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Seguro de cesantía en Chile: requisitos, giros y cómo cobrarlo

El seguro de cesantía es la protección que la Ley 19.728 entrega a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo cuando pierden su empleo: mientras estabas contratado, tú y tu empleador cotizaron un 3% de tu remuneración imponible a una Cuenta Individual de Cesantía administrada por la AFC, y si ese saldo no alcanza, el Fondo de Cesantía Solidario puede completar tus pagos cumpliendo requisitos adicionales. Esta guía es solo informativa —no te pedimos ningún dato ni tu RUT—: explica quiénes están afiliados, cuántas cotizaciones necesitas, qué porcentaje de tu sueldo promedio paga cada giro según tu tipo de contrato, los montos mínimos y máximos vigentes del Fondo Solidario y el paso a paso para cobrar en los canales oficiales de la AFC. Es un trámite distinto del finiquito: el finiquito lo paga tu empleador; el seguro lo paga la AFC con tus cotizaciones.

Cómo funciona: cuenta individual y Fondo Solidario

Estás afiliado automáticamente si tu contrato se rige por el Código del Trabajo y comenzó desde el 2 de octubre de 2002; las trabajadoras y trabajadores de casa particular se incorporaron el 1 de octubre de 2020, y quienes tienen contratos anteriores a 2002 pueden afiliarse voluntariamente. El financiamiento es un 3% de tu remuneración imponible mensual, con tope de 135,2 UF: con contrato indefinido, tú pagas el 0,6% y tu empleador el 2,4%; con contrato a plazo fijo o por obra, el trabajador no paga nada y el empleador asume el 3% completo. Una parte de ese aporte va a tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC) —es tu ahorro, con tu nombre— y otra parte al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), un fondo común financiado también con aporte estatal. Al quedar cesante cobras primero desde tu cuenta individual, en giros mensuales decrecientes; solo si tu saldo no alcanza para financiar los giros que la ley contempla, y cumples los requisitos más exigentes del Fondo, entra el componente solidario. Por eso dos personas con el mismo sueldo pueden cobrar distinto: depende del saldo acumulado y de la causal de término.

Un frasco con monedas ahorradas junto a pilas de monedas
Foto: nattanan, vía Wikimedia Commons, licencia CC0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Cobrar de tu cuenta individual: requisitos y porcentajes

Para girar desde tu cuenta individual necesitas haber quedado cesante —por cualquier causal, incluida la renuncia voluntaria y el mutuo acuerdo— y registrar el mínimo de cotizaciones que exige la ley de fortalecimiento del seguro: 10 cotizaciones si tu contrato era indefinido o de casa particular, y 5 cotizaciones si era a plazo fijo o por obra o faena, contadas desde tu afiliación o desde el último giro que cobraste, continuas o discontinuas. Cumplido eso, la AFC paga giros mensuales calculados como un porcentaje decreciente del promedio de tus remuneraciones imponibles: de los últimos 10 meses si tu contrato era indefinido, o de los últimos 5 meses si era a plazo fijo. La escala parte en 70% el primer mes y baja a 60%, 45%, 40%, 35% y 30% en los meses siguientes, repitiendo el último porcentaje mientras quede saldo. La cantidad de giros depende de tu saldo: la AFC los programa hasta agotarlo, con un máximo práctico de entre uno y trece pagos mensuales. Si vuelves a trabajar, los giros se suspenden y el saldo que no usaste queda en tu cuenta para una próxima cesantía.

El Fondo de Cesantía Solidario: requisitos y montos 2026

El Fondo Solidario es un complemento, no un derecho automático: exige 10 cotizaciones en los últimos 24 meses anteriores al término —las últimas tres continuas y con el mismo empleador—, que el contrato haya terminado por una causal involuntaria (vencimiento del plazo, conclusión del trabajo, caso fortuito o fuerza mayor, necesidades de la empresa o quiebra del empleador; no corre con renuncia ni con despido por las causales de conducta del artículo 160), que tu saldo individual sea insuficiente para financiar cinco giros, que te inscribas en la Bolsa Nacional de Empleo y que no hayas recibido más de diez giros con cargo al Fondo en los últimos cinco años. Con esos requisitos, el Fondo garantiza cinco giros con porcentaje y montos mínimo y máximo fijados por resolución de la Superintendencia de Pensiones —los valores vigentes hasta el 28 de febrero de 2027 son los de la Resolución Exenta Nº 383 de 2026—:

