Chile · Remuneraciones

Sueldo mínimo 2026 en Chile: monto vigente y reajustes

El sueldo mínimo 2026 en Chile —el ingreso mínimo mensual, IMM— es de $553.553 para los trabajadores de 18 a 65 años, vigente desde el 1 de mayo de 2026 según la Ley 21.830. La misma ley fija montos propios para menores de 18 y mayores de 65 años ($412.938) y para fines no remuneracionales ($356.815), y deja establecido el paso siguiente: el 1 de enero de 2027 el monto se reajustará según la inflación acumulada que informe el INE, sin que exista todavía una cifra fijada. Esta guía muestra el monto vigente y su historia reciente tal como quedaron en las leyes publicadas —sin proyecciones presentadas como ley— y explica qué significa el IMM para tu sueldo líquido, tu gratificación y tus cotizaciones.

El monto vigente desde el 1 de mayo de 2026

La Ley 21.830 fijó el ingreso mínimo mensual que rige hoy en tres valores según el uso. Para los trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años, el monto es $553.553 mensuales: ese es «el sueldo mínimo» del que hablan las noticias y el piso que el artículo 44 del Código del Trabajo impone a la remuneración de una jornada completa. Para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65, el monto es $412.938. Y el ingreso mínimo que se usa para fines no remuneracionales —la unidad de referencia de ciertos beneficios y multas que no son sueldo— quedó en $356.815. Los indicadores previsionales de Previred confirman los mismos valores como rentas mínimas imponibles, incluida la de las trabajadoras y trabajadores de casa particular, cuyo piso es el monto general. Si tu jornada es parcial, el mínimo se aplica en proporción a las horas pactadas: el piso protege el valor de tu jornada, no garantiza el monto completo a quien trabaja media jornada.

Un carpintero trabajando la madera en su taller
Foto: The open draft, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 4.0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Cómo se llegó: los reajustes de 2025 y 2026

El monto actual es el tercer escalón de una secuencia legislada. La Ley 21.751 había fijado el ingreso mínimo en $529.000 desde el 1 de mayo de 2025 y en $539.000 desde el 1 de enero de 2026 para el tramo general. La Ley 21.830 lo elevó luego a los actuales $553.553 desde el 1 de mayo de 2026. Cada uno de esos valores rigió para todos los efectos —sueldos, rentas mínimas imponibles, topes calculados en IMM— durante su propio período, de modo que si revisas una liquidación o un finiquito de meses anteriores debes usar el mínimo de esa fecha y no el de hoy: por eso nuestras calculadoras que dependen del IMM, como la de gratificación legal, lo piden como dato con el valor vigente precargado y la instrucción de cambiarlo si calculas otro período. La diferencia no es menor: el tope mensual de la gratificación era $209.396 con el mínimo de $529.000 y es $219.115 con el actual.

Lo que viene: el reajuste del 1 de enero de 2027

La propia Ley 21.830 dejó escrito el paso siguiente, pero no su monto: a contar del 1 de enero de 2027, el ingreso mínimo se reajustará de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2026. Como ese IPC acumulado aún no existe completo, hoy no hay ninguna cifra legal para 2027: cualquier monto que circule es una estimación de terceros, no la ley. Esta página publicará el valor cuando la norma que lo fije esté publicada, y mientras tanto muestra la fórmula tal cual la dejó el legislador —esa es la regla de esta sección: imprimir el vigente y el cronograma legislado, nunca una proyección disfrazada de dato—. Para planificar, lo práctico es saber que el reajuste compensará la inflación de esos ocho meses y que se aplicará desde las remuneraciones de enero de 2027.

Una agenda semanal abierta para anotar las fechas de reajuste
Foto: M.Minderhoud, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 3.0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Para qué sirve el IMM más allá del sueldo

El ingreso mínimo mensual es una unidad de referencia que aparece en todo el sistema laboral. Es el piso de la renta mínima imponible sobre la que se cotiza en AFP y salud —nadie cotiza por menos que el mínimo en una jornada completa—, y por eso Previred lo publica cada mes junto a los topes. Define el tope de la gratificación legal: 4,75 IMM al año bajo el sistema del artículo 50, como desarrolla la calculadora de gratificación de esta sección. Sirve de base a beneficios y asignaciones del sistema de seguridad social y a diversas multas y valores fijados en la legislación laboral y previsional. Y es el punto de comparación obligado de cualquier oferta de trabajo: una remuneración de jornada completa ofrecida bajo el IMM es simplemente ilegal, y una que se anuncia «sobre el mínimo» debería poder compararse contra estos $553.553. Cuando el mínimo sube, se mueven con él todos esos cálculos en cadena, aunque los sueldos sobre el mínimo no se reajusten automáticamente salvo que el contrato o un instrumento colectivo lo establezca.

