Chile · Remuneraciones

Calculadora de gratificación legal

La gratificación legal tiene dos sistemas en el Código del Trabajo y conviene no confundirlos: el del artículo 47 obliga a las empresas con utilidades a repartir el 30% de sus utilidades líquidas entre sus trabajadores, y el del artículo 50 permite cumplir esa obligación pagando a cada trabajador el 25% de lo que devengó en el año, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. El segundo es el que aparece mes a mes en la mayoría de las liquidaciones de sueldo —y el que calcula esta herramienta—: tu gratificación mensual es el menor valor entre el 25% de tu remuneración y el tope mensual de $219.115 (4,75 × el sueldo mínimo de $553.553, dividido en doce meses). Ingresa tu remuneración y verifica en segundos si te están pagando el porcentaje o el tope.

La remuneración mensual sobre la que se calcula el 25% (sin la gratificación misma).

$553.553 desde el 1 de mayo de 2026 (Ley 21.830). Cámbialo si calculas un período con otro mínimo.

Si no completaste el año, la gratificación es proporcional a los meses trabajados (artículo 52).

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Estimación orientativa, no es asesoría legal. La herramienta calcula el sistema del artículo 50; el sistema del artículo 47 depende de las utilidades de tu empleador, que determina el SII.

Los dos sistemas: artículo 47 y artículo 50

El artículo 47 del Código del Trabajo impone la obligación de fondo: los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, las empresas y en general todo empleador con fines de lucro —y las cooperativas— que esté obligado a llevar libros de contabilidad y que obtenga utilidades o excedentes líquidos en su giro, debe gratificar anualmente a sus trabajadores en una proporción no inferior al 30% de dichas utilidades, repartiendo ese fondo entre todos en proporción a lo que cada uno devengó en el año. Para este sistema, el artículo 48 define la utilidad como la que resulte de la liquidación que practica el Servicio de Impuestos Internos para el impuesto a la renta, y la utilidad líquida como esa cifra menos el 10% del capital propio del empleador. Es, por diseño, un monto que solo se conoce al cerrar el ejercicio y que varía con los resultados de la empresa. El artículo 50 ofrece la vía alternativa que la gran mayoría de los empleadores usa: quien abone o pague a sus trabajadores el 25% de lo devengado en el ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales queda eximido de la obligación del artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere, con una sola condición: la gratificación de cada trabajador no puede exceder de 4,75 ingresos mínimos mensuales en el año. De ahí que en tu liquidación la gratificación aparezca como una línea mensual calculable, y no como una sorpresa de fin de año.

Una alcancía rosada sobre un montón de monedas
Foto: stevepb, vía Wikimedia Commons, licencia CC0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Cómo se calcula el sistema del 25%: porcentaje y tope

La cuenta mensual tiene dos candidatos y se paga el menor. Candidato uno, el porcentaje: el 25% de tu remuneración mensual. Con una remuneración de $600.000, son $150.000. Candidato dos, el tope: el máximo anual de 4,75 ingresos mínimos dividido en doce meses: 4,75 × $553.553 = $2.629.377 al año (exactamente $2.629.376,75), es decir, $219.115 mensuales (exactamente $219.114,73). El punto de cruce está en una remuneración de unos $876.459: bajo ese sueldo manda el 25%; sobre ese sueldo manda el tope, y por mucho que suba tu remuneración la gratificación mensual queda congelada en el tope hasta que suba el ingreso mínimo. Cuando las remuneraciones varían dentro del ejercicio, el propio artículo 50 ordena ajustarlas según los porcentajes de variación que hayan experimentado, de modo que el cálculo anual considera lo efectivamente devengado. Y ojo con la naturaleza del pago: la gratificación es remuneración, por lo que es imponible —cotiza para AFP y salud— y tributa en el impuesto único; en la calculadora de sueldo líquido forma parte de tu imponible. A la inversa, al terminar el contrato el artículo 172 la excluye de la base de la indemnización por años de servicio cuando se otorga en forma anual, porque esa base excluye los beneficios que se pagan una sola vez al año.

Una alcancía de cerdito rosada para guardar dinero
Foto: Fabian Blank (blankerwahnsinn), vía Wikimedia Commons, licencia CC0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

La gratificación proporcional y su pago

El artículo 52 resuelve el año incompleto: los trabajadores que no alcanzaren a completar un año de servicios tienen derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados. Si entraste en agosto y el ejercicio cierra en diciembre, te corresponden cinco doceavos del monto anual que resulte de aplicar el 25% con su tope. Lo mismo ocurre al revés: si tu contrato termina a mitad del ejercicio, la gratificación proporcional se liquida en tu finiquito por los meses efectivamente trabajados. En cuanto a la oportunidad del pago, la práctica dominante con el sistema del artículo 50 es el anticipo mensual que ves en cada liquidación, porque así el empleador distribuye el costo y el trabajador no depende del resultado anual; también existen esquemas de pago anual o por ejercicio, y lo decisivo es lo que diga tu contrato y tu liquidación. Si tu empresa paga gratificación con un sistema convencional distinto —un monto fijo, un sueldo adicional al año—, el artículo 46 recuerda que ningún pacto puede dejarte bajo lo que resulte de aplicar los sistemas legales, así que esta calculadora te sirve de piso de comparación.

