Chile · Término del contrato

Calcular finiquito: calculadora de finiquito

Para calcular tu finiquito hay que partir por la causal: no se paga lo mismo si te despiden por necesidades de la empresa que si renuncias. Esta calculadora de finiquito aplica el Código del Trabajo completo: la indemnización por años de servicio del artículo 163 —treinta días de remuneración por año, con tope de once años y base limitada a 90 UF por el artículo 172—, la indemnización sustitutiva del aviso previo cuando no te avisaron con treinta días, el feriado proporcional calculado con el método de la Dirección del Trabajo y el sueldo de los días trabajados del último mes. Ingresa tus fechas, tu última remuneración mensual y la causal, y revisa el desglose línea por línea antes de firmar cualquier documento.

El primer día de tu relación laboral con este empleador.

Tu último día de trabajo (la fecha de separación).

La última remuneración mensual devengada, bruta. Si era variable, el promedio de los últimos tres meses (artículo 172).

La causal que figura en la carta de término o en tu renuncia.

Solo importa en las causales del artículo 161: sin aviso, se paga una remuneración mensual adicional.

La UF del último día del mes anterior al pago. Si la ingresas, la base de las indemnizaciones se limita a 90 UF (artículo 172); si no, ese tope no se aplica.

Solo si completaste un año y no tomaste ese feriado: un período completo equivale a 15 días hábiles más los sábados, domingos y festivos del tramo (unas tres semanas corridas).

Se pagan a remuneración mensual ÷ 30 por día.

Artículo 67 del Código del Trabajo.

Solo en ese caso excepcional no rige el tope de 330 días de la indemnización (artículo 1º transitorio).

Feriados legales usados para contar el feriado proporcional (puedes editar la lista)

Feriados nacionales de 2026 y el 1 de enero de 2027. Agrega los feriados de años siguientes o los regionales si tu período los cruza.

Funciona íntegramente en tu navegador. Nada de lo que escribes se envía a ningún sitio ni se guarda.

Estimación orientativa, no es asesoría legal. El finiquito formal es el que otorga tu empleador y se ratifica ante un ministro de fe; usa este resultado para contrastarlo.

Qué es el finiquito y en qué plazo deben pagarlo

El finiquito es el instrumento que deja constancia del término del contrato y de las sumas que se pagan por él. El artículo 177 del Código del Trabajo exige que conste por escrito y que el trabajador lo ratifique ante un ministro de fe —un inspector del trabajo, un notario público, el oficial del registro civil o el secretario municipal de la comuna— para que el empleador pueda invocarlo; también puede otorgarse y firmarse electrónicamente en el portal Mi DT de la Dirección del Trabajo, opción que siempre es voluntaria para el trabajador. El empleador debe otorgar el finiquito y poner su pago a disposición dentro de diez días hábiles contados desde la separación, aunque las partes pueden pactar el pago en cuotas. Al firmar puedes formular reserva de derechos respecto de conceptos que consideres mal calculados: la reserva no impide cobrar las sumas no disputadas, y el finiquito ratificado tiene mérito ejecutivo por las obligaciones pendientes que consigna. Su poder liberatorio, eso sí, alcanza solo a lo que las partes acordaron expresamente.

Una calculadora sobre documentos de trabajo
Foto: Steve Buissinne, vía Wikimedia Commons, licencia CC0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Los componentes del finiquito, causal por causal

Hay sumas que se pagan con cualquier causal: los días trabajados del último mes que aún no se pagan y el feriado pendiente —el proporcional del año en curso y los períodos completos no tomados—, porque el artículo 73 ordena compensar en dinero el feriado al que tenías derecho cuando dejas la empresa. Las indemnizaciones, en cambio, dependen de la causal. Solo las dos del artículo 161 —necesidades de la empresa y desahucio (este último, para trabajadores con poder de representación, de casa particular y cargos de exclusiva confianza)— dan derecho a la indemnización por años de servicio y, si no hubo aviso de treinta días, a la sustitutiva del aviso previo. Con mutuo acuerdo (159 N° 1) puede pactarse una indemnización voluntaria, que no es la legal y por eso esta calculadora no la inventa: si la pactaste, súmala aparte. Con renuncia (159 N° 2), vencimiento del plazo (159 N° 4), conclusión del trabajo (159 N° 5) o fuerza mayor (159 N° 6) no hay indemnización legal por años de servicio. Y con las causales de conducta del artículo 160 el contrato termina sin derecho a indemnización alguna. Los contratos por obra o faena tienen una regla propia en el artículo 163 (2,5 días por mes trabajado si el empleador lo termina invocando el 159 N° 5), que excede el alcance de esta herramienta y conviene revisar caso a caso.