Una costurera trabajando en la confección de una prenda
Foto: SFC Tyrone C. Marshall Jr., vía Wikimedia Commons, dominio público — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Con el sueldo mínimo, ¿cuánto recibo líquido?

El sueldo mínimo es una cifra imponible, no líquida: sobre los $553.553 se descuentan tus cotizaciones. Con contrato indefinido, Fonasa y la AFP Modelo (comisión 0,58%), la cuenta es: AFP 10% = $55.355; comisión = $3.211; salud 7% = $38.749; seguro de cesantía 0,6% = $3.321. Total de descuentos: $100.636, y queda una renta líquida imponible de $452.917. A ese nivel no hay impuesto único —la renta está muy bajo el tramo exento de 13,5 UTM, que en octubre de 2026 equivale a $974.039—, de modo que el líquido es esos mismos $452.917, a los que se suman las asignaciones no imponibles que te correspondan, como colación, movilización o asignación familiar. Con otra AFP el resultado baja levemente: en Provida (1,45%) el líquido sería unos $4.800 menor. Prueba tu propia combinación en la calculadora de sueldo líquido. Y si además tu empleador paga gratificación mensual con el sistema del artículo 50, súmala a tu imponible: con el mínimo, serían $138.388 más de gratificación (el 25% de $553.553), sobre los que también se cotiza.

Preguntas frecuentes

¿El sueldo mínimo de $553.553 es lo que llega a mi cuenta?

No. Es tu remuneración imponible de referencia: sobre ella se descuentan AFP (10% más comisión), salud (7% en Fonasa) y seguro de cesantía (0,6% si eres indefinido). El líquido resultante ronda los $453.000 según tu AFP, más las asignaciones no imponibles. La sección anterior muestra esa cuenta paso a paso.

¿Por qué hay un sueldo mínimo distinto para menores de 18 y mayores de 65?

Porque la ley de reajuste fija históricamente tres valores: el general para trabajadores de 18 a 65 años, uno menor para quienes están fuera de ese tramo etario ($412.938 desde mayo de 2026) y otro para fines no remuneracionales ($356.815). Si estás en el tramo general, el piso que te protege es siempre el de $553.553.

¿Cuándo sube de nuevo el sueldo mínimo y a cuánto?

La Ley 21.830 ordena un reajuste a contar del 1 de enero de 2027, equivalente a la variación acumulada del IPC entre mayo y diciembre de 2026 según el INE. El monto exacto no está fijado todavía porque depende de esa inflación: se conocerá cuando se dicte la norma que lo establezca, y esta página lo actualizará entonces.

Trabajo media jornada. ¿Me corresponde el sueldo mínimo completo?

No el monto completo, sino su proporción: el ingreso mínimo se aplica en proporción a la jornada pactada. En una media jornada ordinaria, tu piso es la mitad del IMM vigente, y sobre esa base proporcional se calculan también tus cotizaciones.

¿Mi empleador puede pagarme menos invocando asignaciones de colación o movilización?

No. Colación y movilización son asignaciones no imponibles que se suman a la remuneración, pero no pueden usarse para completar ni reemplazar el sueldo: la remuneración por la jornada completa debe alcanzar al menos el ingreso mínimo mensual. Si tu sueldo base más las asignaciones imponibles queda bajo los $553.553 en jornada completa, hay una infracción que puedes denunciar ante la Inspección del Trabajo.

Créditos de imágenes

La fotografía del carpintero es de The open draft, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 4.0. La fotografía de la agenda semanal es de M.Minderhoud, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 3.0. La fotografía de la costurera es de SFC Tyrone C. Marshall Jr., vía Wikimedia Commons, en dominio público por ser obra del Gobierno federal de EE. UU. Las tres fotografías ya formaban parte de la colección con licencia verificada de este sitio; fueron convertidas a WebP y redimensionadas. Ninguna imagen de esta página ha sido generada por inteligencia artificial.

Fuentes

Los montos de esta guía son los fijados por la Ley 21.830, leída en su texto publicado; los valores de 2025 y de enero de 2026 corresponden a la Ley 21.751. El reajuste de enero de 2027 está legislado en su fórmula —variación del IPC de mayo a diciembre de 2026—, pero su monto no está fijado en ninguna norma publicada a la fecha de revisión.

Sobre esta página

Contenido informativo únicamente — no es asesoría legal, fiscal ni financiera, ni un servicio oficial. Las cifras citadas son una estimación orientativa, no es asesoría legal, y corresponden a las normas publicadas a la fecha de revisión. Las normas y cifras se han comprobado frente a las fuentes oficiales citadas. Última revisión: 29 de octubre de 2026. ⚑ Revisión editorial nativa en español de Chile: pendiente (owner gate).