Contrato indefinido (porcentaje del promedio de las últimas 10 remuneraciones):

  • 1.er giro: 70% — mínimo $301.201, máximo $1.004.003.
  • 2.º giro: 60% — mínimo $258.171, máximo $860.574.
  • 3.er giro: 45% — mínimo $193.629, máximo $645.429.
  • 4.º giro: 40% — mínimo $172.115, máximo $573.718.
  • 5.º giro: 35% — mínimo $150.602, máximo $502.002.

Contrato a plazo fijo o por obra (porcentaje del promedio de las últimas 5 remuneraciones):

  • 1.er giro: 60% — mínimo $258.161, máximo $860.574.
  • 2.º giro: 40% — mínimo $172.115, máximo $573.718.
  • 3.er giro: 35% — mínimo $150.602, máximo $502.002.
  • 4.º giro: 30% — mínimo $129.085, máximo $430.288.
  • 5.º giro: 30% — mínimo $129.085, máximo $430.288.

Además, la ley contempla dos giros adicionales del 30% (entre $129.085 y $430.288) cuando se cumplen las condiciones de alta cesantía que define la norma; según informa la AFC, esas condiciones se encuentran actualmente cumplidas, y los pagos se activan automáticamente para quienes ya están cobrando con cargo al Fondo, sin una postulación separada. Fíjate en la diferencia práctica con la cuenta individual: el Fondo pone piso y techo a cada giro, así que tu pago puede ser el mínimo aunque tu promedio sea bajo, o el máximo aunque tu promedio sea alto.

Monedas chilenas en la mano de una persona
Foto: Adriana Hidalgo Zamora, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 3.0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Mientras cobras: salud, AFP y asignaciones

Cobrar el seguro no te deja sin cobertura. Mientras recibes giros mantienes tu cobertura de salud en Fonasa. Por el Seguro de Lagunas Previsionales, la AFC transfiere además a tu AFP un 10,10% del monto de cada giro como cotización para tu pensión: ese dinero lo financia el Fondo de Cesantía Solidario y no se descuenta de tu pago, de modo que tu ahorro previsional sigue creciendo durante la cesantía. Y si cobras con cargo al Fondo Solidario y estabas en los tramos 1 o 2 de la asignación familiar, mantienes también ese beneficio mientras dure el pago. Al terminar el contrato recuerda el orden práctico de los trámites: primero el finiquito con tu empleador (que tiene diez días hábiles para ponerlo a tu disposición), y con el finiquito ratificado —o la carta de término que corresponda— presentas la solicitud del seguro ante la AFC.

Quiénes no están cubiertos

Según la información oficial de la AFC y de ChileAtiende, el seguro de cesantía no rige para: las y los empleados públicos regidos por estatutos especiales; los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden; los trabajadores independientes o a honorarios; los menores de 18 años; los trabajadores con contrato de aprendizaje; las personas pensionadas, con la excepción de quienes reciben pensión de invalidez parcial, que sí están cubiertas; y quienes participan como socios mayoritarios o igualitarios y además administran o representan a la empresa que declaran como empleadora. Si tu caso está en esta lista, tu protección frente a la cesantía corre por otras vías —por ejemplo, la indemnización a todo evento de las trabajadoras de casa particular es un mecanismo distinto, financiado con un aporte del empleador del 1,11%— y conviene asesorarse directamente en la Dirección del Trabajo o en ChileAtiende.

