre de 2026, que eleva la RMV anterior de S/ 1.130 en un total de S/ 170, en dos tramos: el primero, de S/ 100, ya está vigente y deja la RMV en S/ 1.230; el segundo, de S/ 70, la llevará a S/ 1.300 recién cuando se emita otro decreto supremo durante el primer semestre de 2027. La distinción importa: hoy ningún empleador está obligado a pagar S/ 1.300 todavía, y ninguna cuenta debe hacerse con esa cifra — pero sí con la de S/ 1.230, que ya movió la asignación familiar, el piso nocturno y todos los conceptos que se calculan sobre la RMV.
El decreto: dos tramos, una cifra vigente
El artículo 1 del D.S. 015-2026-TR lo dice sin ambigüedad: se incrementa en S/ 170 la RMV de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, «con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará a ascender de S/ 1.130,00 a S/ 1.300,00», pero el incremento se realiza en dos tramos. El numeral 1.2 fija el calendario: «El primer tramo del incremento es de S/ 100,00, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasa a ascender a S/ 1.230,00, a partir del 1 de octubre de 2026. El segundo tramo del incremento es de S/ 70,00, el cual se establece mediante Decreto Supremo a emitirse durante el primer semestre del año 2027». El aumento recogió el consenso alcanzado en la Sesión Extraordinaria N.º 49 del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, del 3 de setiembre de 2026, y el decreto ordenó además su publicación en la sede digital del Ministerio de Trabajo el mismo día de su publicación en El Peruano. Antes de este decreto, la RMV era de S/ 1.130 desde el 1 de enero de 2025, por el D.S. 006-2024-TR. La línea de tiempo queda así: S/ 1.130 hasta el 30 de setiembre de 2026; S/ 1.230 desde el 1 de octubre de 2026; S/ 1.300 solo cuando el decreto supremo del segundo tramo se publique en el primer semestre de 2027. Cualquier página que hoy afirme que «el sueldo mínimo es S/ 1.300» está adelantando una norma que aún no existe.
Cuánto es el mínimo por día, por hora y en neto
La RMV mensual se traduce a valores menores con divisiones simples. El valor diario es la RMV entre treinta: S/ 41,00 por día con la cifra vigente (era S/ 37,67 con S/ 1.130). El valor hora, sobre una jornada de ocho horas, es S/ 41 entre ocho: S/ 5,13 aproximadamente — la referencia que se usa, entre otros fines, para valorar la hora de trabajo y, con sus recargos legales, las horas extras. Para trabajos a tiempo parcial, el mínimo se paga en proporción a la jornada efectivamente laborada, con el mismo valor hora. ¿Y cuánto llega al bolsillo? Sobre S/ 1.230, el descuento de pensiones es el primer recorte: con la ONP, el 13% equivale a S/ 159,90 y el neto es S/ 1.070,10; con una AFP, el descuento total ronda el 12,84%–13,06% según la administradora y su comisión sobre flujo, porque la prima de seguro de 1,37% es común a las cuatro. En ambos casos, a ese nivel de ingreso no hay retención del impuesto a la renta de quinta categoría: la deducción anual de 7 UIT (S/ 38.500 con la UIT 2026 de S/ 5.500) supera con holgura la renta anual de quien gana el mínimo. Puedes verificar tu propio caso — con asignación familiar u otros conceptos — en la calculadora de sueldo neto.
Qué conceptos se recalculan con la nueva RMV
La RMV no es solo un piso salarial: es la unidad de medida de varios conceptos de planilla, y todos se movieron el 1 de octubre. El más directo es la asignación familiar, que por la Ley 25129 equivale al 10% de la RMV: pasó de S/ 113 a S/ 123 mensuales para quienes tienen derecho a ella. El mínimo nocturno —la remuneración mínima de quienes laboran en horario nocturno, entre las 10 p. m. y las 6 a. m.— no puede ser inferior a la RMV incrementada en 35%, de modo que subió a S/ 1.660,50. La subvención de las modalidades formativas (prácticas pre y profesionales) y la remuneración del trabajo del hogar tienen también a la RMV como piso, y se actualizan en la misma proporción. Hacia adelante, la nueva RMV entra en las bases de cálculo que usan la remuneración del trabajador: si tu sueldo era exactamente el mínimo, tus gratificaciones de diciembre de 2026 y la remuneración computable de tu CTS de mayo de 2027 se calcularán ya sobre S/ 1.230 más la asignación familiar de S/ 123 si te corresponde. Para el empleador, además, pagar por debajo del nuevo mínimo desde octubre es una infracción grave fiscalizable por la SUNAFIL, y la diferencia no pagada arrastra consigo los beneficios sociales calculados sobre ella.
A quiénes alcanza y a quiénes no
El decreto se dirige a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada con jornada completa: si tu remuneración básica era menor a S/ 1.230, tu empleador debió elevarla a S/ 1.230 desde la planilla de octubre de 2026, sin necesidad de que firmes nada nuevo. Quien gana más del mínimo no adquiere por el decreto un aumento automático: su remuneración solo sube si lo ordena su contrato, un convenio colectivo o la política de la empresa. Los servidores públicos se rigen por sus propias escalas y sistemas remunerativos, no por la RMV. Los regímenes especiales merecen una lectura propia: en la microempresa acreditada en el REMYPE la RMV también es el piso, aunque varios beneficios sean reducidos o inexistentes; el régimen agrario y el de construcción civil fijan sus remuneraciones mínimas por sus normas y convenios sectoriales, que pueden estar por encima de la RMV general, y existen además mínimos especiales por norma sectorial que conviene revisar en cada caso. La regla práctica: si tu boleta de octubre muestra una básica menor a S/ 1.230 y trabajas a tiempo completo en el régimen privado general, hay una diferencia a tu favor que reclamar.