La indemnización por años de servicio (artículo 163)

Si tu contrato estuvo vigente un año o más y termina por el artículo 161, el empleador debe pagarte —salvo que exista una indemnización pactada mayor— treinta días de tu última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al mismo empleador. La fracción importa: siete años y siete meses cuentan como ocho años; siete años y seis meses exactos cuentan como siete, porque la ley pide una fracción superior a seis meses. El tope es de trescientos treinta días de remuneración, es decir, once años. La única excepción está en el artículo 1º transitorio del Código: quienes fueron contratados antes del 14 de agosto de 1981 y tenían el contrato vigente al 1 de diciembre de 1990 conservan el derecho sin ese límite máximo —la calculadora lo contempla con su casilla especial—. Esta indemnización es compatible con la sustitutiva del aviso previo y, como declara el artículo 178, no constituye renta para ningún efecto tributario.

Una persona revisando documentos con una calculadora
Foto: U.S. Department of Labor, vía Wikimedia Commons, dominio público — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

La base de cálculo y el tope de 90 UF (artículo 172)

La «última remuneración mensual» del artículo 172 comprende toda cantidad que estuvieras percibiendo por tus servicios al terminar el contrato, incluidas las cotizaciones de cargo del trabajador y las regalías avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar, los pagos por sobretiempo y los beneficios esporádicos o anuales como gratificaciones y aguinaldos. Si tu remuneración era variable, la base es el promedio de los últimos tres meses calendario. Y aquí está el tope que muchos finiquitos olvidan: el inciso tercero del artículo 172 dispone que, para las indemnizaciones de este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago. Es una regla general de la base —el texto vigente no la limita a contratos de alguna fecha—, así que la calculadora la aplica a la indemnización por años de servicio y a la sustitutiva del aviso previo cuando ingresas el valor de la UF: multiplícala por 90 y obtendrás la base máxima. El feriado y el sueldo de los días trabajados no usan esa base limitada: se calculan sobre tu remuneración completa, porque el artículo 172 regula solo las indemnizaciones. Como la UF cambia a diario (la publica el SII según el Banco Central), la herramienta te la pide como dato en vez de fijar una que mañana estaría vencida. Si te pagan tarde, recuerda además que el artículo 173 reajusta las indemnizaciones según el IPC entre el mes anterior al término y el anterior al pago, con intereses.

El aviso previo y su indemnización sustitutiva

Cuando el empleador invoca necesidades de la empresa, el artículo 162 le exige avisar al trabajador —con copia a la Inspección del Trabajo— con treinta días de anticipación, a lo menos, indicando además el monto total a pagar. Si no quiere o no puede dar ese aviso, paga en cambio una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada (con la misma base limitada a 90 UF). La misma lógica rige para el desahucio del artículo 161. En las demás causales no existe este concepto: por ejemplo, la renuncia es el trabajador quien debe avisar con treinta días (artículo 159 N° 2), y no avisar no genera un descuento en su finiquito, como explica la guía de la carta de renuncia voluntaria. Terminado el contrato —por cualquier causal— podrás además cobrar tu seguro de cesantía: es un trámite distinto del finiquito, ante la AFC, y no forma parte de estas sumas.

Una persona firmando un documento laboral sobre la mesa
Foto: Helloquence, vía Wikimedia Commons, licencia CC0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Un ejemplo calculado paso a paso

Caso: contrato desde el 1 de marzo de 2019, término el 15 de octubre de 2026 por necesidades de la empresa, última remuneración mensual de $1.000.000, sin aviso de treinta días. Para mostrar el cálculo de los topes se usa una UF ilustrativa de $40.000 —recuerda mirar la UF real del día en el SII—: como 90 UF son $3.600.000 y la remuneración es menor, la base no se limita. Años de servicio: siete años cumplidos el 1 de marzo de 2026, más una fracción de siete meses y catorce días, superior a seis meses: 8 años computables. Indemnización por años de servicio: 8 × $1.000.000 = $8.000.000. Aviso previo: no hubo aviso, así que se suma una remuneración: $1.000.000. Feriado proporcional: desde la última anualidad (1 de marzo de 2026) van siete meses y catorce días: 7 × 1,25 + 14 × 0,04167 = 9,33 días hábiles, que contados en el calendario desde el 16 de octubre —incluyendo dos fines de semana intermedios— se convierten en 13,33 días corridos; a $33.333 por día (un millón ÷ 30), son $444.444. Total del finiquito: $9.444.444, antes de cualquier pacto adicional. Si quieres aislar el feriado y probar otras fechas, usa la calculadora de feriado proporcional.

