Chile · Feriado anual

Feriado proporcional y vacaciones proporcionales

El feriado proporcional —también buscado como vacaciones proporcionales— es el pago en dinero de las vacaciones devengadas y no tomadas cuando tu contrato termina antes de que puedas usarlas, según el artículo 73 del Código del Trabajo. Su cálculo tiene un método oficial fijado por la Dirección del Trabajo que muchas liquidaciones hacen mal: se devengan 1,25 días hábiles por cada mes trabajado (y 0,04167 por día suelto), y esos días hábiles se cuentan luego en el calendario desde el día siguiente al término, sumando los sábados, domingos y festivos que queden dentro del tramo. Esta calculadora reproduce ese método día por día —incluida la regla del dictamen que hace rodar la fracción de día sobre el fin de semana— para que puedas contrastar tu finiquito con la misma cuenta que usa la DT.

Tu remuneración íntegra mensual (artículo 71): si es variable, el promedio de los últimos tres meses; si es mixta, el sueldo más ese promedio.

El conteo en el calendario parte al día siguiente de esta fecha.

Desde tu contratación o desde que cumpliste tu última anualidad, lo que corresponda.

Los días del mes incompleto final (de 0 a 30).

Artículo 67. El factor mensual se ajusta solo: 15 días dan 1,25 por mes; 20 días dan 1,67 por mes.

Feriados legales usados en el conteo (puedes editar la lista)

Feriados nacionales de 2026 y el 1 de enero de 2027. Agrega otros años o feriados regionales si tu conteo los cruza.

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Estimación orientativa, no es asesoría legal. Si ya tomaste parte de las vacaciones de este período, calcula el devengado completo y resta los días hábiles ya usados: el saldo es lo que deben pagarte.

El feriado anual: 15 días hábiles (y 20 en el extremo sur)

El artículo 67 del Código del Trabajo da a los trabajadores con más de un año de servicio un feriado anual de quince días hábiles con remuneración íntegra. Quienes prestan servicios en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Región de Aysén o en la provincia de Palena tienen derecho a veinte días hábiles. El artículo 68 agrega el feriado progresivo: con diez años de trabajo —para uno o más empleadores— ganas un día adicional por cada tres nuevos años trabajados. Para contar, el artículo 69 declara que el sábado se considera siempre inhábil, aunque en tu empresa se trabaje ese día. El feriado debe ser continuo (artículo 70), aunque el exceso sobre diez días hábiles puede fraccionarse de común acuerdo, y puede acumularse solo hasta por dos períodos consecutivos. La remuneración íntegra durante el descanso la define el artículo 71: tu sueldo si tu remuneración es fija; el promedio de lo ganado en los últimos tres meses si es variable; y la suma de ambos si es mixta. Sobre esa remuneración íntegra —dividida por 30 para obtener el valor día— se paga también el feriado proporcional al término del contrato.

Un calendario de pared de madera para contar los días de feriado
Foto: Amitbalani, vía Wikimedia Commons, licencia CC0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

El método de la Dirección del Trabajo, paso a paso

El artículo 73 dice que, si el contrato termina antes de completar el año que da derecho a feriado, el trabajador percibirá una indemnización por ese beneficio calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró su última anualidad y el término de sus funciones. La Dirección del Trabajo (Dictamen 3343/49 y su guía de cálculo) traduce esa proporcionalidad en un procedimiento de cuatro pasos. Paso 1: se obtiene el factor por mes dividiendo los días de feriado anual por doce: 15 ÷ 12 = 1,25 días hábiles por mes, y el factor por día dividiendo otra vez por treinta: 1,25 ÷ 30 = 0,04167 por día. Paso 2: se multiplican los factores por los meses y días del período: eso da los días hábiles devengados. Paso 3: esos días se cuentan en el calendario desde el día siguiente a la fecha de término, comprendiendo además los sábados, domingos y festivos que incidan en el tramo: el total son los días corridos a indemnizar. Aquí opera además el Ordinario Nº 826/13 de la DT: si la fracción de día no alcanza a hacerse valer en el último día hábil antes de un fin de semana o festivo, la fracción pasa al día hábil siguiente y los días inhábiles intermedios también se pagan —en el ejemplo del propio dictamen, 3,75 días con término un martes se pagan como 5,75 días—. Paso 4: el total de días corridos se multiplica por el valor diario de tu remuneración íntegra (mensual ÷ 30). Nuestra calculadora ejecuta exactamente estos cuatro pasos, día por día, con la lista de feriados que ves en el formulario.

El ejemplo oficial de la DT, con su remuneración

La guía de la Dirección del Trabajo ilustra el método con este caso: un trabajador que ingresó el 15 de marzo de 2021 y cuyo contrato termina el 17 de noviembre de 2021 acumuló 8 meses y 2 días. Días hábiles: 8 × 1,25 = 10, más 2 × 0,04167 = 0,08 → 10,08 días hábiles. Contados desde el 18 de noviembre, esos días abarcan hasta el 2 de diciembre e incluyen 4 días inhábiles (dos sábados y dos domingos): total 14,08 días corridos. Si su remuneración mensual era de $750.000, el valor diario es $25.000 y el feriado proporcional a pagar es $352.083. Puedes reproducirlo arriba con esos mismos datos —8 meses, 2 días, término el 2021-11-17— y obtendrás la misma cifra. Un segundo ejemplo con feriado legal dentro del tramo: término el 23 de diciembre de 2026 con 3 meses trabajados y remuneración de $600.000: devengas 3,75 días hábiles; el conteo parte el 24 de diciembre y cruza Navidad (25, festivo) y el fin de semana del 26 y 27, así que se pagan 6,75 días corridos × $20.000 = $135.000. La diferencia entre mirar solo los días hábiles y hacer el conteo completo es, en estos casos, de miles de pesos a tu favor.