Tres ejemplos calculados

Remuneración de $600.000: el 25% es $150.000, bajo el tope mensual de $219.115, así que manda el porcentaje: gratificación de $150.000 al mes, $1.800.000 en el año. Remuneración de $1.500.000: el 25% sería $375.000, pero excede el tope, así que se paga el tope: $219.115 al mes (exactamente $219.114,73), $2.629.377 en el año ($2.629.376,75). Fíjate en que ese trabajador recibe el mismo monto de gratificación que uno que gana $900.000, porque ambos están sobre el punto de cruce. Año incompleto, remuneración de $500.000 y cinco meses trabajados: el porcentaje manda ($125.000), y por el artículo 52 el pago del ejercicio es proporcional: $625.000 por los cinco meses. En los tres casos el ingreso mínimo usado es el vigente desde mayo de 2026; si verificas un período anterior, cambia el IMM en la calculadora —con el mínimo anterior de $529.000, el tope mensual era $209.396—.

Dos copas brindando para celebrar un ingreso extra
Foto: Waldo Jaquith, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 2.0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Preguntas frecuentes

¿Todas las empresas están obligadas a pagar gratificación?

La obligación legal del artículo 47 nace para los empleadores con fines de lucro obligados a llevar contabilidad que obtienen utilidades líquidas en el ejercicio. Si la empresa no tuvo utilidades, el sistema del 30% no genera pago ese año; el sistema del artículo 50, en cambio, es la vía que el empleador elige para cumplir la obligación pagando el 25% con tope «sea cual fuere la utilidad», y muchos contratos además pactan una gratificación convencional que se paga con independencia del resultado. Revisa qué dice tu contrato y tu liquidación.

¿Por qué mi gratificación es igual a la de un compañero que gana más?

Probablemente ambos están sobre el tope del artículo 50. Sobre una remuneración de aproximadamente $876.459 (con el mínimo de 2026), el 25% supera el máximo mensual de $219.115 y la ley manda pagar el tope: desde ese punto, la gratificación ya no crece con el sueldo, solo con los reajustes del ingreso mínimo.

¿La gratificación se paga también si renuncio a mitad de año?

Sí, proporcionalmente: el artículo 52 da derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados a quienes no completan el año de servicios, y al término del contrato esa proporción se liquida en el finiquito. Lo que no recibes al renunciar es la indemnización por años de servicio, que es un concepto distinto.

¿Puedo exigir el sistema del 30% si las utilidades fueron muy altas?

El sistema aplicable lo define la estructura de pago de tu empleador: si paga el 25% con tope conforme al artículo 50, queda eximido de la obligación del artículo 47 cualquiera haya sido su utilidad. Solo si no paga bajo ninguno de los dos sistemas —o paga menos que el piso legal— nace el reclamo, que se canaliza primero ante el empleador y luego ante la Dirección del Trabajo o el juzgado laboral.

Créditos de imágenes

La fotografía de la alcancía sobre las monedas es de stevepb, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. La fotografía de la alcancía de cerdito es de Fabian Blank (blankerwahnsinn), vía Wikimedia Commons, licencia CC0. La fotografía del brindis es de Waldo Jaquith, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 2.0. Las tres fotografías ya formaban parte de la colección con licencia verificada de este sitio; fueron convertidas a WebP y redimensionadas. Ninguna imagen de esta página ha sido generada por inteligencia artificial.

Fuentes

La calculadora aplica las reglas descritas en esta página: gratificación mensual igual al menor valor entre el 25% de la remuneración y 4,75 × IMM ÷ 12, y total del ejercicio según los meses trabajados. Los resultados esperados se derivaron de forma independiente del código y el motor se contrasta con ellos mediante pruebas.

Sobre esta página

Contenido informativo únicamente — no es asesoría legal, fiscal ni financiera, ni un servicio oficial. El resultado de la calculadora es una estimación orientativa, no es asesoría legal, a partir de los datos que introduces. Las normas y cifras se han comprobado frente a las fuentes oficiales citadas. Última revisión: 29 de octubre de 2026. ⚑ Revisión editorial nativa en español de Chile: pendiente (owner gate).