Colombia · Prestaciones sociales
Calculadora de cesantías e intereses
Las cesantías son un ahorro obligatorio que tu empleador construye para ti: un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año (artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo). Sobre ese valor la ley reconoce además unos intereses del 12% anual (Ley 52 de 1975), que se te pagan directamente. Esta calculadora obtiene ambos valores para el período que escribas: indica tu salario, marca si recibes auxilio de transporte —porque el auxilio suma a la base— y pon los días trabajados. Si lo que necesitas es la liquidación completa al terminar el contrato, usa la calculadora de liquidación.
Funciona íntegramente en tu navegador. Nada de lo que escribes se envía a ningún sitio ni se guarda.
Estimación orientativa, no es asesoría legal. Si tu salario varió en los últimos tres meses o es variable, la base es el promedio del último año (artículo 253 del CST): escribe ese promedio.
La regla del artículo 249: un mes por año
El artículo 249 del CST dice que todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año. De ahí sale la fórmula que usa esta calculadora: cesantías = salario base × días trabajados ÷ 360. La base es el último salario mensual si no varió en los últimos tres meses; si varió, o si el salario es variable, es el promedio de lo devengado en el último año de servicios (artículo 253). A ese salario se le suma el auxilio de transporte cuando el trabajador lo recibe, porque la Ley 1ª de 1963 lo incorporó a la base de las prestaciones sociales —aunque el auxilio no es salario ni entra en la base de aportes—. Con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905) más el auxilio ($249.095), la base es exactamente $2.000.000 y un año completo de cesantías vale $2.000.000. Existe un caso extremo en el que el derecho se pierde: el artículo 250 prevé la pérdida del auxilio cuando el contrato termina por delitos del trabajador contra el empleador o su familia, por daño material grave e intencional a la empresa o por revelar secretos con perjuicio grave, y aun en esos casos el empleador solo puede abstenerse de pagar mientras la justicia decide.
Los intereses de las cesantías: 12% anual
Las cesantías no crecen solas: la Ley 52 de 1975 obliga al empleador a reconocer y pagar al trabajador intereses del 12% anual sobre los saldos que tenga a su favor por concepto de cesantía al 31 de diciembre de cada año, a la fecha de retiro o a la de una liquidación parcial, en proporción al tiempo transcurrido. La fórmula para un período es: intereses = cesantías × 12% × días ÷ 360. A diferencia de las cesantías, que se consignan en un fondo, los intereses se pagan directamente al trabajador: en el mes de enero del año siguiente o a la fecha del retiro. Si el empleador no los paga, la misma ley lo obliga a cancelar, por una sola vez y a título de indemnización, un valor adicional igual al de los intereses causados. Para un año completo con base de $2.000.000, los intereses son $240.000: el 12% de $2.000.000.
La consignación en el fondo y la sanción por no consignar
Desde la Ley 50 de 1990, las cesantías ya no se quedan en manos del empleador. Cada 31 de diciembre se hace la liquidación definitiva del año o de su fracción; el empleador paga los intereses y debe consignar el valor liquidado antes del 15 de febrero del año siguiente en la cuenta individual del trabajador, en el fondo de cesantías que el propio trabajador elija. Si incumple ese plazo, el artículo 99 de la Ley 50 le impone pagar un día de salario por cada día de retardo. Y si al terminar la relación laboral quedaran saldos sin consignar, el empleador debe pagárselos directamente al trabajador con sus intereses. Mientras el contrato está vigente, las cesantías consignadas solo pueden retirarse parcialmente para los fines que autoriza la ley —entre ellos, la vivienda y la educación— o al terminar el contrato; no son un sueldo disponible mes a mes.