Una playa de arena blanca y mar turquesa en un día de vacaciones
Foto: Erik Cleves Kristensen, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY 2.0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Vacaciones proporcionales durante el contrato: no se pagan, se descansan

Una confusión frecuente: mientras tu contrato está vigente, el feriado no puede compensarse en dinero —lo prohíbe el inciso primero del artículo 73—, ni siquiera por la parte proporcional que ya devengaste ni aunque ambas partes estén de acuerdo. Las vacaciones proporcionales durante la relación laboral se toman descansando: a medida que cumples meses vas generando días, y una vez que completas el año ejerces el feriado completo con remuneración íntegra, de preferencia en primavera o verano y con la continuidad que ordena el artículo 70. La compensación en dinero aparece solo en los dos momentos que la ley permite: cuando dejas la empresa teniendo requisitos para usar el feriado (se compensan los períodos completos no tomados) y cuando el contrato termina antes de completar el año (se paga el proporcional que calcula esta página). Por eso el feriado proporcional es una línea del finiquito y no de la liquidación mensual: si necesitas el total de tu término —feriado más indemnizaciones y días trabajados—, usa la calculadora de finiquito, que incorpora este mismo cálculo.

Atardecer en una playa durante unas vacaciones
Foto: A01656482, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 4.0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Preguntas frecuentes

¿El sábado cuenta como día hábil para el feriado?

No. El artículo 69 del Código del Trabajo establece que para los efectos del feriado el día sábado se considerará siempre inhábil, aunque tu jornada habitual lo incluya. Por eso en el conteo de la DT los sábados se suman como días inhábiles a pagar dentro del tramo, pero no consumen días de tu feriado.

Ya tomé algunos días de vacaciones de este período. ¿Cómo calculo el saldo?

Calcula aquí el devengado total del período —desde tu contratación o tu última anualidad hasta el término— y réstale los días hábiles que ya usaste: la diferencia es tu saldo a compensar. Si el uso fue parcial y no recuerdas los días exactos, pide a tu empleador el registro de feriados antes de firmar el finiquito: el detalle debe cuadrar con esa resta.

¿Qué valor por día se usa si gano comisiones?

El del artículo 71: si tu remuneración es exclusivamente variable (comisiones, tratos, primas), la remuneración íntegra es el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados; si tienes sueldo fijo más variables, es el sueldo más ese promedio. Ingresa ese monto mensual equivalente en la calculadora y el valor diario saldrá de dividirlo por 30.

¿Puedo pedir que me paguen las vacaciones proporcionales sin dejar la empresa?

No. El artículo 73 prohíbe compensar el feriado en dinero mientras el contrato subsiste; la única vía es tomarlo como descanso. El pago proporcional procede exclusivamente al término del contrato, y el de los períodos completos no tomados, cuando dejas la empresa cumpliendo los requisitos para haberlos usado.

¿El feriado proporcional tiene algún tope en UF como las indemnizaciones?

No. El tope de 90 UF del artículo 172 limita la base de las indemnizaciones por término de contrato, pero el feriado se paga sobre la remuneración íntegra completa, sin ese límite. En la calculadora de finiquito de esta sección esa diferencia está aplicada: feriado sobre la remuneración plena, indemnizaciones sobre la base con tope.

Créditos de imágenes

La fotografía del calendario de madera es de Amitbalani, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. La fotografía de la playa es de Erik Cleves Kristensen, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY 2.0. La fotografía del atardecer en la playa es de A01656482, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 4.0. Las tres fotografías ya formaban parte de la colección con licencia verificada de este sitio; fueron convertidas a WebP y redimensionadas. Ninguna imagen de esta página ha sido generada por inteligencia artificial.

Fuentes

La calculadora aplica el método descrito en esta página: días hábiles devengados con el factor anual ÷ 12 por mes y ÷ 360 por día, conteo en el calendario desde el día siguiente al término incluyendo sábados, domingos y festivos, y valor diario igual a la remuneración íntegra dividida por 30. Los resultados esperados se derivaron de forma independiente del código —incluido el ejemplo oficial de la Dirección del Trabajo— y el motor se contrasta con ellos mediante pruebas.

Sobre esta página

Contenido informativo únicamente — no es asesoría legal, fiscal ni financiera, ni un servicio oficial. El resultado de la calculadora es una estimación orientativa, no es asesoría legal, a partir de los datos que introduces. Las normas y cifras se han comprobado frente a las fuentes oficiales citadas. Última revisión: 29 de octubre de 2026. ⚑ Revisión editorial nativa en español de Chile: pendiente (owner gate).