Chile · Derecho laboral
Calculadoras laborales de Chile
Esta sección reúne las calculadoras y guías laborales de este sitio para Chile: cuánto te corresponde de finiquito cuando termina tu contrato —la indemnización por años de servicio del artículo 163 del Código del Trabajo, la sustitutiva del aviso previo y el feriado proporcional—, cómo funciona el seguro de cesantía de la Ley 19.728 si quedas sin trabajo, y cómo se construye tu sueldo mes a mes: el paso de imponible a líquido con AFP, salud, cesantía e impuesto único, la gratificación legal y el sueldo mínimo vigente de $553.553 desde el 1 de mayo de 2026 (Ley 21.830). Cada herramienta aplica la norma chilena vigente y cita la fuente oficial de la que sale cada cifra: el Código del Trabajo en la Biblioteca del Congreso Nacional, la Dirección del Trabajo, la AFC, el SII y la Superintendencia de Pensiones.
Las herramientas de la sección
La herramienta central es la calculadora de finiquito, que suma las indemnizaciones que correspondan según tu causal de término, el feriado proporcional y los días trabajados del último mes, con los topes legales en UF aplicados sobre la base que tú informas. A su alrededor están la guía del seguro de cesantía —informativa, sin formularios: explica la cuenta individual, el Fondo de Cesantía Solidario, los requisitos y los porcentajes de giro vigentes—, la carta de renuncia voluntaria con un modelo original y los requisitos de ratificación ante ministro de fe, la calculadora de sueldo líquido con las comisiones reales de cada AFP según la Superintendencia de Pensiones, la calculadora de gratificación legal del sistema del 25% con tope de 4,75 ingresos mínimos, la guía del sueldo mínimo 2026 y la calculadora de feriado proporcional con el método exacto de la Dirección del Trabajo. Todas funcionan en tu navegador: no pedimos registro, no pedimos tu RUT y ningún dato que introduzcas sale de tu dispositivo.
Cuando termina el contrato: finiquito, renuncia y cesantía
El finiquito es el documento que liquida la relación laboral: debe constar por escrito, ser ratificado por el trabajador ante un ministro de fe y el empleador debe poner su pago a disposición dentro de diez días hábiles desde la separación (artículo 177 del Código del Trabajo). Lo que contiene depende de la causal. Si te despiden por necesidades de la empresa o por desahucio (artículo 161) y tu contrato llevaba un año o más, te corresponde la indemnización por años de servicio: treinta días de remuneración por cada año y fracción superior a seis meses, con tope de once años, sobre una base que la ley limita a 90 UF (artículos 163 y 172). Si además no te avisaron con treinta días, se suma una remuneración mensual sustitutiva del aviso previo. Si renuncias (artículo 159 N° 2) o el término es por mutuo acuerdo, vencimiento del plazo o conclusión del trabajo, no hay indemnización por años de servicio, pero siempre se pagan los días trabajados y el feriado pendiente y proporcional. Y en cualquier término —también si renuncias— puedes cobrar tu seguro de cesantía desde tu cuenta individual; el Fondo Solidario, en cambio, exige un término involuntario y otros requisitos que la guía de la sección detalla.
El sueldo de cada mes: líquido, gratificación y mínimo
Entre tu remuneración imponible y el líquido que llega a tu cuenta están las cotizaciones: el 10% para tu AFP más la comisión de tu administradora —que no es igual para todas: va de 0,46% a 1,45% según la tabla vigente de la Superintendencia de Pensiones—, el 7% de salud si estás en Fonasa o el monto pactado de tu plan de Isapre, y el 0,6% del seguro de cesantía si tu contrato es indefinido (a plazo fijo ese costo lo asume completo el empleador). Sobre lo que queda se aplica el impuesto único de segunda categoría, con la tabla mensual del SII en UTM que parte exenta hasta 13,5 UTM. A eso se suma, en las empresas obligadas, la gratificación legal: el sistema más común paga mes a mes el 25% de tu remuneración con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Y la referencia de todo el sistema es el ingreso mínimo mensual: $553.553 desde el 1 de mayo de 2026, con montos propios para menores de 18 y mayores de 65 años.
El feriado: 15 días hábiles y su pago proporcional
Con más de un año de servicio tienes derecho a un feriado anual de quince días hábiles con remuneración íntegra (artículo 67) —veinte días si trabajas en Magallanes, Aysén o la provincia de Palena—, más un día adicional por cada tres años después de cumplir diez años trabajados (feriado progresivo, artículo 68). El feriado no se puede compensar en dinero mientras el contrato vive: solo se paga cuando dejas la empresa, y entonces el cálculo sigue el método de la Dirección del Trabajo: se devengan 1,25 días hábiles por mes, y esos días se cuentan en el calendario desde el día siguiente al término sumando los sábados, domingos y festivos que queden en medio. Nuestra calculadora de feriado proporcional reproduce ese método paso a paso, incluido el ejemplo oficial con que la propia DT lo explica.
