Colombia · Terminación del contrato

Indemnización por despido sin justa causa

Si tu empleador termina el contrato sin justa causa, el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo lo obliga a pagarte una indemnización además de la liquidación de prestaciones. Cuánto es depende de tu tipo de contrato y de tu salario: en contrato a término indefinido, si ganas menos de 10 salarios mínimos son 30 días de salario el primer año y 20 días más por cada año siguiente; si ganas 10 o más, son 20 días y 15 por año siguiente. En contrato a término fijo equivalen a los salarios del tiempo que faltaba del plazo, y en el de obra o labor, a los salarios del tiempo que faltaba de la obra, con mínimo de 15 días. Esta guía presenta las tablas completas con ejemplos calculados; si quieres el valor exacto de tu caso dentro de tu liquidación, úsala directamente en la calculadora de liquidación, que aplica el artículo 64 por ti.

Contrato a término indefinido: la tabla de días

En el contrato a término indefinido —que la reforma de la Ley 2466 de 2025 consagró como la regla general— la indemnización se cuenta en días de salario y depende de un umbral: 10 salarios mínimos mensuales, que en 2026 equivalen a $17.509.050. Si devengas un salario inferior a ese umbral, la indemnización es de 30 días de salario si el tiempo de servicio no excede de un año, y si es mayor, se suman 20 días de salario por cada año subsiguiente al primero, proporcionalmente por fracción de año. Si devengas un salario igual o superior a 10 salarios mínimos, la tabla es de 20 días por el primer año y 15 días por cada año subsiguiente, también proporcional por fracción. La "proporción por fracción" significa que no necesitas cumplir años enteros: con 2 años y 10 meses de servicio, la fracción de 10 meses cuenta como 10/12 de un año en el tramo adicional. El salario diario con el que se convierte la tabla a dinero es tu salario mensual dividido entre 30, y la base es el salario, sin el auxilio de transporte.

Indemnización del artículo 64 — contrato a término indefinido
Salario mensualPrimer añoPor cada año adicional
Menos de 10 SMLMV (menos de $17.509.050)30 días20 días, proporcional por fracción
10 SMLMV o más20 días15 días, proporcional por fracción
Un hombre saliendo del edificio de su oficina con sus pertenencias
Foto: Bram Naus, vía Wikimedia Commons, licencia CC0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Contrato a término fijo y de obra o labor

En el contrato a término fijo, la lógica es distinta: como el contrato tenía una fecha cierta de terminación, la indemnización es el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado. Si te despidieron sin justa causa cuando aún quedaban cuatro meses de plazo, la indemnización equivale a los salarios de esos cuatro meses. En el contrato de obra o labor contratada, la indemnización es el valor de los salarios del tiempo que faltare para la terminación de la obra, pero la ley añade una garantía expresa: la indemnización no será inferior a quince (15) días de salario, de modo que si faltaban solo diez días de obra, cobras quince. Recuerda que con la Ley 2466 de 2025 el término fijo quedó limitado a un máximo de cuatro años incluidas las prórrogas, y que tanto el fijo como el de obra o labor generan vacaciones y prestaciones proporcionales como cualquier contrato.

Indemnización del artículo 64 — término fijo y obra o labor
Tipo de contratoIndemnizaciónMínimo legal
Término fijoSalarios del tiempo que faltaba del plazo— (el que resulte del plazo)
Obra o laborSalarios del tiempo que faltaba de la obra15 días de salario

Ejemplos calculados por tipo de contrato

Indefinido, salario bajo. Salario de $1.750.905, servicio de 1.019 días (2,83 años), despido sin justa causa. Como gana menos de 10 salarios mínimos: 30 + 20 × 1,83 = 66,61 días; salario diario $58.363,50; indemnización = $3.887.657,58. Indefinido, salario alto. Salario de $20.000.000 —por encima del umbral de $17.509.050—, servicio de 2.459 días (6,83 años). Tabla alta: 20 + 15 × 5,83 = 107,46 días; salario diario $666.666,67; indemnización = $71.638.888,89. Término fijo. Salario de $3.000.000 y 122 días de plazo por cumplir: la indemnización son los salarios de ese tiempo: 122 × $100.000 = $12.200.000. Obra o labor con mínimo. Salario de $2.500.000 y 10 días de obra por terminar: 10 días serían $833.333,33, pero rige el piso legal de 15 días: 15 × $83.333,33 = $1.250.000. Todos estos valores salen de la misma tabla del artículo 64 que aplica la calculadora de liquidación.