Dos ejemplos calculados
Año completo con salario mínimo. Salario $1.750.905 con auxilio de transporte: base $2.000.000, 360 días. Cesantías = $2.000.000 × 360 ÷ 360 = $2.000.000. Intereses = $2.000.000 × 12% × 360 ÷ 360 = $240.000. Total del año: $2.240.000, de los cuales $2.000.000 van al fondo y $240.000 se te pagan en enero. Período parcial con un salario mayor. Salario $3.500.000 sin auxilio, 270 días trabajados. Cesantías = $3.500.000 × 270 ÷ 360 = $2.625.000. Intereses = $2.625.000 × 12% × 270 ÷ 360 = $236.250. Total: $2.861.250. Fíjate en que los intereses también se prorratean: no es el 12% pleno si el período es menor al año, sino el 12% multiplicado por la fracción días ÷ 360.
Preguntas frecuentes
¿Las cesantías me las pagan en dinero cada año?
No. Las cesantías de cada año se consignan en tu fondo de cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente. Lo que sí recibes en dinero cada año son los intereses del 12%, que el empleador te paga directamente en enero. Las cesantías consignadas se te entregan al terminar el contrato o en retiros parciales autorizados, como los de vivienda.
¿El auxilio de transporte suma para las cesantías?
Sí. Aunque el auxilio no es salario, la ley lo incluye en la base de liquidación de las cesantías y de la prima de servicios. Por eso la calculadora tiene la casilla de auxilio: con el mínimo de 2026, la base pasa de $1.750.905 a $2.000.000.
¿Qué pasa si mi empleador no consigna antes del 15 de febrero?
Por el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 debe pagarte un día de salario por cada día de retardo en la consignación, además de consignar el valor completo. Puedes reclamar ante el propio empleador, ante una inspección de trabajo del Ministerio de Trabajo o ante un juez laboral.
¿Puedo perder las cesantías si me despiden con justa causa?
Por regla general, no: las cesantías se pagan con cualquier causa de terminación. La pérdida del derecho del artículo 250 del CST es excepcional y está limitada a delitos contra el empleador, daño material grave e intencional o revelación de secretos con perjuicio grave, y el empleador solo puede retener el pago mientras la justicia decide.
Tengo salario integral. ¿También me consignan cesantías?
No: en el salario integral las cesantías y sus intereses ya están compensados dentro del factor prestacional de tu salario mensual (artículo 132 del CST), así que no se causan ni se consignan por separado.
Créditos de imágenes
La fotografía de las monedas y el frasco es de nattanan, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. La fotografía de la pluma fuente es de Vee Satayamas, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 4.0. La fotografía del apretón de manos es de perzon seo, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY 2.0. Las tres fotografías ya formaban parte de la colección con licencia verificada de este sitio; fueron convertidas a WebP y redimensionadas. Ninguna imagen de esta página ha sido generada por inteligencia artificial.
Fuentes
- Secretaría del Senado — CST arts. 249, 250 y 253: auxilio de cesantía, pérdida del derecho y salario base (secretariasenado.gov.co)
- Función Pública — Decreto 116 de 1976, reglamentario de la Ley 52 de 1975: intereses del 12% anual (funcionpublica.gov.co)
- Cancillería, Normograma — Ley 50 de 1990, art. 99: liquidación anual, intereses y consignación antes del 15 de febrero (cancilleria.gov.co)
La calculadora aplica las reglas descritas en esta página: cesantías como salario base × días ÷ 360 e intereses como cesantías × 12% × días ÷ 360. Los resultados esperados se derivaron de forma independiente del código y el motor se contrasta con ellos mediante pruebas. La prima de servicios, que usa una fórmula gemela, tiene su propia calculadora de prima.
Sobre esta página
Contenido informativo únicamente — no es asesoría legal, fiscal ni financiera, ni un servicio oficial. El resultado de la calculadora es una estimación orientativa, no es asesoría legal, a partir de los datos que introduces. Las normas y cifras se han comprobado frente a las fuentes oficiales citadas. Última revisión: 29 de octubre de 2026. ⚑ Revisión editorial nativa en español de Colombia: pendiente (owner gate).