Chile · Término del contrato

Carta de renuncia voluntaria: modelo y requisitos

La carta de renuncia voluntaria es el documento con el que tú, como trabajador, pones término a tu contrato por la causal del artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo. Para que produzca plenos efectos debe cumplir tres formalidades: darse por escrito, con treinta días de anticipación a lo menos, y ser ratificada ante un ministro de fe (artículos 159 y 177). En esta guía encontrarás un modelo original listo para adaptar con tus datos, la explicación honesta de qué pasa si no alcanzas a avisar con los treinta días —la Dirección del Trabajo ha dicho que no pueden retenerte dinero de tu liquidación por eso— y el paso a paso para presentarla, incluido el trámite en línea en Mi DT. Después de renunciar, calcula lo que deben pagarte en la calculadora de finiquito.

Los requisitos de una renuncia válida

El artículo 159 N° 2 define la causal en una línea: «Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos». El artículo 177 agrega las formalidades que comparte con el finiquito y el mutuo acuerdo: la renuncia debe constar por escrito y ser ratificada por el trabajador ante el inspector del trabajo, actuando como ministros de fe también el notario público de la localidad, el oficial del registro civil o el secretario municipal correspondiente —y el instrumento debe ir firmado además por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivo cuando se firma ante ellos—. Una renuncia que no cumple estas formalidades no puede ser invocada por el empleador, de modo que la ratificación te protege a ti: deja constancia cierta de tu voluntad y de la fecha. Desde 2021 existe además la vía electrónica: la renuncia firmada electrónicamente por el trabajador en el portal Mi DT de la Dirección del Trabajo se considera ratificada ante el inspector del trabajo, sin salir de tu casa y con la misma validez.

Una máquina de escribir con una carta de renuncia en papel
Foto: CIPHR Connect, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY 2.0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

El aviso de 30 días: qué pasa si no lo das

La ley pide avisar con treinta días de anticipación, a lo menos, y la recomendación práctica es cumplirlo: permite ordenar la entrega de tus funciones y mantiene abierta la puerta de una futura referencia. Pero conviene saber con precisión qué ocurre si tu nuevo trabajo parte antes o surge una urgencia. La Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa (Dictamen 4748/148, de 1991) que renunciar con menos de treinta días no da derecho al empleador a retener suma alguna de tu liquidación final por concepto de los días de aviso que faltaron: no existe un «descuento por falta de aviso» en el finiquito. Lo único que puede hacer el empleador, conforme a las reglas generales, es demandar ante los tribunales una indemnización si acredita que tu salida intempestiva le causó perjuicios reales. Y ni siquiera puede precaverlo por contrato: en el Ordinario Nº 289/16 la DT declaró que no se ajusta a derecho una cláusula que fije una indemnización automática por no avisar la renuncia, porque sanciona un evento que el Código no sanciona. En resumen: tu renuncia vale igual, tu finiquito no se toca, y el riesgo real de no avisar es una eventual demanda civil por perjuicios probados, no una rebaja inmediata.

Qué debe contener la carta

Una carta de renuncia completa y sin ambigüedades incluye: la ciudad y la fecha en que la presentas; la identificación del empleador (nombre o razón social y a quién va dirigida); tu nombre completo y cédula de identidad; la declaración expresa de que renuncias voluntariamente a tu cargo, citando el artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo; tu cargo y la fecha desde la que lo desempeñas; la fecha de tu último día de trabajo, calculada para cumplir los treinta días de aviso o la que hayas acordado; una línea de agradecimiento y de disposición a entregar tus funciones, si quieres incluirla; la solicitud de que se otorgue tu finiquito en el plazo legal; y tu firma, dejando espacio para la ratificación del ministro de fe. No necesitas explicar los motivos: la renuncia es un acto unilateral que no requiere justificación ni aceptación del empleador, y agregar razones puede jugar en tu contra si algún día se discute el término. Tampoco firmes textos en blanco ni cartas redactadas por el empleador con fecha distinta a la real.

Una pluma corrigiendo y firmando un documento escrito
Foto: Nic McPhee, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 2.0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Modelo de carta de renuncia voluntaria

El siguiente modelo es un texto original de esta página. Reemplaza todo lo que va entre corchetes con tus datos, revísalo completo antes de firmarlo y ratifícalo como se explica más abajo.

[Ciudad], [día] de [mes] de [año]

Señor(a)
[Nombre del empleador o de su representante]
[Nombre de la empresa]
Presente

De mi consideración:

Por medio de la presente, yo, [tu nombre completo], cédula de identidad N.º [tu número], comunico a usted mi renuncia voluntaria al cargo de [tu cargo], que he desempeñado desde el [fecha de inicio de tu contrato], en conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 N.º 2 del Código del Trabajo.

Mi renuncia se hará efectiva el día [fecha de tu último día de trabajo], cumpliendo así el aviso de treinta días de anticipación que exige la ley.

Agradezco la oportunidad de haber formado parte de [nombre de la empresa] y la experiencia profesional adquirida. Durante el período de aviso colaboraré en la entrega ordenada de mis funciones y de los elementos a mi cargo.

Solicito, además, que el finiquito correspondiente se ponga a mi disposición dentro del plazo legal de diez días hábiles y que se me entreguen los certificados de cotizaciones previsionales pagadas.

Sin otro particular, saluda atentamente,

[Tu firma]
[Tu nombre completo]
Cédula de identidad N.º [tu número]
[Teléfono y correo de contacto]

Si tu último día será antes de cumplirse los treinta días, cambia el párrafo del aviso por este texto: «Por razones personales, mi renuncia se hará efectiva el día [fecha], antes del vencimiento del plazo de aviso, lo que comunico con la mayor anticipación que me fue posible». No declares un cumplimiento que no existió: como viste en la sección anterior, la falta de aviso no autoriza descuentos, pero la carta debe decir la verdad. Si con tu empleador acuerdan otra fecha o una salida inmediata, déjalo también por escrito: un mutuo acuerdo firmado por ambos vale más que cualquier entendimiento verbal.