Si te siguen pagando S/ 1.130
El primer paso es de papel: revisa tu boleta de pago de octubre de 2026 y compara la remuneración básica con los S/ 1.230. Si la empresa aplicó el aumento recién en noviembre sin reconocer octubre, la diferencia de ese mes —y su efecto en la asignación familiar, que debió ser S/ 123 también desde octubre— sigue siendo exigible. El segundo paso es interno: plantea el reclamo por escrito a recursos humanos, citando el D.S. 015-2026-TR; la mayoría de diferencias nace de sistemas de planilla no actualizados y se corrige con un reintegro. Si no hay corrección, el tercer paso es la SUNAFIL, que fiscaliza el pago de la remuneración mínima como infracción grave, y la orientación gratuita del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Guarda las boletas de setiembre y octubre: el contraste entre ambas es la prueba más simple del incumplimiento. Y una precisión para no confundir el reclamo: el segundo tramo a S/ 1.300 todavía no es exigible; lo será cuando el nuevo decreto supremo se publique en el primer semestre de 2027 — esta guía se actualizará cuando eso ocurra, con la norma citada.
Preguntas frecuentes
¿El sueldo mínimo ya es S/ 1.300?
No. El D.S. 015-2026-TR aprobó un aumento total de S/ 170 en dos tramos: desde el 1 de octubre de 2026 rige el primer tramo y la RMV es S/ 1.230. Los S/ 1.300 llegarán con el segundo tramo de S/ 70, que el propio decreto ordena establecer mediante otro decreto supremo durante el primer semestre de 2027. Hasta que ese decreto se publique en El Peruano, el mínimo legal exigible es S/ 1.230.
¿El aumento me corresponde si gano más que el mínimo?
El decreto solo eleva el piso: si ya ganas más de S/ 1.230, no tienes un aumento automático por esta norma. Distinto es el caso de los conceptos atados a la RMV: si percibes asignación familiar, su monto sí subió de S/ 113 a S/ 123 ganes lo que ganes, porque se calcula como el 10% de la RMV vigente.
¿Cómo se calcula el sueldo mínimo si trabajo medio tiempo?
En proporción a tu jornada, usando el valor hora de la RMV: S/ 41,00 diarios entre ocho horas dan unos S/ 5,13 por hora. Un contrato de cuatro horas diarias, por ejemplo, no puede pagar menos de la mitad de la RMV mensual. El mismo valor hora sirve de base para verificar el pago de horas extras con sus sobretasas.
¿Cada cuánto sube el sueldo mínimo en el Perú?
No hay una periodicidad automática: la RMV se fija por decreto supremo, previa evaluación en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, el espacio tripartito donde el Ministerio de Trabajo la discute con empleadores y trabajadores. Los últimos valores fueron S/ 1.025 (2022), S/ 1.130 desde enero de 2025 (D.S. 006-2024-TR) y S/ 1.230 desde octubre de 2026 (D.S. 015-2026-TR).
Créditos de imágenes
La fotografía de las monedas en la mano es de Adriana Hidalgo Zamora, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 3.0. La fotografía del trabajador en su escritorio es de MATAMOROS INFORMA, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 4.0. La fotografía de la agenda es de Philippe Alès, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 4.0. Las tres fotografías ya formaban parte de la colección con licencia verificada de este sitio; fueron convertidas a WebP y redimensionadas. Ninguna imagen de esta página ha sido generada por inteligencia artificial.
Fuentes
- Diario Oficial El Peruano — «Subió el sueldo mínimo a S/ 1.300: revisa desde cuándo aplica y cómo será el pago»: los dos tramos del D.S. 015-2026-TR (elperuano.pe)
- Decreto Supremo 015-2026-TR, texto completo: art. 1 — incremento de S/ 170 en dos tramos, S/ 1.230 desde el 1 de octubre de 2026 (lpderecho.pe)
- Agencia Andina — el Gobierno oficializa el incremento de la RMV a S/ 1.300 en dos tramos (andina.pe)
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo — publicación del decreto en su sede digital, según su art. 2 (gob.pe/mtpe)
Estado de la norma verificado el 29 de octubre de 2026: el primer tramo (S/ 1.230) está en vigor desde el 1 de octubre de 2026; el segundo tramo (S/ 1.300) aún no tiene decreto supremo publicado y por eso ninguna cifra de esta sección Peru se calcula con él.
Sobre esta página
Contenido informativo únicamente — no es asesoría legal, fiscal ni financiera, ni un servicio oficial. Las cifras de esta guía son las vigentes según las normas citadas; cualquier estimación orientativa no es asesoría legal. Las normas y cifras se han comprobado frente a las fuentes oficiales citadas. Última revisión: 29 de octubre de 2026. ⚑ Revisión editorial nativa en español de Perú: pendiente (owner gate).