Perú · Beneficios sociales

Calculadora de gratificaciones

Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad son, en la práctica, dos sueldos extra al año: la Ley 27735 ordena pagar una remuneración completa por cada semestre laborado, en la primera quincena de julio y de diciembre. Si no completaste el semestre, te corresponde un sexto por cada mes calendario completo, y a ese monto se le suma la bonificación extraordinaria de la Ley 30334: el 9% si estás en EsSalud o el 6,75% si estás afiliado a una EPS. Ejemplo directo: con una remuneración computable de S/ 3.000 y el semestre completo, tu gratificación es S/ 3.000 y recibes S/ 3.270 en total con la bonificación de EsSalud. Calcula la tuya: sirve tanto para el pago de julio y diciembre como para la gratificación trunca que entra en tu liquidación si cesas a mitad del semestre.

La vigente al 30 de junio (para julio) o al 30 de noviembre (para diciembre): básica + asignación familiar + conceptos regulares.

Enero–junio para Fiestas Patrias; julio–diciembre para Navidad. Cada mes completo vale un sexto.

Cada día no laborado sin justificación descuenta un treintavo del sexto (reglamento, art. 3.4).

La bonificación extraordinaria reemplaza el aporte del empleador a tu seguro de salud (Ley 30334).

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Estimación orientativa, no es asesoría legal. La herramienta aplica el régimen general; en la pequeña empresa las gratificaciones equivalen a media remuneración cada una, según la Ley MYPE.

Quiénes tienen derecho y cuándo se paga

La Ley 27735 cubre a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de su contrato —plazo indeterminado, contratos sujetos a modalidad o tiempo parcial— y cualquiera sea el tiempo de servicios; también alcanza a los socios-trabajadores de las cooperativas de trabajadores. Hay dos pagos al año: la gratificación por Fiestas Patrias, por el semestre enero–junio, y la de Navidad, por el semestre julio–diciembre. El artículo 5 de la ley ordena abonarlas en la primera quincena de julio y de diciembre, un plazo que las partes no pueden pactar en contrario: en la práctica, el último día para pagar es el 15 de julio y el 15 de diciembre. El requisito central está en el artículo 6: para tener derecho debes encontrarte laborando en la oportunidad en que corresponde percibir el beneficio, o estar gozando tu descanso vacacional, una licencia con goce de remuneraciones o subsidios de la seguridad social. El reglamento (D.S. 005-2002-TR) considera también tiempo efectivamente laborado el descanso por accidente de trabajo remunerado o subsidiado y los supuestos que la ley declara laborados para todo efecto. Si el vínculo termina antes de la fecha de pago, no pierdes lo acumulado: nace la gratificación trunca, que se explica más abajo y se paga con la liquidación.

Dos copas brindando para celebrar el ingreso extra de la gratificación
Foto: Waldo Jaquith, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 2.0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

El cálculo por sextos y los descuentos por inasistencia

El artículo 2 de la ley fija el monto: cada gratificación equivale a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio — la básica más todas las cantidades que regularmente perciba, en dinero o en especie, de su libre disposición, excluidos los conceptos no computables del artículo 19 del TUO de la CTS. El reglamento precisa la fecha de medición: la remuneración computable es la vigente al 30 de junio para Fiestas Patrias y al 30 de noviembre para Navidad. Si trabajaste el semestre entero, el monto es esa remuneración íntegra. Si no, el numeral 3.3 del reglamento lo convierte en una cuenta de sextos: un sexto de la remuneración computable por cada mes calendario completo laborado en el período. Ingresar el 1 de marzo, por ejemplo, te da cuatro sextos para julio (marzo, abril, mayo y junio); ingresar a mitad de marzo te da solo tres, porque ese primer mes no llega a completarse. Las remuneraciones variables o imprecisas —comisiones, destajo— se calculan sobre el promedio de los últimos seis meses, y las complementarias cuentan como regulares si se percibieron al menos tres meses en el semestre. La segunda precisión del reglamento (numeral 3.4) es el descuento: los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado —las inasistencias injustificadas son el caso típico— se deducen a razón de un treintavo del sexto por día. Por eso la calculadora te pide esos días por separado: tres faltas injustificadas en un semestre con remuneración de S/ 3.600 descuentan S/ 60 de la gratificación.

Una piñata rompiéndose en una celebración tradicional de diciembre
Foto: Paricutina, vía Wikimedia Commons, licencia CC0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

La bonificación extraordinaria del 9% y del 6,75%

Desde la Ley 30334, las gratificaciones están inafectas a aportaciones, contribuciones y descuentos de índole alguna — no se les descuenta AFP, ONP ni EsSalud —, con la única excepción de los descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador; sí forman parte de la renta de quinta categoría para el impuesto a la renta, como se explica en la calculadora de sueldo neto. La misma ley creó el ingreso adicional que hoy acompaña a cada gratificación: el monto que el empleador habría aportado a EsSalud por ese pago se abona al trabajador como bonificación extraordinaria, de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable (artículo 3 de la ley). Para el afiliado a EsSalud la tasa del aporte es el 9% de la gratificación; para el afiliado a una EPS, la parte del aporte que el empleador deriva es el 6,75%, y esa es la bonificación que recibe. Al no ser remunerativa, la bonificación no entra a la remuneración computable de la CTS ni de la siguiente gratificación: es un ingreso neto que se suma una sola vez, junto con cada pago de julio y diciembre — y también junto con la gratificación trunca.