Dos abogadas revisando documentos en un foro judicial
Foto: Sora Shimazaki, vía Pexels (licencia Pexels) — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Qué es justa causa y qué pasa si no pagan

El empleador puede terminar el contrato sin indemnización solo si concurre una justa causa de las enumeradas en el artículo 62 del CST —que incluye, entre otras, el engaño con certificados falsos, la violencia o indisciplina grave, el daño material intencional, la inmoralidad, la deficiente rendimiento reiterado tras requerimientos, la inejecución injustificada de obligaciones o la detención preventiva del trabajador en ciertos casos— y si cumple el procedimiento de descargos cuando la causa lo exige. Si la causa invocada no está en la lista, no se prueba o no se sigue el procedimiento, el despido se trata como sin justa causa y nace la indemnización. Del otro lado, el artículo 64 también protege el caso contrario: si es el empleador quien incurre en una justa causa del artículo 63 y por eso el trabajador termina el contrato, la indemnización corre a cargo del empleador como si lo hubiera despedido. Además, si al terminar el contrato el empleador no paga los salarios y prestaciones debidos, el artículo 65 le impone una indemnización adicional —la llamada sanción moratoria— de un día de salario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, salvo retenciones autorizadas por la ley, orden judicial o acuerdo de las partes.

Una persona firmando un documento contractual
Foto: Helloquence, vía Wikimedia Commons, licencia CC0 — imagen convertida a WebP y redimensionada. Consulta los créditos completos de imágenes al final de esta página.

Preguntas frecuentes

¿La indemnización reemplaza a la liquidación?

No: se suma. La liquidación —cesantías, intereses, prima proporcional y vacaciones— se paga siempre, con o sin justa causa. La indemnización del artículo 64 es un valor adicional que solo existe cuando el empleador termina sin justa causa, o cuando el trabajador termina por una justa causa imputable al empleador.

Me despidieron «con justa causa» pero no la comparto. ¿Qué puedo hacer?

Puedes reclamar que la causa invocada no configura una justa causa del artículo 62 del CST o que no se cumplió el procedimiento de descargos; si un juez te da la razón, el despido se trata como sin justa causa y se condena a la indemnización de esta guía. Antes de firmar finiquitos o paz y salvos, vale la pena hacer revisar tu caso.

¿El umbral de 10 salarios mínimos usa el salario con o sin auxilio?

El artículo 64 habla del salario que devenga el trabajador; el auxilio de transporte no es salario, así que la comparación se hace con el salario mensual. En 2026 el umbral son $17.509.050, diez veces el salario mínimo de $1.750.905.

¿La reforma laboral cambió la indemnización?

La Ley 2466 de 2025 no modificó la tabla del artículo 64, que sigue siendo el texto de la Ley 789 de 2002. Lo que sí cambió la reforma es el entorno: el contrato a término indefinido quedó como regla general, el término fijo se limitó a cuatro años con prórrogas y la jornada y los recargos se ajustaron con entrada gradual.

¿Puedo calcular mi indemnización con mis fechas exactas?

Sí: la calculadora de liquidación tiene el modo indemnización integrado. Elige tu tipo de contrato, activa "me despidieron sin justa causa" y, si es fijo u obra o labor, escribe los días que faltaban del plazo o de la obra.

Créditos de imágenes

La fotografía del hombre que sale del edificio es de Bram Naus, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. La fotografía de las abogadas es de Sora Shimazaki, vía Pexels (foto 5669655), licencia Pexels. La fotografía de la firma es de Helloquence, vía Wikimedia Commons, licencia CC0. Las tres fotografías ya formaban parte de la colección con licencia verificada de este sitio; fueron convertidas a WebP y redimensionadas. Ninguna imagen de esta página ha sido generada por inteligencia artificial.

Fuentes

Esta guía reproduce la tabla del artículo 64 tal como aparece en el texto vigente del Código Sustantivo del Trabajo compilado por la Secretaría del Senado. La indemnización se calcula sobre el salario sin auxilio de transporte, con salario diario de salario mensual ÷ 30.

Sobre esta página

Contenido informativo únicamente — no es asesoría legal, fiscal ni financiera, ni un servicio oficial. Los valores de esta guía son una estimación orientativa, no es asesoría legal. Las normas y cifras se han comprobado frente a las fuentes oficiales citadas. Última revisión: 29 de octubre de 2026. ⚑ Revisión editorial nativa en español de Colombia: pendiente (owner gate).