Paso a paso para presentarla

Primero, redacta la carta con tus datos y calcula bien la fecha del último día: los treinta días se cuentan desde que el empleador recibe el aviso. Segundo, ratifícala: en una Inspección del Trabajo, ante notario, oficial del registro civil o secretario municipal, o directamente en línea en Mi DT con tu ClaveÚnica, donde el inspector actúa como ministro de fe y la ratificación queda registrada con fecha cierta. Tercero, entrega una copia a tu empleador y guarda tu comprobante —la copia timbrada, el correo de confirmación de Mi DT o el acta de la ratificación—: con la ratificación cumplida y la copia entregada, tu renuncia se entiende notificada. Cuarto, trabaja tu período de aviso con normalidad: sigues teniendo derecho a tu remuneración completa, a tus descansos y a que se te sigan pagando las cotizaciones. Quinto, al llegar el último día, exige que tu finiquito se ponga a disposición dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación, revísalo contra tu propio cálculo antes de firmar y, si algo no cuadra, firma con reserva de derechos.

Una agenda abierta con un lápiz para planificar las fechas de la renuncia
Foto: Philippe Alès, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 4.0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Qué te pagan cuando renuncias

Al renunciar no te corresponde la indemnización por años de servicio ni la sustitutiva del aviso previo, reservadas al despido por el artículo 161 —salvo que tu contrato o un pacto posterior establezca otra cosa—. Lo que sí deben pagarte en el finiquito es el sueldo de los días trabajados del último mes, el feriado proporcional del año en curso y cualquier período de vacaciones no tomado, calculado a tu remuneración íntegra; la calculadora de feriado proporcional reproduce el método de la Dirección del Trabajo para ese monto. Y una vez cesante, puedes girar tu seguro de cesantía desde tu cuenta individual en la AFC —procede con cualquier causal, también con la renuncia—, aunque no el Fondo Solidario, que exige término involuntario. Calcula el total esperado con causal «Renuncia voluntaria (art. 159 N° 2)» en la calculadora de finiquito y compáralo con el documento antes de ratificar tu firma.

Preguntas frecuentes

¿Mi empleador puede negarse a aceptar mi renuncia?

No. La renuncia es un acto unilateral: no necesita la aceptación del empleador para producir efectos. Lo que sí la perfecciona es la forma —escrita, firmada y ratificada ante ministro de fe, y entregada al empleador—. Una renuncia presentada con esas formalidades puede ser invocada como válida, y si hubiera error, fuerza o dolo al firmarla, el trabajador puede reclamarlo judicialmente dentro del plazo del artículo 168.

¿Pueden descontarme un mes de sueldo por no avisar con 30 días?

No. La Dirección del Trabajo ha señalado que la falta de aviso en la renuncia no da derecho al empleador a retener suma alguna de la liquidación final, y que una cláusula contractual que fije esa indemnización no se ajusta a derecho (Ordinario Nº 289/16). El empleador solo podría demandar judicialmente una indemnización si prueba perjuicios reales derivados de tu salida.

¿Sirve renunciar por correo electrónico?

El correo deja constancia escrita, pero la ley exige además la ratificación ante ministro de fe para que el instrumento tenga plena validez y fecha cierta frente a terceros. La vía segura y gratuita es ratificar en la Inspección del Trabajo o hacerlo todo en línea en el portal Mi DT con tu ClaveÚnica, donde la renuncia firmada electrónicamente se considera ratificada ante el inspector del trabajo.

¿Cuándo me pagan el finiquito después de renunciar?

En el mismo plazo que en cualquier término: el empleador debe otorgarlo y poner su pago a tu disposición dentro de diez días hábiles contados desde la separación (artículo 177). Ratificar el finiquito no significa renunciar a reclamar: puedes firmar con reserva de derechos si algún concepto viene mal calculado.

¿Al renunciar pierdo también mi seguro de cesantía?

No. Tu Cuenta Individual de Cesantía es tuya y puedes girarla estando cesante por cualquier causal, incluida la renuncia, si reúnes las cotizaciones mínimas (diez con contrato indefinido, cinco a plazo fijo). Lo que no procede con renuncia es el complemento del Fondo de Cesantía Solidario.

Créditos de imágenes

La fotografía de la máquina de escribir con la carta es de CIPHR Connect, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY 2.0. La fotografía de la pluma sobre el documento es de Nic McPhee, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 2.0. La fotografía de la agenda con el lápiz es de Philippe Alès, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 4.0. Las tres fotografías ya formaban parte de la colección con licencia verificada de este sitio; fueron convertidas a WebP y redimensionadas. Ninguna imagen de esta página ha sido generada por inteligencia artificial.

Fuentes

El modelo de esta página es un texto original redactado para esta guía: ningún modelo descargado de internet tiene validez por sí mismo, y lo que hace válida tu renuncia es cumplir las formalidades de los artículos 159 y 177 con tus datos reales.

Sobre esta página

Contenido informativo únicamente — no es asesoría legal, fiscal ni financiera, ni un servicio oficial. Las orientaciones de esta guía son una estimación orientativa, no es asesoría legal, a partir de la normativa citada. Las normas y cifras se han comprobado frente a las fuentes oficiales citadas. Última revisión: 29 de octubre de 2026. ⚑ Revisión editorial nativa en español de Chile: pendiente (owner gate).