La gratificación trunca cuando cesas

Si tu vínculo termina antes del 15 de julio o del 15 de diciembre, la parte del semestre que sí laboraste se paga como gratificación trunca dentro de tu liquidación de beneficios sociales. La mecánica es la misma de los sextos: un sexto de tu última remuneración computable por cada mes calendario completo laborado en el semestre en curso, con su bonificación extraordinaria del 9% o 6,75%. La diferencia práctica con el pago ordinario es doble. Primero, no necesitas estar laborando en la fecha de pago: el derecho nace de los meses completos ya trabajados. Segundo, si cesaste a mitad de un mes, ese mes incompleto no genera sexto — a diferencia de la CTS y las vacaciones truncas, que sí se prorratean por días en treintavos. Un ejemplo con la calculadora: remuneración de S/ 1.800, ingreso el 1 de marzo y cese el 31 de octubre: para la gratificación de Navidad te corresponden los meses completos de julio a octubre, es decir, cuatro sextos = S/ 1.200, más S/ 108 de bonificación con EsSalud: S/ 1.308 en tu liquidación. Y un detalle que conviene revisar en la boleta: la gratificación completa de julio o diciembre, una vez pagada, también alimenta —vía su sexto— la remuneración computable del siguiente depósito de CTS.

Una alcancía de cerdito rosada para guardar la gratificación
Foto: Fabian Blank (blankerwahnsinn), vía Wikimedia Commons, licencia CC0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Tres ejemplos calculados

Semestre completo con EPS: remuneración computable de S/ 2.450 y cobertura por EPS: gratificación íntegra de S/ 2.450 y bonificación del 6,75% de S/ 165,38; total, S/ 2.615,38. La misma remuneración con EsSalud daría S/ 220,50 de bonificación — la diferencia entre ambos regímenes de salud es exactamente ese 2,25% de la gratificación. Con inasistencias: remuneración de S/ 3.600, semestre completo y tres días de inasistencia injustificada: el sexto es S/ 600, el descuento es de tres treintavos del sexto (S/ 60) y la gratificación queda en S/ 3.540; con la bonificación de EsSalud de S/ 318,60, el total es S/ 3.858,60. El sueldo mínimo de hoy: un trabajador con la RMV vigente de S/ 1.230 y asignación familiar de S/ 123 tiene una remuneración computable de S/ 1.353; su gratificación completa es S/ 1.353 y, con EPS, la bonificación suma S/ 91,33: total S/ 1.444,33. Si ese mismo trabajador hubiera cesado con un solo mes completo del semestre, su gratificación trunca sería de un sexto: S/ 225,50 más la bonificación que corresponda.

Preguntas frecuentes

¿La gratificación sufre descuento de AFP u ONP?

No. La Ley 30334 las declaró inafectas a aportaciones, contribuciones y descuentos, salvo los establecidos por ley o autorizados por ti. Lo que sí ocurre es tributario: la gratificación es renta de quinta categoría y tu empleador la incluye en la proyección anual del impuesto a la renta, por lo que puede elevar la retención mensual de otros meses — no un descuento sobre la gratificación misma.

¿Qué pasa si el 15 de julio o el 15 de diciembre cae fin de semana?

El plazo legal es la primera quincena del mes. Cuando el día 15 es inhábil, la práctica aceptada por la autoridad de trabajo es pagar el día hábil anterior o el primer día hábil siguiente según la organización de la empresa; lo que no es válido es trasladar el pago fuera de la quincena por decisión del empleador. Revisa tu boleta: la gratificación debe figurar en la planilla del mes correspondiente.

¿Me corresponde gratificación si estoy con licencia o de vacaciones en la fecha de pago?

Sí. El artículo 6 de la ley considera con derecho a quienes están en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidente de trabajo. Esos períodos cuentan como tiempo efectivamente laborado también para los sextos.

¿Por qué mi gratificación es menor que mi sueldo si trabajé todo el semestre?

Revisa los componentes: la gratificación se calcula sobre la remuneración computable vigente al 30 de junio o al 30 de noviembre, que puede ser menor que tu sueldo actual si tu aumento fue posterior a esa fecha; y las inasistencias injustificadas del semestre descuentan un treintavo del sexto por día. Si ninguno de los dos casos es el tuyo, pide la hoja de cálculo a tu empleador y compárala línea por línea con esta calculadora.

Créditos de imágenes

La fotografía del brindis es de Waldo Jaquith, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 2.0. La fotografía de la piñata es de Paricutina, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. La fotografía de la alcancía de cerdito es de Fabian Blank (blankerwahnsinn), vía Wikimedia Commons, licencia CC0. Las tres fotografías ya formaban parte de la colección con licencia verificada de este sitio; fueron convertidas a WebP y redimensionadas. Ninguna imagen de esta página ha sido generada por inteligencia artificial.

Fuentes

La calculadora aplica las reglas descritas en esta página: un sexto de la remuneración computable por mes calendario completo, menos un treintavo del sexto por cada inasistencia injustificada, más la bonificación extraordinaria del 9% (EsSalud) o 6,75% (EPS). Los resultados esperados se derivaron de forma independiente del código y el motor se contrasta con ellos mediante pruebas.

Sobre esta página

Contenido informativo únicamente — no es asesoría legal, fiscal ni financiera, ni un servicio oficial. El resultado de la calculadora es una estimación orientativa, no es asesoría legal, a partir de los datos que introduces. Las normas y cifras se han comprobado frente a las fuentes oficiales citadas. Última revisión: 29 de octubre de 2026. ⚑ Revisión editorial nativa en español de Perú: pendiente (owner gate).