Una persona revisando su teléfono para hacer un trámite en línea
Foto: Daria Nepriakhina, vía Wikimedia Commons, licencia CC0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Cómo y dónde cobrar el seguro

El cobro se hace solo en los canales oficiales de la AFC: su Sucursal Virtual, ingresando con tu ClaveÚnica o con tu clave de la AFC, o presencialmente en una de sus sucursales. Necesitarás el documento que acredita el término de la relación laboral —el finiquito ratificado ante ministro de fe, o la carta de despido, de renuncia o el acta que corresponda a tu causal— y tu cédula de identidad. En el mismo trámite la AFC revisa tu saldo individual, programa tus giros y evalúa si cumples los requisitos del Fondo Solidario; si corresponde, te pedirá inscribirte y mantener activa tu cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo. Los giros se pagan mensualmente según el calendario que la propia AFC te informe al aprobar la solicitud. Desconfía de cualquier sitio que te pida claves o te ofrezca «gestionar» el cobro: esta página no cobra el beneficio por ti y ninguna página de esta sección te pedirá jamás tu RUT.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el seguro de cesantía si renuncié?

Sí, desde tu cuenta individual: el giro de la CIC procede con cualquier causal de término, incluida la renuncia voluntaria y el mutuo acuerdo, siempre que tengas las cotizaciones mínimas (10 con contrato indefinido, 5 a plazo fijo). Lo que no puedes usar al renunciar es el Fondo de Cesantía Solidario, que exige un término involuntario.

¿Cuántos meses paga el seguro?

Depende de tu saldo y de la fuente. Desde la cuenta individual, la AFC programa giros mensuales con porcentajes decrecientes hasta agotar tu saldo, entre uno y trece giros según lo acumulado. Con el Fondo Solidario son cinco giros garantizados con montos mínimos y máximos, más dos giros adicionales del 30% mientras se cumplan las condiciones de alta cesantía, y con un tope global de diez giros con cargo al Fondo en cinco años.

¿Pierdo el saldo de mi cuenta si encuentro trabajo antes de gastarlo?

No. Los giros se suspenden cuando vuelves a cotizar como trabajador dependiente, y el saldo que quedó en tu Cuenta Individual sigue siendo tuyo: se suma a las cotizaciones de tu nuevo empleo y estará disponible en una próxima cesantía. Tampoco pierdes la antigüedad de afiliación.

¿El seguro reemplaza al finiquito o a la indemnización por años de servicio?

No: son dineros distintos y compatibles. El finiquito —con su indemnización por años de servicio cuando corresponde— lo paga tu empleador al término del contrato; el seguro lo paga la AFC con las cotizaciones acumuladas durante la relación laboral. Se tramitan en lugares distintos y ninguno descuenta al otro.

Trabajo en casa particular. ¿Tengo seguro de cesantía?

Sí: desde el 1 de octubre de 2020 las trabajadoras y trabajadores de casa particular están afiliados, con el mismo requisito de 10 cotizaciones para girar desde la cuenta individual. En paralelo, tu empleador financia la indemnización a todo evento con un aporte del 1,11% de tu remuneración imponible, que es un fondo separado del seguro.

Créditos de imágenes

La fotografía del frasco de ahorro con monedas es de nattanan, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. La fotografía de las monedas en la mano es de Adriana Hidalgo Zamora, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 3.0. La fotografía de la persona con el teléfono es de Daria Nepriakhina, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. Las tres fotografías ya formaban parte de la colección con licencia verificada de este sitio; fueron convertidas a WebP y redimensionadas. Ninguna imagen de esta página ha sido generada por inteligencia artificial.

Fuentes

Los porcentajes, requisitos y montos de esta guía corresponden a las páginas de beneficios de la AFC y a la Resolución Exenta Nº 383 de la Superintendencia de Pensiones, vigentes a la fecha de revisión; los montos del Fondo Solidario se actualizan por resolución, así que confirma siempre los valores del mes en que cobres en los canales oficiales de la AFC.

Sobre esta página

Contenido informativo únicamente — no es asesoría legal, fiscal ni financiera, ni un servicio oficial. Las cifras citadas son una estimación orientativa, no es asesoría legal, y el cobro del seguro se realiza exclusivamente ante la AFC. Las normas y cifras se han comprobado frente a las fuentes oficiales citadas. Última revisión: 29 de octubre de 2026. ⚑ Revisión editorial nativa en español de Chile: pendiente (owner gate).