Preguntas frecuentes

¿En qué plazo deben pagarme el finiquito?

El empleador debe otorgarlo y poner el pago a tu disposición dentro de diez días hábiles contados desde tu separación (artículo 177), salvo que pacten expresamente un pago en cuotas conforme a los artículos 63 bis y 169. Si no lo otorga o no paga, puedes reclamar ante la Inspección del Trabajo o demandar ante el juzgado de letras del trabajo.

¿Puedo firmar el finiquito si un concepto está mal calculado?

Sí, formulando reserva de derechos al momento de firmar: la ley reconoce expresamente esa posibilidad, la reserva no impide que te paguen las sumas no disputadas y el finiquito ratificado tiene mérito ejecutivo por las obligaciones pendientes que consigna. Revisa también que, antes de la ratificación en un despido, el ministro de fe exija al empleador acreditar el pago íntegro de tus cotizaciones hasta el último día del mes anterior: si el empleador no estaba al día, el despido no produce el efecto de terminar el contrato (artículos 162 y 177).

¿Si renuncio pierdo todo el finiquito?

No. Pierdes la indemnización por años de servicio y la del aviso previo, que son propias del despido por el artículo 161, pero conservas el pago de los días trabajados, del feriado proporcional y de los períodos de feriado no tomados, además de tu saldo del seguro de cesantía. Por eso la calculadora marca cero en indemnizaciones para la renuncia y calcula el resto igual que en cualquier término.

¿Las cotizaciones impagas se suman a este cálculo?

No como una línea más: las cotizaciones previsionales adeudadas se cobran por su propia vía (la institución previsional y la Inspección del Trabajo fiscalizan su pago íntegro) y el empleador debe informar por escrito su estado de pago al despedirte. Lo que sí hace la calculadora es recordarte el punto: un finiquito correcto parte por cotizaciones al día, y firmar no extingue esa deuda.

¿El monto del finiquito paga impuestos?

Las indemnizaciones legales por término de contrato no constituyen renta para ningún efecto tributario (artículo 178). El feriado compensado y el sueldo de los días trabajados, en cambio, son remuneración: llevan cotizaciones e impuesto único según corresponda al mes del pago, así que el líquido a recibir por esos conceptos puede ser menor que el bruto calculado aquí.

Créditos de imágenes

La fotografía de la calculadora sobre documentos es de Steve Buissinne, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. La fotografía de la revisión de documentos con calculadora es del U.S. Department of Labor (Departamento de Trabajo de EE. UU.), vía Wikimedia Commons, en dominio público por ser obra del Gobierno federal de ese país. La fotografía de la firma de un documento es de Helloquence, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. Las tres fotografías ya formaban parte de la colección con licencia verificada de este sitio; fueron convertidas a WebP y redimensionadas. Ninguna imagen de esta página ha sido generada por inteligencia artificial.

Fuentes

La calculadora aplica las reglas descritas en esta página: años de servicio con la fracción superior a seis meses y el tope de 330 días, base limitada a 90 UF cuando se informa la UF, aviso sustitutivo de una remuneración para las causales del artículo 161 sin aviso, y feriado proporcional con el método de conteo en el calendario de la Dirección del Trabajo. Los resultados esperados se derivaron de forma independiente del código y el motor se contrasta con ellos mediante pruebas.

Sobre esta página

Contenido informativo únicamente — no es asesoría legal, fiscal ni financiera, ni un servicio oficial. El resultado de la calculadora es una estimación orientativa, no es asesoría legal, a partir de los datos que introduces. Las normas y cifras se han comprobado frente a las fuentes oficiales citadas. Última revisión: 29 de octubre de 2026. ⚑ Revisión editorial nativa en español de Chile: pendiente (owner gate).