Cómo trabajamos: fuentes oficiales y límites
Cada cifra de esta sección procede de una fuente oficial leída directamente: el texto vigente del Código del Trabajo en LeyChile (Biblioteca del Congreso Nacional), los dictámenes y guías de la Dirección del Trabajo, las páginas de beneficios de la AFC Chile y la Resolución Exenta Nº 383 de la Superintendencia de Pensiones para los topes del Fondo Solidario, la tabla del SII para el impuesto único, los indicadores de Previred para los topes imponibles y la Ley 21.830 para el sueldo mínimo. Cuando un valor cambia con el tiempo —la UF de cada día, la UTM de cada mes, la comisión de tu AFP— la herramienta te lo pide como dato en lugar de esconder uno vencido, y la página dice de qué fecha es el valor de referencia. Todas las herramientas dan una estimación orientativa, no es asesoría legal: sirven para comprobar tus propias cuentas y llegar mejor informado a firmar un finiquito, a revisar una liquidación de sueldo o a una consulta profesional; no sustituyen el cálculo oficial de tu empleador, de la AFC o de un tribunal.
Preguntas frecuentes
¿Estas calculadoras usan la ley chilena vigente en 2026?
Sí. Trabajamos sobre el texto refundido y vigente del Código del Trabajo publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional, con el sueldo mínimo de la Ley 21.830 que rige desde el 1 de mayo de 2026, las comisiones de AFP publicadas por la Superintendencia de Pensiones y los topes imponibles de 2026. Cada página declara su fecha de última revisión y cita el artículo exacto de cada regla.
¿Por qué las herramientas me piden la UF o la UTM en vez de traerlas listas?
Porque la UF cambia día a día y la UTM mes a mes, y un valor precargado quedaría vencido sin que te dieras cuenta. El SII publica ambos valores; las páginas explican dónde mirarlos y, cuando existe un valor de referencia útil —como el tope mensual de la gratificación calculado con el sueldo mínimo vigente— lo muestran con su fecha. Si calculas un finiquito sin ingresar la UF, la herramienta aplica los topes de años pero te advierte que el tope de 90 UF de la base quedó sin aplicar.
¿Guardan los datos que introduzco, como mi sueldo o mis fechas?
No. Los cálculos se hacen íntegramente en tu navegador, ningún dato se envía ni se almacena, y ninguna página de esta sección te pide el RUT ni ningún documento de identidad. La guía del seguro de cesantía es solo informativa: el cobro real se hace siempre en los canales oficiales de la AFC.
¿El resultado de la calculadora obliga a mi empleador?
No: es una estimación para contrastar. El finiquito formal es el que otorga tu empleador y se ratifica ante un ministro de fe; si el monto no coincide con tu cálculo, puedes firmar con reserva de derechos, reclamar ante la Inspección del Trabajo o demandar ante el juzgado laboral, donde el finiquito ratificado tiene mérito ejecutivo por las sumas pendientes que consigna.
Créditos de imágenes
La fotografía de la firma de un documento es de Gustavo Fring, vía Pexels, con licencia Pexels. La fotografía de la persona con la computadora y la agenda es de Shixart1985, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY 2.0. La fotografía de los trabajadores saliendo de la fábrica es de Isaacvp, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY 4.0. Las tres fotografías ya formaban parte de la colección con licencia verificada de este sitio; fueron convertidas a WebP y redimensionadas. Ninguna imagen de esta página ha sido generada por inteligencia artificial.
Fuentes
- Biblioteca del Congreso Nacional, LeyChile — Código del Trabajo, texto vigente (bcn.cl)
- Dirección del Trabajo — portal oficial (dt.gob.cl)
- AFC Chile — Administradora de Fondos de Cesantía (afc.cl)
- Servicio de Impuestos Internos — valores UF y UTM y tabla de impuesto único (sii.cl)
Esta página índice enlaza las siete herramientas y guías de la sección Chile. Las reglas concretas —los artículos del Código del Trabajo, los requisitos del seguro de cesantía, las comisiones de cada AFP o el cronograma del sueldo mínimo— se desarrollan, con su fuente y su ejemplo calculado, en cada página enlazada.
Sobre esta página
Contenido informativo únicamente — no es asesoría legal, fiscal ni financiera, ni un servicio oficial. Los resultados de las calculadoras de esta sección son una estimación orientativa, no es asesoría legal, a partir de los datos que introduces. Las normas y cifras se han comprobado frente a las fuentes oficiales citadas. Última revisión: 29 de octubre de 2026. ⚑ Revisión editorial nativa en español de Chile: pendiente (owner gate).